0015-S-07
(S.-15/07)
Buenos Aires, 1º de marzo de 2007.
Al señor presidente del Honorable Senado de la Nación, don Daniel O. Scioli.
S/D.
Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitar la reproducción del proyecto de ley de mi autoría: expediente 4.088-S.-05 presentado el 02/02/06, disposiciones anticipadas o testamento de vida.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.
Adriana Bortolozzi de Bogado.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
DISPOSICIONES ANTICIPADAS O TESTAMENTO DE VIDA
Artículo 1º – Será considerada mala praxis profesional el no cumplimiento a las directivas anticipadas o testamento vital, otorgados en plena capacidad de hecho y de derecho por instrumento público, presentadas por pacientes con enfermedad terminal o en estado de inconsciencia irreversible o dependiente de medios mecánicos externos para la sobrevida.
Art. 2º – La empresa médica que no diera cumplimiento a lo expresado en el artículo anterior será asimismo responsable en el fuero civil.
Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adriana Bortolozzi de Bogado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La humanidad en estos días ha comprendido que así como se tiene derecho a una vida digna, también se lo tiene a morir dignamente.
Existe un tipo de documento jurídico bioético llamado “Disposiciones anticipadas o testamento vital”, que consiste en la expresión de la voluntad del paciente, para ser utilizado cuando éste ya no pueda darse a entender en forma verbal o escrita.
No trata este proyecto de ningún tipo de eutanasia, sino de respetar la voluntad del paciente, para no ser resucitado por la tecnología con que hoy se cuenta, ni ser mantenido con vida artificialmente.
Son numerosos los casos que llegaron a distintos tribunales, por ejemplo, el recientemente despachado por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires (causa Ac. 85.627 S.M.d.C.), en que el esposo y curador de una mujer en estado vegetativo irreversible desde hacía cinco años, había solicitado permiso para interrumpir la asistencia mecánica al enfermo. Si bien la Corte rechazó el pedido, dejó asentada la existencia de un vacío legislativo en la materia que regule los testamentos de vida de nuestra legislación.
Está fuera de discusión que no hay derecho más personalísimo que el derecho a la vida (artículos 33 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional; artículo 4º, inciso 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 6º, inciso 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Este derecho, para ser respetado en su totalidad, comprende en su contracara el derecho a morir.
Es justo que el titular de la vida sea quien tenga el derecho final sobre la misma.
Santo Tomás Moro dijo: “Cuando a los males incurables se les añade sufrimientos atroces, los magistrados y sacerdotes se presentan al paciente para exhortarle y tratan de hacerle ver que ya está privado de los bienes y funciones vitales y puesto que su vida es un duro tormento, no debe dudar en aceptar la muerte, no debe dudar en liberarse a sí mismo o permitir que otros lo liberen. Esto es: la muerte no lo apartará de las dulzuras de la vida sino del suplicio. Y la obra de dar muerte será piadosa y santa”. Es sabido que actualmente la Iglesia Católica es totalmente contraria a la eutanasia y al suicidio.
En este proyecto no proponemos quitar la vida ni proporcionar la asistencia al suicidio.
Al respecto, en la encíclica Evangelium vital, Su Santidad dice: “Por eutanasia en sentido verdadero y propio se debe entender una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de evitar cualquier dolor. De la eutanasia debe distinguirse la decisión de renunciar al ensañamiento terapéutico, o sea, ciertas intervenciones médicas ya no adecuadas a la situación real del enfermo, por ser desproporcionadas a los resultados que se podrían esperar; o bien por ser demasiado gravosas para él o su familia”.
La Congregación para la Doctrina de la Fe de la Iglesia Católica, el 5 de marzo de 1980, con la aprobación de Juan Pablo II, expresa: “Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia”.
Nos limitamos a obtener mediante esta legislación que se respete la voluntad de un paciente de no ser mantenido con vida artificialmente y a dejar que la naturaleza siga su curso. Se funda en la idea de la autodeterminación del sujeto. De esta forma también evitaremos el encarnizamiento terapéutico que impide una muerte digna.
Por lo expuesto solicito el tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Adriana Bortolozzi de Bogado.
–A la comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Legislación General.
0016-S-07
(S.-16/07)
Buenos Aires, 1º de marzo de 2007.
Al señor presidente del Honorable Senado de la Nación, don Daniel O. Scioli.
S/D.
Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitar la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, expediente S.-4.086/05 presentado el 1/2/06, “Establecer un sistema de evaluación para los jueces de los tribunales inferiores de la Nación y otras cuestiones conexas”.
Sin otro particular lo saludo muy atentamente.
Adriana R. Bortolozzi de Bogado.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º – Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación que hayan sido nombrados con anterioridad a la integración y funcionamiento del Consejo de la Magistratura y, por tanto, no han sido seleccionados en concurso público, deberán someterse a una evaluación ante el sector académico y científico de dicho consejo, que comprobará el nivel de actualización de los mismos para el desempeño de sus funciones.
Art. 2º – La evaluación referida en el artículo anterior tendrá el objetivo de asegurar la reactualización en doctrina jurídica de los señores jueces y los evaluadores se limitarán a señalar las falencias, si las observaran, a fin de lograr el mejor nivel de excelencia. En ningún caso la evaluación podrá dar lugar a ejercer facultades disciplinarias ni a vulnerar la inamovilidad de los jueces.
Art. 3º – Los miembros del sector académico y científico del Consejo de la Magistratura no percibirán remuneración especial por el desempeño de la actividad evaluatoria.
Art. 4º – La totalidad de los jueces de los tribunales inferiores de la Nación deberán someterse a la evaluación referida en los artículos anteriores una vez cada cinco años de permanencia en el mismo cargo.
Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adriana R. Bortolozzi de Bogado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las medidas más celebradas por la sociedad, como fue la renovación del más alto organismo judicial de la Nación, es decir la Corte Suprema, plantea la necesidad de continuar el fortalecimiento institucional de los poderes del Estado, procurando devolverle la credibilidad y prestigio social de que gozara en el pasado.
Consciente de que los cambios en la Justicia, producidos con la reforma constitucional de 1994, al introducir el sistema de concursos de antecedentes y oposición para acceder a las ternas que se postularán para ejercer la magistratura, cerraron una brecha histórica, dejando atrás las sesiones secretas para el nombramiento de jueces, considero no obstante, que se ha provocado un efecto colateral involuntario al generar dos categorías de magistrados: la de aquellos surgidos por concursos, conviviendo con los designados por voluntad política.
No caben dudas de que el sistema reformado en 1994, al crear el Consejo de la Magistratura, significó un sustancial avance en sus objetivos de jerarquizar tan importante poder de la República.
Sin embargo, el constituyente no previó una equiparación de los jueces designados antes y después de la reforma constitucional, no advirtiéndose quizás en el marco de otras urgencias, que los jueces son inamovibles, porque hasta esa fecha eran designados por personas con relativa inmunidad y desde esa realidad los jueces son inamovibles.
Muchos de ellos, que no enfrentaron concursos ni exámenes, continúan en sus funciones, lo que no constituye un demérito.
No consideramos mácula que un juez surgiera de la voluntad política. Precisamente porque la decisión política era de determinados hombres con mandato limitado en el tiempo, contrariamente a la inamovilidad de los jueces, que siguen en el cargo en forma vitalicia o hasta la jubilación, y sólo pueden ser removidos por delitos o mal desempeño, mediante un jurado de enjuiciamiento.
Es poco probable que un senador haya dado acuerdo a un juez pensando en su propia protección, cuando su cargo fenece y el juez es inamovible.
No creemos que los jueces que surgieron por voluntad puramente política tengan una capitis diminutio ni hayan sido fruto de favores interesados, ni moneda de cambio, al menos en la mayoría de los casos.
Pero, más allá de posiciones doctrinarias, quienes militamos en política desde el campo del conocimiento jurídico, estamos seguros de que el sistema anterior empleado para decidir las designaciones de los jueces de la Nación dejaba dudas en cuanto a la prioridad en las calificaciones y los méritos profesionales del postulante, por lo cual considero que aquellas valiosas reformas quedaron incompletas al no advertirse que podía ser vulnerado un principio liminar de nuestra Constitución Nacional: aquel que establece la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Porque como lo expresáramos en párrafos anteriores, en la actualidad cohabitan en el Poder Judicial dos categorías de jueces: aquella que integran hombres y mujeres del derecho cuyas capacidades y facultades fueron expuestas a través de exámenes y antecedentes, a la luz pública de colegas competitivos, y la de los restantes magistrados cuyas capacidades y méritos para el ejercicio del cargo deben darse por ciertas, sin más trámite, aun sin la debida evaluación previa de su idoneidad.
Es por eso que entendiendo el reclamo social de dotar de mayor transparencia a nuestras instituciones y en grado sumo al Poder Judicial, garante y vigía de los deberes y derechos de los ciudadanos ante la ley, venimos a proponer este sistema evaluatorio para todos aquellos magistrados que fueron designados sin concursar sus cargos, mediante el sistema vigente hasta la creación del Consejo de la Magistratura.
Muy lejos de nuestras intenciones está el objetivo de poner en crisis el principio de inamovilidad de los jueces en sus cargos. Antes bien, se trata de efectuar un relevamiento de las reales capacidades intelectuales y físicas de nuestros magistrados, atento al derecho vigente de desempeñarse en sus cargos hasta alcanzar los 75 años, procurando establecer fehacientemente el nivel real de sus calificaciones académicas, su nivel de capacidad y actualización que garanticen el adecuado cumpli- miento de su tarea.
Insistimos en que se advierte una desigualdad ante la ley. Unos están sin haber probado su idoneidad, los que fueron propuestos por el Consejo de la Magistratura debieron competir, presentar antecedentes y rendir exámenes.
Reiteramos que resultará conveniente para la mejor administración de justicia que los jueces que entraron sin concursar estén sujetos a una evaluación para demostrar o conseguir, en su caso, estar actualizados. El derecho es dinámico, y las personas, en general, tendemos con el paso del tiempo a la pasividad y a aferrarnos a preceptos rígidos que la sociedad en sus costumbres y formas de convivencia pronto superan.
En años recientes supimos de algunos jueces destituidos de su cargo por contratar servicios de terceros, ajenos al Poder Judicial, para la redacción de sus sentencias. También conocemos las numerosas quejas de los judiciables en las distintas jurisdicciones, por la existencia de algunos casos donde las causas no son seguidas por los principales magistrados, quienes resumirían su tarea en firmar aquellos expedientes que redactarían sus subordinados, corriendo el riesgo de pretender procesar a personas fallecidas, como lo difundiera la prensa a nivel nacional.
Por ello son necesarias las evaluaciones que impulsan a actualizarse, a perfeccionarse. Lo son para los jueces que entraron sin examen y también para quienes habiendo concursado llevan más de un quinquenio en el mismo cargo, decidiendo sobre la libertad, el estado y los bienes de sus semejantes.
Creemos que en algunos casos podría tratarse de la virtual burocratización de algunos magistrados, en la delicada tarea de administrar justicia. Por ello estamos convencidos de que esta norma nos permitirá dar un salto cualitativo en la jerarquización del Poder Judicial y contribuirá a consolidar la excelencia de sus integrantes, para de ese modo avanzar en su fortalecimiento institucional, devolviéndoles la credibilidad y prestigio social de que merecen como pilar fundamental de la democracia.
La fundamentación de la norma propuesta en el sentido de que los evaluadores sean sólo los miembros del sector académico y científico del Consejo de la Magistratura se basa en eliminar toda posibilidad de influencias partidarias o supuestamente corporativas.
Este proyecto es a nuestro criterio completamente independiente del que ya hemos aprobado en la Cámara de Senadores para reducir el número de miembros del Consejo de la Magistratura, cuya finalidad es otra, dinamizar el desenvolvimiento del mismo con un importante ahorro de recursos.
Adriana R. Bortolozzi de Bogado.
–A las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Legislación General.
0017-S-07
(S.-17/07)
Buenos Aires, 1º de marzo de 2007.
Al señor presidente del Honorable Senado de la Nación, don Daniel O. Scioli.
S/D.
Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitar la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, expediente S.-4.026/05 presentado el 20/12/05, “Elección de los titulares de los órganos de gobierno de las universidades nacionales”.
Sin otro particular lo saludo muy atentamente.
Adriana R. Bortolozzi de Bogado.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
MODIFICACION DE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR
Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 54 de la ley 24.521/95, por el siguiente:
Artículo 54: El rector o presidente, el vicerrector o vicepresidente, y los decanos o titulares de los demás órganos unipersonales de gobierno, serán elegidos por medio de elecciones directas, con sistema de voto ponderado, secreto y universal, en función de la representación que tengan los distintos claustros, de conformidad a lo que determinen los estatutos, y durarán en sus funciones cuatro (4) años como mínimo. El cargo de rector o presidente será de dedicación exclusiva y para acceder a él se requerirá ser o haber sido profesor regular. La elección de representantes para los cuerpos colegiados de gobierno se regirá por el sistema proporcional D’Hont. Las universidades nacionales deberán adecuar sus estatutos al sistema de elección directa.
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adriana R. Bortolozzi de Bogado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que elevamos a consideración de esta Honorable Cámara de Senadores de la Nación tiene como fundamento principal la intención de reformar el artículo 54 de la ley 24.521/95 –Ley de Educación Superior–, para introducir el sistema de elección directa, con voto ponderado, secreto y universal, de los rectores o presidentes, vicerrectores o vicepresidentes y los titulares de los demás órganos de gobierno unipersonales de las universidades nacionales, con el objeto de que el claustro estudiantil, fin de la universidad, obtenga mayor prevalencia y pueda ser escuchado, deba ser informado y se le posibilite ejercer control sobre las acciones de las autoridades que surgen de los comicios.
Los sistemas de elección indirecta, vigentes en la mayoría de las universidades, no contribuyen suficientemente a democratizar profundamente el gobierno de las mismas.
Con la legislación actual, a la hora de elegir autoridades, se pueden dar acuerdos de cúpulas, que en privado se admiten como necesarios, suelen generarse cuerpos colegiados que pretenden intervenir en todas las decisiones, grandes y pequeñas, de organizaciones que son cada vez más complejas, comportamientos institucionales que podrían ocultar mal los intereses corporativos a los que en verdad responderían. Estos intereses corporativos son de los claustros “dominantes”, es decir, del profesorado y de los no docentes sindicalizados; en cambio, los estudiantes, quienes más luchan y constituyen el sentido de la universidad, no pueden ejercer influencia sin contralor.
Los sistemas de elección indirecta se prestan con frecuencia a las más variadas componendas electorales, para que algunos de los sectores que participan en el juego llegue al poder. Tomando el poder, los representantes estudiantiles, por la minoría de su representación, dejan de tomarse en cuenta, cuando fueron previamente arengados para batirse en verdaderos duelos electorales.
Los sistemas de elección directa, con voto ponderado, secreto y universal, que están adoptando con indudables ventajas algunas instituciones, son más democráticos y menos manipuladores con los jóvenes alumnos.
Permiten proponer a la comunidad universitaria programas de gobierno que no están luego condicionados y pueden, en consecuencia, llevarse más fácilmente a la acción y sobre todo les otorga más poder al destinatario de la universidad: los estudiantes.
Esta modalidad de elección directa constituye una novedad importante que puede ayudar a mejorar el gobierno de las universidades nacionales. La elección directa es coherente con los cambios producidos en el país.
En la Constitución Nacional de 1994 se estableció el sistema de elección directa del presidente y vicepresidente de la Nación, en reemplazo del colegio electoral.
A la vez, en las universidades nacionales de Río Cuarto, Villa María, Luján, La Pampa, Salta, Misiones y Santiago del Estero, rige el sistema de elección directa con voto ponderado, secreto y universal, de los cargos unipersonales establecidos en sus respectivos estatutos.
En nuestras universidades, los cuerpos colegiados tienen intervención en todo tipo de decisiones académicas y no académicas, estratégicas y rutinarias, importantes y secundarias. Esto lleva a un sistema de gestión lento y poco eficiente.
Hay otras formas de organizar la toma de decisiones, que tienen ventajas y de ningún modo pueden ser consideradas menos universitarias.
Distinguir más claramente entre decisiones académicas y decisiones propias de los procesos de gestión, y traducir ello en la estructuración de los órganos de gobierno de las universidades es un paso importante, aunque la distinción no es siempre clara.
No debemos olvidar que el objetivo del trabajo de las universidades son sus estudiantes, que deben ser interpretados e informados para que hagan sus mejores aportes, incluyendo el contralor de las autoridades.
Con las elecciones indirectas suele utilizarse a los estudiantes como “carne de cañón” en los cónclaves universitarios, para luego ser ignorados por las autoridades electas, y convirtiéndose en instrumentos inocentes, ya que la verdadera información la tienen los claustros dominantes.
El presente proyecto tiene como similar el presentado por el diputado (m. c.) Orlando Aguirre en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que lamentablemente no fuera aprobado y pasado a archivo.
Por las razones expuestas precedentemente y en defensa de los estudiantes argentinos solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
Adriana R. Bortolozzi de Bogado.
–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
0018-S-07
(S.-18/07)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Nación proceda a la pronta reglamentación del artículo 28 de la ley 26.198, presupuesto 2007, la cual otorga al Poder Ejecutivo nacional la facultad de disponer de incrementos en las deducciones del artículo 23 y las consecuentes modificaciones al artículo agregado a continuación del mismo de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. 1997) y sus modificaciones.
La celeridad del trámite se fundamenta en que el Poder Ejecutivo nacional sólo cuenta con ciento veinte días (120) desde la promulgación de la ley, acaecida el 8/1/2007, para ejercer dicha facultad que además no es obligatoria, ya que el artículo en cuestión, es su último párrafo establece que se podrá ejercer dicho mandato en caso de considerarlo procedente, por lo cual el Poder Ejecutivo nacional podría no hacer uso de la facultad conferida, aun a sabiendas de que dicha disposición traería alivio a los alicaídos salarios de los trabajadores argentinos, que muchas veces ven neutralizados los incrementos salariales otorgados por el consecuente aumento progresivo de las sumas pagadas en el impuesto a las ganancias.
Adriana R. Bortolozzi de Bogado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 28 de la ley 26.198, presupuesto 2007, dispone la suspensión para el ejercicio de 2007 de la integración correspondiente del Fondo Anticíclico Fiscal creado por el artículo 9º de la ley 25.152 y delega en el Poder Ejecutivo nacional la facultad de utilizar los recursos del referido fondo para compensar parcialmente, en su caso, la reducción de la recaudación tributaria producto de eventuales incrementos en las deducciones del artículo 23 y las consecuentes modificaciones al artículo agregado a continuación del mismo de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. 1997) y sus modificaciones. Asimismo otorga al Poder Ejecutivo nacional, un plazo de ciento veinte (120) días a computarse a partir de la promulgación de la ley de presupuesto, para dictar, en caso de considerarlo procedente, las normas reglamentarias pertinentes, en relación a lo preceptuado en el párrafo anterior.
Similar medida fue tenida en cuenta en la ley de presupuesto 2006, 26.078, la cual en su artículo 24 dispuso: “Suspéndase para el ejercicio de 2006 la integración correspondiente del Fondo Anticíclico Fiscal creado por el artículo 9º de la ley 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los términos que establece el referido artículo. En caso de que la necesidad de financiamiento global de la administración nacional sea atendida sin tener que recurrir en su totalidad al superávit financiero, el Poder Ejecutivo nacional destinará al Fondo Anticíclico Fiscal el excedente financiero no aplicado. El Poder Ejecutivo nacional utilizará el referido fondo para compensar parcialmente la reducción de la recaudación tributaria producto de incrementos en las deducciones del artículo 23 y modificaciones al artículo agregado a continuación del mismo de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. 1997) y sus modificaciones y en los artículos 24 y 25 del título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales (t. o. 1997) y sus modificaciones”.
En el último párrafo señalaba que el Poder Ejecutivo nacional, dentro del plazo de ciento veinte (120) días de promulgada la presente ley, dictará, en materia de su competencia, las normas reglamentarias pertinentes, en relación a lo preceptuado en el párrafo anterior.
El Ejecutivo a través del decreto P.E.-314/2006 hizo uso de dichas facultades conferidas y elevo los mínimos y deducciones del impuesto a las ganancias.
Nótese que el artículo 28 de la ley 26.198 señala que el Poder Ejecutivo nacional, tendrá un plazo de ciento veinte (120) días a computarse a partir de la promulgación de la ley de presupuesto, para dictar, en caso de considerarlo procedente, las normas reglamentarias pertinentes, esta frase introducida innova con respecto a la redacción similar del artículo 24 de la ley de presupuesto de 2006, introduciendo un elemento discrecional a favor del Poder Ejecutivo nacional por el cual y a modo de ejemplo si por razones de priorizar una mayor recaudación en un año electoral el Poder Ejecutivo nacional considera mantener los mínimos y deducciones de 2006 y no otorgar nuevos incrementos, esto será perfectamente valedero ya que la redacción de la norma no lo obliga a usar dicha facultad.
Es por ello que propiciamos este proyecto de comunicación para el Poder Ejecutivo nacional, a fin de que en uso de las facultades conferidas por este Honorable Congreso proceda a incrementar los mínimos y deducciones del impuesto a las ganancias y bienes personales.
Adriana R. Bortolozzi de Bogado.
–A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
0019-S-07
(S.-19/07)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación
Solicita al Ministerio de Salud de la Nación la colaboración para acrecentar el efectivo cumplimiento de la ley 24.836 (Convenio en Materia de Salud Fronteriza y su Protocolo Adicional) suscrito entre la República Argentina y la República del Paraguay, atento al estado de emergencia nacional durante 60 días declarado por las autoridades paraguayas, ante la propagación del dengue en su territorio, considerando lo expresado en el artículo 1º, incisos 1 y 5 del citado acuerdo.
Adriana R. Bortolozzi de Bogado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El gobierno de la hermana República del Paraguay ha promulgado la ley que declara el estado de emergencia nacional durante 60 días, ante la propagación del dengue en el territorio guaraní, a causa de la grave situación provocada por el fallecimiento de personas por dengue clásico y también por dengue hemorrágico, además de los estimativamente 15.000 enfermos reportados hasta la fecha.
Ante el brote epidémico que asuela al vecino país, el Poder Ejecutivo de Formosa a través de sus autoridades sanitarias, ha adoptado medidas de prevención y control del Aedes aegypti, considerándose nuestra provincia, por su ubicación geográfica y limítrofe como barrera sanitaria.
Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud de la Nación, posee el Programa Nacional de Vigilancia y Control de Aedes aegypti - Prevención del Dengue, es vital y prioritaria la colaboración de este organismo para la lucha contra la citada enfermedad y el efectivo cumplimiento de la ley nacional 24.836 que aprueba el Convenio en Materia de Salud Fronteriza y su Protocolo Adicional suscritos entre la República Argentina y la República del Paraguay.
Por lo brevemente expuesto y la gravedad de la situación sanitaria planteada solicito la urgente aprobación del presente proyecto.
Adriana R. Bortolozzi de Bogado.
–A la Comisión de Salud y Deporte.
0020-S-07
(S.-20/07)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
De interés parlamentario al Simposio “Urbanismo en las orillas”, a realizarse los días 3, 4 y 5 de marzo próximo en la ciudad de Villa Gesell, provincia de Buenos Aires.
Alicia E. Mastandrea.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, distrito IX, invita a reflexionar sobre nuestras ciudades.
Debemos reflexionar acerca del paisaje, de la conservación del medio ambiente, pensar más en entornos urbanos que en normativas o en edificios.
Existen orillas textuales, las del mar, las del río, las orillas de las montañas o de los valles. Tenemos también el sentido orillero del suburbio, de la periferia, de las zonas no centrales.
Cuando vemos revistas de arquitectura, obras de gran escala, la de la mayor y más actual tecnología, la de los arquitectos estrella, no podemos evitar una comprobación sombría: no podemos acceder a ella.
En estas orillas nuestras, estamos faltos de diálogo, de horizontes, de proyecciones. Y esto no es malo. Simplemente, si no los tenemos hay que hacerlos, y de eso se trata.
Tenemos una Ley de Uso del Suelo, tenemos realidades difíciles de solucionar, como la falta de servicios, la semiurbanización, los asentamientos de pobreza, la despreocupación de emprendedores y comitentes, y fundamentalmente dos falencias: la falta de dinero y la imposibilidad de experimentación.
Esta última es tal vez la única variable que podemos controlar, y es allí donde debemos aplicar la imaginación. Que pensar las orillas se transforme en una fuente de posibilidades.
Dada la trascendencia de este evento y el propósito que lo impulsa, dirigido a la discusión y el debate de ideas para proyectar el desarrollo de nuestro país, solicito a los señores senadores su adhesión mediante la aprobación del presente proyecto de declaración.
Alicia E. Mastandrea.
–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
0021-S-07
(S.-21/07)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
De interés legislativo la Quinta Sesión del Comité de Revisión de Implementación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CRIC 5), que se llevará cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 12 al 21 de marzo de 2007, en el Predio Ferial La Rural.
Luz M. Sapag.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía fue adoptada en París el 17 de junio de 1994, y se puso a disposición para su firma en octubre del mismo año. Entró en vigor el 26 de diciembre de 1996, noventa días después de materializarse la 50ª ratificación. A la fecha han ratificado esta Convención 191 países.
Asimismo, cabe destacar que nuestro país ha ratificado esta Convención mediante la ley 24.701, incorporando al marco normativo nacional la temática de la lucha contra la desertificación.
La desertificación es la degradación de tierras en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, y se debe a diferentes factores tales como las actividades humanas y las variaciones climáticas. Los ecosistemas de tierras secas, que cubren más de la tercera parte de las tierras firmes del mundo, son sumamente vulnerables a la sobreexplotación y el aprovechamiento inadecuado de la tierra. La pobreza, la deforestación, el pastoreo excesivo y las prácticas deficientes de riego pueden socavar la productividad de la tierra.
Más de 250 millones de personas se hallan directamente afectadas por la desertificación. Combatir la desertificación es también disminuir los índices de pobreza y sus consecuencias. La lucha contra la desertificación es imprescindible para garantizar la productividad a largo plazo de las tierras secas habitadas.
El Comité de Examen de la Aplicación de la Convención –CRIC– fue establecido en el año 2001, como órgano examinador de los informes nacionales que describen la aplicación e implementación de la Convención de Lucha contra la Desertificación por los Países Partes (191 países a la fecha). A los participantes les brinda la oportunidad de intercambiar información, experiencias y lecciones aprendidas. También genera un espacio para destacar los esfuerzos, las limitaciones, y los desafíos en la implementación de la Convención, y hacer recomendaciones sobre cómo mejorar el trabajo en esta área.
Permite aumentar el perfil de la UNCCD y acelerar su implementación, además de aumentar la concientización pública, movilizar los recursos, fortalecer la base científica y priorizar la lucha contra la desertificación a nivel nacional e internacional.
Todo este importante cúmulo de actividades tendrá lugar en la reunión de Buenos Aires. La relevancia mundial del evento y el alto nivel de funcionarios asistentes permitirá, entre otras razones, mantener y acrecentar el posicionamiento del país en la temática. También mediante las sesiones paralelas al mismo permitirá presentar las actividades desarrolladas por nuestro país en lo que respecta al cuidado del ambiente y el desarrollo sustentable, como los proyectos en la Patagonia, el Gran Chaco Americano, la Puna, Proyecto LADA, entre otros destacados por su relevancia mundial. Asimismo se podrá identificar potenciales fuentes de financiamiento para la continuidad de las acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores de las zonas áridas y semiáridas.
Por último, cabe señalar que una de las recomendaciones centrales de la Convención se refiere a la elaboración de programas de acción nacionales, como instrumentos idóneos para hacer efectivos los objetivos consagrados en ese acuerdo internacional.
El objetivo central del programa de acción nacional de nuestro país consiste en luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, a fin de contribuir al logro del desarrollo sostenible de las zonas afectadas, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida de la población.
Por todo ello, el presente proyecto de declaración no sólo pretende declarar de interés legislativo la Quinta Sesión del Comité de Revisión de Implementación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, sino que representa también una manifestación institucional acerca de la importancia de la preservación de los recursos naturales de nuestro país.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.
Luz M. Sapag.
–A la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
0022-S-07
(S.-22/07)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Ambiente, brinde informes sobre las medidas adoptadas por la Nación con el fin de brindar asistencia sanitaria a las provincias del Nordeste Argentino frente al brote de dengue que se ha producido en dicha región.
Fabián Ríos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Nación y las provincias afectadas deben aunar criterios y establecer políticas de trabajo en forma conjunta y no por separado debiendo agotar todos los esfuerzos necesarios debido a que “los daños y perjuicios de esta enfermedad pueden ser muy graves y causar estragos en una región subtropical como lo es el NEA”.
Profesionales y especialistas de la UNNE alertaron a la sociedad sobre los efectos que podría ocasionar el presente brote de dengue que se está extendiendo en las provincias del Nordeste de nuestro país si no existe un verdadero compromiso de evitar la proliferación del vector en las casas. Calificaron la situación de “muy grave”. Los especialistas, en su mayoría miembros del Instituto de Medicina Tropical de la UNNE, aseveraron que “el brote epidémico ya existe”, y que se podrían dar incluso casos de dengue hemorrágico, los de mayor gravedad como en Paraguay.
Asimismo señalaron la necesidad de avanzar en la implementación de políticas de Estado a largo plazo, ya que se podría dar un panorama similar al que se vive en el Paraguay, donde la enfermedad se halla fuera de control.
No importa si los casos registrados son autóctonos o no, sino el hecho de que el virus está presente así como el vector.
Ante este crítico cuadro, la principal barrera sanitaria la deben instrumentar los ciudadanos en sus domicilios, ya que la eliminación de los criaderos es la vía más importante para evitar una propagación. Asimismo el Estado debe acompañarlos con políticas a largo plazo que permitan avizorar lo que podría pasar a futuro con el problema, ya que de concretarse un brote masivo, se tardaría años en erradicar la enfermedad.
Es por todo lo expuesto precedentemente que solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Fabián Ríos.
–A la Comisión de Salud y Deporte.
0023-S-07
(S.-23/07)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
De interés cultural la XXII Edición del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, organizada por el INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales) y reconocido por la FIAPF (Fédération International des Associations des Producteurs de Films), a realizarse desde el 8 al 18 de marzo de 2007, en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, Argentina.
Celso A. Jaque.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El XXII Festival Internacional de Cine de Mar del Plata es una nueva edición de un acontecimiento cinematográfico que se realiza año tras año en la ciudad de Mar del Plata y que está previsto, en esta oportunidad, realizarse desde el 8 al 18 de marzo del corriente año.
Este festival cuenta con una larga y rica historia. El primero se llevó a cabo durante la presidencia del general Juan D. Perón, en la ciudad de Mar del Plata, desde el 8 al 14 de marzo de 1954. No fue un festival competitivo, sino una muestra en la que la cinematografía fue asumida particularmente en su calidad de “espectáculo”, de allí la notable presencia del estrellato mayor de la pantalla mundial. Ya en sus comienzos produjo el acercamiento de grandes figuras del cine mundial. Hollywood se vio representado por Errol Flynn, Mary Pickford, Joan Fontaine, Claire Trevor, Edward G. Robinson, Fred MacMurray, Anne Miller, Walter Pidgeon y Jeannette MacDonald. Francia, por Viviane Romance y Jeanne Moreau. Italia, por Gina Lollobrigida, Isa Miranda, Lucía Bosé y Alberto Sordi. Gran Bretaña, por Trevor Howard.
España, por Fernando Fernán Gómez, Aurora Batista y Ana Mariscal. Como invitados especiales podemos citar a Lil Dagover de Alemania, actriz de Das Kabinett des Doktor Caligari –El gabinete del Dr. Caligari– y Norman McLaren de Canadá.
Impulsado por la Asociación de Cronistas Cinematográficos de la Argentina –entidad privada– se realiza el segundo festival a partir del 11 de marzo de 1959 que, desde esta edición, es reconocido como competitivo por la FIAPF. Durante ocho años los festivales expresaron culturalmente a un país que estaba a la altura de su tiempo, en cuyo momento, el fervor de los años 60 asume su protagonismo con alegría, desprejuiciadamente decidido a cumplir con su rol, incluso a partir de sus errores. En esos ocho años aquellos factores se mantuvieron con actualizada coherencia, configurando un estilo abierto, sin sectarismos excluyentes, alentando un frontal debate de opiniones y estableciendo relaciones internacionales especializadas, que mucho contribuyeron a la difusión del cine argentino y al conocimiento de producciones vanguardistas de difícil distribución, como el New America Cinema, con la presencia de Jonas Mekas.
Durante este período el festival invitó a singulares personalidades de la cultura como el premio Nobel de literatura John Perse, el argentino Ernesto Sabato y el escritor italiano Vasco Pratolini y grandes figuras como Harriet Andersson, Paul Newman, Alberto Sordi, Pier Paolo Pasolini, María Schell, Vittorio Gassman, Toshiro Mifune, Francois Truffaut, Karel Reisz, Tony Richardson, Tom Courtenay, Ugo Tognazzi, Catherine Deneuve, Antonio Bardem, Anthony Perkins, Jean Paul Belmondo, Pierre Kast, María Callas, Cantinflas, Valerio Zurlini, Elsa Martinelli, Andrzej Wajda, Marie Laforet, Jacques Tati, Edouard Molinaro, Jacques Doniol Valcroze, Lee Strasberg, George Hamilton, Curd Jurgens.
El golpe militar del 28 de junio de 1966 tendió una sombra extensa y oscura sobre el país. El Instituto de Cine asumió la presidencia del Festival en sus ediciones décima y undécima, de los años 1968 y 1970. En los años 1967 y 1969 se realizaron festivales en Río de Janeiro ya que, por disposición de la FIAPF, los dos festivales sudamericanos debían alternarse.
Durante el período de gobierno militar el Festival se degradó y finalizó otra etapa con el undécimo evento. En varias oportunidades se trató de reinstalar esta fiesta del cine pero por razones políticas o económicas durante 25 años el Festival de Mar del Plata no se realizó.
El 7 de noviembre de 1996, después de superar el intervalo más largo de su historia, comenzó la 12° Edición del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata y una nueva etapa en su historia. Entre los cambios de estos años habría que destacar que el Festival, en la edición XVI, volvió a realizarse en el mes de marzo, su fecha histórica en el calendario. En la edición XIX, el nombre del premio oficial, hasta ese entonces el “Ombú”, paso a llamarse “Astor”, en homenaje al músico Astor Piazzolla, nacido en la ciudad de Mar Del Plata. El Festival se estableció definitivamente en estos últimos años.
En esta nueva oportunidad contamos con una particularidad: la inclusión de un nuevo premio. A partir de esta edición se agregará a los antiguos premios (Astor de oro al mejor largometraje, Astor de plata al mejor director, Astor de plata a la mejor actriz, Astor de plata al mejor actor, Astor de plata al mejor guión), una nueva sección competitiva enfocada exclusivamente a Latinoamérica, que otorgará el Premio Che Guevara. Esta nueva sección busca estimular la producción audiovisual de nuestro continente con un premio equivalente a u$s 50.000 para la película ganadora.
Los objetivos a cumplir por parte del Festival, en su carácter internacional, son presentar una sustancial y enriquecida cantidad de filmes extranjeros de largometraje acompañados por sus correspondientes representantes, contribuyendo de esta forma con el progreso de la industria cinematográfica mundial y con su difusión en América Latina y por otra parte ser la base de lanzamiento de la industria cinematográfica local que, tras más de un siglo de historia, apunta a su renovación artística y técnica.
Este año el Festival contará con 300 películas provenientes de todo el mundo, en distintos géneros y formatos que incluyen drama, comedia, ficción, documental y animación. Asimismo llegarán invitados –directores, actores, músicos, productores– de diversas nacionalidades.
El Festival contará con numerosas secciones:
– Competencia oficial: Tradicional competencia del Festival en la que un jurado internacional premia películas de todo el mundo.
– Competencia latinoamericana: Esta nueva sección busca estimular la producción audiovisual de nuestro continente con un premio equivalente a u$s 50.000 para la película ganadora.
– Punto de vista: Películas ganadoras de premios clave en el circuito cinematográfico internacional.
– Heterodoxia: Radicalidad en la forma y originalidad estética para la exploración de nuevos territorios cinematográficos.
– Ventana documental: Un riguroso panorama internacional con documentales que abordan las diferentes propuestas políticas, éticas, estéticas y culturales que hoy se abren a discusión.
– Vitrina argentina: Una mirada a nuestro cine independiente
– Cerca de lo oscuro: Esta sección tiene como premisa expandir la percepción sobre los géneros.
– Soundsystem: Sección que se nutre de la música, la culturarock, así como de la compleja elección de un puñado de canciones, sonidos y silencios.
– Italia en foco: Una mirada a la reciente producción del cine italiano.
– Mirada interior: Espacio generado para abordar la riqueza cultural de nuestras provincias a través de sus diferentes temáticas y expresiones.
– Retrospectivas: Un lugar ideal para valorar las creaciones pasadas, programándolas en función de su herencia cultural para el cine del presente y del futuro.
– Lo que vendrá: Alumnos de escuelas de cine de todo el mundo presentarán sus trabajos de tesis.
– Caloi en su tinta: Sección dedicada al cine de animación de autor nacional e internacional.
– Homenajes: Se llevarán a cabo reconocimientos a Gustavo Santaolalla, Lita Stantic, Fabián Bielinsky, Eduardo Mignogna, Gogó Andreu, Norma Aleandro, Emilio Balcarce, Enerc y Escuela de Cine de Londres.
Es de público conocimiento que este Festival es el más importante, en lo que a cine se refiere, de la Argentina, y uno de los más reconocidos de Latinoamérica también.
La posibilidad de que tantos argentinos, interesados en la materia, puedan disfrutar de filmes de todo el mundo, es una oportunidad única. Es una forma de enseñanza y aprendizaje maravillosa, una manera de adquirir y compartir una cultura singular. Así como también está la sección especial dedicada al cine italiano.
El nuevo premio a entregarse, Premio Che Guevara, es un estímulo para la producción cinéfila latinoamericana muy importante. Además de ser otra forma de compartir con nuestros hermanos Latinoamericanos.
También es un espacio para la discusión de ideas y objetivos, con “Ventana documental” se abre un panorama internacional con documentales para abordar diferentes propuestas políticas, éticas, estéticas y culturales.
La estimulación del autor independiente no es olvidada en el Festival. La sección “Vitrina argentina” abre la posibilidad a pequeños directores para que puedan presentar sus proyectos, filmes, ideas, y ser evaluadas por el respectivo jurado. Es de gran importancia el estímulo a la producción independiente.
Al tratarse de un evento artístico no queda de lado el momento musical. En la sección “Soundsystem” aparece la música, se eligen canciones, sonidos y silencios.
Al tratarse de un evento cultural no queda de lado nuestra cultura, justamente. En la sección mirada interior se aborda la riqueza cultural que esconden todas las provincias de nuestro país. Es un interesantísimo impulso a la unión de los argentinos de distintas partes del mundo, para el conocimiento de todas las culturas que hay en nuestro país, por parte de personas de todas ellas. Sin duda un momento único para compartir y aprender unos de otros.
El espacio para los jóvenes también está presente en “Lo que vendrá” y es una de las secciones más importantes, ya que la posibilidad de que chicos estudiantes de cine puedan presentar sus tesis, es una oportunidad única para ellos y es un estímulo más al trabajo y el esfuerzo de los jóvenes.
Por todas las razones expuestas, absolutamente convencido de la relevancia del cine en el acervo cultural argentino y latinoamericano, y fundamentalmente por la trascendencia del más importante festival de cine que presenta nuestro país, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.
Celso A. Jaque.
–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
0024-S-07
(S.-24/07)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su adhesión a la VII Edición de la Muestra Lechera Mercoláctea 2007 a realizarse en la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, del 10 al 13 de mayo de 2007.
Carlos A. Rossi. – Roberto D. Urquía.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ciudad de San Francisco, situada en el este cordobés, es la cabecera del departamento San Justo, que cuenta en su vasta geografía, con extensiones de una tierra fértil y pródiga, que además de ser propicia para las actividades agrícolas ganaderas, lo es también para el desarrollo de establecimientos industriales, cuya producción es de reconocida calidad, al interior y exterior de nuestro país.
Esta ciudad cuenta con el orgullo de ser la anfitriona de una de las exposiciones más importantes donde converge todo lo referente a la industria lechera, por ser una de las actividades más representativas de esta región.
En este evento se ha contemplado la participación de todos los sectores involucrados a dicha industria donde más de 300 expositores y miles de visitantes, a la vez que se dan a conocer, aprovechan estos espacios para la capacitación y la mejora de sus actividades.
Poder acreditar un premio o mención de algunos de sus concursos como la Jura Ganadera, el Nacional de Forrajes Conservados, Nacional de Quesos, o de Dulce de Leche, es para el productor un motivo de orgullo y una manera de certificar el esmero y la dedicación con que se han elaborado esos productos.
La preocupación por avanzar en los conocimientos sobre el tema, se canaliza en esta exposición, a través del Mayor Seminario de Capacitación Lechera del País, y de la V Edición de las Olimpíadas Lácteas que este año consistirá en una competencia dirigida a las escuelas agrotécnicas; con el soporte de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UCA y el INTA Castelar se trata de integrar a la juventud lechera en el ámbito productivo, ya que ellos representan el futuro de la actividad.
Año a año la revista “Infortambo” y el diario “La Nación”, con el auspicio de la municipalidad de San Francisco y el gobierno de Córdoba, convocan a esta muestra, que difunde y valoriza la actividad agropecuaria de nuestra provincia y de todo el país.
Por los argumentos anteriormente expuestos es que solicito a mis pares su acompañamiento para la aprobación de este proyecto.
Carlos A. Rossi. – Roberto D. Urquía.
–A la Comisión de Industria y Comercio.
0025-S-07
(S.-25/07)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su adhesión a la XXVII Edición del Rally de la República Argentina a realizarse en la provincia de Córdoba entre los días 3 y 6 de mayo de 2007.
Carlos A. Rossi. – Roberto D. Urquía.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como parte del Campeonato Mundial de Rally organizado por la FIA, la XXVII Edición del Rally de la Argentina tendrá lugar en la provincia de Córdoba entre el 3 y 6 de mayo próximos.
Esta importante competición automovilística, que se viene desarrollando en el país de manera ininterrumpida desde 1980, es un orgullo para Córdoba que desde hace 23 años ha sido elegida como sede del evento, probando ser el escenario natural más adecuado para este tipo de competencia.
Los valles de Punilla, Traslasierra y Calamuchita, con caminos trabados, ríos sinuosos sorteados por vados y una naturaleza pródiga en paisajes, ofrecen un marco especial para el vértigo y la aventura que despierta esta carrera en espectadores y competidores.
Año tras año se incrementa la asistencia de público lo que produce una incidencia considerable en la economía de la zona. A su vez, la excelente infraestructura hotelera y gastronómica y la esmerada atención al turista, convierten a este espectáculo en una tentadora alternativa para cualquier visitante.
Asimismo, la competencia ofrece la posibilidad de mostrarnos al resto del mundo, ya que su desarrollo se transmite por diferentes cadenas televisivas internacionales estimando que más de dos billones de televidentes en el mundo siguen cada presentación.
Por las razones expuestas y por la importancia de este evento internacional, donde no sólo se ponen en juego las aspiraciones de los equipos sino que también abre un abanico de oportunidades para movilizar la economía regional, es que solicito señor presidente la aprobación del presente proyecto.
Carlos A. Rossi. – Roberto D. Urquía.
–A la Comisión de Salud y Deporte.
0026-S-07
(S.-26/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
REUBICACION O RELOCALIZACION DE LAS ANTENAS SATELITALES DE TELEFONIA CELULAR
Artículo 1º – Es objeto de la presente ley regular en forma preventiva la instalación, funcionamiento y reubicación de antenas de telefonía celular en todo el territorio de la Nación Argentina.
Art. 2º – Prohíbase la instalación en cualquiera de sus formas de antenas satelitales de telefonía celular o similares, soportes de antenas, emisora, receptoras y/o retransmisoras de ondas de cualquier tipo en los centros urbanos y zonas rurales pobladas en todo el territorio nacional.
Art. 3º – Otórgase un plazo no mayor a un (1) año, desde la aprobación de la presente ley para la reubicación total de las mencionadas antenas, las que deberán ser instaladas a una distancia que no podrá ser inferior a los quinientos (500) metros de los centros urbanos o zonas rurales pobladas.
Art. 4º – La instalación de las antenas citadas o la ampliación de su capacidad no podrá ser realizada sin un informe previo y una autorización expresa de la autoridad competente a tal efecto. Simultáneamente se deberá solicitar opinión a un ente no gubernamental, el que tendrá amplia difusión por medios gráficos y orales del lugar. Su opinión no será vinculante.
Art. 5º – El Poder Ejecutivo nacional realizará en forma regular campañas de difusión de carácter preventivo sobre los efectos o perjuicios que traería aparejado la instalación de equipamientos de esta naturaleza, con el objetivo de asegurar publicidad, el acceso a la información, proteger la salud de la población y del medio ambiente.
Art. 6º – Créase el Registro Nacional de Antenas de Telefonía Celular Móvil, dentro de la Secretaría de Comunicaciones que contendrá de entre otras la siguiente información:
a)
Titularidad;
b)
Lugar de emplazamiento de antenas;
c)
Informe técnico de las características de cada estación base;
d)
Mediciones de radiaciones y ondas electromagnéticas emitidas.
Las empresas tendrán un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente, para entregar la información que requiere este artículo.
Los gastos que demande el presente artículo serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
Art. 7º – El incumplimiento de lo establecido en la presente ley traerá aparejada la aplicación conforme a la gravedad, desde decomiso hasta multas progresivas, que establecerá la reglamentación. Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes por daños en la salud que, organismos legitimados, particulares o personas de existencia ideal, pudieran deducir ante la Justicia.
Art. 8º – La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Comunicaciones de la Nación juntamente con la Secretaría de Salud.
Sin perjuicio de las acciones concomitantes que podrán ejercer las provincias y los municipios.
Art. 9º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada Maza.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto surge de insistentes inquietudes recibidas por la suscrita en su trabajo legislativo de la misma gente y de organizaciones no gubernamentales que advierten constantemente sobre el peligro que suscita la proliferación de instalaciones de antenas satelitales de telefonía celular en nuestro país sin haber una regulación normativa sobre su ubicación por ley.
Para comenzar queremos poner de manifiesto que no desconocemos que este tema genera un gran debate por los grandes y profundos intereses económicos que toca. No obstante ello es necesario, creemos, darlo, poniendo todos los elementos en la mesa, y en todo caso, que en el transcurso de la dinámica parlamentaria tengamos finalmente como resultado la mejor ley.
Estamos convencidos de que el marco y sustento legal actual, dado entre otros por la resolución 530/2000 en consonancia con la resolución 202/95, ambas de la Secretaría de Comunicaciones, resulta incipiente.
La CNC. Recomendó limitar la potencia de los equipos para cuidar la salud.
Después de estudiar la legislación de numerosos países y de una indagación bibliográfica relativa a las consecuencias de las radiaciones sobre la salud humana, la CNC emitió un documento que establece claramente que las emisiones electromagnéticas emitidas por las antenas de telefonía pueden ser perjudiciales sino se limita y controla la potencia de los equipos, llegando a las siguientes conclusiones:
– Que la exposición a ondas de radio puede ser peligrosa si es intensa. Los posibles daños incluyen, cataratas, quemaduras externas e internas y golpes de calor.
– Que los efectos biológicos de las ondas de radio dependen de la tasa de energía absorbida por el cuerpo humano, independientemente de la frecuencia irradiada y de la duración de la exposición.
– Que existe suficiente investigación para establecer normas de seguridad.
El daño ambiental, dice la doctrina, es una especie del daño injusto, consiste en una agresión directa al ambiente, provocando una lesión indirecta a las personas o cosas por una alteración del ambiente, “a veces visible y otras invisible”, o en lo que denominamos impacto ambiental, que consiste en la afectación mediata de la calidad de vida de quienes habitamos el planeta. El rol del Estado en la tutela ecológica resulta innato. No obstante ello, la acción de los particulares, a través de modernas herramientas jurídicas, se transformó en un hace unos años impensado mecanismo de control social y surgente instrumento de “presión preventiva” sobre la actividad del agente contaminante por excelencia, la empresa.
Es entonces el Estado, en su Poder Legislativo, quien debe dictar las normas para ser cumplidas evitando y previniendo los consecuentes problemas que pueden acarrear en el futuro posibles daños irreversibles.
En materia ambiental debemos prevenir la producción de los daños y no estar detrás de los mismos porque aunque los alcanzáramos, lo más probable sería que nunca pudiéramos arreglar el desastre producido con o sin intención. (Bustamante Alsina, Jorge, El daño ambiental y las vías procesales de acceso a la jurisdicción; Franza, Jorge Atilio, Manual de derecho ambiental, Ediciones Jurídicas, 1997).
Estamos haciendo hincapié en el aspecto preventivo porque en esa dirección se inscribe el presente proyecto, no obstante el convencimiento de que existe indiscutiblemente en el orden académicocientífico del daño en la salud, que producen estas antenas colocadas en zonas inadecuadas.
Comparativamente por ejemplo en Nueva Zelanda las antenas repetidoras deben estar a 500 metros de distancia de las escuelas. En España se han comenzado a resituar las antenas ante numerosas quejas vecinales. En Toronto (Canadá) se proponen definir distancias mínimas para la instalación de antenas de los centros urbanos. El gobierno británico ha realizado una revisión de los lugares de emplazamiento para evitar su cercanía a escuelas y zonas habitadas.
Demás esta decir que uno de los riesgos contemporáneos más preocupantes es la contaminación electromagnética que producen las diferentes antenas que cumplen servicios de comunicaciones satelitales o celulares, que no tienen regulación en cuanto a potencia y lugar de instalación. La instalación de estos equipos, a partir de la falta de regulación por ley general, se ha desarrollado en la totalidad de los centros urbanos del país, ocupando espacios físicos rodeados de viviendas, escuelas centros de salud y otras instituciones (centros urbanos densamente poblados), desconociendo la existencia de estudios científicos que advierten sobre los riesgos en la salud que ésta acarrea (insomnio, malformaciones congénitas, leucemia, aumento de abortos espontáneos, etcétera), incluso la investigación de las muertes causadas por arritmias e infarto agudo de miocardio ha permitido establecer que hay relación con exposición acumulativa a este tipo de contaminación, ya que la exposición prolongada a campos electromagnéticos de baja intensidad es potencialmente nociva. Esto está demostrado por numerosos trabajos experimentales y estudios epidemiológicos realizados por científicos de la OMS, el doctor Andrei Tchernitchin, académico del Laboratorio de Endocrinología y Patología Ambiental del Instituto de Ciencias Biomédicas de Medicina de la Universidad de Chile.
Mencionamos también otros estudios científicos tales como: OMS, año 1996. Estudio de los efectos de campos electromagnéticos, Ministerio de Sanidad Británico y auditorías ambientales realizadas en Cataluña, Aragón, Asturias y Alemania, acusaron a las antenas satelitales de la extinción masiva de pájaros y malformaciones congénitas en terneros. Rusia aplica el principio de precaución en la reunión de abril del 2003, el Comité de Protección de Rusia aconseja sobre medidas de seguridad en el uso de teléfonos celulares. El doctor Neil Cherry de la Universidad Lincoln de Nueva Zelanda, en julio del 2000, realizó un estudio sobre la disminución de la hormona melatonina sometida a radiación de campos electromagnéticos de bajo nivel; además presentó un estudio sobre antecedentes documentados de casos de leucemia y la radiación electromagnética. El doctor Mark Pinsky en el año 1995 presentó un libro, The EMF Book, donde describe cómo las células cancerosas crecen y se reproducen más rápido cuando se las expone a campos electromagnéticos.
Pero el problema principal de esta especie de contaminación es que la misma no puede percibirse por los sentidos, por lo cual los cuerpos la reciben a diario sin mostrar signos iniciales de afectación. Esta radiación traspasa paredes, vidrio, chapas, dejando a nuestro organismo expuesto constantemente.
Esta radiación imperceptible para el ser humano, es perfectamente detectable por instrumentos específicos y existen estudios científicos que han aportado pruebas suficientes de que es necesario adoptar un principio de precaución frente a este riesgo. Para ello es necesario establecer reglas claras para que las empresas que instalan estas antenas y equipos ajusten sus operaciones técnicas a principios que preserven la salud y la calidad ambiental.
Como paso inicial, y ante los numerosos sucesos ocurridos en distintas localidades de nuestro país por todos conocidas por la amplia difusión que han tenido por la prensa, es imprescindible prohibir de modo absoluto que se instalen antenas y equipos de esta naturaleza en centros urbanos y se proceda a la reubicación del/las existentes.
Para finalizar creemos que es posible humanizar la tecnología para ponerla al servicio de los seres humanos logrando que el emplazamiento de las antenas se realice en forma tal que no afecte la seguridad y el bienestar de la comunidad, tomando las precauciones y políticas necesarias para evitar males mayores.
Ada Maza.
–A la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión.
0027-S-07
(S.-27/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
PLANES REGULADORES DEL ENTORNO AEROPORTUARIO
TITULO I
Política Federal de Planes Reguladores
Capítulo I
Concepto y alcance
Artículo 1º – Declárase la necesidad de la sanción de planes reguladores en defensa del interés público de la seguridad aeroportuaria.
Art. 2º – Se establece la Política Federal de Planes Reguladores Aeroportuarios a fin de: (i) brindar una herramienta que permita colaborar en el desarrollo económico, social y turístico conjunto e interrelacionado de las comunidades y los aeropuertos a las cuales estos sirven; (ii) expandir en esta materia una política aeroportuaria nacional y brindar las soluciones definitivas respecto de los problemas que se presenten en los entornos de los distintos aeropuertos del país, y (iii) controlar, limitar y/o erradicar la infraestructura urbanoinmobiliaria existente o a crearse, la instalación de asentamientos urbanos, basurales, plantaciones y desarrollo de actividades en el entorno de los aeropuertos que afecten o pudieran afectar la seguridad operacional, etcétera.
Art. 3º – Los planes reguladores que se confeccionen para los entornos de los aeropuertos en los términos de esta ley incluirán los siguientes rubros:
1.
Determinación de las necesidades en materia de despeje de obstáculos y remoción de aquellos que se encuentren en violación a las normas vigentes.
2.
Análisis de los desarrollos urbanos, suburbanos y/o rurales aledaños a los aeropuertos.
3.
Determinación de las necesidades de remoción de basurales y asentamientos naturales (lagunas, ríos, etcétera) o artificiales (canteras, plantaciones, etcétera) que afecten o pudieran afectar la seguridad operacional.
4.
Establecer las necesidades en materia de desarrollo de infraestructura aledaña y vías de acceso y salida hacia y desde los aeropuertos (caminos, rutas, etcétera) y sistemas de transporte.
5.
Determinación de las necesidades en cuanto a la seguridad y vigilancia en las zonas aledañas a los distintos Aeropuertos.
6.
Determinación del impacto ambiental del desarrollo de la actividad aeronáutica y aeroportuaria en las zonas aledañas a los aeropuertos.
7.
El resguardo del normal funcionamiento de las radioayudas instaladas o que se prevean instalar a fin de no afectar la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones aéreas.
Capítulo II
Consejo Federal de Planes Reguladores
Art. 4º – Créase el Consejo Federal de Planes Reguladores (Cofeplar), a cargo del cual se encontrará la confección y el seguimiento del desarrollo de los planes reguladores de los distintos aeropuertos de la República Argentina, conforme a lo previsto en el presente.
Art. 5º – El Cofeplar estará formado por los siguientes miembros: un (1) representante de la Comisión de Transporte y un (1) representante de la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación, un (1) representante de la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte del Honorable Senado de la Nación, un (1) representante del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, un (1) representante de la Secretaría de Transporte de la Nación, un (1) representante del Organismo Regulador del Servicio Nacional de Aeropuertos (ORSNA), un (1) representante de cada una de las provincias en las cuales exista uno o más aeropuertos, un (1) representante de la Fuerza Aérea Argentina, un (1) representante del operador aeroportuario que represente la mayor cantidad de tráfico aéreo anual. Una vez convocado, el Cofeplar establecerá su reglamento de funcionamiento y modalidad de participación de los miembros plenos así como de los invitados que se señalan en el siguiente artículo.
Art. 6º – El Cofeplar aceptará la participación en colaboración de otras autoridades nacionales, provinciales y municipales competentes en las materias que afecten el entorno aeroportuario (aviación civil, infraestructura, economía, medio ambiente, etcétera) y asociaciones de usuarios debidamente registradas e inscriptas conforme la legislación vigente, los cuales podrán participar –con voz pero sin derecho a voto– en las reuniones plenarias que lleven a cabo los miembros mencionados en el artículo anterior, según lo reglamente el Cofeplar.
TITULO II
Del interés público de la seguridad aeroportuaria y aeronáutica
Art. 7º – La autoridad aeronáutica podrá requerir la colaboración de organismos públicos provinciales y/o municipales para la ejecución de actos mediante los cuales se disponga –en protección del interés público de la seguridad aeroportuaria y aeronáutica– la remoción de todo bien, cosa u objeto y/u omitir desarrollar o llevar a cabo acciones que imposibiliten, dificulten u obstaculicen el adecuado funcionamiento de las instalaciones aeroportuarias y/o la seguridad aeronáutica.
Art. 8º – Modifícase el artículo 32 de la ley 17.285 (Boletín Oficial del 23/3/67 y las modificaciones posteriores) por el siguiente texto: “La autoridad aeronáutica y/o la autoridad competente de oficio o a instancia del explotador del aeropuerto y/o el propietario del aeropuerto podrán declarar la necesidad de remover, reparar, modificar, cerrar, demoler, eliminar una obra, construcción, asentamientos naturales y/o artificiales (lagunas, ríos, basurales, plantaciones, canteras, etcétera) u ordenar abstenerse de ejecutar actividades que resulten o pudieren resultar perjudiciales para la seguridad operacional, ampliación y/o instalación de un aeropuerto y/o la seguridad operacional de las aeronaves de cada aeródromo público existente o que se construya, así como de sus modificaciones posteriores”.
Art. 9º – Modifícase el artículo 34 de la ley 17.285 (Boletín Oficial del 23/3/67 y las modificaciones posteriores) por el siguiente texto: “Si con posterioridad a: (i) la aprobación de las superficies de despeje de obstáculos en un aeródromo público, y/o (ii) la declaración de la necesidad de remover, reparar, modificar, cerrar, demoler, eliminar una obra, construcción, asentamientos naturales y/o artificiales (lagunas, ríos, basurales, plantaciones, canteras, etcétera) u ordenar abstenerse de ejecutar actividades que resulten o pudieren resultar perjudiciales para la seguridad operacional, ampliación y/o instalación de un aeropuerto y/o la seguridad operacional de las aeronaves, se comprobase el incumplimiento o la infracción a las disposiciones adoptadas en los términos de los artículos 30, 31 y 32 de este Código, la autoridad competente y/o el explotador del aeropuerto y/o el propietario del aeropuerto intimará por medio fehaciente al responsable a la eliminación del obstáculo y/o acatamiento efectivo de las medidas solicitadas para subsanar la situación planteada. La intimación será por un plazo razonable acorde las circunstancias de cada caso. Si el responsable hiciera caso omiso a la intimación mencionada anteriormente, la autoridad competente y/o el explotador del aeropuerto y/o el propietario del aeropuerto requerirá judicialmente la eliminación del obstáculo del que se trate, sin que ello otorgue al responsable derecho a indemnización alguna. En el caso en que el responsable de la irregularidad no pudiera ser identificado, la autoridad competente y/o el propietario del aeropuerto y/o el explotador del aeropuerto podrán acudir directamente a la Justicia a fin de subsanar la situación planteada”.
Art. 10. – A los efectos de la solicitud judicial en defensa del interés público de la seguridad aeroportuaria y aeronáutica prevista en el artículo 10 de la presente, se establece el siguiente procedimiento: en los casos en que se hubiese cumplido con la intimación establecida en el artículo 10 de la presente y el responsable no hubiese eliminado el obstáculo y/o acatado las medidas pertinentes para subsanar la situación planteada, la autoridad competente y/o el explotador del aeropuerto y/o el propietario del aeropuerto, podrá requerir a la Justicia la inmediata subsanación de la situación planteada. Efectuada dicha presentación, el juez competente, sin más trámite, ordenará la regularización de la irregularidad en cuestión con el auxilio de la fuerza pública. Será de aplicación para el proceso judicial el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Art. 11. – A fin de cumplimentar lo estipulado en la presente ley, las autoridades competentes en la materia deberán adaptar en el ámbito de sus competencias todas aquellas acciones y/o medidas que sean necesarias a fin de lograr que los Planes Reguladores que se implementen cumplan con los objetivos trazados al momento de su confección.
La autoridad de aplicación del presente régimen será la Secretaría de Transporte autorizándose la delegación en la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial.
Art. 12. – La presente ley se reglamentará dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 13. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada Maza.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es público y notorio, la modernización y optimización de todos los aeropuertos existentes en nuestro país es una necesidad imperante en relación al desarrollo de las distintas comunidades que a su alrededor se constituyen.
Un aeropuerto, señor presidente, es una industria para el desarrollo de la ciudad –y el país– y como tal, debe regirse por parámetros de seguridad, eficiencia, productividad y competitividad.
Dentro de la totalidad de los rubros que requieran de una mejora en el ámbito de los aeropuertos del país, la seguridad aeroportuaria y aeronáutica poseen un papel preponderante, habida cuenta de que el bien tutelado es nada más ni nada menos que la vida de las personas.
Asimismo, cabe destacar que el objetivo primordial de la presente es contemplar, resguardar y priorizar el interés público que posee la comunidad respecto de la seguridad que debe brindarse en el ámbito aeroportuario de nuestro país.
Como usted conocerá, mediante el decreto del Poder Ejecutivo nacional 375/97 del día 24 de abril de 1997, se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la explotación, administración y funcionamiento de los aeropuertos integrantes del Grupo “A” de Aeropuertos del Sistema Nacional del Aeropuertos.
Sin perjuicio de ello, debe señalarse que no se ha otorgado al concesionario de dichos aeropuertos un régimen que permita sancionar e imponer las correspondientes penas a todo aquel que con su actuar genere un riesgo que ponga en peligro la seguridad aeroportuaria.
Cabe destacar que el concepto de sistema aeroportuario que en nuestro modelo se desarrolla –en el cual una sola unidad operativa se hace responsable de varios aeropuertos en forma simultánea– se encuentra mundialmente reconocido como un buen método en el mercado aeronáutico y aeroportuario internacional.
La falta de definición de planes reguladores en los distintos aeropuertos –concesionados y no concesionados– es sin duda alguna una fuente fundamental de problemas de seguridad de las aeronaves en vuelo y los terceros en la superficie, daños al medio ambiente y con ello a las poblaciones que se desarrollan en el entorno del aeropuerto, todo lo cual deriva en restricciones de infraestructura, operativas y económicas perjudiciales para el servicio aeroportuario que en definitiva funcionan como cortapisas para el logro de la finalidad antes señalada: el progreso y el desarrollo de las comunidades.
Lamentablemente, el crecimiento de infraestructura urbanoinmobiliaria, la instalación de asentamientos humanos, la creación de basurales, etcétera, en forma descontrolada y sin la necesaria planificación y coordinación de esfuerzos y políticas locales de beneficios y desarrollo conjunto, impidieron a los aeropuertos –y continúan impidiéndolo– desarrollarse de forma tal que permitan ajustarlos en forma precisa a los parámetros recomendados en materia de seguridad, operación y calidad de servicio aeroportuario.
Por otra parte, entendemos que el concesionario de los aeropuertos mencionados anteriormente debería contar con una ley que posea las características propias de la ley 17.091, mediante la que se dispone un procedimiento in audita parte a través del cual el Estado nacional restituya de forma expedita los bienes inmuebles que hubieren sido cedidos en concesión por aquél.
Tanto es así que cuando un aeropuerto se explota y se prevé su expansión es importante considerar no sólo los efectos y bondades que ello tendrá para el aeropuerto en sí, sino también que debe considerarse el impacto en la comunidad que lo circunda.
Cabe destacar que en el Código Aeronáutico de la República de Chile se prevé un procedimiento según el cual la autoridad aeronáutica, el propietario o administrador de un aeropuerto, pueden denunciar el emplazamiento de los obstáculos y en caso de no obtener resultados hincar una acción de remoción, mientras que el Código brasilero de Aeronáutica prevé que las propiedades vecinas de los aeropuertos se encuentren sujetas a restricciones especiales, facultándose a la autoridad aeronáutica a embargar por cuenta y riesgo del infractor las obras o construcciones de cualquier naturaleza que contradiga los planes básicos o especiales de cada aeropuerto, o exigir su eliminación, sin preverse el requerimiento judicial para la adopción de esa medida.
Como el señor presidente podrá apreciar, la tendencia tanto en Chile como en Brasil es proteger el interés público aeroportuario y aeronáutico, facilitando esa acción no sólo a la autoridad estatal sino a los propietarios y administradores de los aeropuertos, a todos con el mismo procedimiento sumarísimo y especial, ampliamente protector del interés público.
Por todo lo expuesto, entendemos que resulta de trascendental importancia la necesidad de contar con una ley nacional de planes reguladores que facilite herramientas no sólo para la confección de los planes reguladores, sino también para el adecuado control del desarrollo de aquéllos.
Por estas razones es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Ada Maza.
–A las comisiones de Infraestructura, Vivienda y Transporte, de Legislación General y de Justicia y Asuntos Penales.
01/03/2007 - (DAE 2)
I
SENADORES
0028-S-07
(S.-28/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PAUTAS GENERALES PARA EJERCICIO PROFESIONAL DE LA TERAPIA OCUPACIONAL
Capítulo I
Del ejercicio profesional
Artículo 1º – Ambito de aplicación. El ejercicio de la profesión de terapista ocupacional, terapeuta ocupacional y licenciado/a en terapia ocupacional queda sujeto a lo que establezca la presente ley en el marco general del ejercicio profesional y a las disposiciones que en lo sucesivo se dicten en todo el territorio nacional, además de las que requirieren específicamente las jurisdicciones provinciales.
Art. 2º – Objeto. En el ámbito sometido a la jurisdicción nacional el ejercicio de la terapia ocupacional libre o en relación de dependencia queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
Art. 3º – El ejercicio de la terapia ocupacional comprende las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud realizadas en forma autónoma dentro de los límites de su competencia que derivan de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes.
Se entiende por ejercicio de la terapia ocupacional el estudio, análisis e instrumentación de las actividades y ocupaciones que realizan las personas en el transcurso de la vida, como forma de promover la salud, prevenir la enfermedad, asistir y rehabilitar la salud.
Además del conocimiento de las funciones biopsicosociales y culturales que necesitan las personas para su realización, como los requerimientos que tales actividades y ocupaciones les exigen. También será considerado ejercicio profesional la docencia, investigación, planificación, dirección, administración, evaluación, asesoramiento y auditoría sobre temas de su incumbencia. Así como la ejecución de cualquier otro tipo de tarea que se relacione con los conocimientos requeridos para las acciones enunciadas anteriormente, que se apliquen a actividades de índole sanitaria, social y jurídicopericial.
Capítulo II
Condiciones generales para el ejercicio de la profesión
Art. 4º – Títulos habilitantes. El ejercicio profesional de la terapia ocupacional sólo se autoriza a aquellos que posean:
a)
Título habilitante de terapista ocupacional, terapeuta ocupacional o licenciado en terapia ocupacional otorgado por universidad nacional, provincial o privada habilitada por el Estado conforme a legislación vigente, y título equivalente expedido por la Escuela Nacional de Terapia Ocupacional, dependiente del Servicio Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud de la Nación;
b)
Título otorgado por instituciones universitarias que integran el sistema nacional de acuerdo al artículo 26 de la ley 24.521;
c)
Título expedido por instituciones universitarias de acuerdo con las atribuciones fijadas en el artículo 29, incisos d) y f), y el artículo 40 de la ley 24.521;
d)
Títulos expedidos por universidades extranjeras que, en virtud de tratados internacionales en vigencia, hayan sido revalidados por una universidad nacional.
También pueden ejercer profesión:
a)
Los profesionales extranjeros con títulos equivalentes, que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad. La autorización para el ejercicio profesional es concedida por el período suficiente para el cumplimiento de tales fines;
b)
Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento. Esta habilitación no avala al profesional extranjero a ejercer independientemente su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.
Art. 5º – Se considerará como uso del título toda manifestación que permita inferir o atribuir a una o más personas el propósito o la capacidad para el ejercicio de la profesión en el ámbito y en el nivel que son propios de dicho título, en particular:
a)
Empleo de leyendas, dibujos, insignias, chapas, tarjetas, avisos, carteles o publicaciones de cualquier especie;
b)
La emisión, difusión o reproducción de las palabras terapista ocupacional, terapeuta ocupacional y licenciado/a en terapia ocupacional.
Art. 6º – Desempeño de la actividad profesional. El/la terapista ocupacional, terapeuta ocupacional y licenciado/a en terapia ocupacional puede ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de profesionales o especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su servicio profesional. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio en otras tareas que se reglamenten.
Art. 7º – Establécese para toda academia o instituto de enseñanza no universitario que promueva cursos de aprendizaje vinculados a las actividades propias de esta profesión o equivalentes, la obligación de advertir fehacientemente a todo alumno o postulante que ni la enseñanza impartida ni el certificado que otorguen, habilitan para ejercer y tampoco son válidos para obtener la matrícula.
Art. 8º – Ejecución personal. El ejercicio profesional consistirá únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley, quedando prohibido todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros, sea terapista ocupacional, terapeuta ocupacional y licenciado/a en terapia ocupacional o no.
Capítulo III
De las especialidades del terapeuta ocupacional, terapistas ocupacionales y licenciado en terapia ocupacional
Art. 9º – Para emplear el título o certificado de especialista y anunciarse como tales, los profesionales que ejerzan la terapia ocupacional deberán acreditar alguna de las condiciones siguientes para obtener la autorización del Ministerio de Salud y Acción Social:
Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto por la autoridad de aplicación, en las condiciones que se reglamenten, las que deberán incluir como mínimo acreditación de 5 (cinco) años de egresado y 3 (tres) de antigüedad de ejercicio de la especialidad; valoración de títulos, antecedentes y trabajos, y examen de competencia.
Poseer título de especialista o de capacitación especializada otorgado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida por el Estado.
Ser profesor universitario por concurso de la materia y en actividad.
Poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones reglamentarias.
Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completa, no menor de 3 (tres) años, extendido por institución pública o privada reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación y en las condiciones que se reglamenten.
La autorización oficial tendrá una duración de 5 (cinco) años y podrá ser revalidada cada 5 (cinco) años mediante acreditación de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad y una entrevista personal o examen de competencia, de acuerdo a la reglamentación.
La autoridad de aplicación elaborará una nómina de especialidades reconocidas, actualizada periódicamente con la participación de las universidades e instituciones reconocidas, dentro de las siguientes áreas de intervención: general; psicosocial y salud mental; físicocorporal; educacional; laboral; jurídicolegal; comunitaria; pediátrica y gerontológica.
El Ministerio de Salud y Acción Social, a través del organismo competente, llevará un registro actualizado de especialistas.
Capítulo IV
Incompatibilidades e inhabilitaciones
Art. 10. – Inhabilidades. No pueden ejercer la profesión de terapista ocupacional, terapeuta ocupacional y licenciado/a en terapia ocupacional:
a)
Los condenados por delitos contra las personas, el honor, la libertad, la salud pública o la fe pública, hasta el transcurso de un tiempo igual al de la condena, que en ningún caso podrá ser menor de dos años;
b)
Cuando padezcan enfermedades incapacitantes y/o invalidantes y/o infectocontagiosas determinadas a través de una junta médica mientras dure el período de contagio.
Art. 11. – Incompatibilidades. Las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión sólo pueden ser establecidas por ley.
Capítulo V
Derechos y obligaciones
Art. 12. – Derechos. Son derechos de los/as terapistas ocupacionales, terapeutas ocupacionales y licenciados/as en terapia ocupacional:
a)
Ejercer su profesión o actividades de conformidad con lo establecido en el marco de la presente ley y su reglamentación, asumiendo las responsabilidades acordes con sus incumbencias profesionales;
b)
Negarse a realizar o colaborar con la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño en el paciente;
c)
Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o privada, con adecuadas garantías que aseguren o faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente a que se refiere el artículo siguiente.
Art. 13. – Obligaciones. Los/as terapistas ocupacionales, terapeutas ocupacionales y licenciados/as en terapia ocupacional están obligados a:
a)
Comportarse con lealtad, probidad, buena fe en el ejercicio profesional, respetando en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte;
b)
Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema así lo requiera o cuando ello resulte conveniente para una mejor evolución;
c)
Guardar secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado o personal a las que puedan acceder a través del ejercicio de su profesión;
d)
Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de emergencia;
e)
Fijar domicilio profesional dentro de la jurisdicción que corresponda;
f)
Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, conforme lo determinado por el alcance de la reglamentación.
Capítulo VI
De las prohibiciones
Art. 14. – Prohibiciones. Queda prohibido a los/as terapistas ocupacionales, terapeutas ocupacionales y licenciados/as en terapia ocupacional:
a)
Realizar acciones o hacer uso de instrumental médico que excedan o sean ajenos a su competencia;
b)
Anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, prometer resultados de curación o cualquier otro engaño;
c)
Actuar en institutos de enseñanza que desarrollen sus actividades mediante propaganda engañosa o procedimientos incorrectos o que emitan diplomas o certificados que puedan confundirse con títulos profesionales habilitantes;
d)
Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo a la dignidad humana;
e)
Realizar indicaciones fuera de las específicamente autorizadas;
f)
Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad;
g)
Participar honorarios con profesionales o auxiliares que no hayan intervenido en la presentación profesional o auxiliar que lo haya originado;
h)
Tener participación en beneficiosos que obtengan terceros que fabriquen, distribuyan, comercialicen o expendan prótesis, ortésis y aparatos o equipos de utilización profesional.
Capítulo VII
Del registro y matriculación
Art. 15. – Para el ejercicio profesional se deberá inscribir previamente el título habilitante en el organismo correspondiente a la jurisdicción en la que se ejerza la profesión, que de acuerdo a la normativa local autorizará el ejercicio otorgando la matrícula y extendiendo las credenciales y/o acreditaciones pertinentes.
Capítulo VIII
Sanciones, procedimientos y prescripción
Art. 16. – A los efectos de la aplicación de sanciones, la prescripción y el procedimiento administrativo, se aplicarán los títulos VIII, IX y X, artículos 125 al 141, de la ley 17.132 y sus modificaciones.
Art. 17. – Deróganse los artículos 62, 63, 64 y 65 de la ley 17.132.
Art. 18. – El Poder Ejecutivo propondrá a las provincias la adhesión a la presente ley o la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios orgánicos análogos a la presente ley.
Art. 19. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada M. Maza.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La terapia ocupacional es una profesión que interviene en los ámbitos sanitario, educativo, laboral, judicial y social.
Sus profesionales brindan servicios a personas de diferentes grupos etarios que al presentar situaciones de estrés, enfermedad, discapacidad y/o disfunciones ven afectado su desempeño ocupacional, su calidad de vida, por consiguiente su salud.
Estas personas requieren de la atención especializada de un terapista ocupacional a fin de lograr el aprendizaje y desarrollo de las destrezas y funciones necesarias para mejorar su capacidad funcional y calidad de vida.
El terapista ocupacional estudia y analiza las actividades y ocupaciones propias del ser humano, tales como de autocuidado, productivas y recreativas, las que conforman su instrumento de intervención con las personas y comunidades.
El propósito central de sus intervenciones es favorecer la autonomía personal, la participación social y la calidad de vida de las personas y/o grupos que lo requieran y para ello selecciona, planifica e implementa dichas actividades y ocupaciones.
El terapista ocupacional planifica, coordina y desarrolla programas de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación en el área de sus incumbencias profesionales. Además desempeña funciones docentes, de investigación, consultoría y jurídicopericiales.
De este modo sus prestaciones se constituyen en un servicio vital para la promoción y prevención de la salud, como en el tratamiento de enfermedades y disfunciones producto de la multicausalidad de factores que influyen en el mantenimiento del bienestar biopsicosocial y cultural de las personas y comunidades.
Estos servicios los brinda en instituciones de salud, educativas, comunitarias, sociales, laborales, judiciales, minoridad, penitenciarias, públicas y privadas, en el domicilio de la persona afectada y en consultorio.
En nuestro país los abordajes en terapia ocupacional se inician con la atención de la población afectada por la epidemia de poliomielitis del año 1956, es decir personas con discapacidad motora a las que se suma luego la población con enfermedades mentales denominadas “crónicas”.
A partir de este antecedente la profesión tuvo un desarrollo importante en otros campos de intervención para alcanzar un significativo impacto en poblaciones carenciadas, con altos índices de desempleo, de falta de condiciones sociosanitarias, de igualdades y oportunidades, que han sido atendidas a través de estrategias de atención primaria de la salud (APS). En particular a consecuencia de la crisis desatada en el año 2001, en la que comenzaron a sistematizarse abordajes en comedores comunitarios, microemprendimientos, etcétera.
En esta misma línea también se destacan experiencias realizadas en el marco de los programas de rehabilitación basada en la comunidad (RBC), entre los que se cuenta con antecedentes en las provincias de La Rioja y de Buenos Aires.
Como decíamos, es entonces a partir de la población que sufrió las secuelas de la polio que en el año 1959 por iniciativa de la Comisión Nacional de Rehabilitación del Lisiado dependiente del Ministerio de Salud de la Nación se crea la primera carrera de terapia ocupacional en la Argentina y Latinoamérica.
Los egresados de las primeras promociones de la Escuela Nacional de Terapia Ocupacional (ENTO) organizaron la Asociación Argentina de Terapistas Ocupacionales (AATO), cuya personería jurídica le fue otorgada en el año 1964 y en el año 1970 ingresó como miembro plenario a la Federación Mundial de Terapeutas Ocupacionales (WFOT).
Los primeros graduados colaboraron en la redacción del decreto 3.309/63 que reconoció a la terapia ocupacional como actividad de colaboración, y posteriormente los socios de la AATO contribuyeron con la redacción del capítulo VI, artículos 62 al 65, de la ley nacional 17.132/67.
Actualmente el dictado de la carrera se desarrolla en las universidades nacionales de Buenos Aires (UBA); Mar del Plata (UNMdP), del Litoral (UNL), de La Rioja (UNLR), de Quilmes (UNQ), de San Martín (UNSAM) y de Villa María (UNVM), provincia de Córdoba, y en las universidades privadas del Salvador (USAL), Abierta Interamericana (UAI), con sedes en Buenos Aires y Rosario, y Santo Tomás de Aquino (UNSTA), provincia de Tucumán. Todas estas carreras cuentan con reconocimiento oficial y por consiguiente con títulos con validez nacional otorgados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
El presente proyecto no desconoce la competencia que rige a nivel local para reglamentar y otorgar matrícula en el ejercicio de la profesión, sino todo lo contrario: trata de colaborar con tal atribución dando “pautas genéricas” a fin de que no se produzcan situaciones desiguales en el territorio nacional provocando verdaderas situaciones de discriminación laboral.
En cuanto a la legislación vigente en el ámbito nacional la profesión se encuentra incluida en la ley nacional 17.132, de arte de curar y sus colaboradores, sancionada en el año 1967, la que por su antigüedad no refleja los avances de la profesión señalados en las áreas de intervención actual tales como: servicios penitenciarios, minoridad, comunidad, ART, entre otras. Pero también y como antecedente similar parlamentario existe un proyecto de ley presentado el año pasado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion, expediente D.-4.110/06, publicado en Trámite Parlamentario Nº 97 de fecha 21/7/06, que se titula “Del ejercicio profesional de la musicoterapia”; este proyecto ha tenido dictamen favorable de las comisiones por unanimidad con modificaciones recientemente, el 12/12/06.
A nivel provincial en algunos casos existen leyes propias del ejercicio de la terapia ocupacional con colegiatura, como la ley 5.511 de la provincia de La Rioja; en otras provincias se cuenta con leyes de ejercicio específicas sin colegiatura como la ley 4.362 de la provincia de Chubut y la ley 7.338 de la provincia de Mendoza.
Las provincias de Buenos Aires, La Pampa y Corrientes cuentan con leyes similares a la ley 17.132, y las provincias de Tierra del Fuego, San Juan, Santiago del Estero y Salta han adherido a esta última, por consiguiente tampoco reflejan los avances de la terapia ocupacional.
Finalmente en otras provincias se desconoce la situación para ejercer la profesión o carecen de todo marco normativo y regulatorio como en la provincia de Chaco.
Como se podrá apreciar, señor presidente, se dispone de un respaldo jurídico representado por una ley nacional de larga data que no refleja las incumbencias reconocidas a la fecha por el Ministerio de Educación de la Nación a través de los respectivos títulos. Ni representa los desarrollos profesionales que se han hecho en el país, restringiendo los campos de actuación de la terapia ocupacional.
Tal grado de disparidad con relación a la reglamentación del ejercicio de la profesión del terapeuta ocupacional, terapista ocupacional y licenciado/a en terapia ocupacional a lo largo del territorio nacional pone en evidencia la necesidad del dictado de una norma que dé respuesta a los vacíos legales, que avale las actuales áreas de intervención de la profesión y se encuentre en consonancia con las incumbencias profesionales reconocidas por la autoridad oficial.
Consideramos, como lo señala en su fundamentación la ley 17.132/67, que hasta hoy nos reguló: “En materia de tan constante evolución y renovación las reglamentaciones no pueden ser consideradas definitivas, y el futuro a no dudarlo, impondrá la necesidad de una nueva adecuación...”.
La terapia ocupacional indudablemente a casi 50 años de existencia en nuestro país ha crecido y evolucionado, la realidad de la profesión así lo confirma y nos da el fundamento necesario para peticionar ante mis colegas senadores el pronto tratamiento del presente proyecto de ley.
Ada M. Maza.
–A la Comisión de Salud y Deporte.
0029-S-07
(S.-29/07)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación
Solicitar al Poder Ejecutivo prorrogue nuevamente la vigencia de la ley 25.994, por 360 días a partir del 30 de abril del corriente año (decreto 1.451/06), conforme lo prescribe el artículo 4º de la mencionada norma.
Ada M. Maza.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Congreso aprobó con todo acierto la ley 25.994, ley de prestación anticipada, el 16 de diciembre del año 2004.
Por este instrumento legal se beneficiaron miles de argentinos que durante muchos años de nuestra historia fueron víctimas de prácticas laborales desfavorables como las desarrolladas al amparo de normas de flexibilización laboral, trabajo informal, evasión, que a la postre han repercutido negativamente al momento de procurar la ansiada obtención de un beneficio jubilatorio. En otras palabras fueron también víctimas de verdaderas situaciones de desamparo llevadas a cabo por el Estado, durante décadas anteriores.
Es así que la función de este gobierno actualmente se apoya en la redistribución equitativa de la riqueza obedeciendo a principios de solidaridad social, compatibles con el crecimiento de la economía nacional y los principios generales del derecho.
Cabe destacar el gran impacto positivo que tuvo en nuestra sociedad esta medida de política previsional, tanto que hasta la fecha han obtenido su beneficio jubilatorio 850.000 beneficiarios aproximadamente.
Si bien, señor presidente, se ha logrado la incorporación masiva de gran parte de la clase pasiva luego del período fijado a tal fin, corresponde todavía circunscribir el acceso al sistema de una parte de la población que por ignorancia o escaso acceso a la información, o porque tienen por pendientes trámites de documentación requerida, por razones de distancia (residencia en lugares inhóspitos), por razones de salud, etcétera, no han podido todavía lamentablemente acogerse a dicho beneficio. De más está decir que son trámites que llevan su determinado tiempo, razón por la cual se solicita esta ampliación del plazo.
Sabemos no obstante que el decreto 1.451/06 (B.O. 23/10/06) prorroga la vigencia de la ley mencionada hasta el 30 de abril de 2007 inclusive.
Este instrumento legal creemos que fue muy acertado pero pensamos que se hace necesario dictar un nuevo decreto por un tiempo razonable que amplíe aún más este plazo.
No debemos olvidar que el espíritu que anima todo el derecho previsional es amplio, tan amplio como que nace de uno de los tres postulados fundamentales de la Revolución Francesa, cual es el de la fraternidad.
Ada M. Maza.
–A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
0030-S-07
(S.-30/07)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación
Solicita que en el seno de la Secretaría de Transporte se tomen medidas con respecto a mejorar la accesibilidad y disponibilidad diaria de pasajes de larga distancia, en todas las empresas de transporte público, a cualquier punto del país en cumplimiento de la ley 22.431/02, su decreto reglamentario 498/83 y la legislación específica referida al transporte, ley 25.635, decreto 38/04 y la resolución de la Secretaría de Transporte 31/04, evitando interpretaciones forzadas o que obstaculizan lo antedicho, ya que el espíritu de las mismas fue para favorecer y lograr la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.
Ada M. Maza.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho de gratuidad de las personas discapacitadas para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sin límites con respecto a los destinos a los que desea concurrir, es una conquista jurídica obtenida a lo largo de varios años, que debe ser observada y cuidada a los efectos de no perjudicar a la población más vulnerable de nuestro país.
Todos sabemos las dificultades que existen en la práctica para hacer operativo este derecho, por ello el decreto 38/04 es claro: la solicitud de pasajes deberá ser formulada con un plazo mayor de 48 horas, el pasaje y los trámites para obtenerlos serán gratuitos; podrán solicitar que las plazas sean las más próximas a las puertas de ingreso a la unidad; los documentos válidos para gozar de este derecho son el certificado de discapacidad y el documento de identidad. La inobservancia de estas prescripciones, señala además, será sancionada. Dicho decreto por lo tanto simplifica los mecanismos de acceso gratuito al medio de transporte colectivo a fin de “alcanzar el objetivo propuesto por las normas nacionales e internacionales que propician la igualdad e integración social del discapacitado” (resolución de la Secretaría de Transporte). No obstante, cotidianamente se asiste a la violación de este derecho, la mayoría de las veces en forma solapada, llevando a las personas discapacitadas a una situación de desgaste y a la sensación de que obtendrán un pasaje si sobra. Además de someterlos a verdaderos actos de discriminación, como por ejemplo obligarlos a hacer trasbordos injustificados en la mitad del trayecto del viaje, ya que la línea tiene pasajes directos.
Es de público conocimiento el avasallamiento de este derecho, sin embargo las denuncias no se efectúan en los organismos pertinentes, debido al temor de no poder adquirir los pasajes. Temor que se explica perfectamente, puesto que la mayoría de las personas con discapacidad son pobres.
Al respecto he tomado conocimiento de que una empresa de larga distancia ha informado a una persona que debe concurrir para obtener su pasaje con 25 días de anticipación, de lunes a viernes de 10 a 12. Lo cual a mi entender constituye un claro exceso y un menoscabo al principio de igualdad de trato. Por otro lado, y aunque en la legislación han sido eliminadas las causas primigenias de salud o educación para viajar, es de público conocimiento que estas situaciones fundamentalmente ocurren en las vacaciones o en las fiestas de Pascua o Navidad. También he tomado conocimiento de que para extender un pasaje de estas características se les dice que deben ir a la oficina central de las empresas, que generalmente no se encuentra en la zona de expendio del boleto.
Estas situaciones configuran un menoscabo, una humillación hacia la persona, atentando contra su dignidad, y el derecho que le asiste por ley se convierte en una situación vergonzosa o de mendicidad.
Señor presidente, en nuestro país, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, existen 2.176.123 personas con discapacidad, y vale la pena volver a recordar aquí que también ellas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que es deber comportarnos fraternalmente (Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Tampoco es un dato menor subrayar que hay 254.497 menores de 14 años que, además de sus especiales condiciones, son víctimas del prejuicio explícito u oculto cuando tratan de acceder a sus derechos básicos.
Distintos estudios de profesionales reconocidos de nuestro medio y ONG dedicadas al tema han puesto en evidencia el nefasto vínculo que existe entre discapacidad y pobreza. A menudo la discapacidad es a la vez causa y efecto de la pobreza. Un 26 por ciento de los hogares en las regiones del Noroeste Argentino y de Cuyo, según la Encuesta Nacional de Discapacidad, alberga al menos a un discapacitado, cifra que supera al promedio nacional.
La discapacidad comienza con un problema de salud que, al no obtener respuesta, se torna un problema social. Las personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales suelen ser discapacitadas no sólo por sus afecciones diagnosticadas sino por la exclusión de las oportunidades educativas, laborales y de servicios públicos. La exclusión se traduce en pobreza y esta pobreza aumenta la discapacidad.
El transporte es una de las herramientas que contribuyen a hacer realidad derechos fundamentales como la educación, la salud, la recreación, el trabajo; por ello es preciso agotar las medidas e instancias para que su implementacion mejore día a día. Considero que ésta es una excelente oportunidad para hacer efectiva nuestra pretensión como legisladores de que la sociedad comprenda que las personas con discapacidad no son sujetos de caridad sino sujetos titulares de derechos.
Solicito a mis pares que me acompañen y aprueben este proyecto, que va en el sentido de promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución para las personas con discapacidad (inciso 23 del artículo 75).
Producir un cambio cultural en nuestro país que nos lleve a conformarnos como una comunidad solidaria que valore y respete la diversidad y la dignidad de la vida de todas las personas, es un largo proceso que necesita y exige mecanismos adecuados que aseguren que la ley no será letra muerta.
Ada M. Maza.
–A las comisiones de Infraestructura, Vivienda y Transporte y de Población y Desarrollo Humano.
0031-S-07
(S.-31/07)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito por la labor que desarrolla en el país la Fundación Natalí Dafne Flexer, que desde el año 1995 trabaja con niños enfermos de cáncer, brindándoles contención emocional a ellos y a sus familias de manera gratuita.
Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. – Ricardo A. Bussi.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Aunque redundante sea decirlo, vale recordar que una de las enfermedades más crueles que azotan en esta época a la humanidad es el cáncer. A tal punto ha llegado su condición que se evita identificarla por su nombre y la prensa la ha rebautizado como una “larga y penosa enfermedad”.
¿Quién no la conoce por haber visto de cerca el padecimiento de un enfermo cercano? ¿Quién puede imaginar lo tremendo que es que este flagelo se ensañe con un inocente? ¿Qué podemos hacer o ayudar a hacer a quienes se dedican a mitigar el dolor?
Esta es la obra que desarrolla la Fundación Natalí Dafne Flexer, que fuera creada en 1995 por Edith Grynszpancholc en memoria de su hija, y que tiene por objetivo el desarrollar actividades de contención emocional para niños enfermos de cáncer y de sus familias.
En una primera etapa, la fundación se dedicó exclusivamente a la edición y distribución de libros vinculados con el cáncer infantil. A partir de allí, con el claro y firme objetivo de dar soporte a las necesidades de estos niños y sus familias, fueron surgiendo los distintos programas que la fundación ha venido desarrollando durante todos estos años para dar soporte a las familias.
En los 12 años de vida editó 16 títulos vinculados con la enfermedad, habiendo distribuido gratuitamente más de 70 mil libros. Además, comenzó con una etapa de expansión tanto de actividades como de alcance geográfico de las mismas.
Es así que en la actualidad cuenta con 60 voluntarios activos que colaboran en distintas actividades, y 750 personas, empresas e instituciones contribuyen en calidad de miembros adherentes, a través de quienes se financian los programas y actividades.
La fundación cuenta con diferentes sedes, la central está ubicada en Mansilla 3125, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (justo frente al Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”), y comprende una casa de dos plantas. En la planta baja de la casa funcionan una sala de juegos para los niños, una sala de computación y sala de reuniones para padres. También cuenta con una sala de estar y cocina.
En la casa, los niños juegan acompañados por voluntarias, realizan talleres y actividades manuales, ven películas y se vinculan entre ellos. Por su parte los padres encuentran un momento de descanso respecto del cuidado de los niños, conversan con otros padres en su misma situación, se ayudan mutuamente con consejos y afecto y participan de distintas actividades. Concurre cada día un promedio de 20 niños acompañados de su mamá o papá.
Además, la fundación tiene a su cargo la coordinación de la sala de juegos perteneciente al servicio de hematooncología del Hospital “Pedro de Elizalde”, ex Casa Cuna, de la avenida Montes de Oca, en el barrio de Constitución. Aquí iniciaron sus actividades en el año 1997, con un grupo de sus voluntarios, realizando tareas de recreación en el pasillo, donde los niños esperaban para ser atendidos.
A partir de 2003, con la creación de la sala de juegos, el hospital solicitó a la fundación que se hiciera cargo de su funcionamiento. Desde entonces alrededor de 20 voluntarios se ocupan de ofrecer el desayuno a los más de 300 chicos que mensualmente acuden a la sala. Realizan además tareas de recreación, tanto en la sala de juegos como en la sala de internación. Con la intención de ofrecerles un momento de alegría, comparten con los chicos juegos, música, videos, libros, actividades plásticas, títeres. Festejan también sus cumpleaños con regalos y sorpresas y acompañan sus progresos en el aprendizaje del uso de la computadora.
También, a partir de marzo de 2002 algunos padres, cuyos hijos tuvieron cáncer, se unieron para conformar desde la Fundación Natalí Dafne Flexer, un grupo de apoyo en el Hospital Posadas, de la localidad de Haedo, en la provincia de Buenos Aires. En abril de 2004, la fundación realizó la remodelación y equipamiento del sector de internación de hematooncología y tiene actualmente a su cargo la sala de juegos en dicha área. Diariamente, un grupo de voluntarios comparte con los chicos el desayuno, juegos, música, videos y muchos otros entretenimientos.
Otra sede se abrió en el año 2004, por iniciativa de una mamá que se acercó a la fundación durante el tratamiento de su hijo. Esta sede funciona en la ciudad de Bahía Blanca y colabora con el servicio de hematooncología del Hospital Interzonal Doctor José Penna y con las familias de los niños que reciben tratamiento en dicho hospital.
Además, en el último tiempo abrió una sede en la provincia de Tucumán para atención y contención de niños y familias del Norte argentino.
Desde sus inicios la fundación ha atendido gratuitamente a más de 2.200 familias y ha recibido en reconocimiento donaciones por más de 200 mil pesos, y siguió con una etapa de expansión, tanto geográfica como programática, atendiendo las necesidades de profesionales e instituciones, no sólo de Buenos Aires, sino de todo el país.
Para ello, otorga becas de capacitación a los integrantes de equipos de salud provinciales, crearon la Red Nacional de Comunicación Interhospitalaria y realizaron obras de remodelación e infraestructura en distintos hospitales públicos. También, en esta etapa, tomaron contacto y ayudan a capacitarse a otras fundaciones que persiguen el mismo objetivo en todo el país.
Por todos los motivos expuestos y convencida de que instituciones como ésta deben ser reconocidas por nosotros y nuestra sociedad, es que creo necesario resaltar y difundir su labor diaria en pos de que sean imitadas, para lograr así una sociedad más solidaria, y como creo que el Congreso de la Nación tampoco puede estar ajeno, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. – Ricardo A. Bussi.
–A la Comisión de Población y Desarrollo Humano.
0032-S-07
(S.-32/07)
Proyecto de resolución
El Senado de la Nación
RESUELVE:
1. Adherir a los actos conmemorativos del 8 de marzo al celebrarse mundialmente el Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer, exaltando su condición de célula fundamental de nuestra sociedad.
2. Rendir un justo homenaje a todas y cada una de las mujeres argentinas de ayer y de hoy, que desde todos los ámbitos de su quehacer aportaron su lucha en pos del engrandecimiento de la Nación.
Mabel L. Caparrós.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando las mujeres de todos los continentes, a menudo separadas por fronteras nacionales y diferencias étnicas, lingüísticas, económicas, culturales y políticas, se unen para celebrar su día, pueden contemplar una tradición de no menos de 90 años de lucha en pro de la igualdad, la paz, el desarrollo y la justicia. La celebración de cada 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer pertenece a las mujeres corrientes como a las que fueran artífices de la historia y llega después de siglos de lucha plurisecular de la mujer por participar en la sociedad en pie de igualdad con el hombre.
Si quisiéramos hacer la cronología de los acontecimientos más destacados que definieron su consagración, veríamos que la idea de un día internacional de la mujer surgió al final del siglo XIX, que fue, en el mundo industrializado, un período de expansión y turbulencia, crecimiento resplandeciente de la población e ideologías radicales. Por entonces, la mujer era poco más que un vientre sometido a acuerdos de familias, necesario para asegurar la descendencia y la progenie de sangre.
Después de recorrer un largo camino en la historia de cada comunidad, sociedad, pueblo y nación, podemos encontrar el origen de la fecha en los Estados Unidos el último día de febrero de 1908. Ese día las organizaciones de mujeres socialistas llamaron a manifestarse públicamente para luchar por el derecho de la mujer al voto y por sus derechos políticos y económicos. Esta convocatoria comenzó a realizarse cada año como un día de manifestación femenina. En la Segunda Conferencia de Mujeres Socialistas que tuvo lugar en Copenhague, Dinamarca, el 27 de agosto de 1910, se estableció el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer. La propuesta señalaba: “En unión organizaciones de clase, partidos políticos y sindicatos proletarios en cada país, las mujeres socialistas del mundo celebrarán cada año un día de la mujer. Su objetivo principal será obtener el derecho a voto de la mujer. Esta demanda debe ser levantada dentro del contexto global de los asuntos concernientes a las mujeres de acuerdo a los principios socialistas. El Día de la Mujer debe tener un carácter internacional y deber ser preparado cuidadosamente”.
Se escoge el día 8 de marzo finalmente en recordación de las 129 obreras textiles que fueron quemadas en la fábrica Cotton de Nueva York cuando se declararon en huelga demandando el derecho de unirse a los sindicatos, reducción de la jornada laboral de 10 horas, descanso dominical y mejores salarios.
Durante todo el siglo XX las mujeres lucharon tanto por sus derechos laborales, contra la explotación industrial femenina, por los derechos civiles, en particular el derecho al voto, y aún luchan por sus derechos humanos, en tanto la igualdad con los hombres en diferentes planos sociolaborales y la lucha por la no violencia. Si bien ha habido un avance en la consolidación de los derechos de la mujer en el mundo, a principios del siglo XXI todavía no puede decirse que las mujeres ocupen una posición igualitaria frente a los hombres. Por todo ello y desde esos primeros años, el Día Internacional de la Mujer ha adquirido una nueva dimensión mundial para las mujeres de los países desarrollados y en desarrollo.
El Día Internacional de la Mujer es cada vez más una ocasión para reflexionar sobre los avances conseguidos, exigir cambios y celebrar los actos de valor y decisión de mujeres comunes que han desempeñado una función extraordinaria en la historia de los derechos de la mujer. En ocasión de este día saludamos a la mujer argentina hija, hermana, esposa y madre, agradeciéndole su valiosa presencia y aportación femenina a nuestra Nación, tanto ayer como hoy.
Como lo expresara con claridad meridiana el Concilio Vaticano II, en su mensaje a todas las mujeres les dice: “Pero llega la hora, ha llegado la hora en que la vocación de la mujer llega a su plenitud, la hora en que la mujer ha adquirido en el mundo una influencia, un peso, un poder jamás tenido hasta ahora. Por eso, en este momento en que la humanidad conoce una mutación tan profunda, las mujeres llenas del espíritu del Evangelio pueden ayudar tanto a la humanidad a que no decaiga”.
Hoy en día, la importancia de la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural, artística y política, está fuera de discusión. Mediante la indispensable aportación que da a la elaboración de una cultura capaz de conciliar razón y sentimiento, a una concepción de la vida siempre abierta al sentido del “misterio”, a la edificación de estructuras económicas y políticas más ricas de humanidad, la mujer ingresa de pleno a un proyecto preciso en donde queda claro el principio de la ayuda no unilateral, sino recíproca entre ambos: la mujer es el complemento del hombre, como el hombre es el complemento de la mujer: mujer y hombre son entre sí complementarios. La femineidad realiza lo “humano” tanto como la masculinidad, pero con una modulación diversa y complementaria. En este contexto, “ayuda” no se refiere solamente al ámbito del obrar, sino también, y sobre todo, al del ser. Femineidad y masculinidad son entre sí complementarias no sólo desde el punto de vista físico y psíquico, sino ontológico. Sólo gracias a la dualidad de lo “masculino” y de lo “femenino” lo “humano” se realiza plenamente, es posible el amor y la vida y un desarrollo con rostro humano.
Es algo universalmente admitido que Cristo fue ante sus contemporáneos el promotor de la verdadera dignidad de la mujer y de la vocación correspondiente a esta dignidad. A veces esto provocaba estupor, sorpresa, incluso llegaba hasta el límite del escándalo. En los Evangelios vemos cómo fue el trato de Jesús a las mujeres: él, superando las normas vigentes en la cultura de su tiempo, tuvo hacia las mujeres una actitud de apertura, de respeto, de acogida y de ternura: “Se sorprendían de que hablara con una mujer” (Jn 4, 27) porque este comportamiento era diverso del de los israelitas de su tiempo” (Mulieris dignitatem, 12).
Hoy las mujeres toman una fuerte conciencia de su dignidad y de su vocación, de sus derechos y responsabilidades. La comunidad internacional en su conjunto, valorándolas en la grandeza de su dignidad, debe lamentar y denunciar las expresiones culturales que atentan contra esa dignidad como por ejemplo el machismo, la explotación de las niñas y mujeres en la prostitución, el menosprecio a su maternidad que las discrimina en el campo del trabajo, las diferencias injustas en la participación en beneficios de salarios o prestaciones, el imponerles injustamente por la fuerza relaciones sexuales, el dejarla sola con en decisiones importantes de la vida como la educación de los hijos, el no reconocer el valor de su trabajo doméstico: La mujer no puede convertirse en “objeto” de “dominio” y de “posesión” masculina.
En 1995, la Plataforma de Acción de Beijing determinó que la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones era una de sus esferas de especial preocupación y esbozó medidas concretas que habían de adoptar los gobiernos, el sector privado, las instituciones académicas, los órganos regionales y las organizaciones no gubernamentales, así como el sistema de las Naciones Unidas, para lograr un mayor acceso y una participación plena de la mujer en las estructuras de poder y la adopción de decisiones.
En la mayoría de los países, las mujeres se están enfrentando a los problemas que entraña el liderazgo, y están contribuyendo a modificar sus comunidades, sus países y el escenario internacional de forma muy real. Las mujeres han ocupado cargos públicos en diversos niveles de gobierno, han puesto en marcha y dirigido organizaciones comunitarias y están presentes en casi todos los ámbitos profesionales y el sector privado.
No obstante, aunque se está progresando en el logro de la igualdad entre mujeres y hombres en la adopción de decisiones a todos los niveles, el ritmo es lento. Las mujeres siguen estando muy poco representadas a todos los niveles de la adopción de decisiones y sus logros siguen sin cobrar visibilidad y reconocimiento, además de que sus voces pasan desapercibidas. Aún queda mucho por hacer, no sólo para acelerar la inclusión de la mujer en los órganos oficiales de adopción de decisiones, sino también para incrementar su impacto en la adopción de decisiones.
“La participación igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no sólo es una exigencia básica de justicia o democracia sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin la participación activa de la mujer y la incorporación del punto de vista de la mujer a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones no se podrán conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz.” Plataforma de Acción de Beijing.
Al sentar unas bases firmes para el liderazgo y unas redes sólidas, al representar las perspectivas de la mujer en los círculos de adopción de decisiones y aprovechar las oportunidades para el cambio, las mujeres están haciendo frente a los desafíos, generando cambios necesarios para lograr la igualdad con los hombres en la adopción de decisiones a todos los niveles.
A nivel mundial, existe una deuda social con las mujeres que necesita urgentemente ser reparada. No será posible que los países se desarrollen sanamente y se capitalicen mientras no se elimine ese cepo llamado “discriminación femenina”, que equivale a desperdiciar nada menos que un valioso 50% de la capacidad productiva mundial.
Al fin y al cabo, si las mujeres representan el 51% de la fuerza laboral del mundo, el 53% del electorado, y el 47% son jefas de familia, la mejor manera de empezar es respetar la aritmética para retomar el buen camino. De hecho, cuántos avances en el mundo han producido las mujeres, con su mente lúcida, constante y comprometida. Afortunadamente las mujeres son distintas de los hombres, pero todo aquel que crea que por ello son inferiores se insulta a sí mismo y a la especie humana.
Desde siempre las mujeres argentinas se plantaron mano a mano junto a los hombres y ofrecieron su capacidad de lucha y su inteligencia para producir un mundo mejor para las generaciones venideras. El sexo nunca fue impedimento para que Juana Azurduy empuñara sus armas en pos de la libertad y la independencia. Mujeres excepcionales como Macacha Güemes, Mariquita Sánchez de Thompson, Encarnación Ezcurra, Alicia Moreau de Justo y tantas otras, escribieron páginas de la historia argentina a fuerza de valor, entrega y coraje. Hoy nadie puede discutir la figura de la señora Eva Perón, quien levantó la bandera de la reivindicación de los derechos políticos de la mujer, reconociéndoles los derechos que una sociedad machista e insensible les negaba. La mujer argentina accedió al voto a través de ella y gracias a ella, dándoles a las mujeres no sólo el derecho al sufragio sino también a estar sentadas en las bancas del Congreso Nacional, de las provincias, de los Concejos Deliberantes y de cualquier otra estructura política o partidaria.
Esta participación femenina en la actividad política afortunadamente tiene lugar en todo el mundo, y cada vez con mayor intensidad. Con satisfacción debemos reconocer que la Argentina hoy está ubicada dentro de los índices más altos de participación de la mujer en política de todos los países de América Latina. Este es un orgullo concreto en primer lugar para las mujeres argentinas, porque significa que su larga lucha ha dado sus frutos, logrando la sanción de la Ley de Cupos Femeninos para ocupar un mínimo del 30% de los cargos electivos. Este sistema, imperante sólo en una decena de países del mundo, fue necesario atento que, pese al reconocimiento de los derechos civiles de la mujer en 1947, la representación femenina en las Cámaras del Congreso y en las Legislaturas provinciales fue disminuyendo sensiblemente en cada instancia electoral.
La reforma a nuestra Carta Magna también marcó un hito, al incorporar expresamente con rango constitucional la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como la consagración en el artículo 37 de la igualdad de oportunidades para ocupar cargos electivos y la acción de amparo contra cualquier forma de discriminación. Asimismo, por el artículo 75, inciso 22, tienen rango constitucional todos los tratados y convenciones de derechos humanos, lo cual constituye un avance extraordinario que coloca a nuestra Carta Fundamental en una situación de avanzada respecto del constitucionalismo mundial.
Cuando luego de una guerra devastadora los países del mundo se unieron para formar las Naciones Unidas, uno de sus objetivos fue lograr que los derechos de la mujer sean universales, por entender que la discriminación contra la mujer impide el progreso de todo tipo de desarrollo económico y social. La Organización de Naciones Unidas en resguardo de los derechos de la mujer, ha generado tratados y convenciones internacionales que, al ser divulgados y reconocidos mundialmente, han obligado a más de cien países a efectuar ajustes en sus leyes nacionales para adaptarlas a estas normas de derecho internacional.
Nadie puede a esta altura negar que han sido los hombres quienes manejaron el mundo desde el inicio de la historia. Ni tampoco que han provocado guerras, holocaustos, devastación e inequidad. En lo personal creo sin temor a equivocarme que serán las mujeres en general quienes tendrán en sus manos el inmenso desafío de dotar a este nuevo siglo de un contenido ético, donde los valores esenciales del ser humano puedan manifestarse y expresarse.
Por las razones expuestas solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Mabel L. Caparrós.
–A la Comisión de Población y Desarrollo Humano.
0033-S-07
(S.-33/07)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito por la obtención del Premio Internacional de Periodismo Rey de España para la Prensa Escrita, por parte de los periodistas Silvia Heguy y Julio Rodríguez, quienes publicaron la investigación sobre tráfico de bebés en la provincia de Santiago del Estero.
Graciela Y. Bar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante el mes de enero del presente año se ha realizado la XXIV Edición del Premio Internacional de Periodistas Rey de España. Los premios están convocados por la agencia EFE y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y reconocen la labor periodística de profesionales de prensa, radio, televisión, fotografía y periodismo digital, en lengua española o portuguesa.
En este premio no se valora la noticia, su importancia o su repercusión, lo que se valora es la redacción.
Los premios internacionales de periodismo Rey de España fueron instaurados en el año 1983 y desde entonces son reconocidos como los más importantes en periodismo iberoamericano.
En la edición vigésimo cuarta de esta distinción se presentaron 162 trabajos de catorce países de Iberoamérica y de España. Brasil envió 61 trabajos aspirantes a obtener el premio mayor, la Argentina por su lado lo hizo con 23 producciones.
En esta última edición han sido galardonados dos periodistas argentinos: Silvia Heguy y Julio Rodríguez, en la categoría prensa escrita por una nota publicada en diario “Clarín” sobre el tráfico de bebés en la provincia de Santiago del Estero, República Argentina.
El jurado resaltó “la completa investigación realizada por los periodistas y la calidad con que plantean un caso que implicó a prácticamente todos los estratos sociales de la ciudad”.
Agrega además “el compromiso de los periodistas con la búsqueda de la verdad frente a toda presión, en el enfoque de un problema de carácter universal, como es el de la adopción ilegal de menores”.
El tráfico de bebés, las adopciones irregulares y las apropiaciones de bebés, son temas que han cobrado gran trascendencia en los últimos tiempos en medios de comunicación. Este problema tan serio que afecta a los niños de nuestro país tiene varias viñetas a ser revisadas. La complicidad o el descompromiso de la clase media, de los organismos de Estado, de los sectores de poder y de la clase política, de las regiones más pobres y desamparadas de la Argentina.
La compraventa de bebés pone de manifiesto la confluencia de factores tales como la miseria, la degradación de los valores humanos y la inoperancia de las instituciones para controlar este delito.
Los trabajos de investigación que han sacado a la luz han servido para instalar la temática en la sociedad y dar un viso de claridad a lo que sucede en el anonimato.
El informe premiado puso de manifiesto la red de funcionarios, médicos, parteras, abogados y hasta miembros de la Iglesia que facilitaban la entrega irregular de los bebés a terceros. En él se demuestra cómo se producen, en la localidad de Añatuya, Santiago del Estero, partos que no se registran y la entrega de recién nacidos a cambio de dinero.
En esta provincia, al igual que otras del Norte de nuestro país, existen organizaciones que se encargan de explotar el embarazo de mujeres pobres y marginales para entregar a los bebés. Este crimen aberrante tiene como base “la desesperación de quienes no pueden ser padres y de los que no tiene dinero para poder mantener a sus hijos”.
La exclusión social y la pobreza son el caldo de cultivo que propician esta actividad delictiva. La visualización de la problemática del tráfico de bebés es un aporte en pos de generar estrategias de prevención a este fenómeno multidimensional.
El tráfico de bebés lesiona los intereses sociales y familiares a la vez que coartan los derechos a la identidad, a conocer su familia, a la seguridad.
La falta de procedimientos identificatorios tempranos comunes a todo el territorio nacional y el proceso ejecutivo para la pesquisa de paradero, sumados a los vacíos legales y a la falta de tipificación legal manifiestan la precariedad de mecanismos para luchar contra estos delitos.
Es por ello que el trabajo periodístico que ha sido premiado por el rey de España tiene un doble beneficio: el de haber sido galardonado por su calidad periodística y el haber servido a la comunidad brindando información en forma completa, responsable y valiente.
Por todo lo expuesto y porque considero que es un premio merecido, pido a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.
–A la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión.
0034-S-07
(S.-34/07)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
De interés cultural los cuarenta años de la publicación de Cien años de soledad, de Gabriel García Márquez, que el 6 de junio de 1967 editorial Sudamericana editó por primera vez.
Graciela Y. Bar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El escritor colombiano Gabriel García Márquez alumbró un día de 1965 la simiente de la novela canónica latinoamericana Cien años de soledad. En mayo de 1967 la obra fue editada por la editorial Sudamericana, República Argentina, con una tirada de 8.000 ejemplares, que treparon a 10.000 en la segunda edición a las pocas semanas.
Hoy, cuando la novela maestra de García Márquez celebra sus cuarenta años de existencia, se calculan en 30 millones los ejemplares vendidos en el planeta, con traducciones a cincuenta lenguas y más de cien reediciones. La novela Cien años de soledad fue escrita por Gabriel García Márquez durante 18 meses entre 1965 y 1967 en Ciudad de México, lugar adonde se mudó desde Colombia con su familia. La idea original de esta obra surge en 1952 durante un viaje que realiza el autor a su pueblo natal, Aracataca (Colombia), en compañía de su madre. En su cuento Un día después del sábado, publicado en 1954, hace referencia por primera vez a Macondo, y varios de los personajes de esta obra aparecen en algunos de sus cuentos y novelas anteriores.
Junto con su mujer de toda la vida, Mercedes Barcha, llegó al correo mexicano una tarde de 1966 para despachar los primeros capítulos de su novela maestra y advirtió que de los $82 que precisaba para el envío apenas tenía $53. Dividieron los García Márquez el único original en dos partes y enviaron los primeros capítulos a Buenos Aires. Lo recibió el editor de Sudamericana Paco Porrúa, cuya intuición le valió merecida fama. Porrúa –para quien “hay una visión utópica de la literatura que si no puede salvar el mundo puede mostrarnos lo que el mundo sería si olvidáramos una cantidad de tonterías”– decidió que Cien años de soledad lograba captar el presente a la perfección. La primera edición de Cien años de soledad fue publicada el 5 de junio de 1967, por todo ello solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.
–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
0035-S-07
(S.-35/07)
Proyecto de resolución
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Manifestar su beneplácito por la recuperación de la identidad de un nieto por parte de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.
Graciela Y. Bar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo dio a conocer el hallazgo del nieto número 86.
Esta recuperación llena de orgullo a quienes trabajan incasablemente por devolver la identidad a tantos niños que han sido apropiados durante la ultima dictadura militar, así como también a la inmensa mayoría de la población que comparte los principios rectores de la búsqueda de Abuelas.
En el año 1984 Carolina Giménez se acerca a Abuelas de Plaza de Mayo para denunciar la desaparición de su sobrina Norma Tato, quien fuera secuestrada junto a su pareja Jorge Casariego, el 13 de septiembre de 1977, y mantenida en cautiverio en el centro de detención “El Campito” ubicado en la guarnición militar de Campo de Mayo.
Según testimonios de diversas personas, Norma Tato dio a luz a su hijo, Pablo Casariego Tato, en el pabellón 1 de Campo de Mayo.
A través estos relatos se pudo acusar ante la Justicia al médico mayor del Ejército Norberto Atilio Bianco, quien desempañaba sus funciones en esa guarnición militar.
La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo acusa ante el Juzgado Federal de San Isidro a Bianco y a su mujer de apropiación de menores. Ante la apertura de la causa la pareja se fugó a Paraguay.
Las investigaciones revelaron que la pareja se había radicado en Asunción, Paraguay, donde el chico llevaba el apellido Polimeni. El proceso judicial, con prisión domiciliaria y extradición tiene una larga historia y es recién a fines de 2006 cuando la Comisión Nacional del Derecho de la Identidad (CONADI) realiza el entrecruzamiento genético.
El estudio de ADN arroja un 99% de compatibilidad genética entre Pablo y la familia Casariego Tato. Una vez más un joven recobra su identidad, a su vez que la lucha de Abuelas logra su objetivo, imparte libertad allí donde hubo opresión.
Pido a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.
–A la Comisión de Derechos y Garantías.
0036-S-07
(S.-36/07)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito al cumplirse el 19 de marzo un nuevo aniversario de la fundación de San José de Feliciano, provincia de Entre Ríos.
Graciela Y. Bar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ciudad debe su nombre a su patrono, San José, y a Feliciano Rodríguez, quien acompañó a Juan de Garay durante la fundación de Santa Fe y quien alrededor de 1606 obtuvo tierras y una reducción de indios mepenes en la zona. A pesar de este antecedente, los primeros datos sobre este pueblo son de 1818.
Los conquistadores españoles no mostraron interés en estas tierras debido a su ubicación, lejos de los grandes ríos, y por eso quedaron en manos privadas o de la Compañía de Jesús. La expulsión de los jesuitas, en 1767, dejó sin propietarios legítimos a una enorme extensión comprendida entre los ríos Paraná y Gualeguay.
En 1805 había algunos pobladores cerca del río Feliciano. La población ganó impulso, en 1818, cuando algunos vecinos costearon la obra de la primera iglesia. Vaivenes propios de las circunstancias políticas de la época ocasionaron dispersiones e incendios. Los ataques de aborígenes, provistos de lanzas y boleadoras, ahuyentaron a los pobladores.
En 1825 era la sede de las autoridades militares y civiles de la zona norte de la provincia. En 1839 el pueblo fue devastado por la invasión del coronel Víctor Ramírez y en 1849, según el censo de la época, contaba con 120 habitantes.
La gestión de Justo José de Urquiza en el gobierno provincial alentó la reconstrucción. El 10 de junio de 1864 comenzó la edificación de la nueva iglesia, terminada el 9 de agosto de 1865, y el 15 de enero de 1873 Feliciano obtuvo la categoría de municipio.
La arbolada plaza Independencia, el importante edificio que oficia de sede municipal, la Casa de Cultura Nené González, la Iglesia San José, el Hospital Francisco Ramírez y la Biblioteca Popular Rivadavia son algunos lugares característicos y que han adquirido un desarrollo importante en la última gestión de gobierno.
Es una región tradicional de cultivo de algodón importante hasta fines del siglo XX y con una desmotadora en actividad. También de grandes estancias ganaderas, donde actualmente hay una gran producción de soja. Complementa la actividad agrícola, la ganadera, a través de un frigorífico y pequeños talleres.
Por todo ello solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.
–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
0037-S-07
(S.-37/07)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su adhesión a la conmemoración el 11 de abril del corriente del aniversario del fallecimiento del general Justo José de Urquiza.
Graciela Y. Bar.
FUNDAMENTOS
Señor presiente:
Justo José de Urquiza nació en Entre Ríos el 18 de octubre de 1801, fue un militar y político argentino.
Su padre, Joseph de Urquiza, era un hombre de origen vasco que, junto a su esposa Cándida García se radicaron en la provincia de Entre Ríos, dedicándose a la actividad rural y a la función pública. Luego de la Revolución de Mayo en 1810, emigraron a la Banda Oriental para seguir siendo fieles al Reino de España. A los dos años retornan y en 1817 Justo José fue enviado al Colegio de San Carlos en Buenos Aires. En 1819 se vio obligado a regresar y se instaló en la pujante ciudad de Concepción del Uruguay dedicándose a la actividad rural y comercial. En la década de 1820, cuando su fortuna había crecido lo necesario, empezó a volcarse a la política.
La Argentina abandonó, por la fuerza revolucionaria, el dominio español. Etapa caracterizada por inestabilidad y los enfrentamientos armados en la que el nuevo país intentó adquirir el perfil de nación organizada. Difícil objetivo: las luchas civiles y la disolución de las autoridades nacionales apenas una década después de iniciado el proceso independentista daban cuenta de esa realidad. Los esfuerzos por dar forma orgánica a la incipiente nación fueron varios. Las diferencias ideológicas primaron sobre la necesidad de organizar un nuevo gobierno. Monárquicos y republicanos, unitarios y federales, fueron algunas de las fuerzas dicotómicas que intentaron dirimir sus diferencias en los campos de batalla.
La posición estratégica de la provincia de Entre Ríos, por su proximidad con el Imperio de Brasil y la República Oriental del Uruguay, la convirtieron en epicentro de conflictos que fueron más allá de las luchas fratricidas, y en las que se mezclaron intereses y alianzas internacionales. Campo de duras batallas donde a fuerza de lanza y de sangre se dirimían las ideas.
Existieron muchas razones que condujeron al movimiento revolucionario que se inició con el asalto a la residencia particular de Urquiza y que provocaron su asesinato el 11 de abril de 1870. Las consecuencias de la trágica muerte del general entrerriano fueron la intervención de las tropas nacionales y los enfrentamientos armados, campos devastados, estancias saqueadas, gobiernos inestables, pérdida de peso político en el contexto nacional.
Aciertos y errores generaron adhesiones y oposiciones. Perspectivas diferentes de sus propios coetáneos, las que después se extendieron a lo largo del tiempo generando posturas históricas contrapuestas. Actuó en un contexto histórico determinado, el que le brindó posibilidades y limitaciones.
La vida del general Urquiza concluyó, pero no el producto de su acción. Concilió la transición entre dos tiempos diferentes, forjando una obra que pervive hoy por su magnitud e incidencia en la historia nacional.
Por todo ello solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.
–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
0038-S-07
(S.-38/07)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su adhesión a la celebración del Día Mundial del Agua el 22 de marzo de cada año, declarado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por medio de la resolución 47/193 del 22 de diciembre de 1992, este año bajo el lema “Afrontando la escasez del agua”, y en nuestro país mediante el decreto 2.481/1973 el que establece que se celebre el Día Nacional del Agua cada 31 de marzo.
Graciela Y. Bar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir del año 1993 el mundo celebra el Día Mundial del Agua el 22 de marzo. Esta declaración fue realizada con el propósito de promover en la sociedad la conciencia de la importante contribución que representa el aprovechamiento de los recursos hídricos al bienestar social, así como también su protección y conservación.
Desde 1949 en nuestro país se dedica un día a poner énfasis en la importancia del agua. Aquel año se fijo el 14 de febrero como Día Nacional del Agua y la Energía. Pero, finalmente en el año 1973 el decreto 2.481 estableció que cada 31 de marzo se celebre el Día Nacional del Agua, con el objeto de estimular en todos los argentinos la responsabilidad en el uso de los recursos hídricos del país.
“Afrontar la escasez del agua” es el lema para el año 2007 que es coordinado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Este año se hace hincapié en la importancia creciente de la escasez de agua a nivel mundial y en la necesidad de una mayor cooperación e integración que permitan garantizar una gestión sostenible, eficiente y equitativa de los escasos recursos hídricos, tanto a nivel internacional como local.
Al ser planteado el tema de los recursos hídricos limitados resulta imprescindible abordar tanto problemas culturales y éticos como los relativos a la igualdad y derechos. Los desequilibrios entre la disponibilidad y la demanda, la degradación de la calidad de las aguas, tanto subterráneas como superficiales, la competencia intersectorial, las disputas internacionales e interregionales giran alrededor de la problemática de cómo afrontar los escasos recursos hídricos. El tema del Día Mundial del Agua de este año es una decisión de todos los miembros de ONU-Agua reunidos con motivo de la Semana Mundial del Agua celebrada en agosto de 2006 en Estocolmo.
Todos sabemos que el agua es imprescindible para el ser humano y todos dependemos de este valioso elemento, sin ella no se podría vivir. La necesitamos permanentemente, así como también los animales y las plantas. Aun así, gran cantidad de conciudadanos desestiman la importancia que el agua tiene en nuestras vidas y en nuestro bienestar. Y frecuentemente se abusa de su uso. Desperdiciándola sin justificativo. Hasta la contaminan, olvidando lo esencial que resulta para nuestra supervivencia.
Es imprescindible inculcar en las jóvenes generaciones la noción del agua como recurso escaso.
Según la Organización Mundial de la Salud, unas 1.500 millones de personas (casi 1 de cada 4 personas del mundo) no posee agua potable. Mil cien millones de personas iniciaron 2007 sin acceso al agua.
Cuatro de cada diez habitantes del planeta carecen de saneamiento adecuado. Además de su efecto letal sobre la salud de los niños, las insuficiencias de agua limpia y saneamiento comprometen severamente la salud de toda la población. Cerca de la mitad de los habitantes de los países en desarrollo sufre en algún momento algún problema de salud debido a ellas.
En América Latina este problema del agua no debería existir. Beneficiada con recursos naturales de gran importancia, cuenta con el 33% de las reservas mundiales de agua dulce. No obstante, 50 millones de personas carecen de agua limpia y 119 millones de saneamiento adecuado.
La Argentina, en una mejor situación que otros países de la región, presentaba sin embargo en el año 2004 un 9% de población sin acceso a saneamiento sostenible.
En una nota del diario “La Nación” de fecha 25 de febrero de 2007 titulada “Preparan al Ejército para defender recursos naturales” expresa que “un conflicto por el agua dulce es la mayor –y posible– amenaza que el Ejército visualiza para la Argentina en los próximas décadas...”. También se hace eco de esta noticia “El Diario de Paraná” de fecha 26/2/07.
La reorganización del Ejército implicará el cambio de ubicación de los comandos de los tres cuerpos de Ejército y la creación de unidades menores en un lapso de tres años. En el último año se llevaron a cabo múltiples reformas que empezaron a diseñarse sobre la estructura militar desde las autoridades políticas.
El eje de los estudios del Ejército está colocado en la reserva de agua dulce subterránea conocida como Acuífero Guaraní, que abarca 220.000 kilómetros cuadrados en la Mesopotamia argentina, más de 800.000 kilómetros cuadrados en Brasil, y sectores en Uruguay y Paraguay. De acuerdo con la visión militar, la disputa por ese recurso natural es la mayor posibilidad de que el país entre en un conflicto bélico.
La falta de agua y saneamiento es una afrenta al género humano e inadmisible en una América Latina con tantos recursos naturales. Es necesario colocar este tema en el centro de la agenda de toda la sociedad en su conjunto y actuar en consecuencia. Evidentemente, la nueva doctrina del Ejército ya lo hizo al considerar como prioridad la defensa de las reservas de agua dulce.
Por lo expresado solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de adhesión al Día Mundial del Agua.
Graciela Y. Bar.
–A la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable.