PROYECTO DE TP


Expediente 8910-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL ARGENTINO. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 77 Y 213 BIS, SOBRE PREVENCION Y CONDENA DE LA NEGACION DEL GENOCIDIO Y CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD.
Fecha: 10/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 193
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONDENA DE LA NEGACIÓN DEL GENOCIDIO Y CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD
ARTICULO 1°: Incorpórese al Código Penal Argentino el artículo 213 bis el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años y con multa de PESOS DIEZ MIL (10.000) a PESOS DOSCIENTOS (200.000) quién públicamente negara, minimizara, justificara y/o aprobara cualquier forma de genocidio o crímenes contra la humanidad.
Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público la pena será de un año a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el doble del tiempo que el de la condena”
ARTÍCULO 2°: El artículo 213 bis integrará el Capítulo IV, Titulo VIII, Libro II del Código Penal Argentino.
ARTÍCULO 3°: Asígnese a la redacción actual del artículo 213 bis, como artículo 213 ter.
ARTÍCULO 4°: Incorpórese al Artículo 77 del Código Penal el siguiente texto:
“Los términos “genocidio” y “crímenes contra la humanidad” comprenden a las conductas definidas en los artículos 6° y 7° del Estatuto de Roma”
ARTÍCULO 5°: Los recursos provenientes de las multas establecidas en el artículo 213 bis del Código Penal serán destinados a instituciones sin fines de lucro dedicadas a la investigación y lucha contra el genocidio y crímenes contra la humanidad, sean estas de carácter público o privado.
ARTÍCULO 6°: De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo reformar el Código Penal Argentino a fin de introducir un nuevo tipo penal que sanciona con penas de seis meses a dos años de prisión y multa de diez mil a doscientos mil pesos a quién públicamente negara, minimizara, justificara y/o aprobara cualquier forma de genocidio o crímenes contra la humanidad. Dicha pena será de uno a cuatro años cuando quien realice la conducta revista el carácter de funcionario público e incluirá en ese caso, la pena de inhabilitación por el doble de tiempo de la condena.
La necesidad de incluir un tipo penal específico para estas manifestaciones surge ya que la apología a los delitos de genocidio o a crímenes contra la humanidad, reviste un carácter más gravoso que la conducta descripta en el artículo 213 del Código Penal.
Ello, toda vez que, en el caso de nuestra historia reciente, nos encontramos ante delitos que, además de atentar contra gobiernos democráticos, instauraron un régimen de terror, persecución, muerte y desaparición de personas.
La Justicia argentina ha sido clara en cuanto a los alcances del terrorismo de estado en nuestro país, definiendo a los hechos investigados en el marco Juicio a las Juntas, como un plan sistemático y ordenado. Asimismo, ha quedado delimitado el daño que la implementación de terror ha ocasionado en numerosas víctimas y en la sociedad en su conjunto.
Asimismo, desde la sanción de la ley 25.779 que derogó "leyes del perdón y de la impunidad", votada el 21 de agosto de 2003 por el Senado de la Nación y promulgada el 2 de septiembre de 2003 por Néstor Kirchner, se ha sustanciado un largo camino judicial en el cual miles de víctimas y familiares han podido relatar sus vivencia y que ha posibilitado tomar un real dimensión sobre lo que fue el terrorismo de estado en nuestro país.
En el último tiempo diversos funcionarios del gobierno han negado el alcance del terrorismo de estado y el daño que el mismo ha ocasionado en las víctimas. Estos dichos no solo hieren susceptibilidades de personas que han padecido las consecuencias del plan sistemático de terror o de personas vinculadas a la defensa de los derechos humanos, sino que significan una clara negación de nuestra historia reciente y atentan contra lo dictaminado por la justicia argentina.
En el entendimiento que las definiciones a las que han arribado los fallos judiciales en relación a la existencia de un plan sistemático de exterminio (genocidio) y de la existencia de crimines contra la humanidad, no pueden ser sometidas a una reinterpretación sino que deben ser entendidas y reforzadas por todos los ciudadanos de nuestra patria, pero mucho más por aquellos que revisten la calidad de funcionarios públicos o por quienes integran una fuerza de seguridad.
En los últimos años ha existido en nuestro país un avance en el fortalecimiento de las políticas de memoria, verdad y justicia, en el cual han tenido un rol preponderante los organismos de derechos humanos. Este avance, también ha alcanzado diversos ámbitos de formación de integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con el claro objetivo de reforzar el respeto irrestricto de los derechos humanos por parte de los integrantes de dichas fuerzas.
Resulta indispensable, entonces, impedir que reinterpretaciones u opiniones contrarias a las definiciones judiciales ganen terreno, y es allí donde la incorporación de un tipo penal específico se presenta como una alternativa acertada.
El castigo a la negación, justificación o minimización de crímenes de lesa humanidad, ha sido adoptado en diversos países y en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos se ha establecido que dichas normas pueden ser compatibles con la libertad de expresión cuando se justifiquen en la protección de los derechos de las víctimas, en la mantención del orden público o seguridad nacional, o para prohibir la apología del odio y la violencia. Y son estos los objetivos que dan fundamento al presente proyecto de ley.
Numerosos países del mundo, particularmente de Europa, poseen legislación que prohíbe la negación de los genocidios. Esta tradición se funda en la terrible experiencia de la Segunda Guerra mundial en dichos países.
A continuación se detalla algunos ejemplos de experiencia internacional comparada de legislación que castiga la promoción y negación de los genocidios y crímenes contra la humanidad, particularmente el genocidio practicado por el nacional socialismo en Europa durante la Segunda Guerra mundial.
Austria sancionó, en febrero de 1947, una reforma de carácter constitucional con el propósito de “desnazificar” el plexo normativo construido durante años por el nacional socialismo en este país. La Ley, conocida como Verbotsgesetz, fue enmendada en 1992 y prohíbe la negación del holocausto nazi. En su sección tercera establece: “Quién en forma impresa, en otros medios de comunicación, o de otra forma que hiciera accesible a mucha gente, negara, menospreciara, condonara, o tratara de justificar el genocidio nazi u otros crímenes nazis contra la humanidad será castigado con uno a diez años de prisión”.
Bélgica sancionó en 1995 una Ley antinegacionista (modificada en 1999). En su artículo 1° establece: Quién “minimizara, intentara justificar, o aprobara el genocidio comentido por el régimen Nacional Socialista alemán durante la Segunda Guerra Mundial será castigado con una sentencia de prisión de ocho días a un año, y una multa de 26 a 5000 francos”.
La República Checa sancionó en 2001 una Ley Contra el Apoyo y Diseminación de Movimientos Opresores de los Derechos Humanos y Libertades. En su artículo 260 inciso a) establece: “la persona que públicamente negara, pusiera en duda, aprobara o tratara de justificar el genocidio nazi o comunista u otros crímenes nazis o comunistas será castigado con prisión de seis meses a tres años”.
En julio de 1990 Francia sancionó la llamada Ley Gayssot, modificatoria de la ley que regula la libertad de prensa en ese país (Ley que data de 1881). Su artículo noveno modifica el artículo 24 de la Ley de 1881 en los siguientes términos: “Quiénes hayan disputado la existencia de uno o más crímenes contra la humanidad, tal como éstos están definidos por el artículo sexto del Estatuto Internacional del Acuerdo del Londres de agosto de 1945 y que fueran llevados a cabo por miembros de una organización declarada como criminal por el artículo noveno del mencionado estatuto, serán castigados con un mes a un año de prisión”.
En 1985 Alemania sancionó una larga y compleja norma de “Incitación al Odio”. De sentido similar a los casos revisados precedentemente, establece en su artículo 130, inciso e): “Quién públicamente o en reuniones aprobara, negara o minimizara un acto cometido bajo el gobierno del nacional socialismo como los indicados en el sección sexta del Código Criminal Internacional, de una forma que pudiera perturbar la paz pública será pasible de prisión no excediendo los cinco años”.
Muy recientemente (septiembre de 2014), a consecuencia de episodios violentos provocados por miembros del partido de ultraderecha “Amanecer Dorado”, el parlamento griego aprobó una ley destinada a castigar los delitos de odio. Destaca particularmente un artículo que condena la negación o trivialización del holocausto nazi. Dicho artículo fue muy discutido pero finalmente aprobado por 54 legisladores sobre 99 presentes.
En febrero de 2010 el parlamento húngaro aprobó una Ley que “castiga aquellos que nieguen el holocausto cometido por el nacional socialismo o el sistema comunista, o negara otros crímenes contra la humanidad”.
En enero de 2007, el Poder Ejecutivo italiano aprobó un decreto que convirtió la negación del holocausto y la incitación al odio racial como delitos pasibles de condenas de prisión.
En diciembre de 1998 el parlamento polaco sancionó la Ley que estableció la creación del Instituto Nacional de la Memoria y de la Comisión para la Investigación de los Crímenes contra la Nación Polaca”. Esta norma prescribe en su artículo 55: “Quién públicamente y contrario a los hechos negara los crímenes mencionados en el Artículo 1°, cláusula primera, será castigado con una multa o un pena de privación de la libertad de uno a tres años”. Los crímenes que describe el mencionado artículo primero son los siguientes: crímenes perpetrados contra personas de nacionalidad polaca o ciudadanos polacos de otra etnicidad o nacionalidad durante el período del 1° de septiembre de 1939 al 31 de diciembre de 1989; crímenes nazis; crímenes comunistas; otros crímenes que constituyan crímenes contra la humanidad.
La experiencia internacional comparada no se agota en los casos reseñados, también se observa legislación semejante en Australia, Bosnia y Herzegovina, Luxemburgo, Lituania, Portugal, Eslovaquia, España, Rumania y Suiza, entre otros.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2077-D-18