PROYECTO DE TP


Expediente 8949-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CONVOCAR A NEGOCIACION COLECTIVA PARA EL SECTOR DOCENTE.
Fecha: 15/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar a los titulares de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Lic. JORGE TRIACCA, y Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, Lic. Esteban Bullrich, a la inmediata convocatoria a negociación colectiva para el sector docente, articulo 10 de la ley 26075, por imperio de la normativa vigente, atento a la gravedad institucional que la omisión de estos órganos del Estado Nacional ocasiona al interes público y la afectación del principio de legalidad, razonabilidad, y justicia social que la situación ocasiona.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta Diputada Nacional toma el reclamo efectuado por diversas entidades gremiales que representan a la docencia argentina, y en particular a las expresiones vertidas por parte de la UNION DOCENTES ARGENTINOS, la cual solicita la intervención de este congreso a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley 26.075, a efectos de cumplimentar el llamado a la apertura de la paritaria nacional docente.
La referida entidad gremial expresa “múltiples violaciones a los derechos de los trabajadores y sus organizaciones nucleadas en la UNION DOCENTES ARGENTINOS, denunciando expresamente, la brutal injerencia y restricción a la negociación colectiva implementada en la no reapertura de la negociación colectiva para el sector docente, a pesar del reclamo insistente realizado por la organización y a la legitimidad del mismo, atento a que el salario docente se encuentra sensiblemente afectado por la creciente inflación y el contexto socio económico adverso del corriente año 2017.
A esta situación se le agrega que de los acuerdos realizados en el mes de febrero del año 2016, no se han cumplimentado ocho puntos del acuerdo, negándose a cumplir o desconociendo el actual Ministro de Educación y Deportes de la Nación el cumplimiento efectivo de los acuerdos señalados.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Educación y Deportes, violentan e incumplen de modo flagrante las garantías que tutelan el ejercicio efectivo de la LIBERTAD y DEMOCRACIA SINDICAL prevista en los Convenios núm. 87 sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación y a la NO INJERENCIA prevista en el Convenio núm. 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, ya que mediante la no convocatoria de nueva ronda de negociación colectiva, el no cumplimiento de los puntos acordados en febrero de 2016, afectan el salario de todos los docentes de la Republica Argentina.
Los hechos que configuran el sustrato de este reclamo se evidencian en el creciente deterioro del sistema de relaciones laborales que afecta al colectivo docente en toda la República Argentina, que es el sector público docente.
A los efectos de puntualizar lo requerido, acotamos solo algunos de los puntos que fue parte del proceso de negociación colectiva, con UDA y las demás organizaciones con personería gremial que integran la Comisión Negociadora de la Convención Colectiva de Trabajo para el sector docente, en fecha 25 de febrero de 2016 y que al día de la fecha se encuentran sin cumplir las autoridades del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y el Consejo Federal de Educación, violando con esta acción este Estado Empleador, y generando responsabilidad por violación de la libertad sindical y la negociación colectiva, entre otros incumplimientos de derechos.
En el punto 3 de dicho acuerdo colectivo, el Estado Empleador se comprometió a "3) Aquellas provincias que recibieron el Fondo Compensador durante el 2015 y la equiparación para llevar el salario mínimo, vital y móvil a partir de enero de 2016, lo seguirán recibiendo con el mismo criterio FONID. Para aquellos docentes cuyos salarios continúan por debajo del salario mínimo establecido en el punto precedente, se les compensará la diferencia.”
Surge claro el incumplimiento de este artículo 3 puesto que el Estado Empleador no cumple con el criterio FONID al cual se comprometió.
En el punto 6 “ El compromiso de trabajar, teniendo en cuenta las desigualdades existentes en las Provincias, revisando los conceptos salariales no remunerativos ni bonificables, lo cual permitirá establecer el escalafón docente, y teniendo en cuenta la petición de los sindicatos de garantizar que el salario básico resulta igual o superior al sesenta por ciento ( 60 %) del salario mínimo garantizado. “
No se dio cumplimiento efectivo a lo pactado en esta cláusula.
En el punto 7) "Continuar con la PARITARIA y el trabajo de las Comisiones, una para atender a una educación de CALIDAD, y otra para las del SALARIO DOCENTE, ambas, con una frecuencia a convenir, durante todo el año. "
No se dio cumplimiento efectivo a lo pactado en esta cláusula.
En el punto 8) "La puesta en funcionamiento en un plazo no mayor de treinta (30) días, de la Comisión de Trabajo para la redacción de un "CONVENIO MARCO" (Convenio Colectivo de Trabajo) conforme lo establecido por el artículo 10 de la ley 26075 de Financiamiento Educativo, la que articula con el Consejo Federal de Educación y la que corresponda con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.”
No se dio cumplimiento efectivo a lo pactado en esta cláusula.
En el punto 9) "La puesta en funcionamiento de la Comisión de seguimiento de "Programas socioeducativos", para garantizar su continuidad, en articulación con las Provincias, a las cuales se les giraran en tiempo y forma los recursos necesarios para su implementación. Ambas partes resaltan la necesidad de normalizar las contrataciones efectuadas a través de los mismos y de estudiar en conjunto el aumento de los recursos.”
En esta cláusula nos encontramos con que no solamente no se cumplió con la misma, sino que se produjeron despidos en el ámbito de estos programas socioeducativos.
En el punto 10 "La continuidad del Plan Nacional de Formación Permanente, a cargo del INFD, con la articulación de los componentes I y II en la intención de que el dispositivo de formación continua y en servicio, logre fortalecer las capacidades de las Provincias, con la participación del Consejo Consultivo conforme a lo normado en el artículo 77 de la ley 26206 y la Comisión Técnica Paritaria. ".
En primer lugar no se cumplió con esta cláusula. Fue modificado unilateralmente por el Estado Empleador el Plan Nacional (ya no es más Nacional). Se produjo una transferencia de programas, unilateral, modificando sustancialmente los objetivos del Plan Nacional de Formación Docente en Servicio.
En cuanto a la continuidad de la Comisión Técnica Paritaria, se reunió una sola vez; por ende al ser una materia que necesita de una continuidad por la complejidad de la materia, en los hechos se incumplió con la cláusula mencionada.
A comienzos del presente año 2017, mas precisamente el de enero de 2017, el actual Ministro de Educación de la Nación, Esteban Bulrrich, procedió a manifestar públicamente en diversos medios periodísticos “…Como síntoma y advertencia para lo que se avecina en otros gremios, el Gobierno oficializó su intención de pasar por alto la paritaria nacional docente y dejar esa negociación salarial en manos de las provincias. Desde los gremios ya manifestaron su rechazo y advirtieron que no es legal saltear esa instancia.
La paritaria nacional docente, encabezada por el ministro de Educación de la Nación, Esteban Bullrich, será reemplazada en parte por la cartera de Rogelio Frigerio, quien mantendrá una reunión con gobernadores a principios de febrero en el Ministerio del Interior.
"La paritaria nacional va a perder cierta centralidad. Está la intención de que las paritarias sean negociaciones que sucedan sobre todo en las provincias”, admitió al diario La Nación el jefe de Gabinete del Ministerio de Educación, Diego Marías. Y agregó: “Lo que el Ministerio de Educación hacía, que era fijar un piso, quedó automatizado en una cláusula de la paritaria del año pasado, que dispuso que el salario mínimo docente esté siempre un 20 por ciento por encima del salario mínimo, vital y móvil".
Ante esta situación en fecha 9 de enero de 2017 la entidad que represento solicito en los términos del articulo 10 de la ley 26075 y normas concordantes del decreto 457/2007 la inmediata convocatoria a la Comisión Negociadora de la Convención Colectiva de trabajo para el sector docente, que para mejor proveer adjuntamos en copia.
La convocatoria a la negociación colectiva es un derecho que tiene soporte constitucional. El trabajo es un derecho que el Estado protege e impulsa. La negociación colectiva garantiza los principios de irrenunciabilidad, progresividad, primacía de la realidad, indemnidad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador.
Esta entidad considera que a pesar de estar claramente definido el plexo normativo y los derechos que poseen todos los docentes quienes se desempeñan como empleados de la educación de gestión publica y de gestión privada de la Republica Argentina, se han vulnerado ostensible y reiteradamente tales derechos y garantías.
Los hechos que configuran el caso objeto del presente amparo representan no sólo el desinterés del Estado Argentino de implementar medidas positivas orientadas al cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de los convenios núm. 87 , 98, 95, 151 y 154. sino que además han sido llevado adelante por el Gobierno argentino en el marco de políticas activas de intervención e injerencia en la negociación colectiva para el sector docente y limitación de la autonomía sindical, configurando solo algunos de los muchos problemas en los cuales se avasallan diariamente los derechos de trabajadores docentes y sus organizaciones.
La justicia social tiene como uno de sus principios el trabajo digno que permita a las personas ganarse la vida, es un derecho humano fundamental reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos. Como asimismo un medio para sustentar la vida y satisfacer las necesidades básicas, es también la actividad mediante la cual las personas afirman su propia identidad, tanto ante sí mismas como ante quienes les rodean.
El trabajo es crucial para el ejercicio de opciones personales, para el bienestar de la familia y para la estabilidad de la sociedad.
Según los principios de la Declaración de Filadelfia, sobre las metas y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, del 10 de mayo de 1944:
El trabajo no es una mercancía.
La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante.
La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos.
La lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y trabajadoras y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.
En lo que se refiere al Convenio núm. 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación como no escapará al elevado criterio de este cuerpo legislativo, inmediatamente después de sancionada la reforma constitucional del año 1994 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado, en distintos pronunciamientos que, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que enumera el art. 75 inc. 22 gozan de jerarquía constitucional “en las condiciones de su vigencia”, esto es, que deben ser interpretados y aplicados en el orden interno tal como rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación..-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0268-D-17