PROYECTO DE TP


Expediente 8379-D-2016
Sumario: REGIMEN SOCIAL INTER-COSECHA PARA TRABAJADORES DE LA EMPRESA VIÑATERA. IMPLEMENTACION.
Fecha: 25/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Se instituye con alcance nacional y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un Régimen de Asistencia Social Inter-Cosecha para los trabajadores de empresas viñateras, incluso aquellas que del establecimiento también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal, consistente en un sistema contributivo compuesto por la Asignación Social Inter-Cosecha proporcional a los días trabajados, para los trabajadores vitivinícolas temporarios afectados a la cosecha y tareas temporales referidas a la vid, conforme al CCT 154/91 y la ley 24013.
Artículo 2: La Asignación Social Inter-Cosecha consistirá en el pago de un salario mínimo, vital y móvil, que se abonará a los trabajadores vitivinícolas temporarios durante los meses de mayo a agosto. Asimismo, gozarán durante este período de las mismas prestaciones de salud que los titulares del subsidio por desempleo.
Artículo 4: El pago del beneficio estará a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación y será compatible con cualquier otro tipo de beneficio otorgado por el Estado nacional o provincial o municipal.
Art. 5: El fondo económico para otorgar el beneficio se conformará con fondos estatales y con fondos provenientes de un impuesto progresivo a las grandes bodegas.
Artículo 6: A fin de percibir el monto mensual de la remuneración que otorga la presente ley, se deberán acreditar al menos 90 jornales trabajados al 1 de mayo de cada año.
Artículo 7: Para los trabajadores que no alcancen los 90 jornales, se abonará un proporcional según los jornales trabajados teniendo como el 100% los 90 jornales.
Art. 8: Créase un registro especial a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de trabajadores temporarios de la actividad vitivinícola. El mismo se hará sobre la base de la sola declaración jurada del obrero y en caso de requerirse ante duda justificada del empadronador, será suficiente la presentación de dos testigos que acrediten la condición de obrero rural temporario o eventual del empadronado.
Artículo 9: Los registros elaborados serán de carácter y conocimiento público, no pudiéndose negar el acceso a ningún ciudadano en condiciones de recibirlo que lo solicite.
Artículo 10: La presente ley es de orden público.
Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Teniendo en cuenta las características del trabajo temporario y estacional de los trabajadores de empresas viñateras y el alto porcentaje de trabajadores no registrados que existen en esta actividad, es necesario un programa que permita garantizar el ingreso anual de los trabajadores y contrarrestar el trabajo no registrado.
A nivel nacional y en distintas provincias existen “acciones de empleo interzafra (empleo transitorio)”, programas de asistencia social dirigidos a trabajadores de la industria azucarera y citrícola, principalmente, cuyo objetivo es ayudar al trabajador de esas ramas en aquellos meses de desempleo estacional producto de las características peculiares de los cultivos a que se dedican.
El problema de desempleo estacional también es padecido por gran parte de los obreros rurales de la provincia de Mendoza, dedicados a la producción, cosecha y/o procesamiento de los diferentes productos derivados de los cultivos de viña, cebolla, ajo, entre otros.
Los ingresos de estos trabajadores son los más bajos de la rama de producción, están sujetos incluso a la pérdida del trabajo temporal por las inclemencias climáticas.
Estas actividades productivas se encuentran entre las que más ingresos proporcionan a la industria privada en la provincia de Mendoza; sin embargo sus trabajadores son los peores pagos y sufren las consecuencias del desempleo estacional. El sistema de cobro sigue siendo a través de fichas por tacho lleno.
La nación no contempla ningún tipo de planes de asistencia social tendientes a resolver la problemática de los trabajadores del sector. Existe una imperiosa necesidad de que se les reconozca a estos trabajadores el derecho a los beneficios de la Seguridad Social.
En virtud de ello, y contemplando la situación de aquellos trabajadores y obreros rurales alcanzados por el desempleo estacional e implementar, planteamos la creación de un Régimen de Asistencia Social Inter-cosecha.
El referido Régimen de Asistencia Social Inter-cosecha consistirá en que la nación, con fondos propios y los provenientes de un impuesto progresivo a las grandes bodegas, otorgue un salario mínimo, vital y móvil entre los meses de mayo a agosto de cada año.
Al mismo tiempo, se conformará un Registro nacional de trabajadores cosechadores de la vid, temporarios de esta actividad tan importante, el cual será responsable de certificar que los trabajadores pertenezcan al rubro establecido, brindando los detalles al ministerio antes citado para la administración y pago del beneficio.
Por estos motivos, solicitamos a los señores diputados que acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3091-D-18