Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0711-D-2014
Sumario: MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS: REGULACION Y COLEGIACION.
Fecha: 13/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
"REGULACION Y
COLEGIACION DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS"
Artículo 1º: De los Mandatarios del
Automotor y de Créditos Prendarios. Se consideran Mandatarios del Automotor y
de Créditos Prendarios a las personas físicas que realicen trámites por cuenta y
orden de terceros ante el Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos
Prendarios, y a aquellos con competencia exclusiva en motovehículos,
dependientes de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios y los organismos recaudadores relacionados,
referentes a crear, modificar, transmitir o extinguir derechos reales u
obligaciones, sobre automotores, motovehículos y/o maquinarias agrícolas,
haciendo de ello su profesión habitual.
Art 2º: Condiciones habilitantes. Para
ser Mandatario del Automotor y de Créditos Prendarios se requieren las
siguientes condiciones habilitantes:
a) Ser mayor de edad en los términos
del Código Civil y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del
artículo 3º de la presente ley;
b) Poseer título de enseñanza
secundaria expedido o revalidado en la República Argentina con arreglo a las
reglamentaciones vigentes;
c) Tener título habilitante, cuya
expedición esté a cargo de los Colegios de Mandatarios y de Gestores, en
aquellas jurisdicciones en que reciban tal denominación.
Sin perjuicio de ello, las mencionadas
entidades podrán formalizar convenios con entidades educativas a los fines de
cumplimentar con lo dispuesto en el párrafo anterior.
La Dirección Nacional de los
Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, organismo
dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, o la autoridad que fuere
competente al efecto en el futuro, tendrá la potestad de fiscalizar los exámenes a
efectuarse e incluso realizar la evaluación en aquellos lugares en que no existan
instituciones.
Art. 3º: Inhabilidades. Están
inhabilitados para ser Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios:
a) Quienes no pueden ejercer el
comercio;
b) Las personas que registren
antecedentes penales por delito contra la propiedad o contra la administración
pública o la fe pública y que se le infligiera pena de inhabilitación para
desempeñar empleos o cargos públicos.
Los que posean causas en trámite
podrán inscribirse con carácter condicional a las resultas del estado final de la
causa. Esta inscripción estará supeditada a la presentación semestral de un
certificado expedido por el tribunal ante el cual tramita la causa, en el que se
indicará el estado en que se encuentra la misma. El incumplimiento de dicha
condición habilitará a la suspensión de su matrícula.
c) Los fallidos y concursados cuya
conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta cinco años
después de su rehabilitación;
d) Los excluidos en forma temporaria
o definitiva del ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria.
e) Los comprendidos en el artículo
152º bis del Código Civil.
Art. 4º: Matrícula. Los aspirantes a
ejercer la actividad de Mandatario del Automotor y de Créditos Prendarios
deberán inscribirse en la matrícula correspondiente ante los Colegios
Profesionales mencionados en el art. 2º inc. c), a los fines de ejercer en el
ámbito de esa jurisdicción -en aquellas jurisdicciones donde estos existan- o
ante la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios,
en aquellas jurisdicciones en las que estos no existan. Para ello deberá
cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Poseer el certificado previsto en el
inciso c) del art. 2º.
b) Acreditar buena conducta.
c) Constituir domicilio en la
jurisdicción que corresponda a su inscripción.
d) Constituir una garantía real o
personal a la orden de la entidad representativa de Mandatarios que tenga a su
cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados por éste
con carácter general.
Art. 5º: Control de la matricula. La
matrícula de los mandatarios será supervisada por los Colegios Profesionales,
en las jurisdicciones donde existan. En aquellos lugares en que no existan
Colegios Profesionales, estará a cargo del Gobierno Provincial, quien ejercerá el
poder de policía mediante su poder reglamentario. Los Colegios Profesionales
que tengan a su cargo el gobierno de la matrícula, podrán suscribir entre sí
convenios de reciprocidad que permitan a sus matriculados ejercer la actividad
en otras jurisdicciones. Para aquellas jurisdicciones donde no existan Colegios
Profesionales cualquier Mandatario del Automotor y de Créditos Prendarios
podrá ejercer su profesión, exhibiendo la matrícula otorgada por el Colegio
Profesional en el que se encuentre colegiado o la matrícula otorgada por la
Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos
Prendarios, en forma indistinta.
Art. 6º: Legajos. Las autoridades que
tengan a su cargo el control de la matrícula ordenarán la formación de legajos
individuales para cada uno de los inscriptos, donde constarán los datos
personales y de inscripción, y todas las modificaciones que se produzcan en los
mismos. Dichos legajos serán públicos.
Art. 7º: Garantía. La garantía a la que
refiere el artículo 4º, inciso d) es inembargable y responderá exclusivamente al
pago de los daños y perjuicios que causare la actividad del matriculado, al de las
sumas de que fuere declarado responsable y al de las multas que se le
aplicaren, debiendo en tales supuestos el interesado proceder a la reposición
inmediata de la garantía, bajo apercibimiento de la suspensión de su
matrícula.
Art. 8º: Incompatibilidades. No
podrán ejercer como Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios:
a) Los empleados y funcionarios de
la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos
Prendarios
b) Los encargados de los Registros
de la Propiedad del Automotor y sus respectivos empleados. En los casos
previstos en este inciso y en el anterior, la incompatibilidad de extenderá
mientras dure el ejercicio de la función y hasta un año después de cesada
aquella.
Dichas incompatibilidades serán
extensivas a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y al
cónyuge.
Art. 9º: Facultades. Son facultades de
los Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios:
a) Realizar trámites en nombre y
representación de sus mandantes ante los distintos Registros de la Propiedad
del Automotor y Créditos Prendarios, dependientes de la Dirección Nacional de
los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, y los
organismos recaudadores relacionados.
b) Ser el único habilitado como
tercero presentante de los trámites a que refiere el inciso a) del presente
artículo, respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y
créditos prendarios, y aquellos con competencia exclusiva en motovehículos, lo
que será extensible a sus empleados debidamente inscriptos; entendiéndose por
tercero presentante a la persona que actúa como tal sin ser el titular registral o el
adquirente en condiciones de inscribir el dominio a su nombre. También gozarán
de este derecho los abogados, escribanos y procuradores, como así también el
personal a su cargo, respecto de los trámites que tengan relación directa con su
función específica.
c) Ser atendidos, previa exhibición de
su credencial, en forma diferenciada para la presentación de trámites ante los
organismos mencionados en el inciso a) del presente artículo. Este beneficio se
extiende a los Mandatarios matriculados y a sus empleados debidamente
inscriptos.
d) Recabar ante los distintos registros
y reparticiones públicas, los informes y certificados necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 10º.
Art. 10º: Obligaciones. Son
obligaciones de los Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios:
a) Presentar los trámites
debidamente identificados conforme las disposiciones vigentes. Esta obligación
se extiende al presentante con relación de dependencia del mandatario que se
encuentre debidamente inscripto y autorizado.
b) Cumplimentar con las
disposiciones emanadas del órgano de contralor mencionado en el art. 5º.
Art. 11º: Derechos. El Mandatario del
Automotor y de Créditos Prendarios tiene derecho a:
a) Cobrar los honorarios
correspondientes a su gestión.
b) Percibir de su mandante el importe
correspondiente a los gastos de la gestión, convenidos y realizados.
Art. 12º: Sanciones. El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo 7 y la realización
de actos ajenos a la ética profesional hacen pasible al Mandatario de sanciones
que podrán ser multa, suspensión de la matrícula y su cancelación. La
determinación de la aplicación y graduación de estas sanciones estarán a cargo
de la autoridad que ejerza el gobierno de la matrícula en cada jurisdicción.
Las sanciones que se apliquen serán
anotadas en el legajo individual del Mandatario previsto en el art. 6º.
Disposiciones Generales
Art. 13º: Los Mandatarios del
Automotor y de Créditos Prendarios que a la fecha de entrada en vigencia de
esta Ley estuvieren matriculados, podrán continuar en el ejercicio de su
actividad, siempre que cumplimenten con los requisitos establecidos en él art. 4º,
incisos b), c) y d) y las normativas particulares de los Colegios Profesionales en
las jurisdicciones que existieren.
Art. 14º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es la
reproducción parcial del Exp. Nº 6294-D-2012, Trámite Parlamentario N° 118
(del 06/09/2012), presentado por el Diputado Julio R. Solanas; el cual ha perdido
estado parlamentario.
Desde la creación misma del régimen
registral del automotor ha estado presente el Mandatario, popularmente
denominado "gestor", desarrollando su actividad como auxiliar del sistema,
prestando el servicio de la tramitación y ofreciendo celeridad y eficiencia, con
base en su idoneidad.
Ya en aquel primer momento de
sanción y efectiva puesta en funcionamiento del Régimen Jurídico del Automotor
(Decreto Ley Nº 6582/58, ratificado por Ley Nº 14.467 -t.o. Decreto 4560/73-),
mediante el cual se crea el actual sistema registral y se forman los registros
seccionales en todo el ámbito nacional, la intención del reconocimiento a esta
profesión era clara, pero existía el impedimento signado por la ausencia de un
marco legal adecuado.
Esta circunstancia, sumada a la
necesidad de regular la actividad de un sector tan importante como el de los
Mandatarios o Gestores, verdaderos auxiliares del proceso de registración,
obligó a su inclusión en el propio Digesto de Normas Técnicos Registrales,
generando así el Capítulo XII - Tomo I, donde se establece el Registro de
Mandatarios.
La Dirección Nacional de los
Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios adopta el término
Mandatario, al momento de la inclusión de la figura en el mencionado Digesto,
por considerar que esta, contemplada por el Código Civil, era la que resultaba
más aproximada.
Pero este sistema se sustenta
exclusivamente sobre la base de esa exigua mención o consideración, la que en
un primer momento resultó satisfactoria, pero hoy se puede apreciar claramente
como insuficiente y desactualizada.
En la actualidad, la variedad y
complejidad de los trámites registrales posibles, la gran cantidad de delitos
cometidos con automotores y los controles que debe efectuar el estado en
resguardo de un mercado que pretende ser transparente y de la tan mentada
seguridad jurídica, hace necesaria la participación de un auxiliar que se
encuentre altamente capacitado y debidamente controlado por las Instituciones
Colegiales que tan bien funcionan en otras profesiones.
Resulta de público conocimiento que,
respaldado e impulsado por el sostenido crecimiento económico de nuestro país,
se ha producido un marcado aumento en las ventas y registración de
automotores, tanto nuevos como usados.
Según la apreciación de la Cámara
de Comercio Automotor "la venta de automóviles no encuentra techo". Mientras
los 0 km superaron las 230.000 unidades comercializadas en los primeros tres
meses del 2011, ahora los concesionarios de autos usados comunicaron que, en
el mismo período de tiempo, vendieron el doble: 422.951 unidades.
Según el informe de la Cámara del
Comercio Automotor (CCA), la cifra significa un crecimiento de 17,21%,
comparado con igual período de 2010 (360.853 unidades).
Si se toman en cuenta las unidades
comercializadas durante el último mes, el trabajo de la CCA informa que las
ventas subieron un 5,37%, alcanzando las 138.707 unidades, frente a igual mes
de 2010 cuando se vendieron 131.633 unidades.
Estas cifras no solo muestran un
nuevo record tanto para el trimestre como para marzo, sino que ampliaron las
proyecciones. La demanda de vehículos cada vez es mayor; así en el año 2011
se vendieron unidades entre usadas y nuevos por un total de 2.660.000,
estimándose igual cifra para el año 2012.
El gran motor para el sector de los
autos usados es el interior del país. La provincia que más crecimiento mostró en
el primer trimestre del año, fue Entre Ríos (26,07%); mientras que la que menos
creció fue Capital Federal (7,42%).
En lo que respecta a los trámites
registrales, sólo en el año 2010 se inscribieron inicialmente (patentamiento)
664.183 automotores y se transfirieron 1.544.176 unidades. Cabe destacar que
de esos trámites aproximadamente entre el 65% y el 70% son realizados por
Mandatarios del Automotor.
La actividad del Mandatario del
Automotor no ha sido ajena a este crecimiento. En clara sintonía con este
proceso se puede apreciar una mayor demanda de servicios y un aumento en la
matrícula profesional la que actualmente ha superado las cuarenta mil (40.000),
conforme los números suministrados por la propia Dirección Nacional.
Estos Mandatarios que, como se
expresara en párrafos anteriores, tienen en sus manos aproximadamente el 70%
de los trámites que se ingresan en los registros automotores de todo el país y, a
pesar de eso, son objeto de escasos y/o casi nulos controles respecto de su
accionar. Resulta importante destacar que en aquellas jurisdicciones en que las
legislaciones provinciales han creado Colegios de Mandatarios el control es
mucho más estricto, lo cual a través del presente proyecto se pretende extender
a todo el territorio nacional.
Inclusive esos escasos controles se
diluyen en el hecho de que, con el actual régimen, aunque se sancione el
accionar incorrecto de un Mandatario con la pena más dura, "el retiro de su
matrícula", este puede seguir ejerciendo como un "tercer presentante", haciendo
inútil todo intento de control.
A lo largo de su historia los
Mandatarios del Automotor han generado distintas instituciones en todo el
territorio nacional, cámaras, asociaciones, etc; a los fines de agruparse y
defender sus intereses, pero sólo cuentan con Colegios Profesionales, creados
por Leyes sancionadas por sus respectivas legislaturas provinciales, Santa Fe 1ª
Circunscripción (con asiento Central en la ciudad de Santa Fe), Santa Fe 2ª
Circunscripción (con sede central en la ciudad de Rosario), Provincia de Buenos
Aires y Provincia de Entre Ríos.
Entre las Cámaras y Asociaciones
mencionadas en el párrafo anterior podemos enumerar:
- Asociación de Gestores
Administrativos de Capital Federal (A.G.A.).
- Asociación de Gestores
Administrativos de Santa Fe.
- Asociación de Mandatarios del
Comahue (Neuquén y Río Negro).
- Asociación Salteña de Gestores del
Automotor.
- Asociación de Gestores y
Mandatarios del Chaco.
- Asociación de Gestores
Administrativos de Tierra del Fuego.
- Asociación Pampeana de
Mandatarios del Automotor y Afines.
- Asociación de Gestores del
Automotor de Jujuy.
- Cámara de Mandatarios y Gestores
para Trámites de Automotores y Afines de la Provincia de Buenos Aires.
- Cámara de Mandatarios de
Catamarca.
- Cámara de Mandatarios y Gestores
de Córdoba.
- Cámara de Mandatarios de
Corrientes.
- Cámara de Mandatarios de
Mendoza.
- Cámara de Mandatarios y Gestores
de Misiones.
- Cámara de Mandatarios y Gestores
Automotores de San Luis.
- Cámara de Gestores de San
Juan.
- Cámara de Mandatarios del Ramo
Automotor de Tucumán.
En este sentido resulta sencillo
arribar a la conclusión que si todas las demás profesiones se rigen y ejercen el
control de sus matrículas a través de sus respectivos "Colegios Profesionales",
encontrándose debidamente probado que se trata de un sistema simple,
eficiente y sin costo para el Estado, constituyéndose en un derecho que resulta
innegable a la actividad profesional que hoy nos ocupa.
El presente proyecto de Ley
promueve y estimula la creación de Colegios Profesionales en todo el ámbito
Nacional, los que tendrán a su cargo el control efectivo sobre las matriculas en
su jurisdicción.
Los Mandatarios del automotor tienen
mucho que aportar para sostener y perfeccionar un sistema que sirve de
sustento a más de 40.000 familias argentinas, solo necesitan un reconocimiento
a través del marco legal adecuado. Necesitan ser reconocidos y controlados en
procura de una mayor transparencia de su accionar.
Por todas las razones hasta aquí
expuestas, y para continuar avanzando en el camino de la solidaridad y la
justicia social es que solicito el apoyo de los Sres. Diputados y Sras. Diputadas
en el acompañamiento de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRETO (A SUS ANTECEDENTES) |