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CAPÍTULO IX - De las Comisiones de Asesoramiento Artículo 86 |
| Artículo 86 | ||||
Compete a la Comisión de Asuntos Municipales producir dictamen: |
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1. Sobre todo asunto o proyecto tendiente a asegurar el régimen municipal y su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, a tenor de lo dispuesto por los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional. |
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2. Sobre todo asunto o proyecto relacionado con la reforma del Estado nacional, en cuanto contemple al municipio como eje de la descentralización operativa de todas aquellas funciones concentradas en el gobierno de la Nación. |
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3. Sobre todo asunto o proyecto que promueva la capacitación de recursos humanos, la modernización, la tecnificación y la regionalización con vistas a incrementar la eficiencia de la administración municipal y no afecte su autonomía. |
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4. Sobre todo asunto o proyecto tendiente a asegurar la participación ciudadana en las políticas del Estado, a través de las distintas entidades representativas de la comunidad. |
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5. Sobre todo asunto o proyecto vinculado con la legislación exclusiva sobre la ciudad capital de la Nación, en tanto no afecte la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional y las leyes que en su consecuencia se dicten, como asimismo a los intereses del Estado nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la República. |
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6. La Comisión de Asuntos Municipales podrá coordinar su actividad con el Ministerio del Interior de la Nación, o cualquier entidad gubernamental o no gubernamental relacionada a la temática municipal, a las que podrá solicitar informes sobre el desarrollo de programas y proyectos que se estuvieran implementando en los municipios del país. |
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7. Todo asunto o iniciativa relacionado con la utilización del espacio público municipal. |
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8. Sobre toda otra cuestión en la que puedan verse relacionados y/o afectados intereses municipales. (*) |
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Artículo 87 |
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Corresponde a la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios entender en todo lo concerniente a la preservación, desarrollo y explotación de los recursos naturales renovables y no renovables del mar, los ríos y aguas interiores; implementación del sistema portuario y vías navegables; política portuaria y actividad naviera; investigación y explotación de la actividad pesquera en todas sus manifestaciones y promoción de la industria naval; transporte marítimo y fluvial. |
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Artículo 88 |
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Compete a la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con la temática habitacional, así como las que se refieren a aspectos administrativos, económicos, financieros, sociales, ambientales, técnicos y legales de la vivienda y del desarrollo y ordenamiento de los asentamientos humanos.(*) |
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Artículo 89 |
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Compete a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento dictaminar sobre toda petición o asunto particular presentado a la Cámara, que no esté expresamente destinado a otra Comisión por este Reglamento; reformas e interpretación del mismo; elecciones de diputados, organización y funciones de la Secretaría. |
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Artículo 90 |
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Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución y los previstos en la ley 24946 y en las quejas o denuncias que contra ellos se presenten en la Cámara. |
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Cuando el pedido de remoción se dirige contra un funcionario público no sujeto a juicio político, la comisión podrá disponer su archivo o remisión al órgano competente. |
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Esta comisión reglamentará el procedimiento a seguir en las causas sometidas a su dictamen.(*) |
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Artículo 91 |
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Compete a la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado con el aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales y con la conservación o la contaminación ambiental. |
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Artículo 92 |
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Compete a la Comisión de Turismo dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a la promoción y fomento de las actividades turísticas como también en todo aquello vinculado a la formulación de las normas legislativas que regulen su funcionamiento. |
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Artículo 93 |
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Compete a la Comisión de Economía dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado con el planeamiento del desarrollo económico; régimen de las bolsas y mercados de valores; seguros y reaseguros; régimen aduanero; acuerdos, convenios y arreglos de comercio, cooperación, complementación y/o integración económica, así como cualquier otro de legislación relacionado con dicha materia. |
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Artículo 94 |
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Compete a la Comisión de Minería dictaminar sobre lo relativo al régimen y fomento de la minería en todas sus manifestaciones, tanto de la actividad primaria hasta la de elaboración; fiscalización de procesos afines; estudios e investigaciones tecnológicas; certificación de calidad; procedimiento y volúmenes de producción; necesidades del mercado; análisis y control de la política crediticia y de fomento minero; instalación, desarrollo y actividades de agencias de promoción y comercialización minera; instalación y funcionamiento del parque minero; organizaciones económicas y profesionales vinculadas a la producción minera; cooperativas mineras, su incrementación y desarrollo; exposiciones y ferias mineras; publicaciones, intercambios y demás actividades tendientes al fomento minero, así como en cualquier otro de legislación relacionado con dicha materia. |
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Artículo 95 |
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Compete a la Comisión de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico, dictaminar en todo asunto o proyecto concerniente a: |
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- Prevención y asistencia del consumo habitual, abusivo y adictivo de fármacos y/o drogas ilegales. |
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- Tráfico ilegal de estupefacientes, psicotrópicos y toda otra sustancia que pueda producir adicción psíquica y/o física. |
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- Prevención y asistencia del consumo de tabaco, alcohol y cualesquiera otros elementos o sustancias, incluyendo productos de uso doméstico y ambiental, que puedan acarrear deterioro psicofísico y alteraciones en el comportamiento social de las personas. |
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- Prevención de trastornos de conductas alimentarias. |
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- Acuerdos y convenios y toda otra legislación sobre la materia. |
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- Promover y divulgar todas aquellas iniciativas destinadas a fomentar acciones y conductas saludables vinculadas a evitar comportamientos adictivos. (*) |
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Artículo 96 |
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Compete a la Comisión de Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales realizar el análisis y seguimiento permanente del cumplimiento y la aplicación de las normas tributarias y previsionales, tanto por parte del Estado y sus distintos organismos y reparticiones, cuanto por parte del sector privado a efectos de propender a una permanente actualización de dichas normas, a su perfeccionamiento y adecuación a la realidad y a las políticas en ejecución, de forma tal de poder prever y evitar la evasión, la elusión, la transgresión y las distintas formas de incumplimiento de tales obligaciones por parte de todos los sujetos involucrados. Para el cumplimiento de sus fines, la comisión podrá requerir informaciones y realizar investigaciones referidas a su competencia, tanto en el sector público cuanto en el privado. Cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, previa autorización de la Honorable Cámara, podrá requerir esos informes y llevar a cabo las investigaciones con el auxilio de la fuerza pública, ordenado judicialmente. |
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Artículo 97 |
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Corresponde a la Comisión de Población y Desarrollo Humano, dictaminar en todo lo vinculado a las políticas de desarrollo poblacional, migraciones, estadísticas y censos, desarrollo humano, planificación demográfica, crecimiento urbano y rural y asentamientos poblacionales. (*) |
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Artículo 98 |
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Compete a la Comisión de Deportes, dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a la promoción y fomento de las actividades deportivas, como también en todo aquello vinculado a la formulación de las normas legislativas que regulen su funcionamiento. |
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Artículo 99 |
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Compete a la Comisión de Derechos Humanos y Garantías dictaminar sobre todo asunto relativo a la vigencia, promoción, defensa y difusión de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como sobre proyectos vinculados con la plena vigencia de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y las Leyes de la República. La Comisión de Derechos Humanos y Garantías coordinará su actividad con los titulares de las áreas de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, así como con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. (*) |
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Artículo 100 |
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Compete a la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado al régimen, promoción y fomento de la actividad de las asociaciones civiles sin fines de lucro, de las organizaciones no gubernamentales, de las fundaciones y de las actividades filantrópicas, de la actividad cooperativa y mutualista, en todas sus ramas cualquiera sea su objetivo social, así como en cualquier otro de legislación relacionado con dicha materia.(*) |
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