PROYECTO DE TP


Expediente 8351-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 149 QUATER, SOBRE DELITO DE HOSTIGAMIENTO.
Fecha: 24/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Incorpórase como artículo 149 quar del Título V "Delitos contra la Libertad", del Libro Segundo, del Código Penal de la República Argentina, el siguiente:
"Artículo 149 quar: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a tres años, el que utilizando cualquier medio electrónico de comunicación, amenazare, hostigare o humillare a otro, a los fines de amedrentar su personalidad, condicionar su comportamiento o controlarlo tanto psicológica como moralmente
La pena se agravará de dos a cuatro años de reclusión o prisión, si la víctima fuere menor de edad".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El crecimiento del uso de internet y de las nuevas tecnologías de comunicación, comprende un hecho inobjetable. Desde temprana edad, el hombre se sumerge paulatinamente a estos canales de comunicación: E-mail, internet, redes sociales, etc. En este sentido, la regulación de estos medios comunicacionales debe darse de manera directamente proporcional a su uso. Si bien los referidos mecanismos son concebidos con el objeto de facilitar y dinamizar la comunicación entre las personas, no es menos cierto que hay quienes los utilizan con fines delictivos, intimidatorios e ilegales. De ello busca encargarse el presente proyecto de ley.
La Dra. Perry Aftab, experta en la materia, define al "Ciber acoso" en sentido estricto, como: "Amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otro adulto o un menor, sin fines sexuales, por medio de tecnologías telemáticas de comunicación, es decir: Internet, telefonía móvil, videoconsolas online, etc".
Desde el reconocido espacio: about.com, sostienen que el ciber acoso, posee las siguientes características:
- Requiere destreza y conocimientos sobre Internet. Esta información la obtiene principalmente de foros informáticos.
- Falsa acusación: La mayoría de los acosadores intentan dañar la reputación de la víctima manipulando a gente contra él.
- Publicación de información falsa sobre las víctimas en sitios web. Pueden crear sus propias webs, páginas de redes sociales (páginas de Facebook), blogs o fotologs para este propósito. Mientras el foro donde se aloja no sea eliminado, puede perpetuar el acoso durante meses o años. Y aunque se elimine la web, todo lo que se publica en Internet se queda en la red.
- Recopilación de información sobre la víctima: Los ciberacosadores pueden espiar a los amigos de la víctima, su familia y compañeros de trabajo para obtener información personal. De esta forma saben el resultado de los correos difamatorios, y averiguan cuales son los rumores más creíbles de los que no crean ningún resultado.
Por otra parte, existen diferentes tipos de ciberacoso:
- Envío de mensajes con un lenguaje amenazante, vulgar o agresivo.
- Envío repetido y frecuente de menajes desagradables.
- Denigrar a alguien online, publicando mensajes con comentarios, negativos o humillantes, fotos, vídeos, rumores o cotilleos que dañen la reputación o humillen a la víctima.
- Hacerse pasar por otra persona y publicar en internet información que pueda crear problemas a la persona por la que se hace pasar. Por ejemplo, si alguien se hace pasar por ti y envía mensajes insultantes a tus amigos.
- Acoso repetido destinado a producir miedo, como amenazas de algún tipo de daño o de muerte.
Según la mayoría de autores, la intimidación y el acoso a través del ciberespacio tiene graves consecuencias sobre la salud, el buen nombre y la credibilidad de la víctima; y a pesar de ello, todos coinciden en la impunidad de los que operan de esta manera.
La indefensión de la víctima de la ciber- intimidación y del acoso virtual es preocupante en un Estado de derecho. La víctima ya sea persona u organización, adulto o menor, es el blanco de la malicia que se advierte en el ensañamiento a través de la burla, el acoso o la difamación en todas sus formas a través de Internet y que los promotores de dicho hostigamiento son sujetos que se invisibilizan en el entramado de las redes de Internet. El ocultamiento detrás del ciber espacio facilita sin dudas los comportamientos abusivos a quienes acuñan deshonestas prácticas hacia quienes son sorprendidos como sus destinatarios y quedan expuestos en absoluta desprotección. No hay nada nuevo en cuanto a la intimidación, lo único nuevo es que ahora es más fácil a través de Internet.
Señor Presidente, en la convicción de la necesidad de contar con una legislación penal que contemple estos nuevos delitos, sancionando a quienes utilicen estos medios para hostigar a su prójimo y por las razones expuestas precedentemente, solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)