Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0467-D-2016
Sumario: PRISION PREVENTIVA A QUIENES INCUMPLAN MEDIDAS CAUTELARES POR VIOLENCIA DE GENERO. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 11 BIS Y 149 QUATER AL CODIGO PENAL.
Fecha: 08/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
	        LEY DE PRISIÓN PREVENTIVA A QUIENES 
INCUMPLAN MEDIDAS CAUTELARES POR VIOLENCIA DE GÉNERO
	        
	        
	        Artículo 1º. Incorpórase al artículo 149 
quater, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto: 
	        
	        
	        "Artículo 149 quater. - Se impondrá prisión 
preventiva, de cumplimiento efectivo,   de un mes a un año,  al que incumpliere con las 
medidas preventivas urgentes ordenadas por la Autoridad Judicial interviniente de 
acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres establecidas en el 
punto a.1, a.2, b.2., b.3   b.7 y b.10 del artículo 26 de la Ley 26.485. 
	        
	        
	        Artículo 2º. Incorporar como artículo 11 
bis del Código Penal de la Nación,  el siguiente texto: 
	        
	        
	        "Artículo 11 bis. En caso de resultar el 
condenado por alguno de los casos de violencia de género, el producto de su trabajo se 
aplicará exclusivamente al sostén del grupo familiar damnificado por la agresión, no 
obstante la pérdida o suspensión de la patria potestad. "
	        
	        
	        Artículo 3º.- En el caso de ser el imputado 
el sostén del grupo familiar que integra con la mujer en situación de violencia, se 
notificará al empleador del primero la obligatoriedad de efectivizar a favor de la 
segunda, el pago de los salarios o cualquier pago que correspondiere realizarse, 
incluyendo haberes previsionales y o pensiones de cualquier carácter.  
	        
	        
	        En caso de perder el trabajo por esta 
causa, el Estado Nacional proveerá a la mujer en situación de violencia, un subsidio 
especial cuyo importe no podrá ser menor a una jubilación mínima, vital y móvil, así 
como también asistencia sanitaria mediante la adhesión al servicio de salud que se 
establezca para estos supuestos por la Autoridad de Aplicación para la misma y los 
menores a su cargo.
	        
	        
	        Artículo 4º.-Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley tipifica 
penalmente tipifica penalmente el incumplimiento de algunas medidas cautelares por 
violencia de género, como la de prohibición perimetral y la de exclusión del hogar 
conyugal, fijándose una pena privativa de libertad, de cumplimiento efectivo. Asimismo 
establecen alternativas económicas cuando el agresor es sostén de familia.
	        
	        
	        La violencia en el seno familiar requiere 
presencia directa del Estado, mediante  herramientas esenciales que son atributo 
específico del orden institucional: 
	        
	        
	        1.- La garantía a un "efectivo y real" 
acceso a la justicia, mediante el patrocinio letrado gratuito y la simplificación de los 
procedimientos en el marco de la Ley 26.485.
	        
	        
	        2.- La protección de la/s victima/s 
mediante la implementación de medidas cautelares que garanticen su seguridad física, 
sicológica y económica. 
	        
	        
	        El artículo 26 de la Ley 26.485 ha 
establecido que durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de 
oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas 
de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los 
artículos 5º y 6º de la misma:
	        
	        
	        a. 1. Ordenar la prohibición de 
acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, 
esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece 
violencia;
	        
	        
	        a.2. Ordenar al presunto agresor que cese 
en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia 
la mujer;
	        
	        
	        a.3. Ordenar la restitución inmediata de los 
efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los 
mismos;
	        
	        
	        a.4. Prohibir al presunto agresor la compra 
y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;
	        
	        
	        a.5. Proveer las medidas conducentes a 
brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o 
psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil 
con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las 
mujeres;
	        
	        
	        a.6. Ordenar medidas de seguridad en el 
domicilio de la mujer;
	        
	        
	        a.7. Ordenar toda otra medida necesaria 
para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación 
de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión 
y maltrato del agresor hacia la mujer.
	        
	        
	        b) Sin perjuicio de las medidas 
establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de 
violencia doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes 
medidas preventivas urgentes:
	        
	        
	        b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, 
disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los 
comunes de la pareja conviviente;
	        
	        
	        b.2. Ordenar la exclusión de la parte 
agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la 
misma;
	        
	        
	        b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la 
mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto 
agresor;
	        
	        
	        b.4. Ordenar a la fuerza pública, el 
acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus 
efectos personales;
	        
	        
	        b.5. En caso de que se trate de una pareja 
con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo 
con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la 
materia;
	        
	        
	        b.6. En caso que la víctima fuere menor de 
edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el 
derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un 
miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de 
la familia ampliada o de la comunidad.
	        
	        
	        b.7. Ordenar la suspensión provisoria del 
régimen de visitas;
	        
	        
	        b.8. Ordenar al presunto agresor 
abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y 
educación de los/as hijos/ as;
	        
	        
	        b.9. Disponer el inventario de los bienes 
gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece 
violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los 
bienes de cada uno;
	        
	        
	        b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer 
que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la 
casa.
	        
	        
	        El incumplimiento por parte del agresor de 
los puntos a.1, a.2, b.2., b.3 b.7 y b.10 precedentemente enunciados, amerita 
encuadrar la conducta del agresor, en los delitos contra la libertad tipificados en el Libro 
II, Título V del  Código Penal, ya que configura una amenaza encubierta con el fin de 
amedrentar y obligar a la víctima a hacer, no hacer o tolerar una conducta contra su 
voluntad.
	        
	        
	        En este contexto, se ha producido con 
harta frecuencia, el incumplimiento deliberado por parte de los agresores, de las 
medidas de protección referenciadas generando situaciones de mayor desvalorización, 
impunidad y descrédito de la protección institucional que eternizan la situación, 
impidiendo la ruptura del vínculo violento y generando un círculo vicioso en el que crece 
la victimización y la dependencia. 
	        
	        
	        En la práctica se ha visto que la 
articulación de medidas alternativas como asistencia sicológica, multas o castigos 
pecuniarios o de actividades sociales no han resultado conducentes, generando un 
espiral de violencia, asociado al sentimiento de impunidad del agresor que pueden 
desembocar en graves lesiones o aun la muerte.
	        
	        
	        Es necesario la incorporación de una 
sanción autónoma frente al incumplimiento, que constituya un barrera material que 
impida la cercanía del agresor constituyendo una protección absoluta, no solo de los 
eventuales víctimas, sino también de aquel que también inmerso en un vínculo 
enfermo, no toma conciencia de la gravedad de sus actos y que quizás más adelante 
pueda tomar real conciencia de la situación, más aún si cuenta con una adecuada 
reeducación en aspectos de igualdad de género. 
	        
	        
	        Este tipo de prevención positiva permite 
reforzar la confianza de la víctima en el sistema legal y la toma de conciencia del 
agresor respecto de su conducta disvaliosa y el costo que la misma tendrá no sólo en el 
vínculo familiar, sino también en el ámbito social y económico. 
	        
	        
	        Por otra parte, también resulta en un alto 
porcentual de los casos, que el agresor resulta el único sostén económico de la familia o 
el mayor contribuyente a la economía familiar y la pérdida de dichos ingresos, lleva a 
una situación de total desprotección financiera que complejiza aún más el entorno 
familiar. 
	        
	        
	        Por tal motivo, a fin de evitar el 
desamparo del núcleo familiar, se ha resuelto que todo sueldo, honorario o cualquier 
concepto que corresponda al imputado, será destinado a la familia y en su defecto, se 
otorgará un subsidio especial que no podrá ser menor a una jubilación mínima. 
	        
	        
	        En igual sentido, se incorpora como inciso 
11 bis,  del Código Penal, que en estos casos el producto del trabajo del condenado 
será destinado exclusivamente al sostén económico del grupo familiar.
	        
	        
	        La violencia de género es un problema de 
carácter global. Estimaciones de la Organización Mundial de la Salud señalan que el 
35% de las mujeres han sufrido violencia de pareja o violencia sexual por terceros en 
algún momento de su vida, y el 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en 
el mundo son cometidos por su pareja. En el caso de los hombres se trata del 6% de 
los casos. El 7% de las mujeres han sido víctimas de violaciones.
	        
	        
	        Las estadísticas oficiales brindadas por la 
Oficina de Violencia Doméstica, que depende de la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación, sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indican que 2010 atendieron 
7.437 casos de violencia, cifra que en 2014 se elevó a 10.573. 
	        
	        
	        El 3 de junio de 2015, en la Plaza del 
Congreso, en Buenos Aires  y en cientos de plazas de toda Argentina se produjo u 
evento trascendental, la Marcha NI UNA MENOS, constituida por un colectivo social 
integrado por distintas  identidades sociales, culturales e ideológicas, que apuntaron a 
un solo objetivo "BASTA DE FEMICIDIOS", porque las estadísticas informales indicaban 
que en la Argentina cada 30 horas asesinan a una mujer. 
	        
	        
	        Lamentablemente esta situación no puede 
ser resuelta sólo con buena voluntad, necesitando la articulación de una política global, 
que instale en la sociedad como política pública en el marco  de una emergencia social, 
el cuidado y sosten de aquellas mujeres que se encuentran en situación de violencia, en 
la que directa o indirectamente se ve afectada toda la familia y en mayor grado los más 
vulnerables (mujeres, ancianos y discapacitados).
	        
	        
	        Por todo lo expuesto solicito a los 
Diputados y Diputadas me acompañen en el presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GRANADOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0538-D-18 |