PROYECTO DE TP


Expediente 9395-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION - LEY 11179 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 139 TER, SOBRE LA FIGURA DEL "ARREPENTIDO" EN LOS DELITOS DE SUPRESION Y SUPOSICION DEL ESTADO CIVIL Y DE LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS.
Fecha: 27/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL LIBRO SEGUNDO, TITULO IV, CAPITULO II DE LA LEY 11.179 - CODIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA - INCORPORACION DEL ART. 139 TER REDUCCION DE PENAS AL ARREPENTIDO.-
Artículo 1.- Incorpórese como artículo 139 ter al Título IV, Capítulo II del Código Penal Argentino. El que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 139 ter: Las escalas previstas en los artículos 139 y 139 bis de este Código podrán deducirse en la mitad del mínimo y del máximo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcione información de manifiesta utilidad:
Para identificar la víctima de esta tipología de delitos
Para evitar la continuación del delito y otros conexos
Para recuperar la identidad de la víctima del mismo
Para revelar la identidad de coautores, participes o encubridores de los hechos contenidos en los Artículos 139 y 139 bis de este Código.-
Articulo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto incorpora la figura del "Arrepentido" al Código Penal Argentino en los delitos cometidos contra la identidad de las personas.-
En base a dos trágicas realidades que aún afecta a nuestro país.
Uno de estas tragedias nace a partir del contexto del terrorismo de estado y sus consecuencias. En nuestro país, aún después de 30 años de democracia, pretendemos cicatrizar las heridas causadas por el nefasto "Proceso de Reorganización Nacional", cuyo terrorismo de estado cercenó y violó tantos derechos Constitucionales, que en honor a la brevedad y a la palmaria evidencia fáctica de la historia no describiré.
Sin embargo, me detendré puntualmente en el estandarte de lucha incansable de cientos de Mujeres que, desde Plaza de Mayo, comenzaron a buscar a sus hijos que brutalmente desaparecieron a partir del año 1976 con motivo del accionar delictivo señalado con anterioridad. Así, luego de una profunda búsqueda "por la vida" de sus seres queridos, luego del transcurso de 20 años, muchas de estas madres mutaron en abuelas, y sus averiguaciones no solo son "por la vida" de sus hijos, sino por la "identidad" de sus nietos que fueron apropiados indebidamente y entregados ilícitamente a familias putativas. Lo que en definitiva produjo el desconocimiento de sus verdaderos orígenes y por ende el contacto con los mismos.-
Hoy señor presidente, el esfuerzo titánico de las abuelas en encontrar sus nietos, corre el riesgo de perder la batalla en manos del único factor al que ninguno puede escapar. El transcurso del Tiempo. Muchas están falleciendo sin poder conocer a quienes buscaron la gran parte de sus vidas.-
Lo dicho, se agrava con la disyuntiva en que se encuentra aquel Argentino que ha nacido en el período histórico que nos ocupa y que tiene dudas sobre su identidad, que no se realiza los estudios genéticos por el sentimiento de culpa/miedo que los invade al saber que del resultado del mismo, depende la existencia o no de un delito, y por ende el castigo penal de aquellos que lo criaron.-
Este proyecto, busca en lo inmediato sanear esta coyuntura temporal, con daños absolutamente irreparables, estableciendo un aliciente en forma de reducción de pena, que lleve a aquel que participó, directa o indirectamente en el proceso de supresión de la identidad del menor, en aportar datos manifiestamente útiles para interrumpir la continua comisión del delito, identificar a la víctima, restituirle la verdadera identidad, como así también identificar a todos y cada de los partícipes del delito. Al mismo tiempo constituye un incentivo para la víctima en cuanto a su dilema moral, ya que si bien existirá persecución penal en contra de quienes lo criaron, la condena será atenuada con la incorporación de este instrumento.-
Es de destacar que la figura del "arrepentido" ya existe en el ámbito del derecho Nacional con un limitado campo de aplicación, la Ley 24.424 la admite en los delitos relacionados con el narcotráfico y con el contrabando de drogas; la Ley 25.521 la incorpora para actos de terrorismo; y por último la Ley 25.472 la establece en cuanto al delito de secuestro de personas. Todas estas leyes la han incorporado buscando como finalidad un instrumento válido para la política criminal del Estado, que se ha declarado incapaz de luchar contra el avance avasallador de estos tipos de delitos.-
La incorporación del Art. 139 ter al Código Penal Argentino, suma una finalidad genuina y noble, cual es romper con la consecuencia irremediable del límite temporal de cualquier mortal, dando una oportunidad única de restituir la identidad real de víctimas de este tipo de delitos y conocer por primera vez sus orígenes y ancestros verdaderos.-
Sin perjuicio de este objetivo, es de destacar que no ha sido el único que pretendo alcanzar, ya que todos los niños desde el momento de su nacimiento tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; por ello, y la necesidad de que los beneficios de la figura del Arrepentido sean para la generalidad, insto la incorporación de la figura del Arrepentido en el Libro Segundo, Titulo IV, Capitulo II del Código Penal y no en una Ley especial como se ha realizado hasta el momento.-
Este segundo objetivo nace de la segunda tragedia que afectó y afecta aún a nuestro país: tráfico de niños, "trata de personas" y contextos de vulnerabilidad, que permiten, la mayoría de las veces con dolo, pero también muchas veces por la misma indefensión y carencia, en forma naturalizada, la comisión de estos delitos contra la identidad, que como reconoce nuestra legislación son tan graves, tan vejatorios, que adquieren en algunos tipos el carácter de lesa humanidad.
Cabe destacar, que si bien aquí no está el terrorismo de estado, si esta la ausencia del estado en términos de protección social, seguridad y cuidado
También Sr. Presidente, debemos tener presente que este delito tiene un problema especial, que es el de su permanencia en el tiempo hasta que es resuelto. Cada día que pasa sin resolver el problema de la identidad real, es un día más en que la vejación y el daño para la víctima y sus familiares -victimas secundarias-, el daño se renueva, se vuelve a ocasionar, es un delito continuo, que no acaba, que no cesa; y que, peor aún, como en el caso de las "abuelas" se vuelve irreparable, por la muerte de los familiares de la víctima y de los posibles informantes de las pistas del delito.
Por todo lo expresado anteriormente es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0837-D-16
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0971-D-18