PROYECTO DE TP


Expediente 8537-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 239, SOBRE DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL DE RESTRICCION.
Fecha: 01/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifícase el artículo 239 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
La pena será de un mes a tres años de prisión si la resistencia o desobediencia fuera a una orden judicial emitida por la autoridad competente que tenga por fin imponer una restricción de contacto o acercamiento.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone la incorporación de una agravante del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 239 del Código Penal, para aquellos casos en que la resistencia o desobediencia suponga infringir una orden judicial que tenga por fin imponer una restricción de contacto o acercamiento.
Si bien es posible identificar otros supuestos, este tipo de medidas son fundamentalmente dictadas en el marco de procesos vinculados a la aplicación de las leyes de violencia familiar, de protección de la niñez y adolescencia y de protección integral de las mujeres. Entendemos que se trata de un subcaso específico, que amerita ser identificado y considerado en particular por nuestra legislación penal en atención a las graves consecuencias que pueden derivar de estas conductas.
En relación a las medidas de restricción de acercamiento dispuestas en procesos vinculados a violencia de género, debemos tener presente que en nuestro país cada treinta horas una mujer es asesinada en estos contextos . Ante la comprobación de que una mujer por día pierde la vida, el Estado no puede conformarse con un rol de observador pasivo, la respuesta debe ser integral y esto requiere de la adaptación de nuestro derecho penal. La diagramación de la legislación penal debe reflejar el grado de reproche que como sociedad queremos hacer frente a la comisión de determinadas conductas.
La modificación resulta de vital trascendencia si se tiene en cuenta la laxitud en el cumplimiento de ciertas órdenes judiciales como ser las de impedimento de contacto o de exclusión del hogar. En el informe mencionado se expresa que el 80% de las mujeres que denunció ser víctima de violencia de género ante la Defensoría General de la Nación, hasta el año anterior al hecho había convivido con su agresor.
Una reforma como la presente, en consonancia con lo dispuesto por la ley 27.272 sobre procedimientos especiales en casos de flagrancia, significará una herramienta que aumente la efectividad de la defensa para quienes sufren amenazas y acosos que en numerosas ocasiones tienen un final al que como Estado no nos podemos resignar.
Las cifras son preocupantes y evidencian que, si bien las manifestaciones públicas han contribuido para generar conciencia sobre el flagelo de la violencia de género, no se ha podido disminuir la cantidad de mujeres víctimas de agresiones motivadas por su simple condición de ser mujer.
Los esfuerzos realizados en contraste con el problema aún latente y en ascenso, obligan a pensar en nuevas acciones más eficientes para solucionar el problema y así poder erradicar los femicidios de nuestra sociedad. Y, en caso de que ocurran, para que los responsables reciban la pena correspondiente.
Tras la última marcha “Ni una menos”, la Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, fue contundente: “Quiero exhortar a los jueces a que piensen con perspectiva de género”, y reforzó que “no hay excusa para la violencia”. El Estado tiene la responsabilidad de arbitrar los medios necesarios para evitar los actos de violencia perpetrados contra las mujeres y brindar adecuada contención a las víctimas. El trabajo mancomunado entre el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, resulta ser la clave para enfrentar la violencia vivida cada día.
En julio del 2015 fue publicado un dato relevante a estos efectos sobre los casos denunciados ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: en casi el 90% de las causas que pasaban por dicho organismo, los jueces disponían órdenes de restricción.
Los especialistas coinciden en que las restricciones no son una herramienta que resuelva esta problemática, sin embargo un correcto monitoreo de las medidas y la imposición de sanciones concretas, brinda un elemento de protección fundamental dirigido a las víctimas y acerca al Estado a los sectores más vulnerables y necesitados de la sociedad.
Por este motivo, entendemos que su violación supone una conducta de particular gravedad ante la tradicional figura de resistencia o desobediencia a la autoridad, que corresponde distinguir con una escala penal más elevada.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)