PROYECTO DE TP


Expediente 8745-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA PRODUCCION DE LADRILLOS, EN LA CIUDAD DE ALLEN, PROVINCIA DE RIO NEGRO
Fecha: 20/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo establecido por la ley 27.275, informe acerca de las cuestiones que a continuación se detallan con relación a los trabajadores de la ciudad de Allen que se desempeñan en la producción de los ladrillos de Allen, en el Alto Valle, Provincia de Río Negro:
a. Las condiciones laborales en las que se encuentran los trabajadores, las medidas de seguridad que se emplean y las condiciones de salubridad e higiene del lugar;
b. Las inspecciones y auditorías realizadas en el lugar desde que comenzó a funcionar hasta la fecha y las habilitaciones comerciales concedidas para el desempeño de la actividad (número de las visitas realizadas y resultados);
c. La cantidad de personas que viven en Colonia 12 de octubre y trabajan de manera permanente o temporaria en la producción de ladrillos, indicando características sociodemográficas de dicha población (por ejemplo: número de niñas, niños, adolescentes, adultos mujeres y adultos varones);
d. La cantidad de personas que trabajan de manera permanente o temporaria en diversos campamentos de Allen en la producción de ladrillos, indicando características sociodemográficas de dicha población;
e. La cantidad de puestos de trabajo que genera la actividad, indicando cuántos de ellos son formales y cuántos informales o no registrados;
f. Las medidas tomadas desde que en 2011 se hizo de público conocimiento la intervención del Ministerio de Trabajo en el lugar , frente a las precarias condiciones de vida de la población y la existencia de delitos como trata de personas y trabajo infantil;
g. Las políticas implementadas para proteger a las/os trabajadoras/es, niños, niñas y adolescentes que trabajan en el lugar.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe respecto de las terribles condiciones laborales y de vida que sufren los trabajadores de los campamentos de Allen en los hornos ladrilleros junto con sus familias, y que informe respecto de las medidas tomadas para revertir la situación.
El día 19 de diciembre de 2016, se conoció públicamente la existencia de trata de personas a través de trabajo esclavo en los hornos ladrilleros de Allen, en Colonia 12 de Octubre, en el Alto Valle de Río Negro. La noticia dio a conocer la existencia de “trabajadores explotados por una red de empleo no registrado” , como así también que las “familias viven y trabajan en el mismo espacio, la vulnerabilidad en la que se encuentran tiene varias dimensiones: sin trabajo formal, no tienen aportes a la obra social, a la ANSES, ni ART o seguro de vida” . Se informa que las personas trabajan más de diez horas corridas sin descanso, que las condiciones de vivienda y edificaciones sanitarias son precarias, que no hay cloacas y el tendido eléctrico no está en condiciones aptas. Como si esto no fuera suficiente, se denuncia la existencia de trabajo infantil ya que para alcanzar los objetivos niños, niñas y adolescentes se ven obligados a sumarse a las tareas de producción.
En relación a la infancia en los hornos ladrilleros, se describe que la misma no es nada fácil, varios niños han muerto o han terminado con lesiones gravísimas por electrocución o quemaduras debido a la falta de medidas de seguridad del lugar y el estado precario de las instalaciones; “No existen espacios recreativos y los niños que viven allí están permanentemente expuestos a riesgos. Tractores, elevadores, camiones de gran porte y en pésimas condiciones mecánicas circulan a diario por sectores en donde los chicos también juegan” .
Nos preocupa profundamente esta situación. La ausencia del Estado en la regulación y fiscalización de la actividad realizada para la producción de los ladrillos de Allen nos hace incurrir en la violación de los compromisos asumidos para la protección de los Derechos Humanos, específicamente en cuanto a la prohibición de la servidumbre, esclavitud y trata de personas, y la protección de la explotación económica de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, integrado al marco normativo nacional por la reforma constitucional de 1994 que le otorgó jerarquía constitucional, es decir, superior a las leyes y con carácter vinculante, establece que “nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre” , mientras que su artículo 1 declara claramente que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos ”.
A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 6, inc. 1º: “Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas” . En cuanto a la protección de trabajo infantil, la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 32, 34 y 35 se refiere específicamente al derecho del niño a ser protegido contra toda forma de explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social .
El Convenio N°182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, aprobado por la ley 25.255 en nuestro país, dispone que todo miembro que ratifique el presente deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil –que abarca el trabajo forzoso u obligatorio y el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños- con carácter de urgencia.
La ley 26.390 sobre prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, prohíbe el trabajo infantil de menores de 16 años, en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no. Establece así mismo que la inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de la prohibición. En el artículo 7 prohíbe a los empleadores ocupar personas menores de 16 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro
Por su parte, la ley 26.842 sobre prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, establece específicamente que “se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación”, y entiende por explotación “la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; (…)”. Por otro lado aclara que el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad a los autores del delito.
Obtener la información solicitada será el primer paso hacia la protección de la calidad de vida de los habitantes de Allen. Sin ella, no es posible lograr un diagnóstico profundo ni exhaustivo de su situación, y en consecuencia no es posible avanzar en el diseño de leyes y políticas públicas que los protejan. Es por eso que se torna imperioso que los organismos especializados en la materia brinden información exhaustiva, detallada y veraz sobre esta problemática.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/08/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1535/2017 06/09/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996