|
CAPÍTULO IX - De las Comisiones de Asesoramiento Artículo 69 |
Artículo 69 |
||||
Compete a la Comisión de Justicia dictaminar sobre todo asunto o proyecto que se relacione con la organización y administración del Poder Judicial, del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y del Ministerio Público; y sobre las leyes de procedimientos civil y administrativo. (*) |
||||
Artículo 70 |
||||
Compete a la Comisión de Previsión y Seguridad Social dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al seguro social, jubilaciones, pensiones y retiros. |
||||
Artículo 71 |
||||
Compete a la Comisión de Acción Social y Salud Pública dictaminar sobre todo asunto o proyecto referente a la legislación sobre salubridad: individual, pública o social, considerando la medicina asistencial, preventiva y social; así como con lo relacionado a la salud colectiva y lo referente a subsidios o subvenciones a hospitales, asilos, colonias e instituciones nacionales, provinciales, municipales o particulares con actividades inherentes a los fines especificados en este artículo y sobre cualquier otro proyecto de legislación especial o investigación sobre estas materias y todo lo relativo a beneficencia en general. |
||||
Artículo 72 |
||||
Compete a la Comisión de Familias, Niñez y Juventudes dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la organización, desenvolvimiento, consolidación y desarrollo de las familias en las comunidades; y la asistencia, protección y orientación de los niños, niñas y jóvenes cuyas edades estén comprendidas entre los quince (15) y veintinueve (29) años. |
||||
Asimismo, compete a la comisión el seguimiento permanente del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño. (*) |
||||
Artículo 73 |
||||
Compete a la Comisión de las Personas Mayores dictaminar sobre todo asunto o proyecto referido a la temática global de la población mayor de 60 años. (*) |
||||
Artículo 74 |
||||
Compete a la Comisión de Legislación Penal dictaminar sobre todo asunto relativo a la legislación penal, procesal penal, policial, carcelaria y régimen de defensa social. |
||||
Artículo 75 |
||||
Compete a la Comisión de Legislación del Trabajo dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a legislación del trabajo, así como en cualquier otro de legislación especial relacionado con dicha materia. |
||||
Artículo 76 |
||||
Compete a la Comisión de Defensa Nacional dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la organización, armamento y disciplina de las fuerzas armadas de tierra, mar y aire de la Nación, y sus servicios auxiliares y afines; así como las cuestiones atinentes con las misiones que a estas fuerzas corresponden y las que se refieren a recompensas, honores y demás asuntos comprendidos en esta legislación. |
||||
Artículo 77 |
||||
Corresponde a la Comisión de Obras Públicas dictaminar sobre lo relativo a concesión, autorización, reglamentación y ejecución de obras arquitectónicas, de urbanismo, sanitarias, saneamiento, hidráulicas o de riego, así como las que se refieran a subvenciones o subsidios para las obras provinciales, municipales o de instituciones particulares, y todo otro asunto referente al ramo de obras públicas, empresas del Estado, sociedades del Estado u otra hacienda productiva cuya propiedad corresponda al Estado nacional. |
||||
Artículo 78 |
||||
Compete a la Comisión de Agricultura y Ganadería dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al régimen y estímulo de la agricultura y ganadería; sobre los que se refieran a legislación rural y agrícola en general; enseñanza agrícola, policía sanitaria, régimen y fomento de bosques nacionales. |
||||
Artículo 79 |
||||
Compete a la Comisión de Finanzas dictaminar sobre todo asunto o proyecto que se relacione con la política bancaria, monetaria y cambiaria, régimen y fiscalización de la actividad bancaria y del movimiento de capitales, operaciones de crédito interno y externo, operaciones de empréstitos públicos y otras obligaciones por cuenta del gobierno de la Nación, así como en cualquier otro de legislación relacionado con dicha materia. |
||||
Artículo 80 |
||||
Compete a la Comisión de Industria dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al régimen y fomento de producción industrial, caza, pesca, concesión y explotación, privilegios, patentes y marcas. |
||||
Artículo 81 |
||||
Compete a la Comisión de Comercio dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a las actividades de abastecimiento interno, promoción y orientación del comercio exterior de la Nación. |
||||
Artículo 82 |
||||
Compete a la Comisión de Energía y Combustibles dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado al aprovechamiento de las fuentes energéticas y de los recursos hidráulicos, así como a la explotación, industrialización y comercialización de los productos y subproductos de la energía y los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y su aplicación en la petroquímica. |
||||
Artículo 83 |
||||
Compete a la Comisión de Comunicaciones e Informática dictaminar sobre todo asunto o proyecto de concesión, régimen, gobierno y ejecución de obras, sistemas privados o del Estado, relativo a las comunicaciones internas o externas de la Nación, correos, telecomunicaciones, radiodifusión, televisión, medios de comunicación social y actividades relacionadas, así como todo asunto o proyecto vinculado al tratamiento automático de la información por medio de ordenadores electrónicos.(*) |
||||
|