Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1515-D-2016
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. CREACION
Fecha: 11/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
	        PROGRAMA 
NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD DE 
ALZHEIMER
	        
	        
	        Artículo 1º.- Objeto. La 
presente ley tiene como objeto la implementación de un Programa Nacional 
destinado a la prevención, tratamiento e inclusión de personas afectadas por 
la enfermedad de Alzheimer, así como la asistencia a los familiares directos 
y convivientes.
	        
	        
	        Artículo 2º.- Creación. Créase 
el Programa Nacional para la Lucha contra la Enfermedad de Alzheimer en 
el ámbito del Poder Ejecutivo nacional.
	        
	        
	        Artículo 3°.- Funciones. 
Serán funciones del Programa Nacional para la Lucha contra la Enfermedad 
de Alzheimer:
	        
	        
	        a)	Desarrollar campañas de 
difusión y concientización social sobre la enfermedad de Alzheimer, sus 
manifestaciones, principales consecuencias para el enfermo y sus familiares 
directos y convivientes y los tratamientos efectivos disponibles para la 
enfermedad;
	        
	        
	        b)	Producir información y 
divulgarla, procurando su acceso a toda la población en condiciones de 
igualdad, sobre acciones para la prevención y diagnóstico temprano de 
dicha enfermedad, así como de los avances médico-científicos en su 
tratamiento, cursos y carreras disponibles destinados a la actualización 
constante de los profesionales de la salud; 
	        
	        
	        c)	Impulsar cursos de 
capacitación atinentes a la temática de la enfermedad de Alzheimer, a través 
de convenios con universidades, centros asistenciales de salud, 
profesorados, institutos colegiados vinculados con esta temática, 
organizaciones que tengan por objeto la lucha contra estas enfermedades a 
fin de contar con personal médico y asistencial capacitado en esta 
patología;
	        
	        
	        d)	Brindar, en coordinación 
con los centros asistenciales de todo el país, terapias de apoyo y 
acompañamiento a familiares directos y convivientes de enfermos de 
Alzheimer;
	        
	        
	        e)	Impulsar el desarrollo de 
actividades deportivas, recreativas y otras destinadas a fomentar el 
fortalecimiento de lazos familiares y sociales con el objeto de cuidar la 
calidad de vida de los enfermos y la de sus familiares directos y 
convivientes;
	        
	        
	        f)	Proponer la modificación 
y actualización de la normativa vigente en la materia; 
	        
	        
	        g)	Impulsar, coordinar y 
fiscalizar la implementación de las políticas públicas destinadas a la lucha 
contra la enfermedad de Alzheimer; 
	        
	        
	        h)	Orientar a las familias en 
el reconocimiento de la enfermedad para la asistencia oportuna al 
enfermo.
	        
	        
	        Artículo 4°.- Investigación. 
El Programa Nacional impulsará y articulará con las jurisdicciones locales y 
con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, las 
actividades de investigación científica, epidemiológica y clínica para el 
avance innovativo en métodos de diagnóstico y tratamiento para la 
enfermedad de Alzheimer, priorizando las intervenciones no 
farmacológicas, la rehabilitación y mejora de la calidad de vida de las 
personas que padecen esta enfermedad.
	        
	        
	        Artículo 5°.- Consejo 
Nacional Asesor. La autoridad de aplicación deberá convocar a las 
organizaciones científicas y de la sociedad civil, comprometidas con la 
prevención, tratamiento e inclusión de personas afectadas por la enfermedad 
de Alzheimer, así como con la asistencia a los familiares directos y 
convivientes, a fin de integrar un Consejo Asesor de carácter honorario, con 
el objeto de recibir aportes de carácter no vinculante para la 
implementación de la presente ley. 
	        
	        
	        Artículo 6°.- El Poder 
Ejecutivo nacional determinará cuáles son las prestaciones médicas, 
psicológicas, farmacológicas, de asistencia y las que fueran necesarias, 
destinadas a cubrir la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento de 
la enfermedad de Alzheimer, que deberán ser incluidas en el Plan Médico 
Obligatorio. 
	        
	        
	        Artículo 7°.- El Poder 
Ejecutivo nacional y las jurisdicciones que hayan adherido, elaborarán 
protocolos de control y verificación de los hogares geriátricos habilitados 
para el cuidado de pacientes con la enfermedad de Alzheimer, incluyendo el 
control de tratamientos y prácticas, de conformidad con lo establecido en el 
artículo 34 de la Ley de Salud Mental N° 26.657.
	        
	        
	        Artículo 8°.- La autoridad de 
aplicación, en coordinación con el Consejo Federal de Salud (COFESA) 
instrumentarán los mecanismos necesarios de colaboración mutua para la 
aplicación de esta política pública, siguiendo los lineamientos establecidos 
en la Ley de Salud Mental N°26.657.
	        
	        
	        Artículo 9°.- Autoridad de 
Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio 
de Salud de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 10.- Facúltese al 
Poder Ejecutivo nacional a efectuar las previsiones necesarias en el 
presupuesto nacional a fin de cumplimentar las funciones indicadas en los 
artículos precedentes.
	        
	        
	        Artículo 11.- Invítase a las 
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente 
o a sancionar, en el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de 
similar naturaleza. 
	        
	        
	        Artículo 12.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La presente iniciativa 
constituye una representación del proyecto de ley N° 5529-D-2013 de mi 
autoría. Dicho proyecto fue tratado en forma conjunta con los Proyectos 
Nros 0642-D-13, de autoría de la Diputada Dulce Granados; 1738-D-13 de 
autoría del Diputado Lino Walter Aguilar (MC) y 2080-D-13 de autoría del 
Diputado Fernando Yarade (MC), obteniendo media sanción de esta 
Honorable Cámara de Diputados con fecha 16 de diciembre de 2014. El 
texto que aquí se reproduce corresponde a la antedicha media sanción, ya 
que su contenido responde a un consenso obtenido en el seno de las 
Comisiones Permanentes de Acción Social y Salud Pública y de 
Presupuesto y Hacienda, que fuera plasmado en la Orden del Día N° 
1632/2014.   
	        
	        
	        Al no haber sido sancionado 
en la H. Cámara de Senadores, caducó por imperio de la ley 13.640.
	        
	        
	        Atento a ello, nos remitimos a 
los fundamentos ya esbozados en el proyecto original, que a continuación se 
transcriben: 
	        
	        
	        "La enfermedad de Alzheimer 
afecta a una de cada ocho personas de más de 65 años y a casi la mitad de 
las mayores de 85. Este año habrá más de 35 millones de personas con 
demencia en el mundo. Dado el envejecimiento estimado en la población 
mundial, esta cifra se duplicará cada 20 años (65,7 millones en 2030 y 
115,4 millones en 2050). Pero sus efectos, se sentirán de manera más aguda 
en los países de bajos y medianos ingresos con respecto a los países 
desarrollados: mientras que en 2010, el 57,7% de todas las personas con 
demencia se corresponde a los países de bajos y medianos ingresos, en 2050 
la proporción se extenderá a un 70,5%.
	        
	        
	        Cabe poner de resalto, que 
esta enfermedad tiene un impacto físico, psicológico y económico, no sólo 
en quien padece esta enfermedad, sino también sobre su familia, los 
cuidadores no familiares, el sistema de salud y la sociedad en su 
conjunto.
	        
	        
	        La enfermedad de Alzheimer 
no es parte del envejecimiento normal pero la edad es su principal factor de 
riesgo. Es un trastorno degenerativo cerebral crónico que afecta en forma 
progresiva la memoria, la conducta, otras funciones cognitivas (por 
ejemplo, el lenguaje) e impacta en la vida diaria de los pacientes y sus 
familias. Hasta ahora no ha sido identificado un único factor como la causa 
de la enfermedad de Alzheimer pero estudios patológicos demuestran que 
se relaciona con la presencia de placas seniles de beta-amiloide y ovillos 
neurofibrilares de proteína tau en el cerebro.
	        
	        
	        Las enfermedades 
neurodegenerativas son aquellos trastornos que afectan de forma primaria el 
sistema nervioso de manera insidiosa y progresiva, siendo la atrofia su 
hallazgo patológico característico. Estas pueden clasificarse de acuerdo a la 
región afectada del sistema nervioso:
	        
	        
	        * Corteza (ej: enfermedad de 
Alzheimer)
	        
	        
	        * Ganglios de la base (ej: 
enfermedad de Parkinson)
	        
	        
	        * Cerebelo (ej: Ataxia 
espinocerebelosa)
	        
	        
	        * Motoneurona (ej: Esclerosis 
lateral amiotrófica)
	        
	        
	        Las más frecuentes son 
aquellas que afectan el sistema nervioso central y se caracterizan por 
presentarse como cuadros demenciales.
	        
	        
	        Países como como Estados 
Unidos, Australia, Francia, Dinamarca, Noruega, Holanda, Corea y el Reino 
Unido han desarrollado planes que apuntan a contener y atenuar el impacto 
que la enfermedad de Alzheimer tiene en su población. Creado en el 2008, 
el plan nacional francés contra el Alzheimer tiene tres pilares: en primer 
lugar, la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas y de sus 
familias; en segundo lugar, la movilización de la sociedad francesa en la 
lucha contra el Alzheimer; y, por último, el apoyo al avance en la 
investigación de esta enfermedad. Por su parte, en el año 2011, ambas 
cámaras del Congreso de Estados Unidos aprobaron por unanimidad una ley 
que crea un plan nacional para hacer frente a la crisis producto de la rápida 
escalada de la enfermedad de Alzheimer en dicho país.
	        
	        
	        Existe consenso científico 
sobre que la enfermedad se debe detener en sus etapas iniciales, incluso 
mucho antes de que aparezcan los síntomas. Los cambios en el cerebro se 
producen décadas antes de que se haga evidente la enfermedad 
clínicamente. Por lo tanto, los desafíos más importantes de las 
investigaciones actuales y futuras consisten en detectar la enfermedad 
cuanto antes y en desarrollar drogas efectivas que modifiquen la biología de 
la enfermedad para utilizarlas desde la etapa inicial. Proteger las neuronas 
intactas es un objetivo más importante que reparar las neuronas ya 
dañadas.
	        
	        
	        Por todo esto, retrasar la 
aparición de la enfermedad de Alzheimer es un paso importante en la lucha 
contra la enfermedad. Nuestras capacidades como sociedad deben estar 
dispuestas en atemperar las secuelas de la enfermedad en aquellas personas 
que ya la sufren y mitigar el crecimiento exponencial de la misma.
	        
	        
	        Argentina es uno de los países 
que está envejeciendo más rápidamente en nuestra región por lo cual el 
desarrollo de un plan nacional es no sólo necesario sino urgente. Así como 
otros Estados en el mundo lo están llevando adelante, nuestro país debe 
instaurar un mecanismo que surja del trabajo conjunto de científicos, 
profesionales, de nuestros representantes y de toda la sociedad.
	        
	        
	        Por último, el presente 
proyecto reconoce como antecedente la Orden del Día 3304/2007, la cual 
obtuvo media sanción en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación 
el 28 de noviembre de 2007.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, 
solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación del 
presente proyecto".
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |