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CAPÍTULO XXVI - De la observancia y reforma del Reglamento Artículo 223 |
| Artículo 223 | ||||
Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión. |
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Artículo 224 |
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Todas las resoluciones que la Cámara expida en virtud de lo prevenido en el artículo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para los casos de reformar o corregir este Reglamento. |
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Artículo 225 |
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Se llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de que habla el artículo precedente, y de las cuales hará relación el Secretario respectivo, siempre que la Cámara lo disponga. |
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Artículo 226 |
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Cuando este reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en el cuerpo de él, y en sus respectivos lugares, las reformas que se hubiesen hecho. |
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Artículo 227 |
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Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y que no podrá considerarse en la misma sesión en que hubiere sido presentado. |
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Artículo 228 |
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Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Cámara, previa la discusión correspondiente. |
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Artículo 229 |
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Todo miembro de la Cámara tendrá un ejemplar impreso de este Reglamento. |
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de diciembre de 1963. ARTURO MOR ROIG Eduardo T. Oliver Guillermo González |
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| Otras disposiciones | ||||
| Solicitudes de Cambio de Giro | ||||
| Resolución de la Presidencia de la H. Cámara de Diputados del 21 de octubre de 1988, reglamentando la facultad de solicitar modificaciones en los giros que la Presidencia acuerda a los proyectos ingresados. |
VISTO la autorización que la Honorable Cámara confiere a esta Presidencia para el giro de los proyectos ingresados y para resolver las solicitudes de cambios de giro que se estime correspondan; y,
CONSIDERANDO que la labor que desarrollan las comisiones abocadas al estudio de los proyectos conforme los giros originariamente acordados no debe verse dificultada por mutaciones extemporáneas, o ajenas a su conocimiento,
Por ello,| RESUELVE |
Por el autor del proyecto: desde la fecha de presentación del proyecto y hasta treinta (30) días corridos luego de la aprobación por la Honorable Cámara del Boletín de Asuntos Entrados en que se da cuenta del proyecto en cuestión;
Por las comisiones que se consideren con competencia en el estudio del proyecto y que no hayan sido incluidas en el giro originariamente otorgado: desde la fecha de presentación del proyecto y hasta treinta (30) días corridos luego de la aprobación por la Honorable Cámara del Boletín de Asuntos Entrados en que se da cuenta del proyecto en cuestión;
Por las comisiones incluidas en el giro que otorgara la Presidencia de la Honorable Cámara. Durante todo el plazo en que el proyecto se encuentre a estudio de las mismas, éstas podrán solicitar los siguientes cambios de giro:
1)
Ampliación del giro a otra comisión que se entienda tiene competencia en el estudio del proyecto en cuestión.
2)
Unificación de giros en expedientes que, referidos a un tema, no hayan tenido igual giro en razón de las particularidades de cada proyecto.
3)
Inversión del orden de las comisiones giradas, con fundamentación suficiente que la motive.
4)
Exclusión de la comisión que se considere no tiene competencia en el estudio del proyecto en cuestión.| Presentación de Proyectos ante Mesa de Entradas en soporte magnético | ||||
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