3731-D-2012

Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art.1) La designación por parte del Poder Ejecutivo de funcionarios con cargos de representación en organismos binacionales o internacionales permanentes deberá ajustarse al procedimiento previsto por la ley para la designación de embajadores del art. 99 inc.7) de la Constitución Nacional con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación.
Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ampliación del campo de las relaciones internacionales a una serie de instituciones en las que el Estado Argentino es parte, y cuyos representantes no tienen el rango de embajador, no puede obviar que muchas decisiones que se toman en estos organismos obligan al Estado Nacional, y por lo tanto quienes ejercen esa representación deberían ser designados con los mismos procedimientos que son utilizados para la designación de embajadores.
Esto no obsta que las designaciones sean de personas ajenas a los requisitos de la ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, pero que dada su naturaleza de representantes del Estado Argentino, sea el Senado de la Nación quien revise la idoneidad, mediante el sistema de audiencias previstas para el caso, la designación del Poder Ejecutivo.
Hay casos como los organismos vinculados con la gestión de temas como la Comisión Administradora del Río Uruguay, la Comisión Administradora del Río de la Plata, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, la Comisión Técnica Mixta de Yaciretá, las sillas en los directorios del Banco Interamericano de Desarrollo, del Banco Mundial o del Fondo Monetario Internacional, en donde las decisiones que tome el Estado Argentino son de una trascendencia equivalente a las que pueda tomar un embajador.
Es por ello, que se impulsa la incorporación del procedimiento de aprobación del Senado y de audiencia pública, asimilable a la designación de embajadores para estos cargos.
Entendemos que este proyecto de ley mejorará sustancialmente la calidad institucional de nuestras relaciones exteriores, evitará la utilización de estos cargos en función de meras recompensas políticas o criterios de distribución partidarios.
La Constitución Nacional de 1853 previó un procedimiento especial para los "embajadores y ministros plenipotenciarios", y tuvo en cuenta la importancia de la participación del Senado, y a través de ellas de las provincia y por lo tanto del Estado Federal, en la representación de los intereses de la Argentina frente a terceros. Pero en las relaciones internacionales contemporáneas, las decisiones en ejercicio de la representación en organismos permanentes deben ser interpretadas con la importancia de lo que históricamente fue una embajada.
La Reforma Constitucional del año 1994 no incorporó una ampliación del alcance de esta interpretación revisando el concepto de "¿qué es un embajador hoy en día?", o mejor dicho, "¿quien cumple funciones de representación de la Argentina ante terceros de forma permanente?"
Se han visto casos, y existen hoy de decisiones, actas, y reuniones de organismos como los citados ut supra, en los que representantes argentinos aceptan condiciones, aprueban proyectos, e involucran a la Argentina, y que no han tenido el acuerdo del Senado.
Este proyecto viene a saldar esta situación, y es por ello que solicitamos su aprobación.
Proyecto

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