CAPÍTULO X - De la presentación de los proyectos
        Artículo 119 
  

Artículo 119

Todo proyecto se presentará escrito y firmado por su autor.

 

Artículo 120

Ningún proyecto podrá presentarse por un número mayor de quince diputados.

 

Artículo 121

Los proyectos de ley o de resolución no deberán contener los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deberán ser de un carácter rigurosamente preceptivo.

CAPÍTULO XI - De la tramitación de los proyectos

Artículo 122

Cuando el Poder Ejecutivo presentare algún proyecto, será anunciado y pasará sin más trámite a la Comisión respectiva. Lo mismo se observará con las sanciones procedentes del Senado.

 

Artículo 123

Los proyectos que presenten los diputados serán fundados por escrito. Se anunciarán en la sesión en que tengan entrada y pasarán a la comisión que corresponda.

 

Artículo 124

Todo proyecto presentado en la Cámara, será puesto a disposición de los diarios para su publicación.

 

Artículo 125

Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que se esté ya considerando por la Cámara, ni la Comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo ni modificarlo, a no ser por resolución de aquélla, mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.

CAPÍTULO XII - De las mociones

Artículo 126

Toda proposición hecha de viva voz desde su banca por un Diputado, es una moción.

 
De las mociones de orden

Artículo 127

Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

Que se levante la sesión.

Que se pase a cuarto intermedio.

Que se declare libre el debate.

Que se cierre el debate.

Que se pase al Orden del Día.

Que se trate una cuestión de privilegio.

Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado.

Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.

Que la Cámara se constituya en Comisión.

10.Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial la Cámara se aparte de las prescripciones del Reglamento.

 

Artículo 128

Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun al que esté en debate. Se considerarán y serán sometidas a votación en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior, cuando la Cámara cuente con el quórum legal. Las mociones de orden con la sola excepción de la referida en el inciso 6º serán puestas a votación sin discusión.

Las cuestiones a que se refiere el inciso 6º son exclusivamente aquellas que se vinculan con los privilegios que la Constitución otorga a la Cámara y a cada uno de sus miembros para asegurar su normal funcionamiento y resguardar su decoro y serán consideradas con desplazamiento de cualquier otro asunto. Para plantearlas, los Diputados dispondrán de cinco minutos. La Cámara decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si se le acuerda trato preferente. En caso afirmativo, se iniciará la consideración del fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en los capítulos relacionados con la discusión. En caso contrario se girará la cuestión de privilegio a la Comisión de Asuntos Constitucionales.

 

Artículo 129

Las mociones de orden necesitarán para ser aprobadas la mayoría absoluta de los votos emitidos, con excepción de las determinadas en los incisos , y del artículo 127, que lo serán por dos tercios de los votos, y la del inciso 10, que requerirá el voto de las tres cuartas partes. Las mociones desechadas no podrán ser nuevamente planteadas en la misma sesión.

 
De las mociones de preferencia


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