PROYECTO DE TP


Expediente 8512-D-2016
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345: INCORPORACION DEL ARTICULO 40 BIS, SOBRE REGULACION PREVIA Y DEL ARTICULO 92 BIS, SOBRE PLAZO DE ACEPTACION.
Fecha: 01/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Agréguese el artículo 40 bis al Texto Ordenado Ley Nº 18.345 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 40 bis. – Regulación previa. El Juez podrá regular honorarios de los auxiliares de la justicia designados de oficio luego de pasado el año de realizada la tarea encomendada o de la imposibilidad de realizarla por culpa atribuible a las partes.
Los mismos no tendrán carácter definitivo, y serán tomado a cuenta de los regulados una vez finalizado el litigio.
Artículo 2°.- Agréguese el artículo 92 bis al Texto Ordenado Ley Nº 18.345 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 92 bis. Plazo de aceptación. El perito tendrá el plazo de tres días para aceptar el cargo. El expediente judicial deberá quedar a disposición del perito para tal fin. Los escritos que se presenten serán despachados con posterioridad salvo que el Juez en resolución fundada disponga lo contrario o tengan como objeto recusar al perito designado.”.
Artículo 3°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto darle celeridad a los procesos laborales con una disposición que permita cumplir los plazos procesales convencionales y legales de manera efectiva.
La realidad demuestra que la mayoría de los expedientes laborales, y en general todos los expedientes judiciales, tienden a tener la prueba pericial como determinante para resolver los conflictos a través de la sentencia o la negociación judicial. También es importante destacar que varios Juzgados han resuelto previo a cualquier otra medida de prueba ofrecida por las partes hacer que un experto se expida sobre los puntos de su pericia.
Ahora bien, en la actualidad el expediente sigue su trámite normal y el perito debe trasladarse infinidad de veces a la dependencia judicial con el fin de aceptar el cargo, el cual debe hacerse con el expediente en trámite sin que haya resoluciones pendientes. Esto le genera al perito el deber de seguir las causas como si fuera parte de las mismas dejando nota en los expedientes en los que fue nombrado y siempre teniendo la posibilidad de ser removido por no aceptar cargo cuando le era imposible hacerlo.
También genera un perjuicio para el trabajador, ya que la demora no imputable al perito le hace muchas veces perder entre cinco y seis meses ya que tampoco puede intimar a la aceptación siendo que la misma no es posible cuando el expediente se encuentra a fin de resolver distintas cuestiones.
Asimismo, las disposiciones contenidas en el proyecto permitirán tener una evaluación real de los peritos a fin de que los peritos informados como incumplidores sean realmente los reticentes a realizar las tareas o a aceptar el cargo.
Por otra parte, el proyecto tiende a reconocer el derecho de los auxiliares de justicia a cobrar honorarios, o parte de ellos, con independencia de la resolución del conflicto. Esto tiende a reconocer el valor del trabajo en sí mismo y se evita la particular situación que tienen los peritos de cobrar un trabajo varios años luego de su realización.
Por último, permite reconocer el carácter de trabajador de los peritos, que requieren cierta certeza respecto al cobro de sus honorarios, que en muchos casos son su principal fuente de ingreso y deben gozar de la protección de derecho alimentario que tienen los haberes de cualquier trabajador.
Por lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAQUIEYRA, MARTIN LA PAMPA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)