Reglamento de la H. Camara de Diputados

Artículo 39

Son atribuciones y deberes del presidente:

Llamar a los Diputados al recinto y abrir las sesiones desde su asiento;

Dar cuenta de los asuntos entrados en el orden y la forma establecidos en el artículo 165;

Dirigir la discusión de conformidad al Reglamento;

Llamar a los Diputados a la cuestión y al orden;

Proponer las votaciones y proclamar su resultado;

Preparar el Orden del Día en defecto del proyecto de la Comisión de Labor Parlamentaria;

Autenticar con su firma el Diario de Sesiones, que servirá de acta, y, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos de la Cámara;

Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cámara para ponerlas en conocimiento de ésta;

Hacer citar a sesiones de tablas y especiales;

10.Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaría;

11.Presentar a la aprobación de la Cámara, los presupuestos de sueldos y gastos de ella;

12.Nombrar todos los empleados de la Cámara, con excepción de los secretarios y prosecretarios.

Las vacantes que ocurran dentro del personal cuya designación corresponde al Presidente en virtud de lo dispuesto en el presente inciso, serán provistas, en lo posible, por ascenso, dentro de las respectivas categorías, tomando como base la competencia, aptitudes acreditadas y la antigüedad en el empleo. En caso de creación de cargos nuevos, se proveerán previo concurso de selección, cuyas bases establecerán las autoridades de la Cámara;

13.Remover los mismos cuando así proceda legalmente;

14.En general, hacer observar este Reglamento en todas sus partes, y ejercer las demás funciones que en él se le asignen.

 

Artículo 40

El Presidente no podrá dar opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente.

 

Artículo 41 - Voto del presidente

El presidente tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en los casos de empate. Fuera de esto, podrá votar:

1º.- En aquellos asuntos en cuya discusión hubiese tomado parte siempre que no quiera hacer uso de igual derecho el diputado que lo esta reemplazando.

2º.- En todos los asuntos respecto de los cuales la Constitución Nacional exige mayoría absoluta o especial. En tal caso, deberá informar al cuerpo su determinación antes de la votación. (*)

 

Artículo 42

Sólo el Presidente, o en su defecto quien lo reemplace, podrá hablar y comunicar a nombre de la Cámara, pero no podrá hacerlo sin su previo acuerdo.

CAPÍTULO V - De los Secretarios y prosecretarios
De los Secretarios

Artículo 43

La Cámara nombrará a pluralidad de votos, a los secretarios parlamentario, administrativo y de coordinación operativa, de fuera de su seno, que dependerán inmediatamente del presidente, distribuyéndose tales cargos de la siguiente forma: dos del sector político con mayor cantidad de integrantes y el tercero al que siga en orden de importancia numérica.

 

Artículo 44

Los secretarios, al recibirse del cargo, prestarán ante el presidente juramento de desempeño fiel y debidamente, y guardar secreto, siempre que la Cámara lo ordene.

 

Artículo 45

Son obligaciones comunes a los secretarios:

1. Citar a los diputados a sesiones preparatorias.

2. Refrendar la firma del presidente al autenticar el Diario de Sesiones que servirá de acta y cuya redacción estará sujeta a lo prescrito en el artículo 48; organizar las publicaciones que se hicieren por resolución de la Cámara.

3. Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones nominales.

4. Computar y verificar el resultado de las votaciones.

5. Anunciar el resultado de cada votación e igualmente el número de votos en pro y en contra.

6. Arbitrar los medios necesarios a fin de garantizar la transmisión en vivo del audio y video de las sesiones de la Cámara desde el sitio de Internet.

7. Publicar la siguiente información en el sitio de Internet de la Cámara:
a) Días, horario y temario de las reuniones de comisión.
b) El plan de labor propuesto por la presidencia de la Cámara para la sesión próxima inmediata;
c) Los proyectos de ley ingresados y las órdenes del día;
d) La versión taquigráfica provisoria, dentro del décimo día de concluida la sesión;
e) Las pensiones graciables, becas y subsidios otorgados;
f) El personal de planta transitoria y permanente;
g) La convocatoria a licitaciones que realice la Cámara o los organismos que de ella dependan, y el resultado de las mismas.

8. Proponer al presidente los presupuestos de sueldos y gastos de la secretaría y de la casa.

9. Desempeñar las demás funciones que el presidente les dé en uso de sus facultades. (*)

 

Artículo 46

El Presidente distribuirá estas funciones entre secretarios, en la forma más conveniente, según las necesidades del servicio, cuyas áreas serán Parlamentaria, Administrativa y de Coordinación Operativa.

 

Artículo 47

Los Secretarios que no fueran encargados de las funciones a que se refiere el artículo 50, tendrán las siguientes obligaciones:

Autorizar todos los documentos firmados por el presidente;

Compilar los Diarios de Sesiones autenticados al término de cada período parlamentario, para su archivo;

Llevar por separado cuadernos y libros de actas reservadas, las cuales serán leídas y aprobadas en una sesión inmediata, que será también secreta, y trasladada en la forma ordenada en el inciso 2º del artículo 50;

Llevar el libro indicado en el artículo 225.

 

Artículo 48

El Diario de Sesiones deberá expresar:

El nombre de los Diputados presentes, ausentes con aviso o sin él y con licencia;

La hora de apertura de sesión y el lugar en que se hubiese celebrado;

Las observaciones, correcciones y aprobación del Diario de Sesiones anterior;

Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado;

El orden y forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los Diputados que en ella tomaron parte y versión taquigráfica de los argumentos que hubiesen aducido;

La resolución de la Cámara en cada asunto, la cual deberá publicarse in extenso al final del Diario de Sesiones;

La hora en que se hubiese levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo día;

Nómina mensual de la asistencia de Diputados a las reuniones de sus respectivas comisiones.

Los oradores están autorizados a verificar la fidelidad de sus palabras registradas en la versión taquigráfica y a hacer – dentro de las doce horas, como máximo, de la terminación de la reunión – las correcciones de forma que crean pertinentes y que no modifiquen el concepto o no desvirtúen o tergiversen lo que hayan manifestado en la sesión.

Los oradores no podrán agregar, suprimir o modificar acotaciones relativas a manifestaciones de aprobación o desaprobación. Las inserciones aprobadas deberán ser entregadas a la Secretaría durante la sesión.

Cumplidas las doce horas, la oficina de taquígrafos dará curso a las versiones tomadas.

 

Artículo 49

La impresión y distribución del Diario de Sesiones se realizará en un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la sesión respectiva.

 

Artículo 50

El secretario que fuere encargado de la relación o anuncio de los asuntos ante la Cámara tendrá las siguientes obligaciones:

Leer todo lo que en la Cámara se ofrezca, y demás asuntos que para equilibrar todo el trabajo no destine el presidente a los otros secretarios;

Redactar las actas de las sesiones secretas, del modo más exacto posible cuando no hubiere taquígrafos, poniendo en Secretaría los discursos a disposición de los autores para su revisión y corrección, las que una vez aprobadas deberán archivarse en un cuaderno especial.

Si los diputados no corrigieren sus discursos en el término de 48 horas, deberá corregirlos y archivarlos;

Si hubiese taquígrafos, cuidará de obtener, con la brevedad posible, la traducción de las versiones;

Correr con las impresiones ordenadas por la Cámara;

Hacer distribuir a los miembros del Congreso y a los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo el Orden del Día, los dictámenes de Comisión, el Boletín de Asuntos Entrados y demás impresiones que por Secretaría se hicieren.

 

Artículo 51

Serán obligaciones del secretario más antiguo:

Cuidar del arreglo y conservación del Archivo General, y custodiar en uno especial bajo llave, que tendrá consigo, lo que tenga carácter reservado;

Proponer al presidente personas idóneas para llenar las vacantes que se produjeran en cualquiera de los empleos subalternos de la Cámara, salvo los sujetos a un régimen especial;

Poner en conocimiento del presidente las faltas que se cometieren por los empleados en el servicio, y proponer las sanciones disciplinarias en los casos en que hubiera lugar.

 

Artículo 52

Serán obligaciones del secretario administrativo:

La percepción y distribución de las dietas de los miembros de la Cámara;

El manejo de los fondos de la Secretaría, bajo la inspección inmediata del Presidente.

 
De los Prosecretarios

Artículo 53

La Cámara tendrá tres prosecretarios que dependerán inmediatamente del presidente, quien determinará las funciones de cada uno de ellos. Serán nombrados por la Cámara y al incorporarse prestarán juramento, en la misma forma prevista para los secretarios.

Será obligación de los prosecretarios ejercer las funciones de secretario en los casos de impedimento, licencia o ausencia de alguno de ellos y auxiliarlos en cuanto convenga al mejor desempeño del cargo.

CAPÍTULO VI - De los taquígrafos

Artículo 54

Los taquígrafos tendrán las obligaciones siguientes:

Observar fielmente las prescripciones del Reglamento a que se refiere el artículo 5º de la ley 915;

Concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la Cámara, debiendo dar aviso por escrito al director del cuerpo, en caso de inasistencia, quien lo pondrá en conocimiento del presidente;

Traducir a la brevedad posible las versiones de cada sesión, entregándolas al secretario respectivo, para su publicación.
CAPÍTULO VII - De los bloques

Artículo 55

Los grupos de tres o más diputados podrán organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticas. Cuando un partido político existente con anterioridad a la elección de los diputados tenga sólo uno o dos diputados en la Cámara, podrán ellos asimismo actuar como bloque.

 

Artículo 56

Los bloques quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia de la Cámara, mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición y autoridades.