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Caducidad de expedientes - Trámite Legislativo Ley 13640 Artículo 5º bis |
| Artículo 5º bis | ||||
Cada Cámara establecerá los plazos de vigencia y reglamentará los procedimientos para la caducidad y archivo de las iniciativas parlamentarias que no sean proyecto de ley que se hubieran sometido a su consideración. (*) |
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Artículo 6 º |
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Esta ley se aplicará a los asuntos pendientes. |
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Artículo 7º |
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Deróganse las leyes números 2714 de 1890 y 3721 de 1898. |
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| Resolución Conjunta | ||||
| CADUCIDAD PROYECTOS DE LEY - RESOLUCIÓN ACLARATORIA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 13.640 - | ||||
| RCPP-16/09 | ||||
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Por ello,| EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACIÓN Y EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, RESUELVEN: |
1. Aclarar que el párrafo primero del artículo 1 de la ley 13.640 – texto según ley 23.821 con la rectificación de la ley 23.992 – prescribe que los proyectos de ley que obtienen sanción de una de las Cámaras en el año de presentación o en el siguiente, tienen vigencia por tres años. |
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