1276-D-2019

Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1.- Derógase el artículo 11 de la Ley N° 11.317, trabajo de las mujeres y los niños.
Articulo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 11.317 fue sancionada en 1924, en un contexto histórico y social que sólo contemplaba el binomio hombre-mujer y en el que se consideraba relevante contar con un instrumento legal para regular el empleo de las mujeres y los niños y, entre otras cuestiones, evitar que fueran empleados en tareas insalubres, mal remuneradas y sumamente riesgosas.
A casi un siglo de la sanción de esa ley podemos decir que nuestra sociedad ha avanzado significativamente hacia la igualdad de género y también que ha evolucionado en el abordaje de las distintas formas de discriminación contra las mujeres en los lugares de trabajo específicamente.
La modificación a la ley 11.317 que aquí se propone está orientada a eliminar el contenido que pueda ser utilizado para justificar la discriminación contra las mujeres en sus lugares de trabajo. Dichas modificaciones se proponen sin alterar el contenido de los artículos que siguen siendo válidos para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, incluidos en nuestra constitución que le otorga rango de jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.390 sobre Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.
En cuanto a la legislación sobre la discriminación laboral por cuestiones de género, la ley 20.744 de Contrato de Trabajo -artículo 172- establece que la mujer podrá celebrar toda clase de contratos de trabajo, y que no puede existir ningún tipo de discriminación fundada en el sexo de la misma.
Por otro lado, la ley 26.485 de Protección para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres establece que se considera violencia laboral contra las mujeres aquella que las discrimina en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo.
Sin ir más lejos, nuestra Constitución Nacional declara en su artículo 16 que todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. Y en su artículo 75 inc. 23 establece como atribución del Congreso de la Nación la de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato.
Por lo aquí expuesto es que solicito a mis colegas acompañen este proyecto de ley.
Proyecto

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