Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1360-D-2016
Sumario: "HIPERCOLESTEROLEMIA FAMILIAR - HF -". DIVULGACION Y CONCIENTIZACION DE LAS IMPLICANCIAS DERIVADAS DE LA ENFERMEDAD.
Fecha: 06/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
	        ARTICULO 1° - El Ministerio 
de Salud de la Nación, será autoridad de aplicación de la presente ley, dispondrá el 
dictado de las medidas necesarias para la divulgación y concientización de las 
implicancias derivadas de la enfermedad denominada Hipercolesterolemia Familiar 
(HF), considerada como dislipemia de origen genético. Llevará un registro de 
casos, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de 
todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones; y deberá abocarse 
específicamente a los problemas de generación, provisión y dispensación para 
asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo, de 
acuerdo a la reglamentación que se dicte.
	        
	        
	        ARTICULO 2°  - La Autoridad 
de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos 
e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 
(dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y 
tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la HF y promuevan una 
mejora en la calidad de vida de los pacientes.
	        
	        
	        La cobertura de terapia necesaria 
para el control del avance de la presente enfermedad  será del 100% (cien por 
ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica 
especializada.
	        
	        
	        Para acceder a lo establecido en el 
párrafo anterior, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica 
de una institución sanitaria pública, de la condición de paciente con HF. Esta 
certificación se hará al momento del diagnóstico por única vez debido a su carácter 
genético y crónico. La Autoridad de Aplicación no podrá ampliar los requisitos de 
acreditación para acceder a la cobertura. 
	        
	        
	        ARTICULO 3° - La Autoridad 
de Aplicación deberá llevar a cabo campañas nacionales de detección y de 
concientización de la enfermedad, a fin de lograr un adecuado conocimiento en la 
sociedad de esta patología, que permita una mayor sobrevida de los 
pacientes.
	        
	        
	        Asimismo, deberá articular con las 
jurisdicciones locales y las instituciones educativas en todos los niveles, programas 
formativos que permitan el acceso de alumnos y docentes a un conocimiento 
adecuado de la problemática.
	        
	        
	        ARTICULO 4° - La presente 
ley es de orden público, debiendo la Autoridad de Aplicación celebrar los convenios 
necesarios con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires, a fin de consensuar los mecanismos de implementación de lo establecido en 
la presente.
	        
	        
	        ARTICULO 5º - Comuniquese 
al Poder Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                                      El presente 
proyecto es puesto a consideración de mis pares luego de un profundo análisis 
de la problemática de la enfermedad y su desenlace inminente que es la 
mortalidad precoz.
	        
	        
	        La HF es una enfermedad 
genética de transmisión vertical y dominante de padres a hijos, su prevalencia 
ha ido en aumento de ser  1 cada 500 habitantes paso a ser de 1 cada 200 
habitantes, en los últimos años. Los pacientes que padecen dicho trastorno 
mueren de arteriosclerosis coronaria de forma prematura, no superando en 
algunos casos los 20 años, no obstante ello el diagnóstico genético temprano y 
el tratamiento precoz permitirían prolongar la esperanza de vida.
	        
	        
	        Nuestro interés se vio en 
aumento ante los requerimientos de especialistas en lípidos en el campo de la 
medicina cardiovascular y el metabolismo, ante los avances técnicos y 
científico en lipidología nos permite en este siglo XXI contar con 
herramientas diagnosticas y terapéuticas que prolongan y mejoran la calidad 
de vida de las familias que padecen este enfermedad.
	        
	        
	        En el 2013, se fundo la red 
iberoamericana de HF  en la  cual la argentina tiene un rol activo como parte 
de esta asociación científica, el Doctor Nogueira Juan Patricio, Investigador 
Adjunto del CONICET de la Universidad Nacional de Formosa (UNAF), ha 
realizado un estudio epidemiológico en las provincias de Formosa y Chaco, 
encontrando una prevalencia de HF de 1 cada 200, lo cual se correlaciona con 
los índices internacionales. Este trabajo esta expuesto en el consenso de la 
sociedad argentina de pediatría en cooperación con la sociedad argentina de 
cardiología, institución  que  el  especialista integra . 
	        
	        
	        De acuerdo a manifestaciones de 
los expertos en lipidología, la realización de un programa de screening 
pediátrico permitirá detectar individuos y familias de riesgo a padecer HF, los 
cuales se verán beneficiados por el tratamiento oportuno por parte de médicos 
expertos o especialistas en lípidos a fin de instaurar terapias farmacológicas y 
no farmacológicas como la LDL aféresis que logren aumentar la esperanza y 
calidad de vida evitando la mortalidad  coronaria. 
	        
	        
	        La enfermedad coronaria y la 
arteriosclerosis son la causa número uno de morbimortalidad en el mundo y la 
causa de mortalidad más frecuente entre las enfermedades crónicas no 
transmisibles. El riesgo cardiovascular esta asociado aritméticamente con altos 
niveles de colesterol, en contextos metabólicos como los que se advierten ante 
la obesidad, la diabetes y el sedentarismo,etc, sin embargo existe un subgrupo 
de pacientes en los cuales se detectan niveles muy elevados de colesterol a 
edades muy tempranas incluso 
	        
	        
	        al nacer o al año del nacimiento, 
momento en cual los niveles de colesterol se equilibran a valores de colesterol 
del adulto, ello obedece a  mutaciones genéticas hereditarias y dominantes. A 
esta enfermedad genética de transmisión familiar, vertical y dominante, 
pretendemos amparar con la sanción de la norma.
	        
	        
	        En nuestro país aún no se cuenta 
con un registro de personas portadoras de HF, para estimar su prevalencia, 
basándonos en datos oficiales y considerando las encuestas de salud realizadas 
en los últimos años, en la Argentina, de acuerdo a la sociedad argentina de 
lípidos existen más de 7 millones de adultos con hipercolesterolemia y cerca 
de 150.000 casos de hipercolesterolemia severa de origen genético como lo es 
la HF.
	        
	        
	        Un estudio reciente realizado por 
la universidad de mar del plata muestra por primera vez en la argentina un 
registro local que coincide con la prevalencia de la HF en argentina de 1 cada 
200 habitantes2, debido a que el colesterol malo se estabiliza a  valores del 
adulto se recomienda realizar análisis bioquímicos a partir de un año, si se 
detecta valores superiores de LDL-colesterol superior a 200 mg/dl seria 
necesario la realización de análisis genético en el paciente y de ser detectado 
la mutación se deberá replicar el análisis genético a la familia de primer grado, 
de acuerdo a las guías de la sociedad argentina de lípidos y a la red 
iberoamericana de hipercolesterolemia familiar. 
	        
	        
	        Ante ésta  situación, los 
reclamos sociales, el pedido de  especialistas en  metabolismo lipídico que nos 
permitió conocer el impacto en la salud de la población de esta enfermedad, y 
remarcando que un paciente con HF, tratado es un paciente vivo, y con altas 
chances de sobrevida en contraposición con la mortalidad de estas familias 
debidas a la inacción de un programa sanitario de detección y tratamiento 
precoz. 
	        
	        
	        Por lo manifestado 
precedentemente, solicito a mis pares  me acompañen el presente 
proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| EDUCACION | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |