COMPETENCIA: Ley 23.696 artículo 14°.
Sede: Senado Diputados: 6 - Senadores: 6
LEY DE REFORMA DEL ESTADO.
ART. 14.- Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral integrada por SEIS (6) Senadores y SEIS (6) Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecerán su estructura interna. Dicha Comisión tendrá como misión constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley. Para cumplir su cometido, la citada Comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente. Podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinente y emitir dictamen en los asuntos a su cargo. A estos efectos la Comisión Bicameral queda facultada a dictarse sus propios reglamentos de funcionamiento. Asimismo el tribunal de Cuentas y la Sindicatura General de Empresas Públicas actuarán en colaboración permanente con esta Comisión.
Ubicación: Hipólito Yrigoyen 1708 6° piso oficina 633 –Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: Conmutador Senado 4010-3000 interno 3675/6
Directo: 2822-5933
Secretaria: Claudia Graciela De Natale