Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación (48-S-1995)
COMPETENCIA: ARTICULO 59.- La Comisión Paritaria Permanente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1) Interpretar con alcance general las normas del presente estatuto;
2) Establecer las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación del estatuto, cuya validez estará sujeta a la aprobación por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras;
3) Dictar las normas específicas relacionadas con las condiciones y el medio ambiente de trabajo en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación;
4) Vigilar el cumplimiento del presente estatuto y de las normas dictadas en su consecuencia;
5) Las demás funciones y atribuciones establecidas en los artículos anteriores.
Secretario administrativo: Sr. Roberto Bakrdjian
Tel: 41277100 int. 2144/42