PROYECTO DE TP


Expediente 8228-D-2016
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL POR EL TERMINO DE DOS AÑOS.
Fecha: 22/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL
Artículo 1°.- EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL. Declárase, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia alimentaria por el término de 2 (dos) años desde su entrada en vigencia, delegando al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de afectar y reasignar partidas presupuestarias, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente:
1. Garantizar la seguridad alimentaria y el Derecho a la Alimentación adecuada en todo el territorio nacional.
2. Reducir el índice de indigencia progresivamente hasta su erradicación.
Artículo 2°.- DEFINICIONES. Son definiciones de la presente ley:
Seguridad Alimentaria: Se entenderá por seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias culturales en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida saludable.
Derecho a la Alimentación adecuada: es el Derecho Humano de las personas, sea individual o en forma colectiva de tener acceso en todo momento a alimentos adecuados, inocuos, nutritivos y con pertinencia cultural, para satisfacer sus necesidades nutricionales, mantener una vida sana y lograr un desarrollo integral. Este derecho humano comprende los componentes de accesibilidad, disponibilidad, uso y estabilidad de los alimentos definidos en este artículo.
Indigencia: población que no cuenta con ingresos suficientes como para cubrir una canasta de alimentos capaz de satisfacer un umbral mínimo de necesidades energéticas y proteicas.
Artículo 3°.- CONSEJO FEDERAL DE LA EMERGENCIA ALINMENTARIA.- Créase el Consejo Federal de la Emergencia Alimentaria que estará integrado por un (1) representante del Poder Ejecutivo Nacional, un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, un (1) representante del Ministerio de Salud de la Nación, un (1) representante del Poder Ejecutivo de cada provincia, un (1) representante por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, seis (6) representantes de la cámara diputados correspondientes a los seis (6) mayores bloques parlamentarios, cuatro (4) representantes de la cámara senadores correspondientes a los cuatro (4) mayores bloques parlamentarios, y tres (3) representantes en nombre de todas las organizaciones y movimientos sociales más representativos.
Artículo 4°.- FUNCIONES DEL CONSEJO FEDERAL DE LA EMERGENCIA ALIMENTARIA.- Será competencia del Consejo Federal de la Emergencia Alimentaria:
a- Elaborar su propio reglamento.
b- Analizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley;
c- Participar y proponer lineamientos de políticas públicas tendientes a superar la emergencia alimentaria.
d- Realizar un informe trimestral analizando la aplicación de la presente ley en cada provincia y en cada municipio.
e- Proponer iniciativas legislativas y de gestión tendientes a superar la emergencia alimentaria.
Artículo 5°.- VIGENCIA Y REGLAMENTACIÓN. La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. El poder ejecutivo nacional dispondrá de un plazo de treinta (treinta) días corridos para reglamentar la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El corriente año el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) ha vuelto a presentar estadísticas oficiales referidas a la pobreza, la indigencia y el desempleo entre otras mediciones sociales.
Los nuevos datos nos dan cuenta de la siguiente situación social:
• La indigencia es del 6,3% y la pobreza del 32,2%
• El 75% de los jubilados cobra la jubilación mínima que asciende a la suma de $ 6.661.-, mientras que la canasta básica de un jubilado para tener necesidades básicas satisfechas es de $ 11.031.-
• El 47,4% de los/as niños/as menores de 14 años es pobre.
Por su parte el Observatorio de la Deuda Social Argentina, de la Universidad
Católica Argentina, en el Barómetro de la Deuda Social de la Infancia. Serie del Bicentenario (2010-2016). Año VI. Infancias con derechos postergados. Avances, retrocesos e inequidades a finales del Bicentenario (2010-2015), informó:
• La situación de inseguridad alimentaria afectaba en 2015 al 19,5% de la infancia y adolescencia urbana y al 7,7% en niveles graves.
• En 2015 el 49,9% de la infancia y adolescencia urbana en la Argentina vivía en un medio de vida insalubre, tanto por problemas de contaminación ambiental como a consecuencia de la cercanía de fábricas y/o basurales, proximidad a lugares de quema de basura o existencia de plagas.
• Se calcula que el 42% de la infancia y adolescencia reside en viviendas con problemas de saneamiento (no accede en su vivienda a cloacas, o a la red de agua corriente, y/o no tiene inodoro con descarga de agua –necesarias para la limpieza de los alimentos y su conservación-).
La indigencia comprende a aquellas personas o grupo familiar que no cuenta con los ingresos mínimos como para comprar los alimentos indispensables de subsistencia comprendidos en la Canasta Básica Alimentaria, por lo tanto, la indigencia conlleva la desnutrición o malnutrición de las personas que conforman ese estrato.
Por su parte, en la pobreza se encuentran aquellas personas que no cubren la Canasta Básica Total (CBT) que está compuesta por alimentos, indumentaria y servicios básicos.
Así, aquellas personas que se encuentran bajo la línea de pobreza o en estado de indigencia no cubren la ingesta diaria adecuada de alimentos, deviniendo en personas desnutridas (es el estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos) o malnutridas (es la condición fisiológica causada por un aporte sistemáticamente deficiente o excesivo de energía, proteínas y/o vitaminas y/o minerales, referido a las necesidades de las personas para alcanzar una vida sana y plena
El derecho a una alimentación adecuada “se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
En nuestro país el derecho a una alimentación adecuada está consagrado constitucionalmente a través de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Carta Magna a través del artículo 75 inc. 22.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 11 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”
La Declaración Universal de Derechos Humanos dice en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación organizada por la FAO en 1996 los Estados (entre ellos la Argentina) convinieron en reducir el número de personas desnutridas a la mitad del nivel de ese momento no más tarde del año 2015.
En virtud de ésta normativa internacional que tiene jerarquía constitucional en nuestro país, el Estado tiene tres tipos de obligaciones (conforme “El derecho a la alimentación adecuada” Folleto informativo N° 34 – FOA - ONU):
1.- La obligación de respetar el derecho a la alimentación: Los Estados tienen que respetar el acceso existente de las personas a los alimentos y los medios de obtener alimentos. Los Estados deben examinar además periódicamente sus políticas y programas nacionales relacionados con los alimentos para garantizar que respeten efectivamente la igualdad del derecho de todos a la alimentación.
2.- La obligación de proteger el derecho a la alimentación: Los Estados tienen que proteger el ejercicio por las personas de su derecho a la alimentación contra las violaciones por terceras partes (por ejemplo, otros individuos, grupos, empresas privadas u otras entidades). Los Estados deben impedir que terceras partes destruyan las fuentes de alimentación, por ejemplo, mediante la contaminación de la tierra, el agua y el aire con productos industriales o agrícolas nocivos o la destrucción de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas con el objeto de despejar el camino para minas, represas, carreteras o la agroindustria. La obligación de proteger incluye además garantizar que los alimentos que lleguen al mercado sean seguros y nutritivos. Los Estados, por consiguiente, deben establecer y aplicar normas de calidad y seguridad de los alimentos, y garantizar prácticas justas e iguales en el mercado. Además los Estados deben adoptar las medidas legislativas
y de otro orden necesarias para proteger a las personas, especialmente los niños, de la publicidad y las promociones de alimentos que no sean sanos con el fin de apoyar los esfuerzos de los padres y de los profesionales de la salud por estimular pautas más sanas de comida y de ejercicio físico.
3.- La obligación de cumplir el derecho a la alimentación: La obligación de cumplir incorpora tanto una obligación de facilitar como una obligación de suministrar. La obligación de cumplir (facilitar) significa que los Estados deben ser proactivos para reforzar el acceso de las personas a los recursos y a los medios de asegurar su medio de vida, y el derecho de usarlos, incluida la salud alimentaria. Entre las medidas típicas se incluyen la aplicación de programas de reforma agraria o de reglamentos relativos a un ingreso mínimo. Al adoptar políticas alimentarias es necesario que los gobiernos equilibren además cuidadosamente la inversión en cultivos para la exportación con el apoyo del cultivo de alimentos para el consumo interno. Otras medidas posibles consisten en aplicar y mejorar programas de alimentación y nutrición y asegurar que los proyectos de desarrollo consideren la nutrición. Para facilitar la plena realización del derecho a la alimentación es necesario que los Estados informen a la población acerca de sus derechos humanos y refuercen su capacidad para participar en los procesos y en la adopción de decisiones al respecto. Cuando las personas o los grupos no pueden, por razones que escapan a su control, ejercer el derecho a la alimentación por los medios a su alcance, los Estados tienen la obligación de cumplir (suministrar), por ejemplo, mediante la prestación de asistencia alimentaria o la garantía de redes de seguridad social para los más desvalidos y para las víctimas de desastres naturales o de otro orden. Según el primer Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, para cumplir plenamente sus obligaciones respecto del derecho a la alimentación los Estados deben además respetar, proteger y apoyar el cumplimiento del derecho a la alimentación de las personas que viven en otros territorios. Esto implica que los Estados tienen que garantizar que sus propios ciudadanos, así como otros terceros sujetos a su jurisdicción, como las empresas privadas, no violen el derecho a la alimentación en otros países.
En el año 2003 se sancionó la Ley 25.724 que crea el PROGRAMA DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación lleva adelante el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (PNSA) que se ejecuta a través de tres programas:
1.- Abordaje comunitario: fortalecemos el trabajo de organizaciones que brindan servicios alimentarios: desde financiamiento hasta la articulación de espacios de encuentros y capacitación.
2.- Pro Huerta: hacemos que las familias pongan en marcha sus propias huertas en sus hogares, obtengan alimentos para el consumo diario y comercialicen sus excedentes.
3.- Educación alimentaria nutricional: enseñamos sobre las propiedades de los alimentos, la elaboración de comidas, aspectos nutricionales y todo lo que tiene que ver con una alimentación saludable.
Sin perjuicio del mencionado andamiaje normativo y los programas creados, el Derecho a la Alimentación no es garantizado en nuestro país para (cuanto menos) el 32,2% de personas que no alcanzan a cubrir los productos de la Canasta Básica Total y el 6,3% no alcanza a cubrir la Canasta Básica de Alimentos.
Vale precisar algunos conceptos que muy claramente explica la FAO:
“Según la FAO, existe seguridad alimentaria “cuando todas las personas tienen en todo momento el acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana”. Se trata de una condición previa del ejercicio pleno del derecho a la alimentación. (…) La soberanía alimentaria es un concepto emergente en cuya virtud las personas definen su propio alimento y su propio modelo de producción de alimentos (como la agricultura y la pesquería), determinan el grado en que quieren bastarse por sí mismos y proteger la producción interna de alimentos, así como regular el comercio a fin de lograr los objetivos del desarrollo sostenible. Se sugiere que la soberanía alimentaria es un concepto que promueve un modelo alternativo de agricultura, de políticas comerciales y de prácticas comerciales que facilitan el ejercicio de los derechos de la población a la alimentación y la vida. Se reconoce el derecho a la soberanía alimentaria en algunas leyes nacionales; pero actualmente no hay consenso internacional a ese respecto. El derecho a la alimentación es un derecho humano reconocido en el derecho internacional que permite que las personas tengan acceso a una alimentación adecuada y a los recursos necesarios para tener en forma sostenible seguridad alimentaria. El derecho a la alimentación impone a los Estados obligaciones jurídicas de superar el hambre y la desnutrición y de hacer realidad la seguridad alimentaria para todos.”
“El derecho a la alimentación no es un derecho a ser alimentado, sino principalmente el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad. (…) Una persona debe vivir en condiciones que le permitan o producir alimentos o comprarlos. Para producir sus propios alimentos una persona necesita tierra, semillas, agua y otros recursos, y para comprarlos necesita dinero y acceso al mercado. El derecho a la alimentación requiere que los Estados provean una atmósfera propicia en que las personas puedan utilizar su plena potencialidad para producir o adquirir alimentación adecuada para ellos mismos y sus familias.”
El derecho a una alimentación adecuada es una obligación reclamable al Estado argentino es por ello que el presente proyecto de ley tiene como finalidad, a través de la Declaración de Emergencia Alimentaria Nacional, otorgar al Poder Ejecutivo Nacional la facultad para reasignar partidas presupuestarias a fin de cumplir con su obligación asumida de garantizar a los/as habitantes de éste país el derecho a una alimentación adecuada.
Se le otorga al Ejecutivo la posibilidad de reasignar partida presupuestaria para que cumpla en:
1.- Garantizar la seguridad alimentaria y el Derecho a la Alimentación adecuada en todo el territorio nacional.
2.- Reducir el índice de indigencia progresivamente hasta su erradicación.
A fin de verificar el cumplimiento de la presente se crea un CONSEJO FEDERAL DE LA EMERGENCIA ALINMENTARIA integrado por representantes de los poderes del Estado (un representante del Poder Ejecutivo Nacional, un representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, un representante del Ministerio de Salud de la Nación, un representante del Poder Ejecutivo de cada provincia, un representante por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, seis representantes de la cámara diputados correspondientes a los seis mayores bloques parlamentarios, cuatro representantes de la cámara senadores correspondientes a los cuatro mayores bloques parlamentarios) y por representantes (3) de las organizaciones y movimientos sociales que trabajan la temática en el territorio a diario.
Es en virtud de todo lo expuesto que solicito a mis colegas me acompañen con la firma en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
COUSINET, GRACIELA MENDOZA LIBRES DEL SUR
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA SORAIRE (A SUS ANTECEDENTES)