PROYECTO DE TP


Expediente 8685-D-2016
Sumario: INTERVENCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 14/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Declárase intervenida la provincia de Jujuy en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo nacional designará al Interventor Federal.
Art. 3.- Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.
El Interventor Federal procederá de inmediato a designar los miembros del Poder Judicial que garanticen la imparcialidad en el juzgamiento de las conductas de los ciudadanos en los procesos penales.
Art. 4.- Fíjase el plazo de la intervención en CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional por un período igual. Para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor deberá convocar a elecciones.
Art. 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a los créditos del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2017, en las partidas correspondientes.
Art. 6.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. De la situación de Jujuy
1. La asunción del actual gobernador de Jujuy, el contador Morales, luego de décadas de gobiernos Justicialistas, debió ser una expresión de alternancia en el poder de los dos partidos populares y mayoritarios, con indisputable tradición en la Argentina.
Sin embargo, se ha constituido un poder autoritario, que no respeta la tradición de los partidos populares y especialmente la libertad política. Esto es grave. Resulta llamativo que el respeto de los derechos individuales, especialmente valorada por la tradición de la Unión Cívica Radical y puesta de manifiesto por su último líder popular, el doctor Raúl Alfonsín, sea dejada de lado por el gobierno de Jujuy, en sus tres poderes.
2. Esta política alejada de la moral política y de la legalidad constitucional, adquiere expresión indisimulable en el caso de la señora Milagro Sala.
La confesa y manifiesta animadversión del gobernador Morales por la señora Sala se ha transformado en una política. Y eso viola la Constitución.
Como es sabido, el gobernador adoptó la decisión política de encarcelar a la señora Sala. Como un modo de demostración de decisión y de poder.
Según el gobernador, con la complacencia de un sector importante de la sociedad jujeña, en especial las clases altas.
Es decir que la detención de la señora Sala no obedece a haber infringido el Código Penal. Sino a quién es. Y a una decisión política del Gobernador que constituyó a la señora Sala en el “enemigo público número uno” de su gestión.
Por ello, se inventó una causa.
Para ello, Morales y el Poder Legislativo, modificaron la composición del tribunal superior de Jujuy, ampliando la cantidad de miembros, de modo similar a como Carlos Menem lo hizo con la Corte federal en los años 90 -con justificado repudio de la Unión Cívica Radical-, y luego designaron los funcionarios que se encargarían del proceso a la señora Sala.
En otras palabras, se nombraron jueces “ad hoc” con la misión (ilegal) de encarcelar a Sala.
Tan grosera fue la maniobra, que designaron como jueces a los mismos legisladores que pertenecen al Partido del gobernador, y que habían votado la ampliación del tribunal superior.
Como si eso no fuera poco, los funcionarios judiciales que instruyen las causas contra Sala son familiares políticos de los jueces del superior tribunal, y su asignación formal al proceso es objeto de cuestionamientos.
Es reconocido aun por las autoridades de Jujuy que la detención de Sala fue ilegal. La excusa fue calificar como delictiva una protesta social o política. Tan indefendible era esa detención que los mismo jueces “ad hoc” la revocaron, pero mantuvieron presa a la señora Sala mediante el artilugio de crearle nuevas imputaciones. Así se prueba que no se reprimen conductas punibles, sino que se persiguen personas.
3. El gobernados, impúdico, se ha hecho cargo de que la prisión de Sala es una decisión propia: ha dicho que no la liberará.
4. La detención de Sala es un escándalo internacional. Causa preocupación en las más prestigiosas instituciones del Mundo cuyo objeto es el respeto por los derechos humanos.
5. Organismos internacionales han estudiado el caso de Jujuy en relación con la prisión de la señora Sala.
En virtud de considerar de que no se han respetado sus derechos ha pedido su libertad el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre detenciones arbitrarias.
Lo mismo ha hecho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
6. El Secretario General de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro, se expresó sobre este asunto de modo contundente.
7. No se predica la inocencia o culpabilidad de la señora Sala. No es el punto de discusión. Sino el derecho de todo ciudadano al debido proceso. Y a no ser perseguido por causas políticas. A que el titular del poder ejecutivo no decida prisiones y libertades.
8. La encarcelación de un ciudadano inocente, por causas políticas, es una de las aberraciones más graves de un sistema institucional.
No puede ser tolerado. Viola la tradición jurídica, política y social de la humanidad.
Podríamos extendernos en citas sobre el principio de inocencia. Un párrafo del recordado juez Petracchi –cuando, justamente, se expresaba en disidencia ante la mayoría automática creada en los años 90- es suficiente en honor a la brevedad y merced a su talento:
“Lo contrario importaría ni más ni menos que echar por tierra un bien que la humanidad ha alcanzado y mantenido a costa de no pocas penurias: el principio de inocencia, el cual, tal como lo señaló la Corte Suprema estadounidense in re "Coffin vs. United States" (156 U.S. 432, págs. 453 y sgtes.), posee antecedentes muy lejanos en el tiempo. Así, en dicha oportunidad, el citado tribunal recordó lo acontecido en épocas del Imperio Romano:
Numerius -Gobernador de Narbonensis- se hallaba sometido a juicio criminal, y había asumido su propia defensa negando su culpabilidad y la falta de prueba en su contra. Delphidius, su adversario, previendo el rechazo de la acusación se dirigió a Juliano: "Oh! ilustre César -le dijo- si es suficiente con negar, qué ocurrirá con los culpables"; a lo que Juliano respondió: "Y si fuese suficiente con acusar, qué le sobrevendría a los inocentes" (Ammianus Marcellinus, Rerum Gestarum. L.XVIII, C.1).
Tan venerable y remoto legado no puede ser desconocido sino a riesgo de negar la propia dignidad humana, y la Constitución Nacional, pues, según reza ésta, "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo" (art. 18 de la Constitución Nacional). Ello significa que todo habitante debe ser considerado y tratado como inocente de los delitos que se le reprochan, hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme.
Tan magno es ese principio, que no ha dejado de ser puntualizado por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano -art. 9º-, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano -art. 11, 1º La Convención Americana sobre Derechos Humanos -art.8º, 2º y diversas constituciones provinciales de nuestra Nación: La Rioja (art. 22), Jujuy (art, 29, inc. 4), Córdoba (art. 39), San Juan (art. 30), Santiago del Estero (art. 35).” (cf. Fallos 314:1091, “Molinas”, disidencia del juez Petracchi).
9. La degradación institucional no se agota en el caso Sala. La senadora Fellner ha informado de presiones y actos ilegales en perjuicio de los intendentes del Partido Justicialista.
En sus cárceles ha ocurrido la muerte de un joven probablemente a golpes, disfrazada de suicidio. Podría estar vinculado a presiones para crear testigos falsos de cargo en contra de la señora Sala.
Es manifiesto que el gobierno de Jujuy ha perdido toda noción de República y Democracia.
10. Lo descrito en un apretado resumen pone de manifiesto que ninguno de los tres poderes constituidos en Jujuy es ajeno al atropello de las instituciones, del principio de inocencia y de la libertad política.
El gobernador, jefe político del partido gobernante, es el promotor del encarcelamiento y quien se jacta de tener presa a la señora Sala. Ha llegado a decir: “No voy a soltar a esa mujer”.
La Legislatura no solo consiente la actuación ilegal, sino que dio los instrumentos legales y hasta sus integrantes para ampliar el tribunal superior, designar una mayoría automática, y admitir que funcionarios judiciales “ad hoc” se encargaran de encarcelar a Sala y presionar a los testigos, entre otras pruebas de cargo falsas.
El Poder Judicial es el brazo ejecutor y principal responsable institucional.
Es pues indisputable que en la provincia de Jujuy no hay República.
No se trata de una causa judicial con violación del debido proceso, que podría ser remediada por la Corte Federal (y seguramente lo hará), sino de una situación de los poderes políticos que han creado un poder judicial que expresa sus deseos e intereses partidarios, aun a costa de encarcelar violando la presunción de inocencia.
La última noticia respecto de que el grupo político del señor vicegobernador propone una consulta popular para decidir la prisión de la señora Sala es el dato que confirma un estado de cosas que ha perdido su cauce institucional.
II. De la intervención federal y la responsabilidad internacional
1. La forma republicana, representativa y federal se constituye según lo establece la Constitución (art. 1). El gobierno federal garantiza las autoridades provinciales mientras se asegure el régimen de derechos individuales y la separación de poderes (art. 5).
Cuando las provincias no satisfacen esos estándares, el gobierno federal dispone su intervención para restablecer el orden republicano (art. 6).
2. La autoridad que dispone la intervención es el Congreso cuando está en funciones (art. 75:31). Cuando está en receso el Poder Ejecutivo puede disponer la intervención pero debe convocarlo (art. 99:20).
3. Argentina se encuentra a causa de la inconducta institucional del gobierno de Jujuy en situación de incumplimiento de los tratados que ha suscripto.
Sin ingresar en detalles, la violación del sistema interamericano de derechos humanos es manifiesta.
Argentina se encuentra incursa en responsabilidad internacional.
4. El sistema político mundial desde la paz de Westfalia reconoce a los Estados como sujetos de derecho. Rige actualmente el Tratado de Viena sobre el derecho de los tratados que responsabiliza a los estados nacionales por su cumplimiento, de buena fe.
El gobierno federal (integrado por el Congreso, el Presidente y el Poder Judicial de la Nación: cf. Segunda Parte, Título Primero, C.N.) es el responsable frente a la comunidad internacional por la conducta del gobierno de Jujuy.
Las referencias del señor Presidente a que Argentina es un estado federal no resisten el menor análisis. No alcanzan ni la condición ni de excusas. Y es grave ante su condición de ser el encargado de las relaciones internacionales (art. 99 incs. 1 y 11).
5. El gobierno federal debe actuar y remediar esta situación, ya. Por la salud de la República, por los derechos de los argentinos residentes en Jujuy, y por el prestigio internacional de la Argentina.
6. Por cierto, nunca escuchamos al Presidente Macri o los miembros de su gabinete argüir que Argentina es un país federal cuando con manifiesta arbitrariedad y egoísmo era demandada la Nación en CIADI por deudas provinciales (ver los casos del servicio de aguas de Tucumán o Buenos Aires). Para Macri la responsabilidad patrimonial del país es indiscutible ante las empresas multinacionales; pero no la garantía por la libertad política de sus habitantes.
7. Por otro lado, la Constitución argentina vincula a los gobiernos provinciales con el Estado federal de un modo mucho más intenso que en otras formas federales. El art. 128 prescribe que los gobernadores de provincia son agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, lo que incluye de suyo a los tratados.
Y un artículo clave de la Constitución, el 31, incluye a los tratados con las potencias extranjeras como la ley suprema, y expresamente ordena que “… las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales…”.
El art. 31 es la clave de la unidad nacional, expresada en el derecho federal (constitución, leyes y tratados).
8. Así, la obligación del Estado Federal es indisputable.
Este proyecto es el modo de hacer honor a ella y asegurar los derechos individuales para todos los habitantes del país.
Por eso corresponde su inmediata aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GUERIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LOS DIPUTADOS GOMEZ BULL; RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN; GALLARDO; CLERI; TAILHADE; MERCADO; GERVASONI; RODRIGUEZ, MATIAS DAVID; CONTI; MAZURE; DEPETRI; GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA; MASIN; CARRIZO, NILDA MABEL; SANTILLAN; CABANDIE; CAROL; GAILLARD; RAVERTA; DI TULLIO; DOÑATE Y RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES)