PROYECTO DE TP


Expediente 8863-D-2016
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA QUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION REVEA LA ACORDADA 17/12/1952, SOBRE EL REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL Y MODIFIQUE EL REGIMEN DE FERIA JUDICIAL.
Fecha: 01/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 192
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


De enorme interés de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revea la acordada 17/12/1952 sobre el Reglamento para la Justicia Nacional y modifique el régimen de feria judicial durante el cual se interrumpe la efectiva prestación del servicio de justicia como así también el horario de atención al público.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Declaración tiene por finalidad manifestar y transmitir nuestra preocupación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación al régimen vigente de prestación del servicio de justicia en el ámbito nacional. El mismo fue instaurado en Argentina en el año 1952 a través de la acordada 17/12/1952 que dispone entre otras cosas que los tribunales nacionales no funcionen durante el mes de enero y la feria de julio, excepto para los asuntos que no admiten demora.
La pregunta que surge a continuación es cómo es posible que a más de 60 años de dicho acuerdo el Poder Judicial de la Nación no haya modificado algo tan básico como la modalidad de funcionamiento en lo referente a la prestación del servicio de justicia y se mantenga en el tiempo como un régimen conservador que frena el trámite de las controversias judiciales por un lapso de más de cuarenta y cinco días al año.
Es ya conocida la frase “la justicia es lenta” que hace alusión a que en el ir y venir de escritos, pruebas, testimonios, apelaciones, incidentes, la resolución de un expediente judicial lleva más de tres años según el tipo de juicio del que se trate. Modificar o eliminar el régimen de feria judicial implicará recuperar un mes y medio de trabajo que contribuirá a reducir el plazo promedio de resolución de los expedientes, acercando el derecho a las partes que por una u otra razón no han tenido más remedio que judicializar sus controversias.
Por otra parte existen algunos ejemplos en los cuales se llevan a cabo de manera exitosa diversas modalidades de atención que difieren de las que lleva a cabo el Poder Judicial de la Nación. Por caso, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eliminó la feria judicial estableciendo en su lugar un régimen de licencias ordinarias con un esquema ordenado de funcionamiento que permite continuar la efectiva prestación del servicio durante todo el año. En la Provincia de Córdoba, los funcionarios y empleados judiciales deben cumplir una jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales, incluyendo la que corresponde al horario de atención al público, con la posibilidad de extenderla razonablemente cuando el servicio lo requiera. En la Provincia de Río Negro los magistrados y funcionarios están obligados a cumplir horario matutino y vespertino en su lugar de trabajo.
Una justicia verdaderamente orientada al ciudadano debería tener continuidad real en sus prestaciones a lo largo de todo el año, eliminando las anacrónicas “ferias” judiciales, y redefiniendo los horarios de trabajo y de atención al público. Cabe mencionar, asimismo, que el funcionamiento del poder judicial en los países democráticos no exhibe ninguna modalidad similar ni a la feria judicial ni a la estructura horaria laboral que exhibe la Justicia en Argentina a nivel nacional. En Estados Unidos, por ejemplo, una democracia presidencial, los tribunales sólo cierran sus puertas durante los feriados nacionales. No hay vacaciones estipuladas para determinado período del año sino que los magistrados deben programar sus descansos en forma escalonada. En España y en otros países de Europa, que exhiben democracias parlamentarias, sólo cesan sus actividades del 22 de diciembre al 2 de enero. En Finlandia, Países Bajos y Portugal no existe un régimen especial para el poder judicial, habiéndose acotado los períodos de inactividad.
En cuanto a las democracias del cono sur, en Brasil, durante el mes de julio sólo cierran los tribunales de segunda instancia. Entre el 1º y el 21 de enero cierran los juzgados de primera instancia y vuelven a cerrar los de segunda. Durante enero se restringe la actividad a algunos procesos. En Bolivia se establecieron vacaciones individuales y escalonadas por considerar que la causa de retraso en los procesos son las vacaciones colectivas que paralizan al Órgano Judicial.
El acceso a la justicia es un derecho básico y fundamental de las personas en el estado de derecho. Este servicio debe proveerse con máxima calidad. Y, teniendo en cuenta no sólo los nuevos paradigmas que exigen mayor destreza, agilidad y flexibilidad para garantizar el acceso a la justicia de la ciudadanía sino también los déficits de funcionamiento que el sistema judicial exhibe en Argentina, detallados por asociaciones especializadas en el tema como FORES y ADC, entendemos que en este contexto las autoridades a cargo de la administración del poder judicial, como la Corte Suprema de Justicia de la Nación debería modificar prácticas y costumbres organizacionales que generan no sólo una situación de inequidad laboral entre los funcionarios de los tres poderes del Estado sino que obstruyen la calidad, eficiencia y prestación de justicia a los ciudadanos de Argentina.
Dado que el Poder Ejecutivo, a través del ministro de Justicia de la Nación, ha instalado esta agenda en el marco del Programa de medidas de Justicia 2020 tendientes a mejorar la prestación del servicio de Justicia a los Ciudadanos de Argentina, el pronunciamiento de la Cámara de Diputados, contribuiría a respaldar esta demanda genuina de la ciudadanía por parte de un poder que, precisamente, tiene entre sus funciones dar voz política a los reclamos genuinos de la ciudadanía.
Por estos motivos, creemos imperioso que la Cámara de Diputados exprese una señal contundente a los ciudadanos y vote favorablemente esta declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)