PROYECTO DE TP


Expediente 8364-D-2016
Sumario: PLAN DE FOMENTO PARA LA EXPORTACION CON FINES COMERCIALES, VIA SERVICIO POSTAL, PARA MICRO, PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS -EXPORTA FACIL-. CREACION.
Fecha: 25/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN DE FOMENTO PARA LA EXPORTACION CON FINES COMERCIALES VIA SERVICIO POSTAL PARA MICRO, PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS
”EXPORTA FACIL”
ARTÍCULO 1°.- Creación. Crease el Programa “PLAN DE EXPORTACION CON FINES COMERCIALES VIA ENVIOS POSTALES PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS – EXPORTA FACIL”, en el ámbito del Ministerio de la Producción de la Nación que actuará como autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 2°.- Objetivo. El objetivo de este Programa es la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas nacionales en el mercado internacional a través de la implementación de un sistema de exportación simplificado por envíos postales, que goce del mismo régimen de reintegros y beneficios fiscales del sistema general de exportaciones vigente.
ARTÍCULO 3°.- Definición. El sistema de exportación simplificado que se establece como política de fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, permitirá la utilización de los servicios e infraestructura postal existente, mediante la empresa estatal postal, Correo Argentino S.A. o mediante prestadores de servicios postales habilitados por la autoridad de aplicación, para la exportación de bienes físicos con peso de hasta 50 Kg. por un valor que no podrá superar el equivalente a VEINTE MIL DÓLARES (U$ 20.000) por envío, a través de un proceso simplificado de exportación que deberá reglamentar la autoridad de aplicación. No existirá límite a la cantidad de envíos que se puedan remitir.
ARTÍCULO 4°.- Sujetos. Podrán acceder al sistema las personas humanas o jurídicas que tengan la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas conforme los requisitos determinados por la Autoridad de Aplicación correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Mercaderías a exportar. El principio será el que de todo tipo de mercaderías y bienes podrán ser exportados por esta modalidad, debiendo las autoridades competentes determinar en forma expresa y fundada las exclusiones que considere imprescindibles por cuestiones de seguridad, salubridad o de defensa nacional.
ARTÍCULO 6°.- Coordinación. La Autoridad de Aplicación deberá coordinar con la Administración Federal de Ingresos Públicos y las diferentes autoridades administrativas involucradas medidas tendientes a implementar procedimientos ágiles y eficientes, tendientes a simplificar la exportación por envíos postales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Se deberá asegurar que las declaraciones, formularios y trámites puedan realizarse íntegramente por Internet, sin necesidad participación de terceros, facilitando de este modo la concreción de exportaciones desde cualquier lugar del país.
ARTÍCULO 7°.- Convenios. Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar convenios de colaboración o asesoramiento que se consideren aptos a los fines del cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la presente. En caso que el Poder Ejecutivo no reglamente esta norma en el plazo indicado, la misma entrará en vigencia en forma automática, debiendo las autoridades administrativas y postales admitir la exportación por envíos postales para las empresas clasificadas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por la Autoridad de Aplicación competente. El único requisito para la realización de las operaciones, a falta de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, es que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas puedan liquidar sus exportaciones mediante tarjetas de crédito, giro bancario u otro medio de pago electrónico o postal reconocido en el país, y que emitan factura electrónica de acuerdo al régimen general establecido por la autoridad tributaria.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Argentina las MIPYMES enfrentan importantes obstáculos para participar en el comercio internacional. Los problemas son múltiples, derivados de su misma escala (tales como acceso al financiamiento y la información) los altos costos fijos de establecer y mantener redes de comercialización en el exterior, y las restricciones de capacidad gerencial y tecnológica.
La exposición de la MIPYMES al mercado internacional conlleva importantes beneficios tanto al propio productor como a la economía nacional, al impulsar el crecimiento de la productividad, la competitividad y la innovación. Además permite la generación de empleo en actividades competitivas internacionalmente. Los beneficios señalados justifican la existencia de políticas específicas de apoyo.
En este contexto es que proponemos un sistema de exportación a través de envíos postales, que permita contribuir al fortalecimiento de las MIPYMES, facilitando su acceso al mercado internacional a través de una simplificación de los procedimientos necesarios para la exportación, y una solución logística basada en la utilización de los servicios postales que funcionan hoy en el país, es decir tanto el Correo Argentino y como los diferentes correos privados.
Resulta paradójico que se haya establecido un sistema simplificado denominado “Puerta a Puerta” para importaciones (por Resolución General AFIP N° 3915/2016 del 27 de julio de 2016, y en base a los Artículos 550 a 559 del Código Aduanero, el Artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones y la Resolución N° 2.048 (ANA) del 30 de junio de 1982 y sus modificatorias), y no se implemente un sistema similar para las exportaciones. Las entidades representativas del sector han hecho innumerables gestiones ante los diferentes administraciones que gobernaron en los últimos 20 años, no logrando que se reglamente un sistema simplificado de exportaciones.
Ante las autoridades del Poder Ejecutivo cuyo mandato concluyó en diciembre de 2015 las negociaciones no pudieron avanzar pues argumentaban que los controles cambiarios y monetarios no permitían la implementación de un régimen de exportaciones como el aquí propuesto. Una vez levantadas esas restricciones las cámaras renovaron sus gestiones, pero sin obtener un resultados positivos.
Las distintas cámaras empresariales de MIPYMES vienen reclamando la promoción y facilitación de las exportaciones de menor cuantía, en donde el costo del despacho de aduanas suele ser excesivo (tanto por los gastos como por la demora de trámites) imposibilitando la concreción de negocios con el extranjero, perdiendo mercados interesantes para el sector.
Esta problemática no es exclusiva de la República Argentina. En varios países de América Latina se presentaban problemas similares, siendo Brasil quien, a fines de 1999, a través del Correo comenzó a implementar el sistema conocido como “EXPORTA FACIL”. Esta es una solución, por la cual una pequeña empresa con su factura y una simple declaración a través de la Web puede exportar mercadería de manera fácil y eficiente con excelentes resultados. Según la información oficial del país vecino, en los primeros seis años de su puesta en marcha se realizaron exportaciones por un valor cercano a los U$S 150 Millones. Perú estableció una operatoria similar en junio de 2007 y también Uruguay lo ha puesto en vigencia con éxito desde 2009. Luego siguiendo este camino Colombia en 2010 y Ecuador en 2011.
El objetivo del proyecto es permitir el desarrollo un servicio de exportación simplificada para MIPYMES. Mediante la utilización de la infraestructura de los operadores postales habilitados, que por su infraestructura física cuentan con los atributos que permiten el desarrollo de una cadena de suministro eficaz y eficiente a nivel mundial.
El Proyecto postula, sobre las mismas bases normativas que el Sistema Puerta a Puerta para importaciones, la simplificación de procesos y reducción de costos en la cadena de exportación y ofrece la posibilidad de exportar desde cualquier punto geográfico de la Argentina.
Se propone la creación del programa EXPORTA FACIL, como una herramienta de política pública para la inclusión económica y social de las MIPYMES. Una de las claves para el éxito del programa radica en la coordinación y sinergia del trabajo conjunto de las instituciones involucradas: la AFIP (en especial la Dirección General de Aduanas), el Correo Argentino y otros operadores postales, el Ministerio de la Producción y las cámaras empresariales representativas del sector.
Es que el Estado debe adoptar políticas de fomento de aquellas actividades económicas privadas vinculadas directamente al desarrollo de emprendimientos que permitan generar genuinas fuentes de trabajo y desarrollar este sector para promover el empleo en nuestro país. Se trata de brindar apoyo a las pequeñas y medianas empresas que ya se encuentran operativas, predisponiendo la logística que les permita alcanzar mercados externos que hoy permanecen fuera de su alcance, contribuyendo a mejorar su capacidad competitiva.
Es imprescindible que el sector público fomente el desarrollo de la actividad privada, en la medida en que se procure simplemente el apoyo adhesivo en aquellas fases de la producción o comercialización donde los particulares encuentran una dificultad que se vuelve una barrera insuperable, y en tanto que esa contribución particular pueda derramarse en beneficio de otros sectores económicos, incididos por la contratación conexa a la actividad promovida.
De igual modo cualquier inversión pública que apoye la actividad económica de los privados, amplía la misma capacidad de los individuos para adquirir autonomía y despegarse de la dependencia estatal, generando en algún momento recursos fiscales que se incorporan por medio de los tributos e incluso generando divisas como en el caso del proyecto de fomento a la exportación que aquí se presenta.
En el articulado se crea en ámbito del Ministerio de la Producción del Poder Ejecutivo Nacional un programa especial a estos fines, denominado “Exporta Fácil”, para la implementación de un régimen simplificado de exportaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Se impone a la Autoridad de Aplicación la obligación de coordinar con las restantes autoridades administrativas, fiscales y postales la reglamentación del sistema para su inmediata puesta en funcionamiento.
Finalmente, el proyecto propone adoptar una postura firme para evitar las dilaciones que el sector ha venido padeciendo a lo largo de tantos años. En vista que los arts. 550 y sigtes. del Código Aduanero permiten la exportación de envíos postales, se propone que si a los 60 días de publicada la norma no se implementa el mecanismo propuesto ni se reglamenta adecuadamente el sistema, el programa comenzará a regir en forma automática. Las autoridades administrativas no podrán oponerse a las exportaciones que se pretendan realizar por esta vía, debiendo solamente las empresas beneficiarias del régimen contar con un sistema de cobro por vía de tarjetas de crédito, giro bancario u otro medio de pago electrónico o postal reconocido en el país, y emitir factura electrónica de acuerdo al régimen general establecido por la autoridad tributaria.
Desde ya que la intención del Proyecto es que, con el impulso que le puede dar el Poder Legislativo a la iniciativa, y la tarea que desarrolle el Poder Ejecutivo Nacional en la esfera de sus competencias, se pueda avanzar en cortar la cadena de burocracia y reglamentación excesiva que traban el desarrollo exportador de las empresas que son las mayores generadoras de empleo en el país. Asimismo, pensemos cómo se puede favorecer por esta vía por ejemplo a los emprendedores tecnológicos, artesanos del interior del país y de los pueblos originarios, y productores de nuestras distintas economías regionales. Y se considera que la experiencia que los diferentes organismos han desarrollado con el sistema “Puerta a Puerta” para las importaciones, hará que en poco tiempo se pueda consolidar un sistema similar para las exportaciones.
Por las razones expuestas solicitamos a los Señores Diputados el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, RAUL JOAQUIN BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA