1277-D-2019

Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1.- Derógase el artículo 176 de la Ley de Contrato de Trabajo, N° 20.744.
Articulo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considero de suma necesidad la derogación del artículo 176 de la Ley de Contrato de Trabajo que prohíbe la realización de “trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre” por parte de las mujeres, por considerarlo discriminatorio.
Sabemos que actualmente la desigualdad de género persiste en el campo laboral, tanto para asignación de tareas como de puestos jerárquicos y/o con mayor retribución salarial.
Por otra parte, entiendo que se genera un vacío legal respecto a otros colectivos que se ven vulnerados por la normativa vigente, que excluye a otras adscripciones de género existentes.
Según los datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) en el cuarto trimestre de 2017 la tasa de actividad de las mujeres fue de 47,6%, es decir, sólo la mitad de las mujeres en edad laboral participó en el mercado de trabajo. Esto sucede porque muchas mujeres en edad laboral dedican su tiempo a realizar tareas domésticas en sus hogares, es decir un trabajo no remunerativo.
A su vez, para las mujeres que participan en el mercado de trabajo la tasa de desocupación llega al 8,7% y la de subocupación al 12,7%. Ambos valores superan ampliamente las tasas referidas a la desocupación y subocupación en los hombres. Es decir, a pesar de que las mujeres son minoría en el mercado laboral tienen más dificultades para conseguir trabajo.
En cuanto a los ingresos, sean de origen laboral o no laboral (como jubilaciones y pensiones, cuotas alimentarias, subsidios, etc.), las mujeres perciben ingresos que, en promedio, son un 27,5% menor que los de los varones. Específicamente, en el mercado de trabajo, las mujeres ganan en promedio un 22,8% menos que los varones.
En el caso de las madres solteras, esta dificultad se pronuncia aún más.
Si bien en el país se han ido reconociendo los derechos de la mujer, todavía existe una gran brecha en las cifras de sus salarios. Se estima que las mujeres ganan un 27% menos que los hombres en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que en las provincias, la diferencia es aún mayor, de un 65%.
En el caso de los trabajos que requieren menor capacitación, es evidente que suponen salarios bajos. El problema es que las mujeres reciben un 47% menos que los hombres por la misma tarea y, en un trabajo que no está bien remunerado, esta diferencia de ingresos puede afectarlas significativamente.
Por otra parte, nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 16 que todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. Y en su artículo 75 inc. 23 instituye como atribución del Congreso de la Nación la de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato.
Proyecto

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