Comisión Paritaria Permanente -Ley 24600

Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación (48-S-1995)

COMPETENCIA: ARTICULO 59.- La Comisión Paritaria Permanente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Interpretar con alcance general las normas del presente estatuto;

2) Establecer las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación del estatuto, cuya validez estará sujeta a la aprobación por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras;

3) Dictar las normas específicas relacionadas con las condiciones y el medio ambiente de trabajo en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación;

4) Vigilar el cumplimiento del presente estatuto y de las normas dictadas en su consecuencia;

5) Las demás funciones y atribuciones establecidas en los artículos anteriores.

 

Reunión constitutiva

 

 

Secretario administrativo: Sr. Roberto Bakrdjian

Tel: 41277100 int. 2144/42

 

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000

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