Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0452-D-2016
Sumario: VIOLENCIA DE GENERO Y FEMICIDIO. PAUTAS PARA LA INVESTIGACION.
Fecha: 08/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
	        Violencia de género y 
femicidio. Pautas para la investigación.
	        
	        
	        Objeto:
	        
	        
	        Artículo 1°. A través de esta ley se 
procura establecer ciertas medidas y directrices dirigidas a optimizar la 
investigación de hechos que involucren violencia contra las mujeres -y en 
particular, de índole intrafamiliar y casos de femicidio-, a que dichas  
investigaciones se adecúen a los estándares de debida diligencia que se derivan de 
la Convención Americana de Derechos Humanos y de otras convenciones 
internacionales , como la Convención de Belém do Pará, y a evitar en el proceso la 
revictimización de las personas que sufren  violencia de género.
	        
	        
	        Artículo 2°. Para ello es necesario 
establecer pautas que regulen tanto la actuación de las Fuerzas Policiales, de 
Seguridad y la actuación de la justicia a fin orientar la actuación en materia de 
investigación de hechos de violencia de género y establecer criterios de actuación 
para la investigación de femicidios en el lugar del hallazgo.
	        
	        
	        Pautas para la investigación de 
femicidios 
	        
	        
	        Artículo 3°.  Establézcase un marco 
predefinido respecto de las acciones mínimas que deberán efectuar las Fuerzas 
Policiales y de Seguridad en la escena del hallazgo, sin perjuicio de las 
instrucciones de las autoridades a cargo de la investigación judicial, en marco 
establecerá estándares mínimos de actuación que deberán seguirse cuando se 
arribe al lugar del hallazgo basados en las técnicas generales e internacionales de la 
criminalística y la medicina legal, incorporándose una perspectiva de género que dé 
cuenta de la normativa vigente en materia de derechos humanos.
	        
	        
	        Principios para la investigación de 
femicidios
	        
	        
	        Artículo 4°. La actuación policial en la 
investigación de casos de femicidio, deberá guiarse por los siguientes principios 
generales de intervención:
	        
	        
	        1)	VELAR POR LA 
INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS. El personal policial y de seguridad deberá 
garantizar el resguardo de la integridad de las víctimas, de los presuntos autores 
y/o partícipes y de toda persona que intervenga en la escena del hallazgo. 
	        
	        
	        2)	Se deberán tener en cuenta, 
en todo momento, las medidas de seguridad personal y de bioseguridad 
adecuadas.
	        
	        
	        3)	RESGUARDAR LA ESCENA 
DE CUALQUIER TIPO DE CONTAMINACION. La preservación de la escena del 
hallazgo resulta fundamental para que los responsables de la investigación puedan 
llevar adelante el proceso judicial considerando la mayor cantidad de indicios fieles 
de los hechos. Para ello, agentes policiales y de seguridad deberán tomar medidas 
de precaución para evitar la introducción de nuevos elementos en la escena del 
hallazgo o la alteración de las condiciones de conservación o disposición de los 
elementos allí presentes. Al mismo tiempo, deberán prevenir el ingreso de 
cualquier persona que no esté debidamente vestida con ropa de protección que 
evite contaminaciones, incluyendo a fiscales, jueces/zas y otros/as.
	        
	        
	        4)	ARTICULACION 
FUNCIONAL. La evaluación de la escena del hallazgo requiere de la aplicación de 
criterios metodológicos precisos que permitan trazar las primeras líneas de 
interpretación sobre lo ocurrido. 
	        
	        
	        5)	OBSERVAR LA ESCENA Y 
SU CONTEXTO PARA  IDENTIFICAR SI EXISTEN INDICIOS DE VIOLENCIA DE 
GÉNERO. Para  imprimir una lectura sobre el contexto sociocultural en el que 
ocurre el hecho y a su vez prevenir acciones que puedan conllevar estereotipos de 
género, se deberán aplicar los criterios de actuación que se enuncian a 
continuación que deberán incluirse en las actas de prevención y en cualquier otro 
informe policial que se adjunte a la causa.
	        
	        
	        Guía de Actuación
	        
	        
	        Artículo 5°. Incorpórese al texto de la 
presente ley, como anexo nro. I, la Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y 
de Seguridad Federales para la Investigación de Femicidios en el Lugar del 
Hallazgo, aprobada por Resolución 428/2013 del Ministerio de Seguridad de la 
Nación, que proporciona a los investigadores/as y auxiliares de la justicia una 
herramienta para que la investigación de casos de muertes de mujeres o personas 
con identidad de género femenino sea más eficiente y efectiva, y que regula, entre 
otras cuestiones, la forma de llegada a la escena del hallazgo, pautas y criterios para 
la evaluación de la escena, del cadáver y para la intervención de distintos actores y 
los recaudos para la documentación de lo actuado a fin de garantizar la continuidad 
de la investigación. 
	        
	        
	        Pautas para la investigación de la 
violencia contra las mujeres 
	        
	        
	        Artículo 6°: El objetivo de las pautas 
que se establecen en esta norma está orientado a la adopción de criterios de 
actuación que garanticen un abordaje adecuado de las víctimas de violencia y que 
consideren las distintas hipótesis de intervención que pueden presentarse a la 
incorporación de medidas de prueba que complementen el testimonio de la 
víctima; a la necesidad de tomar en consideración el contexto de cada uno de los 
hechos de violencia contra la mujer; al establecimiento de la vigencia de la 
obligación de adoptar, en el marco de las investigaciones, medidas dirigidas a evitar 
que la víctima vuelva a sufrir hechos de violencia por parte del denunciado (deber 
de prevenir) y a evitar su revictimización.
	        
	        
	        Principios para la intervención
	        
	        
	        Artículo 7°. La intervención policial 
en casos de violencia en relaciones de familia deberá estar orientada de acuerdo a 
los siguientes principios:
	        
	        
	        1)	ARTICULACIÓN CON 
SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN LA PROBLEMÁTICA: El/la funcionario/a 
interviniente deberá articular con los servicios especializados existentes en la 
jurisdicción donde se desempeñe. 
	        
	        
	        2)	EVITAR LA 
REVICTIMIZACIÓN DE LA VÍCTIMA Y GARANTIZAR UN ABORDAJE 
ADECUADO: El/la funcionario/a interviniente deberá darle un trato respetuoso y  
un contexto adecuado a la víctima; deberá entrevistar por separado a la víctima y al 
agresor en caso de que se encuentren ambos presentes. Se encuentra expresamente 
prohibida la mediación o negociación en estos casos. 
	        
	        
	        3)	EVITAR LA REITERACIÓN 
DE CONDUCTAS VIOLENTAS: El/la funcionario/a interviniente deberá disponer 
y/o solicitar la adopción de medidas precautorias; ponderar la capacidad de 
agresión de la persona agresora y especialmente la presencia de armas. 
	        
	        
	        4)	PROTEGER A LA VÍCTIMA: 
El/la funcionario/a interviniente deberá  velar primordialmente por la seguridad 
de la persona víctima.
	        
	        
	        5)	ADECUAR SU 
INTERVENCIÓN AL CONTEXTO EN EL QUE EL HECHO ACONTECIÓ: La 
actuación policial podrá realizarse dentro de la comisaría, en el domicilio de la 
víctima, 
	        
	        
	        en la vía pública, a raíz de llamados de 
auxilio, de denuncias y/o en el seguimiento de medidas de protección dispuestas 
por la autoridad judicial competente.  En cada caso deberá actuar considerando las 
particularidades que se presenten. Es una obligación de los funcionarios intervenir 
cuando advirtiesen una situación de violencia entre dos personas en la vía 
pública.
	        
	        
	        Presencia de armas 
	        
	        
	        Artículo 8°.Toda persona autorizada 
para recibir denuncias o intervenir en calidad de preventor ante el conocimiento de 
un hecho de violencia intrafamiliar deberá verificar inmediatamente si existe o no 
un arma de fuego a disposición de la persona identificada como agresor, de acuerdo 
a los procedimientos establecido por la Resolución Nº 299/13 del Ministerio de 
Seguridad de la Nación. 
	        
	        
	        Pautas de actuación policial
	        
	        
	        Artículo 9°. Incorpórese al texto de la 
presente ley, como anexo nro. II, las "Pautas para la Intervención Policial en casos 
de violencia en relaciones familiares", aprobadas por Resolución 505/2013 del 
Ministerio de Seguridad de la Nación , donde se establecen, entre otras, directivas 
para la toma de denuncias, procedimientos y criterios para el resguardo de 
evidencias, se enuncian los contenidos mínimos que deben tener las actas de 
denuncia; se disponen criterios para que se soliciten medidas de protección judicial 
y/o medidas cautelares de protección, para la incautación de armas y para que se 
recaben antecedentes del presunto agresor.
	        
	        
	        Pautas de actuación para el MPF
	        
	        
	        Artículo 10°. Incorpórese al texto de 
la presente ley, como anexo nro. III, el documento elaborado por la Unidad Fiscal 
Especializada de Violencia contra las Mujeres del Ministerio Público Fiscal 
denominado "Violencia intrafamiliar contra las mujeres: Herramientas a 
disposición de las y los fiscales para contribuir en las investigaciones", que los 
protocolos antes enunciados complementan.
	        
	        
	        Guía de recurso
	        
	        
	        Artículo 11°: Instrúyase al PODER 
EJECUTIVO NACIONAL para que, a través del Consejo Nacional de las Mujeres, 
elabore en el plazo máximo de 90 días de aprobada la presente ley, una Guía de 
Recursos a nivel nacional para la formulación de denuncias, para brindar 
asistencia, atención y acompañamiento a 
	        
	        
	        víctimas de violencia de género. Dicha 
guía deberá consignar información respecto de los servicios que cada organismo 
ofrece, el modo de acceder a ellos, sus datos de contacto y su ubicación y deberá 
estar publicada en la página web del Consejo y ser actualizada periódicamente. 
	        
	        
	        Adecuación de normativa. 
	        
	        
	        Artículo 12°: Instrúyase al PODER 
EJECUTIVO NACIONAL para que, a través del Ministerio de Seguridad de la 
Nación, en el plazo máximo de 90 días de aprobada la presente ley, las fuerzas 
policiales y de seguridad federal adecuen su normativa interna de acuerdo con las 
pautas definidas en esta ley y en sus anexos.
	        
	        
	        Adhesión
	        
	        
	        Artículo 13°.Invítase a las provincias a 
adherir a la presente ley y a adecuar la normativa de sus respectivas fuerzas 
policiales a la disposición de la presente ley.
	        
	        FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        De acuerdo a la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Estado Argentino está  obligado a 
"prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar 
seriamente con los medios  a su alcance  las violaciones  que se hayan cometido 
dentro del ámbito  de su jurisdicción  a fin de identificar a los responsables, de 
imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada 
reparación"
	        
	        
	        Según lo establecido en el Artículo 7 
de la Convención de Belém do Pará los Estados Partes -entre ellos, Argentina- 
convinieron en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas  
orientadas a prevenir,  sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y en 
actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia 
contra la mujer.
	        
	        
	        A su vez, la Convención 
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, 
aprobada por Ley Nº 24.632, establece los derechos de las mujeres a la vida; a su 
integridad física, psíquica y moral; a la libertad y seguridad personales; a no ser 
sometidas a torturas y a la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su 
familia (cfr. artículo 4); y compromete a los Estados parte a abstenerse de cualquier 
acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus 
funcionarios, personal y agentes, e instituciones se comporten de conformidad con 
esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y 
sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y 
administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga 
acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de 
compensación justos y eficaces (cfr. artículo 7).
	        
	        
	        La Corte Interamericana de Derechos 
Humanos (Corte IDH) a través del caso "González y otras ("Campo algodonero") 
vs. México" se expidió respecto de los deberes de los Estados en los procesos de 
investigación de femicidios, señalando particularmente la obligación de garantizar 
investigaciones que incluyan una perspectiva de género y analicen líneas de 
investigación específicas respecto de la violencia sexual; recomendando la 
realización de 
	        
	        
	        protocolos y manuales que velen por 
el cumplimiento de los lineamientos de la sentencia y determinando la importancia 
de desarrollar este tipo de investigaciones a través de funcionarios altamente 
capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y 
violencia de género.
	        
	        
	        A través de dicha sentencia, la Corte 
IDH determinó la obligación de asegurar que los distintos órganos que participen 
en los procedimientos de investigación y los procesos judiciales de femicidios 
cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las 
tareas de manera adecuada, independiente e imparcial (cfr. Corte IDH, caso 
González y otras "Campo Algodonero" vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, 
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 
205).
	        
	        
	        Asimismo, estableció que la 
obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos es "de medio y no 
de resultado, [y] debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y 
no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa". Esta 
obligación de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y 
que este tipo de hechos vuelvan a repetirse ya que, conforme ha sostenido la Corte 
IDH en reiteradas ocasiones, la impunidad fomenta  la repetición de las violaciones 
de derechos humanos. Por lo tanto, una vez que las autoridades estatales tomen 
conocimiento de una violación de derechos humanos, tienen el deber de "iniciar ex 
officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los 
medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la 
persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo  de todos los autores de los 
hechos".
	        
	        
	        Por su parte, el Congreso Nacional 
sancionó la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar 
la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones 
interpersonales, entre cuyos objetivos están (art. 2) los de promover y garantizar 
las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la 
discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus 
manifestaciones y ámbitos y el acceso a la justicia de las mujeres que padecen 
violencia.
	        
	        
	        A su vez, mediante Ley Nº 26.791 se 
modificó el Artículo 80º del Código Penal de la Nación para incluir entre los 
homicidios susceptibles de ser condenados con prisión perpetua aquellos que se 
cometen por razón de género y eliminó la posibilidad de reducción de penas a 
quien matare a una mujer habiendo realizado anteriormente actos de violencia 
contra la víctima.
	        
	        
	        En este contexto y con el objetivo de 
garantizar un acceso a la justicia por parte de las víctimas, es necesario crear y 
fortalecer instrumentos que fijen pautas para la investigación de homicidios de 
mujeres, que es un tema que cada vez es más grave en nuestro país. 
	        
	        
	        La investigación eficiente de muertes 
de mujeres en contextos de violencia de género ha producido que en los últimos 
años se hable de "femicidio" como categoría específica de homicidio. Más allá de 
los diversos aportes conceptuales y variantes que se realizaron en el marco de las 
discusiones académicas y de las organizaciones de mujeres sobre el alcance del 
término femicidio, existe cierto consenso a la hora de definirlo como los homicidios 
de mujeres o personas con identidad de género femenino que ocurren por razón de 
género.
	        
	        
	        Este fenómeno, que se manifiesta con 
distinta intensidad y características dependiendo de los patrones culturales que 
dominan en las sociedades, ha tenido un lugar importante en las agendas públicas 
de numerosos países de América Latina en los últimos años. A raíz de ello el 
Femicidio ha sido tipificado como delito o cuenta con sanciones específicas al 
demostrarse la violencia de género como motivo de un homicidio en Brasil, Bolivia, 
Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, México y Perú. 
Asimismo, se pusieron en funcionamiento protocolos de actuación que tienden a 
mejorar y definir los procedimientos válidos para el accionar de los actores 
judiciales y policiales cuando intervienen en la investigación de femicidios en El 
Salvador, Chile y en distintos Estados mexicanos.
	        
	        
	        Es cierto que desde hace un tiempo 
las discusiones acerca de los femicidios y las posibles acciones que pueden 
desarrollarse por parte del Estado para atender a la problemática, han ocupado un 
lugar relevante en el Honorable Congreso de la Nación y en el marco de las 
discusiones que se producen entre representantes del Poder Judicial, no obstante, 
debe avanzarse aun más. Por ello se propone la aprobación de la Guía de Actuación 
para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de 
Femicidios en el Lugar del Hallazgo, aprobada por Resolución 428/2013 del 
Ministerio de Seguridad de la Nación.
	        
	        
	        Si bien para la investigación de una 
muerte violenta, y las lesiones que pueden producirse en el cuerpo humano, no se 
utilizan protocolos de trabajo diferentes en función del género de la persona u otra 
especificidad del estilo, algunos tipos de muerte violenta presentan patrones que 
pueden ser de utilidad no sólo documentar adecuadamente sino interpretar y 
analizar en un contexto más amplio que el individual. En relación con la categoría 
de "femicidio" su característica distintiva reside justamente en la influencia de las 
mencionadas condiciones socioculturales por las cuales se producen este tipo de 
muertes.
	        
	        
	        De esta forma, a través de la Guía de 
Actuación, los/as investigadores/as a cargo de la pesquisa en casos de muertes de 
mujeres o personas con identidad de género femenino deberán incorporar puntos 
de observación que contribuirán a la posterior evaluación del femicidio. La 
experiencia reciente demuestra que ciertos indicios de los femicidios pueden 
observarse en, por ejemplo, las lesiones de defensa, la posición de la ropa en el 
cuerpo, los objetos asociados presentes en la escena del hallazgo o las condiciones 
en las que es encontrada la escena. 
	        
	        
	        Esa Guía de Actuación fue elaborada 
en el marco de la Mesa de Trabajo creada en ese Ministerio, consensuándose 
criterios para la redacción de una guía de actuación eficaz de abordaje de la 
investigación de femicidios en el contexto argentino, buscando mejorar los 
procedimientos aplicados y las formas de articulación con el resto de los 
organismos intervinientes en la investigación judicial, procurando orientar el 
trabajo de las Fuerzas de Seguridad en el marco de los estándares de derechos 
humanos en la materia, y en particular desde una perspectiva de géneroDe igual 
manera se trabajó a la hora de confeccionar las "Pautas para la Intervención 
Policial en casos de violencia en relaciones familiares", aprobadas por Resolución 
	        
	        
	        505/2013 del Ministerio de Seguridad 
y el documento elaborado por la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra 
las Mujeres del Ministerio Público Fiscal denominado "Violencia intrafamiliar 
contra las mujeres: Herramientas a disposición de las y los fiscales para contribuir 
en las investigaciones".
	        
	        
	        A través de ellos, se vienen a fijar 
pautas y criterios de actuación para los integrantes de los cuerpos policiales y de las 
fuerzas de seguridad así como para el Ministerio Público Fiscal orientados a la 
adopción de criterios de actuación que garanticen un abordaje adecuado de las 
víctimas de violencia y que consideren las distintas hipótesis de intervención que 
pueden presentarse; la incorporación de medidas de prueba que complementen el 
testimonio d de la víctima; la necesidad de tomar en consideración el contexto de 
cada uno de los hechos de violencia contra la mujer,  fortalecer la vigencia de la 
obligación de adoptar, en el marco de las investigaciones, medidas dirigidas a evitar 
que la víctima vuelva a sufrir hechos de violencia por parte del denunciado (deber 
de prevenir), específicamente en referencia a la necesidad de neutralizar de manera 
inmediata los riesgos que acarrea la presencia de armas  de fuego en los hogares 
donde las víctimas sufren violencia de género; y a evitar su revictimización.
	        
	        
	        Es entonces en el entendimiento de 
que estos instrumentos colaborarán en la eficacia de la respuesta que el Estado 
Nacional le dará a las víctimas de violencia, es que se elabora este proyecto de 
ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| SEGURIDAD INTERIOR | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DI TULLIO (A SUS ANTECEDENTES) |