Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1177-D-2016
Sumario: NINGUNA PERSONA PROCESADA Y/O CONDENADA POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD QUE SE ENCUENTRE DETENIDA A DISPOSICION DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, PODRA GOZAR DE CUALQUIER PRESTACION AJENA O EXCEPCIONAL, QUE NO FUERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 31/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
	        ARTÍCULO 1º.- Ninguna persona 
procesada y/o condenada por delitos de lesa humanidad, que se encuentre 
detenida a disposición del Servicio Penitenciario Federal, podrá gozar de cualquier 
prestación ajena o excepcional, que no fuera la que presta el Servicio Penitenciario 
Federal conforme a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad Ley 
24.660.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley, tiene por 
objeto asegurar que cualquier persona que se encuentre procesada o condenada y 
detenida a disposición del Servicio Penitenciario Federal por crímenes de lesa 
humanidad, tenga un tratamiento igualitario respecto del resto de los 
internos.
	        
	        
	        Las leyes de Obediencia Debida y 
Punto Final, conocidas como las leyes de la impunidad o del perdón, fueron 
anuladas por la Ley 25.779 del 21 de agosto de 2003. Esta constituyó una de las 
primeras políticas impulsadas por el entonces presidente Néstor Carlos Kirchner 
sobre la necesidad de tomar medidas para el juzgamiento de los responsables por 
delitos de lesa humanidad, y esa decisión política permitió que hoy, más de 500 
represores hayan sido condenados por dichos crímenes.
	        
	        
	        En este sentido, este proyecto de ley 
tiene su origen en una multiplicidad de causas y argumentos. En primer lugar, la 
necesidad imprescindible para el fortalecimiento de la democracia argentina, de 
que quienes han sido partícipes en delitos de lesa humanidad, los cuales son sin 
dudas los más graves contemplados por el ordenamiento jurídico argentino y 
contrarios al ius-cogens del derecho internacional, no ocupen una posición 
excepcional ni de trato preferencial durante la ejecución de su pena, con respecto 
al resto de los detenidos a disposición del Servicio Penitenciario Federal.
	        
	        
	        Así pues, estos criminales fueron y 
están siendo juzgados en nuestro país por los tribunales naturales, sin necesidad 
de crear tribunales establecidos Ad-Hoc. Los procedimientos de justicia se realizan 
bajo el Código de Procedimiento común y atendiendo estrictamente a todas las 
garantías procesales. Por esta razón, corresponde que el cumplimiento de la pena 
que les fuera impuesta, sea en igualdad de condiciones respecto de cualquier otro 
detenido.
	        
	        
	        En este sentido, la Ley de Ejecución 
de la Pena Privativa de Libertad N° 24660, cuenta en su articulado con un régimen 
común para todos los detenidos, cuya finalidad es el de restringir únicamente el 
derecho de libertad ambulatoria para las personas privadas de libertad, sin lesionar 
ni menoscabar los derechos fundamentales universales. 
	        
	        
	        Por ejemplo, respecto del derecho a 
la salud, el Servicio Penitenciario Federal cuenta con servicios de Sanidad para 
atender las necesidades de los reclusos, y en caso de que los mismos fueran 
insuficientes, sea por la complejidad de la enfermedad o dolencia a tratar o por la 
falta de equipamiento, el artículo 147 de la Ley 24.660, autoriza al Servicio 
Penitenciario a trasladar al interno a cualquier centro apropiado del medio libre. 
Nuestro país cuenta con hospitales públicos que perfectamente pueden tratar los 
padecimientos, afecciones o enfermedades graves de los detenidos.
	        
	        
	        Si nos detenemos por ejemplo en el 
caso de personal del ejército, el beneficio que implicaría el hecho de ser atendidos 
en hospitales militares, supondría un trato desigual respecto del resto de los 
internos, además de ser completamente ilegítimo. No se debe olvidar, que la 
gravedad de los delitos de lesa humanidad, radica en que estas personas utilizaron 
su condición de militares a cargo de los deberes y responsabilidades del estado, 
para cometer los más graves crímenes, ejerciendo una política de terrorismo de 
Estado como nunca antes había conocido la historia argentina. Sería contrario a la 
lógica y al espíritu democrático que quienes, mediante su condición de militar 
usurparon el Estado para perpetrar un genocidio, obtengan una vez condenados 
por estos delitos, un beneficio por su referida condición castrense.
	        
	        
	        Pero además, los hospitales militares, 
así como todas las instituciones de las Fuerzas Armadas, se encuentran al servicio 
de la Defensa Nacional, tal como lo dispone la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, 
más allá del tipo de establecimiento de que se trate. Por otro lado, el Servicio 
Penitenciario Federal, conforme su Ley Orgánica Nº 20.416, es una fuerza de 
seguridad de la Nación, por lo que, las tareas de guarda y custodia de detenidos, 
en todas sus dimensiones, constituye una actividad propia de la seguridad interior, 
y se encuentra conforme la Ley de Seguridad Interior Nº 24.054. Por ello, en este 
sentido, la atención de detenidos en hospitales militares constituye un dispendio de 
bienes y recursos que hacen a la Defensa Nacional, a la vez que supone una 
extralimitación en las funciones y tareas que el marco jurídico ha asignado.
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito a los 
legisladores y las legisladoras me acompañen con su voto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0170-D-18 |