PROYECTO DE TP


Expediente 8559-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 92 BIS, SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS POR DELITOS CONTRA PERSONAL MEDICO, TECNICO, AUXILIAR DE ENFERMERIA O PERSONAL ADMINISTRATIVO VINCULADO A LA SALUD.
Fecha: 02/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL CODIGO PENAL SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS POR DELITOS CONTRA PERSONAL MEDICO, TECNICO, AUXILIAR DE ENFERMERIA O PERSONAL ADMINISTRATIVO VINCULADO A LA SALUD
ARTICULO 1º - Agregase al texto del Código Penal bajo el Libro Segundo, Título I, Capítulo II, el artículo 92 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 92 bis - Si la víctima de las lesiones fuera personal médico, técnico, auxiliar de enfermería o personal administrativo vinculado a la salud que cumpla funciones en todos los centros asistenciales públicos o privados, la pena prevista en el artículo 89 será de uno a tres años, en el artículo 90 de cuatro a seis años y en el artículo 91 de seis a diez años.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El incremento de agresiones que viene padeciendo el personal médico, técnico, auxiliar de enfermería o personal administrativo vinculado a la salud es cada vez mayor y frecuente. Episodios de violencia vienen sucediéndose en ámbitos donde no se registraban y la observación está relacionada con los violentos hechos de agresión que se observan en hospitales, clínicas, sanatorios y centros de salud públicos y privados de nuestro país que resultan de público conocimiento.
Esta violencia atenta seriamente contra el trabajo del personal ocasionando inconvenientes físicos y psíquicos muy complejos para los damnificados tanto en el presente como de cara al futuro. Cuando hablamos de violencia nos referimos a todo tipo de agresión: la verbal, la psicológica, la física, la individual, la colectiva, las amenazas. Muchas veces, la violencia se manifiesta con distintos niveles de peligrosidad, pero siempre es violencia y atenta contra el normal desempeño del acto médico.
Resulta novedoso que algunas de las inversiones que reciben hospitales y centros asistenciales no se dirigen a nuevos equipamientos, tecnología, insumos ni en capacitación de médicos y auxiliares, al contrario, hoy son cada vez mayores los recursos que se destinan a medidas de seguridad, como enrejados, cámaras de seguridad, guardia privada y botones antipánico, entre otras medidas para mantener a los centros de salud protegidos de la violencia. Algo impensado hasta hace muy poco.
Los hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires han debido enfrentar en los últimos tiempos situaciones en las que grupos organizados ingresan al establecimiento portando objetos contundentes, bombos, aerosoles, y hasta armas, destruyendo las instalaciones, pintando las paredes,
agrediendo al cuerpo médico, técnico, auxiliar de enfermería o personal administrativo vinculado a la salud, realizando amenazas e interrumpiendo el funcionamiento del centro asistencial, perjudicando también a todos los pacientes que requieren atención médica, extendiéndose el fenómeno ya a otras provincia y regiones de nuestro territorio.
Asimismo se presentan casos de violencia individual, en los que, por ejemplo, familiares de pacientes esgrimen los más diversos motivos para justificar la agresión y quienes sufren un episodio de agresión nunca vuelven a cumplir su función en forma normal, desvirtuándose su desempeño con la lógica afectación del sistema.
El presente proyecto está orientado a establecer una protección por medio de la ley al cuerpo médico, técnico, auxiliar de enfermería o personal administrativo vinculado a la salud que presta servicios en establecimientos asistenciales de carácter público y privado. Entre las formas de delito que se han multiplicado en el medio urbano sorprenden los que se han concentrado en el ataque al personal de los hospitales en gran parte del territorio nacional.
Las agresiones contra médicos, enfermeros, técnicos y personal administrativo en episodios que transcurren dentro de los nosocomios mediante gritos, insultos, amenazas verbales y con elementos punzantes o armas, golpes de puño y patadas, robos, etc., han dejado de ser raptos de furia ocasionales, para convertirse en la lista de hechos delictuosos. La reiteración de estos hechos, en un marco de situaciones diversas, suponen que se ha desarrollado una subcultura de la violencia, dentro de la cual este tipo de agresiones vienen a conformar una manera de actuación por parte de aquellos que la ejercitan y que la han establecido como una costumbre para su accionar.
Estos delitos constituyen un verdadero ataque contra el sistema de salud todo; el ser médico o auxiliar de éste en todas sus variables no debe convertirse en una profesión de riesgo dado que las consecuencias para el profesional no son inocuas ante estos hechos.
Los posibles efectos de la agresión sobre un individuo son variados y probablemente dependan de la severidad y frecuencia de los episodios y de la percepción de vulnerabilidad ante futuras situaciones similares. Las implicancias de los incidentes violentos sobre la integridad física y psíquica de los trabajadores de la salud pueden ser considerables y distintos estudios sugieren que quienes padecen estos ataques pueden quedar con secuelas psicológicas tales como síndrome post traumático, insomnio, depresión, y agorafobia (trastorno de la ansiedad que consiste en el miedo a los lugares donde no se puede recibir ayuda). Si bien las agresiones son consideradas en muchos países, incluido el nuestro, como accidentes de trabajo que deben ser denunciados a la justicia y a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, en general existe una notoria desidia en la denuncia, permaneciendo en consecuencia una situación de estancamiento progresivo en la resolución de esta problemática y transformando al médico y auxiliares en la paradoja de ser víctima de quienes debe asistir.
Desde nuestra función como diputados de la nación constituye ya una exigencia otorgar un resguardo en el plano de la ley que permita una protección para aquellos que están dedicados a la asistencia sanitaria frente a esta problemática que observa un preocupante crecimiento a diario.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
PEREYRA, JUAN MANUEL CORDOBA CONCERTACION FORJA
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/03/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/05/2017 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1327/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 29/05/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 13/09/2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 13/09/2017 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017