Período 122   

Período 122
 

01/03/2004 - (TP 1)

I
DIPUTADOS
0001-D-04
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo  nacional disponga la pronta reglamentación de la ley 24.788, de lucha contra el alcoholismo, sancionada el 5 de marzo de 1997, en virtud de la importancia que esta norma tiene para la prevención y lucha contra esta enfermedad, que afecta a gran parte de nuestra comunidad y que, en los últimos años, se ha incrementado en forma alarmante entre la población juvenil.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Alfredo Martínez. – Lilia Puig de Stubrin. – Claudio Pérez Martínez. – Lucía Garín de Tula.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En la actualidad se verifica un incremento en el consumo de alcohol por parte de nuestros jóvenes, lo cual, más allá de las cifras estadísticas de venta de este tipo de bebidas, es palpable al observarse a grupos de jóvenes consumiendo alcohol en lugares públicos, como ser esquinas, plazas, alrededores de bailes y espectáculos deportivos, etcétera.

En el año 1997 fue sancionada la ley 24.788, de lucha contra el alcoholismo, que, pese al tiempo transcurrido, más de cinco años, ha sido reglamentada parcialmente, en sus artículos 3º y 5º, por resolución 504 del Ministerio de Salud, faltando reglamentar varios artículos que son de suma importancia para la lucha contra esta enfermedad.

Para que una ley sea del todo eficaz es importante que sea reglamentada en su totalidad, para que pueda cumplir íntegramente con el fin social previsto al sancionarse.

A modo de ejemplo, se puntualiza que, entre los puntos pendientes de reglamentación, hay dos que son de suma importancia:

– Creación de un programa de lucha contra el consumo excesivo de alcohol, previsto en el artículo 8º, que si bien describe, bajo reglas globales, cómo tiene que realizarse, las pautas claras para su funcionamiento deben ser establecidas por vía de la reglamentación.

– Obligatoriedad para que las obras sociales y las entidades de medicina prepaga reconozcan en la cobertura para los tratamientos médicos, farmacológicos y/o psicológicos, la patología del consumo de alcohol, otorgándole a sus pacientes la asistencia y rehabilitación que necesiten. Pero, en la práctica, mientras no se concrete la reglamentación señalada, esto no está siendo efectivizado por dichas entidades.

Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores, apoyar, con su voto, este proyecto y requerir su pronta respuesta.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Alfredo Martínez. – Lilia Puig de Stubrin. – Claudio Pérez Martínez. – Lucía Garín de Tula.

–A las comisiones de Comercio, de Prevención de Adicciones… y de Familia…

0002-D-04
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que disponga la inmediata reglamentación de la ley 17.671 de identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional, que fuera sancionado el 29 de febrero de 1968, ya que contiene normas de fundamental importancia para la identificación de personas.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Lucía Garín de Tula. – Claudio Pérez Martínez. – Alfredo Martínez.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La ley nacional de identificación, registro y clasificación del potencial humano, sancionada el 29 de febrero de 1968, no ha sido reglamentada aún, a pesar de haber transcurrido 35 años de su sanción. Como es sabido, para que una ley resulte eficaz, es imprescindible que sea reglamentada en los artículos que así lo requieran.

Entre otras cosas, es fundamental esta petición para corregir la falta de homogeneidad que existe entre registros civiles de distintas provincias, en cuanto a la toma de trámites.

Hemos pasado por una privatización del sistema de identificación, la hemos anulado y todavía no tenemos reglamentada esta ley.

De allí nuestra preocupación por saber en qué estado de actualización se encuentran los datos de las personas que habitan nuestra nación, fallecimientos, estado civil, situación electoral y, sobre todo, nacimientos de nuevos argentinos.

Estos son algunos de los puntos a reglamentar dado que no deberíamos tener dudas en cuanto a la identidad de un ciudadano.

Es por todo lo expuesto, y por lo que surge de la misma normativa, que es imprescindible una inmediata reglamentación de esta ley, para lo cual se solicita a esta Honorable Cámara el inmediato tratamiento y aprobación del presente proyecto.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Lucía Garín de Tula. – Claudio Pérez Martínez. – Alfredo Martínez.

–A las comisiones de Legislación General y de Población y Recursos Humanos.

0003-D-04
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 5º de la ley 16.463 de medicamentos por el siguiente:

Artículo 5º: Los medicamentos que se expendan al público en su envase original deberán reunir las condiciones técnicas de identificación u otras que establezca la reglamentación. Esta determinará, asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los medicamentos, la condición de su expendio, que podrá ser: libre; bajo receta; bajo receta archivada, y bajo receta y decreto.

En el caso del expendio de vitaminas, minerales, suplementos dietarios y tónicos su condición de venta será bajo receta médica, con la excepción de la vitamina C, betacaroteno, magnesio y ginseng, que serán de venta libre, debiéndose indicar, en esos casos en su envase, la ingesta recomendada.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Claudio Pérez Martínez. – Lilia Puig de Stubrin. – Alfredo Martínez. – Lucía Garín de Tula.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Se ha tomado conocimiento de la situación que afecta a nuestra población, por el aumento en el consumo de vitaminas, minerales y tónicos que la gente usa para mejorar su rendimiento en el trabajo o en el estudio y también para adelgazar.

La venta libre de estos productos ha generado un debate entre los médicos especializados en temas de nutrición ya que son muchos los posibles peligros que produce la automedicación, sin un control de un profesional.

Este año, el consumo por unidades de esos productos aumentó en un 20 % entre octubre año pasado y el mismo mes de este año, según estimaciones de la consultora IMS, difundidas al diario “Clarín” por el laboratorio Roche.

Además existen publicidades que estimulan el consumo de estos productos con la idea errónea de que los mismos tienen propiedades casi milagrosas.

Ante esta realidad, sin dudas sería un error que en la Argentina las vitaminas, los suplementos minerales y los tónicos continúen siendo de venta  libre.

Los especialistas indican como ejemplos concretos para fundamentar esta postura que: la gente puede pensar que un mareo es un síntoma de falta de vitaminas y corre a comprarlas a la farmacia, pero un mareo también puede ser el anticipo de un accidente cerebrovascular. También la anemia puede ser causada por sangrado oculto y si el paciente se automedica, puede no llegar a tiempo para un diagnóstico oportuno de un tumor.

Por ello es importante que estos productos se vendan bajo prescripción médica, a efectos de preservar la salud de la población.

Se exceptuaría de esto solamente la venta de vitamina C, betacaroteno, magnesio y ginseng, los cuales continuarían siendo de venta libre, pero, en todos los casos, el envase debe indicar claramente cuál es la ingesta recomendada.

Atento a lo expuesto y considerando la importancia que tiene este tema, es que se propone modificar la ley 16.463 de medicamentos, incluyendo en su texto la modalidad de expendio obligatoria bajo receta médica para vitaminas, suplementos dietarios, minerales y tónicos.

Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar, con su voto, este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Claudio Pérez Martínez. – Lilia Puig de Stubrin. – Alfredo Martínez. – Lucía Garín de Tula.

–A las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Industria, de Comercio y de Defensa del Consumidor.

0004-D-04
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Requerir al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de quien corresponda, informe a esta Cámara sobre la situación que se plantea con relación a la contaminación del medio ambiente producido por los ingenios azucareros, que tienen como residuos industriales el bagazo y el bagacillo (de la molienda de caña), las cuestiones detalladas a continuación:

1. Si se tiene conocimiento del impacto ambiental que produce la industria azucarera.

2. Si existen auditorías ambientales respecto de la contaminación del agua por el bagazo de caña de azúcar.

3. Si hay registro de la cantidad de personas afectadas por la contaminación del agua por el bagazo de caña, que es un subproducto o residuo de la molienda de la caña de azúcar.

4. Cuáles son las exigencias que deben cumplir las industrias azucareras localizadas en distintas provincias y si las mismas son cumplidas.

5. Si se ha aplicado algún tipo de sanción a estas empresas por el incumplimiento de los requisitos normados para proteger el medio ambiente y  evitar daños a la población, tanto actual como futura.

6. Si como resultado de las auditorías, existe un plan de acción estratégico para dar solución a los problemas que provoca esta industria y poder así brindar una solución concreta a la población afectada.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Claudio Pérez Martínez. – Lilia Puig de Stubrin. – Alfredo Martínez. – Lucía Garín de Tula.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Los ingenios azucareros tienen como residuos industriales la cachaza (proveniente de la fabricación del azúcar), la vizaza (de la destilería) y el bagazo y bagacillo (de la molienda de caña) y las aguas de limpieza de las fábricas. En unos casos no cuentan con ningún tipo de tratamiento de los efluentes líquidos y, menos aún, con lagunas de oxidación; en otros casos los sistemas que disponen como lagunas de oxidación no tienen un funcionamiento adecuado o se encuentran fuera de servicio, lo cual da lugar a la disposición de los desechos sobre cursos de agua cercanos. Existen también casos en los que los sistemas funcionan parcialmente, generando efluentes, de igual manera contaminados, que son dispuestos en cuerpos de aguas naturales.

En todos los casos, los efluentes líquidos afectan al medio ambiente, lagos, ríos y principalmente a la napa freática.

En distintas localidades del país mucha gente está afectada por la contaminación generada por la industria azucarera de dicha zona. Este tema es de vital importancia ya que afecta directamente a la población y, lamentablemente, no ha tenido, por parte de las empresas involucradas, un tratamiento de sus desperdicios acorde con la gravedad de las consecuencias que esto ocasiona, brindándose, muchas veces, más importancia al factor económico que al factor humano.

El bagazo de caña es un subproducto o residuo de la molienda de la caña de azúcar. Es una fibra leñosa que sale de los molinos unida al jugo residual y a la humedad que queda del agua de imbibición. El bagacillo se obtiene cuando se separa la fibra larga (bagazo) y la médula o fibra corta (bagacillo).

Las Naciones Unidas han seleccionado al 2003 como año del agua dulce y ha instado a contribuir a la protección de la más preciada fuente de vida en nuestro planeta: el agua. Situación ésta que no se cumple, afectándose la salud de los trabajadores de los ingenios, así como también a la población que vive en estas zonas.

El tema de la contaminación ambiental en los últimos años ha tenido mayor atención por parte de todos los sectores (social, industrial, gubernamental, etcétera). Los descubrimientos y estudios que han permitido evaluar el grado de afectación del planeta, han hecho que se desarrollen distintos caminos para remediar el daño causado. Así, se tienen actualmente tres enfoques principales para plantear opciones de solución a la contaminación generada: confinar y/o reciclar, tratar mediante un sistema económica y tecnológicamente viable, y lograr la disminución de la contaminación en la fuente.

El último enfoque es el más empleado actualmente ya que, a diferencia de los otros, permite plantear soluciones antes de que el problema sea mayor e incluso, en ocasiones, evita la generación innecesaria de algún residuo o subproducto en particular.

La auditoría ambiental es una herramienta eficaz para verificar, analizar y/o evaluar la adecuación y aplicación de las medidas adoptadas por la empresa auditada para minimizar los riesgos de la contaminación ambiental por la realización de actividades que, por su naturaleza, constituyen un riesgo potencial para el ambiente, la población y/o sus bienes. Como resultado de estas auditorías se debe generar un plan de acción estratégico para dar solución a los problemas que enfrenta esta industria y brindar una solución concreta a la población afectada.

Es importante también conocer si existe, por parte del Estado u otro organismo, nacional o provincial, un registro de emisiones y transferencia de contaminantes provenientes de la industria azucarera, herramienta que obligaría a las empresas a reportar periódicamente, y de manera pública, el tipo y cantidad de contaminantes y residuos tóxicos que generan en su proceso industrial y que son emitidos al aire, al agua y al suelo, así como su transferencia a otro sitio.

Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores apoyar, con su voto, este pedido de informes y requerir su pronta respuesta.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Claudio Pérez Martínez. – Lilia Puig de Stubrin. – Alfredo Martínez. – Lucía Garín de Tula.

–A las comisiones de Recursos Naturales… y de Industria.

0005-D-04
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Requerir al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), informe a esta Cámara sobre las cuestiones detalladas a continuación y relacionadas con la concesión de los aeropuertos.

1. Si la empresa concesionaria Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima, ha dado cumplimiento a las inversiones establecidas en el contrato de concesión.

2. Si el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) cuenta con un inventario de las inversiones realizadas.

3. Cuál es el sistema de control que se ha instrumentado para verificar que las inversiones comprometidas por la empresa concesionaria están realmente efectuadas y si el monto indicado se corresponde con los valores de plaza.

4. Si se realizan certificaciones parciales, o totales, de las obras efectuadas por la empresa concesionaria.

5. En el caso de contar con certificaciones, parciales o totales, se solicita se adjunte copia de los informes para conocimiento de los señores legisladores de esta Honorable Cámara.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Claudio Pérez Martínez. – Lilia Puig de Stubrin. – Alfredo Martínez. – Lucía Garín de Tula.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El contrato con la empresa Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima, determina la obligación del concesionario de realizar determinadas obras para mejorar la seguridad y la operatoria del tráfico aéreo en los aeropuertos que están bajo su concesión.

Es el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) quien debe fiscalizar la realización de estas inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.

Para ello, es necesario conocer cuál es el sistema de control que se ha instrumentado para verificar que las inversiones comprometidas por la empresa concesionaria están realmente efectuadas y si el monto indicado se corresponde con los valores de plaza.

Asimismo, un control básico es la existencia de certificaciones de trabajo parciales y/o totales y la confección de inventarios debidamente valorizados, que cumplan con las exigencias legales y profesionales en esta materia, desconociéndose si el ORSNA cuenta con este tipo de registro de verificación, tan importante para poder evaluar el cumplimiento de lo comprometido por parte de la firma concesionaria.

Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar, con su voto, este pedido de informes y requerir su pronta respuesta.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Claudio Pérez Martínez. – Lilia Puig de Stubrin. – Alfredo Martínez. – Lucía Garín de Tula.

–A las comisiones de Transportes, de Defensa Nacional y de Obras Públicas.

0006-D-04
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Requerir al Poder Ejecutivo nacional para que a través de quien corresponda informe a esta Cámara, referente a los controles sanitarios que sobre  los vehículos se realizan en rutas nacionales, lo  siguiente:

1. Si tiene conocimiento de que en la ruta nacional 14 en la provincia de Corrientes (aproximadamente en el kilómetro 520) se efectúan controles fitosanitarios obligatorios sobre los vehículos que transitan, exigiendo a los conductores abonar $ 1, argumentando la existencia de una resolución del SENASA.

2. Si tiene conocimiento de que el control que se realiza en dicho lugar sobre los vehículos se limita a una muy breve fumigación, debiendo los conductores de los vehículos sufrir una importante demora y, luego, observar que el control efectuado no estaría acorde con la profesionalidad y seriedad con respecto al tiempo insumido en el operativo.

3. Si hay una resolución que establezca la forma en que se deben efectuar estos controles y cuál es el objetivo de los mismos.

4. Si existe una norma establecida por el SENASA que establezca la forma en que deben ser realizados estos controles.

5. Si hay un cronograma de las fechas y los lugares en donde se efectúa este tipo de controles y si esto es comunicado a la población para que tenga conocimiento de los mismos.

6. Si hay una estimación del tiempo que demanda este tipo de controles y si el personal afectado a este tipo de operativos tiene una relación con el nivel vehicular que en determinado horario puede transitar por dicha ruta, a efectos de evitar demoras excesivas a los conductores.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Lilia Puig de Stubrin. – Claudio Pérez Martínez. – Lucía Garín de Tula.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Se ha tomado conocimiento de que en la ruta nacional 14 en la provincia de Corrientes (aproximadamente en el km 520) se efectúan controles fitosanitarios obligatorios sobre los vehículos que transitan, exigiendo a los conductores abonar $ 1, argumentando la existencia de una resolución del SENASA.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) es un organismo sanitario rector, cuyo objetivo principal es la fiscalización y certificación de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, sus insumos y residuos agroquímicos, así como la prevención, erradicación y control de enfermedades animales, incluyendo las transmisibles al hombre, y de las plagas vegetales que afectan la producción agropecuaria del país.

Para implementar y promover la acción sanitaria y fitosanitaria, elabora normas y controla su cumplimiento, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino, dentro de las normas internacionales exigidas.

Asimismo, planifica, organiza y ejecuta programas y planes específicos que reglamentan la producción, orientándola hacia la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal.

El SENASA depende de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) de la República Argentina y, a su vez, del Ministerio de la Producción.

En el operativo referido a ruta nacional 14 en la provincia de Corrientes (aproximadamente en el km 520), según la información obtenida, el mismo se limita a una muy breve fumigación, debiendo los conductores de los vehículos sufrir una importante demora, observando que el control efectuado no estaría acorde con la profesionalidad y seriedad con respecto al tiempo insumido en el operativo.

Por ello, es necesario conocer si para el desarrollo de estos controles se han adoptando y ejecutando las técnicas apropiadas, y si para su realización se ha dispuesto del personal suficiente acorde con el nivel del tránsito vehicular, conforme a los horarios y fechas en que se realizan, por ejemplo, en época de vacaciones, evitándose así excesivas demoras en el tránsito.

Asimismo es importante que este tipo de controles se realicen con una programación, ejecución de planes y difusión adecuada para que los mismos sean de conocimiento de la población, situación que no se habría verificado en este caso.

Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores apoyar, con su voto, este pedido de informes y requerir su pronta respuesta.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Lilia Puig de Stubrin. – Claudio Pérez Martínez. – Lucía Garín de Tula.

–A las comisiones de Transportes, de Agricultura y Ganadería y de Defensa del Consumidor.

0007-D-04
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Establecer que en la futura de ley de coparticipación de impuestos nacionales se prevea un fondo de reparación histórica para los habitantes de las yungas, la quebrada y puna jujeñas, que será destinado a atender las necesidades generadas por la situación de emergencia climática que se registra en esas regiones, y en especial, para posibilitar la construcción de alambrados, provisión de agua,  cursos, instrucción y capacitación, para los pobladores.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Lilia Puig de Stubrin. – Claudio Pérez Martínez. – Lucía Garín de Tula. – Alfredo Martínez

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En las zonas de las yungas, quebrada y puna jujeñas se está viviendo una situación de emergencia climática, lo cual hace necesario que el Estado nacional brinde una ayuda extraordinaria a los habitantes de estas regiones.

Esta ayuda debe estar destinada a atender las necesidades generadas por la situación de emergencia climática que se registra en esas regiones, y en especial, para posibilitar la construcción de alambrados, provisión de agua para animales y pasturas, mejorando así la calidad de vida de sus habitantes.

Se entiende conveniente que esta ayuda se canalice a través de la creación de un fondo de reparación histórica, a incluirse en la futura ley de coparticipación de impuestos nacionales, para los habitantes de las yungas, quebrada y puna jujeñas, destinado a los fines indicados en el párrafo anterior.

La mejora en el nivel de vida de los ciudadanos de estas zonas, tantas veces postergados, es una verdadera obligación moral ante la emergencia por la que están atravesando.

Este fondo no haría más que hacer justicia con aquellos que tantas dificultades deben padecer al vivir en zonas donde no es fácil desenvolverse y que son tan importantes para garantizar nuestra soberanía, ya que de lo contrario se estaría incentivando a que los jóvenes emigren a las grandes ciudades, complicando así el desarrollo demográfico del país.

Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores apoyar, con su voto, este proyecto de resolución y requerir su pronta respuesta.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Lilia Puig de Stubrin. – Claudio Pérez Martínez. – Lucía Garín de Tula. – Alfredo Martínez.

–A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Población y Recursos Humanos.

0008-D-04
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Requerir al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de la autoridad que corresponda, informe a esta Cámara, referente al cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa concesionaria Aeropuertos Argentina 2000 S. A. las cuestiones detalladas a continuación.

1. Si la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A. ha dado cumplimiento al pago del canon establecido en el contrato de concesión por el año 2002/2003.

2. Si dicha empresa ha dado cumplimiento al plan de inversiones comprometido en el contrato de concesión.

3. Si en el caso de comprobarse la existencia de deudas por canon impago y por incumplimiento de inversiones, la situación de esta firma no es similar a la de la empresa Correo Argentino S.A, a la cual se le ha rescindido su contrato.

4. Si se está contemplando la rescisión, por culpa del concesionario, del contrato de concesión suscrito entre el Estado nacional y la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A. por el cual se concedió el servicio de distintos aeropuertos.

5. En ese caso, si existe una planificación para reasumir transitoriamente la operación de los mismos y efectuar un llamado a licitación pública nacional e internacional con la finalidad de volver a privatizar dichos servicios.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Lilia Puig de Stubrin. – Claudio Pérez Martínez. – Lucía Garín de Tula. – Alfredo Martínez.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Recientemente, por vía del decreto 1.075, el gobierno retomó la operación del correo y fijó un plazo de 180 días para llamar a una licitación que seleccionará a otro operador privado.

El presidente Néstor Kirchner destacó que “logramos recuperar para el Estado el correo que estuvo en manos de aquellos que no cumplieron ninguna de sus obligaciones”.

A través de distintos medios periodísticos, se ha tomado conocimiento de que una situación similar se presenta con la concesión de los aeropuertos por parte de la empresa Aeropuertos Argentina 2000.

La Auditoría General de la Nación recomendó al Poder Ejecutivo que sancione a la concesionaria Aeropuertos Argentina 2000 “por incumplimientos con el contrato de concesión”, luego de señalar que dicha empresa mantiene fuertes deudas con el Estado en concepto de canon impago. La auditoría señala que el canon impago es de por sí causa para recomendar “el numeral 23.1”, que se refiere a las cláusulas de rescisión.

Las obligaciones impagas sumarían 450 millones de pesos, según datos de la Jefatura de Gabinete, aunque en lo que va de este año Aeropuertos depositó 27 millones de pesos correspondientes al canon del 2003.

El Estado ya renegoció el contrato con Aeropuertos, a través del decreto 1.227, que el Poder Ejecutivo publicó a fines de mayo, medida, ésta, que, como había ocurrido un año atrás con la dolarización de las tasas aeroportuarias, levantó polémicas, ya que rebajó, aproximadamente, un 50 % del canon de 171,1 millones de pesos sobre el contrato original entre la empresa y el Estado, firmado a fines de 1997.

Asimismo, la empresa Aeropuertos Argentina 2000 no habría dado cumplimiento, en tiempo y forma, a los compromisos de inversiones comprometidos en el contrato de concesión, lo cual hace que no se hayan mejorado la seguridad y la operatoria del tráfico aéreo en los aeropuertos que están bajo su concesión, dado que se ha dado prioridad a inversiones con fines comerciales por sobre las específicas sobre modernización en equipamiento tecnológico, contradiciéndose, de esta forma, con el espíritu del contrato firmado con el Estado nacional.

Dado que la empresa Aeropuertos Argentina 2000 ha incurrido en evidentes y reiterados incumplimientos contractuales, es necesario conocer cuál es el curso de acción que tiene planificado adoptar el Poder Ejecutivo para regularizar esta situación y si estos hechos son causales de rescisión contractual.

Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores apoyar, con su voto, este pedido de informes y requerir su pronta respuesta.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Lilia Puig de Stubrin. – Claudio Pérez Martínez. – Alfredo Martínez. – Lucía Garín de Tula.

–A las comisiones de Transportes, de Defensa Nacional y de Obras Públicas.

0009-D-04
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Requerir al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de quien corresponda, informe a esta Cámara, referente a la empresa concesionaria de aeropuertos, las cuestiones detalladas a continuación.

1. Si se le han aplicado sanciones monetarias a la empresa concesionaria de aeropuertos por incumplimiento de contratos.

2. Si dichas sanciones tienen un tope máximo y, en su caso, cuál es el monto.

3. Si se le ha ejecutado la garantía presentada por incumplimiento de contrato.

4. Si se actualizó la garantía correspondiente al plan de inversión.

5. Si dentro del plan de inversión inicial figura el Aeroparque “Jorge Newbery”.

6. Si las inversiones correspondientes al Aeroparque “Jorge Newbery” han sido cumplimentadas en tiempo y forma.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Alfredo Martínez. – Lilia Puig de Stubrin. – Claudio Pérez Martínez. – Lucía Garín de Tula.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

A través de diversos medios de comunicación se ha tomado conocimiento de los incumplimientos contractuales en que habría incurrido la empresa concesionaria de los aeropuertos.

Estas infracciones estarían originadas en la falta de pago de sus obligaciones y por el incumplimiento en las obras de inversión comprometidas.

Dado que el contrato de concesión establece sanciones por no dar cumplimiento a lo acordado oportunamente y que motivara específicamente la adjudicación de estos servicios, es necesario e importante conocer cuál ha sido el curso de acción que adoptó el Poder Ejecutivo a efectos de castigar las transgresiones contractuales de la empresa concesionaria.

Asimismo y en el caso específico del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ser el aeropuerto de mayor tráfico aéreo del país, es primordial conocer si dentro del plan de inversión inicial figuran inversiones para dicho aeropuerto y si las mismas han sido realizadas en tiempo y forma.

Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores apoyar, con su voto, este pedido de informes y requerir su pronta respuesta.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Alfredo Martínez. – Lilia Puig de Stubrin. – Claudio Pérez Martínez. – Lucía Garín de Tula.

–A las comisiones de Transportes, de Defensa Nacional y de Obras Públicas.

0010-D-04
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Requerir al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de quien corresponda, informe a esta Cámara, referente al cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa concesionaria Aeropuertos Argentina 2000 S.A., las cuestiones detalladas a continuación:

1. Si la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A. ha dado cumplimiento al pago del canon establecido en el contrato de concesión por los años 2002/2003.

2. Si los pagos se han efectuado en tiempo y forma.

3. Si los montos del canon están actualizados.

4. Si se ha ejecutado la garantía del contrato en vigencia por incumplimiento.

5. En el caso de no haberse ejecutado la garantía, especificar el motivo de esta irregularidad contractual.

6. Si el Poder Ejecutivo ha actualizado el canon de la misma manera que han sido actualizadas las tasas aeroportuarias, en dólares estadounidenses.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Alfredo Martínez. – Lilia Puig de Stubrin. – Claudio Pérez Martínez. – Lucía Garín de Tula.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Se ha tomado conocimiento de que la Auditoría General de la Nación recomendó al Poder Ejecutivo que sancione a la concesionaria Aeropuertos Argentina 2000 “por incumplimientos con el contrato de concesión”, luego de señalar que dicha empresa mantiene fuertes deudas con el Estado en concepto de canon impago.

Las obligaciones impagas sumarían 450 millones de pesos, según datos de la Jefatura de Gabinete, aunque en lo que va de este año Aeropuertos depositó 27 millones de pesos, correspondientes al canon del 2003.

La Auditoría señala que el canon impago es de por sí causa para recomendar “el numeral 23.1”, que se refiere a las cláusulas de rescisión; no obstante, recomienda otras sanciones, como ser:

a) Que el Ejecutivo contemple ese incumplimiento a la hora de renegociar el nuevo contrato;

b) Que ejecute de inmediato las garantías depositadas por la empresa, que en realidad son por  40 millones de pesos, esto es, la décima parte del canon adeudado.

La realidad es que el Estado ya renegoció el contrato con Aeropuertos, a través del decreto 1.227 que el Poder Ejecutivo publicó, a fines de mayo, medida, ésta, que, como había ocurrido un año atrás con la dolarización de las tasas aeroportuarias, levantó polémicas, ya que rebajó aproximadamente un 50 % del canon de 171,1 millones de pesos, sobre el contrato original, entre la empresa y el Estado, firmado a fines de 1997.

Semanas después, el decreto habría quedado en suspenso por orden del juez federal de San Martín, Alfredo Bustos.

Se hace necesario, por lo tanto, conocer cuál es la situación real del cumplimiento por parte de la empresa Aeropuertos Argentina 2000 de sus obligaciones contractuales, ya que esto repercute en forma directa en el presupuesto del Estado, en momentos, como los actuales, en los que gran parte de nuestros ciudadanos están pasando por una difícil situación económica.

Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores apoyar, con su voto, este pedido de informes y requerir su pronta respuesta.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Alfredo Martínez. – Lilia Puig de Stubrin. – Claudio Pérez Martínez. – Lucía Garín de Tula.

–A las comisiones de Transportes, de Defensa Nacional y de Obras Públicas.

0011-D-04
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Requerir al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), informe a esta Cámara sobre las cuestiones detalladas a continuación y relacionadas con la concesión de los aeropuertos y el traslado del Aeroparque “Jorge Newbery”.

1. En qué estado se encuentra el estudio del proyecto para el traslado del aeropuerto ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Si la empresa concesionaria Aeropuertos Argentina 2000, Sociedad Anónima, ha dado cumplimiento a las inversiones ofertadas en la respectiva licitación pública nacional e internacional y ha realizado el estudio para el traslado del Aeroparque “Jorge Newbery”.

3. Cuál es el criterio que se ha utilizado para dar prioridad al plan de obras y los equipamientos efectuados.

4. Cuál es el motivo por el cual se han realizado importantes inversiones en infraestructura de sectores comerciales, donde el objetivo primordial es el lucro, relegando, a un segundo término, las inversiones necesarias para darles mayor seguridad a las operaciones de aeronavegación.

5. Si hay alguna planificación para la realización de obras en la verja perimetral del Aeroparque “Jorge Newbery”, tendientes a brindar una mayor protección, en virtud de los accidentes ocurridos que han afectado a la zona aledaña, máxime teniendo en cuenta que éste es un sector de esparcimiento de la población y de intenso tránsito.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Alfredo Martínez. – Lilia Puig de Stubrin. – Claudio Pérez Martínez. – Lucía Garín de Tula.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Como es de conocimiento público, recientemente ocurrió un accidente en el Aeroparque “Jorge Newbery”. Una rueda de un avión de línea se desprendió en el decolaje y fue despedida, a una altísima velocidad, hacia los terrenos linderos al aeroparque. En su derrotero atravesó la avenida Costanera y terminó en el campo de golf ubicado enfrente.

A diferencia de lo ocurrido hace algunos años con el accidente del avión de la línea LAPA, esta vez los automovilistas no se toparon con un avión, como aquella vez, ni con una parte de él, sino con una rueda, transformada en una verdadero proyectil que, por azar, no ocasionó una tragedia.

Debemos destacar que la zona aledaña al aeroparque es muy utilizada por el tránsito vehicular y, además, continuamente se desplazan personas y niños para tomar sol, practicar deportes o como simples observadores del movimiento aéreo.

Este asunto es muy serio y debería ser tenido muy en cuenta por parte de las autoridades con incumbencia en el asunto porque la seguridad de los ciudadanos, vuelen o no, debería estar primero que cualquier otra razón o especulación política o económica.

Aún no se ha avanzado en el proyecto de traslado del aeropuerto ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo éste un tema que debe ser estudiado y evaluado correctamente, en función del impacto ambiental y de seguridad que debe brindar a la población, máxime cuando ya ha habido un accidente que afectara a vehículos y personas que se trasladaban por la avenida Costanera, en la cual siempre se mantiene un tránsito intenso; por lo tanto, es necesario debatir y decidir una solución al traslado, antes de que pueda ocurrir un nuevo siniestro.

De conformidad con lo previsto en el contrato de concesión, aprobado por el decreto 163/98, constituye exclusiva responsabilidad del concesionario Aeropuertos Argentina 2000, Sociedad Anónima, la realización de las inversiones ofertadas en la respectiva licitación pública nacional e internacional.

El contrato de concesión determina la obligación del concesionario de preparar y presentar para su aprobación, dentro del plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de su entrada en vigencia, un plan maestro para cada aeropuerto de los integrantes del grupo “A” del Sistema Nacional, de Aeropuertos, el que deberá reflejar las inversiones que recibirá cada uno de los mismos.

Asimismo el mencionado contrato (Obligaciones del concesionario, apartado III) establece que el concesionario deberá llevar a cabo el plan maestro, aprobado por el ORSNA, y el apartado V, que deberá realizar las inversiones en infraestructura aeroportuaria, de acuerdo al respectivo plan de inversión.

Que es competencia de ese organismo regulador fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo (artículo 14, inciso f), del decreto 375/97).

Que es función de ese organismo aprobar los planes maestros, y/o sus modificaciones, preparados por el concesionario o administrador del aeropuerto, y controlar asimismo su cumplimiento (artículo 17, inciso 16, del decreto 375/97).

De una recorrida por los distintos aeropuertos concesionados se observa que se ha efectuado una importante inversión en sectores destinados al consumo de los pasajeros, siendo la prioridad de estas inversiones el fin de lucro, postergándose las obras y equipamientos destinados a brindar una mayor seguridad en las operatorias de vuelo.

En el contrato de concesión con la empresa Aeropuertos Argentina 2000, Sociedad Anónima, se contempla la realización de un estudio de factibilidad sobre el traslado del Aeroparque “Jorge Newbery”, sobre el cual se desconoce si ha sido efectuado y, de haberlo hecho, cuáles son sus conclusiones.

Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores apoyar, con su voto, este pedido de informes y requerir su pronta respuesta.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Alfredo Martínez. – Lilia Puig de Stubrin. – Claudio Pérez Martínez. – Lucía Garín de Tula.

–A las comisiones de Transportes, de Defensa Nacional y de Obras Públicas.

0012-D-04
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por medio del organismo que corresponda, realice el relevamiento técnico necesario de todas las obras ejecutadas, o por ejecutar, de los concesionarios de los aeropuertos.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Alfredo Martínez. – Lilia Puig de Stubrin. – Claudio Pérez Martínez. – Lucía Garín de Tula.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En los contratos de concesión de los aeropuertos se han establecido cuáles son las inversiones que cada empresa adjudicataria se ha comprometido a realizar y también en qué momento se debe concretar cada una de ellas.

En consecuencia es una obligación del Estado nacional controlar el cumplimiento de estas inversiones, por cuanto éste ha sido un punto fundamental en la evaluación de las distintas propuestas para la adjudicación de este proyecto.

De una recorrida por los distintos aeropuertos reacondicionados se observa que se ha efectuado una importante inversión en sectores destinados al consumo de los pasajeros, siendo la prioridad de estas inversiones el fin de lucro, postergándose las obras y equipamientos destinados a brindar una mayor seguridad en las operatorias de vuelo.

Atento a ello, es importante solicitar al Poder Ejecutivo que, por medio del organismo que corresponda, realice el relevamiento técnico necesario de todas las obras ejecutadas o por ejecutar de los concesionarios de los aeropuertos, ya que esto es una verificación básica que no puede postergarse, y que está directamente relacionada con la seguridad aeroportuaria, que afecta tanto a los usuarios como a los acompañantes, empleados y bienes de las empresas aéreas.

Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores apoyar, con su voto, este pedido y requerir su pronta respuesta.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Alfredo Martínez. – Lilia Puig de Stubrin. – Claudio Pérez Martínez. – Lucía Garín de Tula.

–A las comisiones de Transportes, de Defensa Nacional y de Obras Públicas.

0013-D-04
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por medio del organismo que corresponda, realice las gestiones conducentes a lograr que, en las futuras guías telefónicas de la empresa Telecom, se utilice un tamaño de letra más grande y se incluya en las mismas a los abonados de las cooperativas de toda la provincia de Jujuy, sin costo alguno para estas entidades.

Como ejemplo de esto se indica que los números telefónicos de los abonados de la localidad de Libertador General San Martín, de la provincia de Jujuy, no se encuentran incluidos en la guía de esa provincia por pertenecer a una cooperativa telefónica.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Claudio Pérez Martínez. – Lilia Puig de Stubrin. – Alfredo Martínez. – Lucía Garín de Tula.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En la era de la comunicación parece increíble que los números de teléfono de una localidad de nuestro país no figuren en la guía editada por la empresa telefónica.

En la localidad de Libertador General San Martín, de la provincia de Jujuy, se da el hecho de que el servicio de comunicaciones es explotado a través de una empresa cooperativa y la firma Telecom S.A. ha omitido incluir a los abonados de esa región en la guía de la provincia de Jujuy que se distribuye en todo el país.

Asimismo, tampoco figuran esos números en el sitio de Internet que esa empresa tiene para informar los números de los abonados de todo el país.

Esto significa una discriminación para los habitantes de esa localidad, por el solo hecho de ser abonados a una empresa cooperativa.

Otra particular situación se da en la forma en que están editadas estas guías de teléfonos, ya que, por una razón de economía de costos y para que las mismas tengan menor cantidad de páginas, se utiliza un tipo de letra pequeño que dificulta la lectura a todas aquellas personas que tienen algún tipo de dificultad en su visión.

Esto hace necesario que el Poder Ejecutivo gestione, ante dicha empresa, la modificación de la guía de la provincia de Jujuy, incluyendo a la totalidad de las localidades, y que utilice una más grande tipografía.

Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores apoyar, con su voto, este proyecto de declaración y requerir su pronta respuesta.

María T. Ferrín. – Patricia Panzoni. – Liliana A. Bayonzo. – Claudio Pérez Martínez. – Lilia Puig de Stubrin. – Alfredo Martínez. – Lucía Garín de Tula.

–A las comisiones de Comunicaciones... y de Defensa del Consumidor.


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