PROYECTO DE TP


Expediente 8640-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA - LEY 11179 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE MUERTE Y LESIONES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 07/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA (LEY 11.179)
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 84 del Código Penal de la Nación Argentina (texto aprobado por ley 11.179), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 84.- Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena de prisión se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales.
Si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor el mínimo de la pena de prisión se elevará a tres años y el máximo a seis años.”
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 94 del Código Penal de la Nación Argentina (texto aprobado por ley 11.179), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 94.- Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y fueren más de una las víctimas, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y hubieren sido ocasionadas por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor, el mínimo de la pena de prisión se elevará a un año y el máximo a cuatro años. El mínimo de la pena de inhabilitación especial se elevará a dieciocho meses. En este supuesto la pena de prisión no podrá ser sustituida por la de multa”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la Organización Mundial de la Salud “los accidentes de tránsito son una de las causas de muertes más importantes en el mundo, y la principal causa de muerte entre personas de edades comprendidas entre los 15 y los 29 años”.
La asociación civil “Luchemos por la Vida” afirma que en Argentina, estos hechos son la primera causa de muerte en menores de 35 años y la tercera sobre la totalidad de los argentinos. En 2015, los accidentes de tránsito dejaron en nuestro país un total de 7.472 muertos -lo cual representa un promedio mensual de 622 personas y un promedio diario de 21 personas-, 120.000 mil heridos de distinto grado y miles de personas con discapacidad. Nos dice esta entidad que “las cifras de muertos son elevadísimas, comparadas con las de otros países llegando a tener 8 o 10 veces más víctimas fatales que en la mayoría de los países desarrollados, en relación al número de vehículos circulantes”.
En los últimos 24 años, la cifra anual de muertes por accidentes de tránsito ha oscilado entre un mínimo de 6006 personas (2002) y un máximo de 8709 personas (1994) , sin que se observe una tendencia decreciente sostenida en la ocurrencia este tipo de hechos. Entre 1990 y 2014 diversos países han alcanzado significativas reducciones en el número de víctimas de estos hechos: Suecia ha logrado una reducción del 63%, Holanda del 59%, Estados Unidos del 27% y España del 81%. Por el contrario, el porcentaje de reducción de muertes en Argentina es del 0%.
La conducción imprudente o negligente de vehículos automotores (velocidades excesivas, consumo de alcohol, utilización de teléfonos celulares, falta de uso del cinturón de seguridad, violación de las luces de los semáforos) suele estar en el origen de estos hechos. Una encuesta realizada por “Luchemos por la Vida” a 496 conductores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en septiembre de 2007 arrojó una cifra alarmante: el 46% del total de los encuestados conducía alcoholizado durante el fin de semana.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (aprobada en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas), prevé como parte del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) n. 3, la necesidad de reducir a la mitad -de aquí a 2020- el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo (meta 3.6).
Según otra encuesta realizada por “Luchemos por la Vida” a 524 personas mayores de 18 años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las medidas más importantes para disminuir los accidentes de tránsito son: brindar educación vial (77%), incrementar los controles (63%) y endurecer las sanciones (54%), lo cual coincide con los criterios internacionales de acciones prioritarias para la seguridad vial.
En ese marco, el presente proyecto de ley tiene por objeto elevar las penas previstas actualmente para el homicidio y las lesiones graves o gravísimas provocados por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antireglamentaria de un vehículo automotor. Ya en 1990 la ley 25.189 se hizo eco de la necesidad de prever para los responsables de estos actos penas específicas, diferentes de las aplicables genéricamente a otros casos de homicidio culposo y lesiones culposas. En efecto, el mínimo de la pena de prisión aplicable a quien condujera en estas condiciones fue elevado en dicha oportunidad a 2 años para el caso de resultar en un homicidio y a seis meses para el supuesto de causar lesiones. En esta propuesta, se aumentan no sólo los mínimos sino también los máximos: la muerte o lesión provocada por la negligencia o imprudencia en la conducción de automóviles pasarían a estar reprimidas con 3 a 6 años y con 1 a 4 años de prisión, respectivamente. Además, se propone suprimir la posibilidad de reemplazar la pena de prisión por la de multa, actualmente permitida en el caso del delito de lesiones. Así, el el artículo 2 (modificatorio del 94 del Código Penal) se establece expresamente que “la pena de prisión no podrá ser sustituida por la de multa”.
Es claro que el solo aumento de las penas previstas en el Código Penal no es suficiente para revertir la preocupante situación que atraviesa nuestro país en materia de seguridad vial, pues se trata de una problemática de suma complejidad, en la que se entremezclan factores culturales, políticos y sociales. Sin embargo, es necesario que el Estado establezca penas acordes con la gravedad de estos delitos.
Viviam Perrone, presidenta de la Asociacion Civil Madres del Dolor, afirmó -en un acto con motivo del Día Mundial de las Víctimas de Tránsito- que al no aumentar las sanciones para quienes provoquen accidentes de tránsito que dejen víctimas mortales “el mensaje que estamos dando es que en la Argentina la vida no vale nada, que la vida no importa”. Como Estado, debemos revalorizar la vida y la salud y desalentar las conductas que atenten contra dichos bienes jurídicos.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4885-D-18