PROYECTO DE TP


Expediente 8522-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, TO 1976 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 92 TER, SOBRE FORMALIDADES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.
Fecha: 01/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACION.
ARTICULO 1º — Agrégase el artículo 92 quater de la Ley 20.744 (to en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias:
Art. 92 quater. —Formalidades del contrato a tiempo parcial.
Dentro del plazo de cinco días hábiles desde su celebración, el empleador deberá declarar el contrato a tiempo parcial ante el Ministerio de trabajo, el Sindicato que correspondiere y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, debiendo consignar y acreditar fecha de inicio de la relación contractual, días de trabajo, lugar y franja horaria del mismo. El incumplimiento de esta obligación tendrá por efecto la consideración del contrato como de tiempo completo.
ARTICULO 2º- Comuníquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Venimos por medio de la presente a proponer una modificación parcial de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, mediante la incorporación del art. 92 QUATER, con el objeto de agregar una carga al empleador a fin de evitar la evasión de responsabilidades.
La presente iniciativa surge a partir de la observancia de una práctica frecuente, consistente maniobras utilizadas por empleadores a fin de desvirtuar el sentido de estas modalidades contractuales, concretadas con el objeto de evadir responsabilidades frente a los organismos estatales como la A.F.I.P., A.N.S.E.S., etc., en perjuicio de los trabajadores y del propio Estado.
Más aun, son numerosos los casos en los que se comprueba que trabajadores contratados bajo esta modalidad, realizan horas extraordinarias a pesar de su prohibición. Esto es posible, entre otras razones, debido a la falta de una declaración fehaciente de requisitos que hacen esenciales para un adecuado control estatal y sindical.
Esta propuesta intenta ser un aporte más a la promoción y profundización que la República Argentina viene llevando a cabo desde 2004 a la actualidad en materia de regularización y registración de los derechos del trabajador.
La O.I.T. ha generado en los últimos años numerosos estudios y documentos sobre este tema, recomendando a los estados posibilitar nuevos standards regulatorios tendientes al amparo de situaciones difícilmente caracterizables dentro de la concepción clásica de la dependencia.
Se relacionan estas situaciones a su vez con las transformaciones en el modo de producir de las empresas, que no supone la desaparición de los esquemas anteriores, sino que tiende a la coexistencia de una pluralidad de mundos de producción en la que se destacan la importancia y la extensión de los fenómenos de la subcontratación o externalización de las funciones ejecutables, siendo el reto de los iuslaboralistas diferenciar los supuestos de simulación y fraude a la ley de aquellos casos de procesos productivos necesarios de éstas modalidades.
En síntesis, la OIT sugiere la conveniencia de ampliar el campo del derecho del trabajo, volcando su tutela, con las adaptaciones necesarias, hacia nuevas modalidades de prestación de servicios que no encajen dentro del concepto del trabajo subordinado típico.
Y es en virtud de ello, que con el objeto de erradicarlas, venimos a proponer la presente modificación, y promover la registración pertinente de los trabajadores y su correspondiente inclusión dentro del Sistema de la Seguridad Social, a fin de que el trabajador goce plenamente de todos sus derechos.
Asimismo el país ha desarrollado una vasta doctrina y jurisprudencia en materia de regularización laboral, como así también innumerables iniciativas en ambas cámaras con la intención de modificar la LCT, la 24.013 y la 25.345 a fin de agravar o hacer más efectivas las sanciones a los empleadores fraudulentos, pero no con el objeto de mejorar los derechos del trabajador, sino de admitir el goce, porque un trabajador sin registración, posee exactamente los mismos derechos que el trabajador registrado, solo que se encuentra impedido de ejercerlos por decisión arbitraria y unilateral del empleador.
Por las consideraciones expuestas, solicito el acompañamiento de mis colegas Legisladores.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
JUAREZ, MANUEL HUMBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/09/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1716/2017 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 25/09/2017