CAPÍTULO XXVI - De la observancia y reforma del Reglamento
        Artículo 223 
  

Artículo 223

Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.

 

Artículo 224

Todas las resoluciones que la Cámara expida en virtud de lo prevenido en el artículo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para los casos de reformar o corregir este Reglamento.

 

Artículo 225

Se llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de que habla el artículo precedente, y de las cuales hará relación el Secretario respectivo, siempre que la Cámara lo disponga.

 

Artículo 226

Cuando este reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en el cuerpo de él, y en sus respectivos lugares, las reformas que se hubiesen hecho.

 

Artículo 227

Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y que no podrá considerarse en la misma sesión en que hubiere sido presentado.

 

Artículo 228

Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Cámara, previa la discusión correspondiente.

 

Artículo 229

Todo miembro de la Cámara tendrá un ejemplar impreso de este Reglamento.

 
 
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de diciembre de 1963.
ARTURO MOR ROIG
Eduardo T. Oliver — Guillermo González
 
Otras disposiciones
Solicitudes de Cambio de Giro

Resolución de la Presidencia de la H. Cámara de Diputados del 21 de octubre de 1988, reglamentando la facultad de solicitar modificaciones en los giros que la Presidencia acuerda a los proyectos ingresados.

Buenos Aires, 21 de octubre de 1988
VISTO la autorización que la Honorable Cámara confiere a esta Presidencia para el giro de los proyectos ingresados y para resolver las solicitudes de cambios de giro que se estime correspondan; y,
CONSIDERANDO que la labor que desarrollan las comisiones abocadas al estudio de los proyectos conforme los giros originariamente acordados no debe verse dificultada por mutaciones extemporáneas, o ajenas a su conocimiento,
Por ello,
El presidente de la Cámara de Diputados de la Nación

 
RESUELVE

Artículo 1 - Sólo se admitirán pedidos de cambio de giro en las situaciones y plazos que se especifican a continuación:
a)Por el autor del proyecto: desde la fecha de presentación del proyecto y hasta treinta (30) días corridos luego de la aprobación por la Honorable Cámara del Boletín de Asuntos Entrados en que se da cuenta del proyecto en cuestión;
b)Por las comisiones que se consideren con competencia en el estudio del proyecto y que no hayan sido incluidas en el giro originariamente otorgado: desde la fecha de presentación del proyecto y hasta treinta (30) días corridos luego de la aprobación por la Honorable Cámara del Boletín de Asuntos Entrados en que se da cuenta del proyecto en cuestión;
c)Por las comisiones incluidas en el giro que otorgara la Presidencia de la Honorable Cámara. Durante todo el plazo en que el proyecto se encuentre a estudio de las mismas, éstas podrán solicitar los siguientes cambios de giro:
1)Ampliación del giro a otra comisión que se entienda tiene competencia en el estudio del proyecto en cuestión.
2)Unificación de giros en expedientes que, referidos a un tema, no hayan tenido igual giro en razón de las particularidades de cada proyecto.
3)Inversión del orden de las comisiones giradas, con fundamentación suficiente que la motive.
4)Exclusión de la comisión que se considere no tiene competencia en el estudio del proyecto en cuestión.

En los casos 1), 2) y 3) el pedido de cambio de giro deberá ser formulado por la comisión que encabeza el giro, o por cualquiera de las restantes comisiones con el visado de la comisión que encabeza el giro. En el caso 4), el pedido podrá ser formulado por la propia comisión que solicita su exclusión, sin visación de la comisión que encabeza el giro, o por ésta, con la conformidad de la comisión que se pretende excluir.


Artículo 2 - En caso de modificarse la competencia de alguna de las comisiones permanentes de la Honorable Cámara, o de crearse nuevas comisiones permanentes, la competencia de las mismas regirá para aquellos expedientes que ingresen a la Honorable Cámara a partir del día siguiente a la fecha en que fuera aprobada la resolución respectiva.

Artículo 3 - Los plazos indicados en los incisos a) y b) del artículo 1 caducarán en caso de que las Comisiones incluidas en el giro originariamente otorgado produjeren dictamen previo a la petición de cambio o a la resolución que lo acuerde. En caso de ser coincidente la fecha del dictamen con la de la resolución que acuerde el cambio de giro, tendrá prioridad el dictamen o anteproyecto de dictamen aprobado, quedando automáticamente sin efecto el cambio de giro acordado.

Artículo 4 - Las resoluciones acordando cambios de giro serán comunicadas por la Dirección Secretaría a la Dirección Comisiones, procediéndose en consecuencia a efectuar los cambios y remisiones pertinentes.

Artículo 5 - Comuníquese y archívese.
 
Presentación de Proyectos ante Mesa de Entradas en soporte magnético
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Los proyectos de ley, resolución y declaración deberán presentarse ante la Mesa de Entradas de la Dirección Secretaría acompañando una versión en soporte magnético sin perjuicio de lo establecido por el
artículo 119 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.

Art. 2° - La versión en soporte magnético a que hace referencia el artículo anterior deberá contener una copia idéntica del texto del proyecto y de sus fundamentos para su incorporación a la base de datos de proyectos parlamentarios de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Art 3° - La Presidencia de la Honorable Cámara adoptará las medidas necesarias para determinar y ejecutar los procedimientos necesarios para la eficiente forma de llevar a cabo lo dispuesto en la presente.


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