PROYECTO DE TP


Expediente 8086-D-2016
Sumario: OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION. CREACION.
Fecha: 16/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Creación.- Crease, como organismo desconcentrado, la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación Argentina, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.-
ARTÍCULO 2º.- Funciones.- La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar todo lo concerniente al cálculo de los recursos y gastos previstos en el proyecto de ley que anualmente el Poder Ejecutivo envíe al Congreso de la Nación sobre el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
b) Poner a disposición de los legisladores estudios e informes sobre las proyecciones macroeconómicas que expliquen el cálculo de los recursos y gastos incorporados en el Presupuesto Nacional.
c) Asistir a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras durante el proceso de aprobación del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, como así también en la determinación de los impactos presupuestarios de proyectos de ley ingresados en cada período legislativo.
d) Remitir en forma trimestral un informe pormenorizado sobre la ejecución del Presupuesto General de la Administración Nacional, que contemple los desvíos y/o las modificaciones presupuestarias acaecidas durante la ejecución del mismo.
e) Presentar anualmente ante la Auditoría General de la Nación, con copia a los diputados y senadores, sesenta (60) días anteriores al plazo estipulado en el artículo 95º de la Ley Nº 24.156 un informe sobre la ejecución presupuestaria de la administración pública nacional, la situación de la deuda interna y externa del ejercicio cerrado inmediatamente anterior. El informe deberá a su vez presentar indicadores sobre la calidad y eficiencia del gasto en función de los objetivos y metas previstas en la Ley de Presupuesto General del ejercicio objeto del informe.
f) Producir informes, estudios económicos y/o presupuestarios a requerimiento de los diputados o senadores, cuando tales decisiones sean aprobadas por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda.
g) Realizar el asesoramiento en materia presupuestaria de los diputados y senadores en las formas y los términos que determine la reglamentación.-
ARTÍCULO 3º.- Publicidad.- Todos los informes, estudios y análisis elaborados por la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación serán considerados información pública y deberán estar disponibles a través de la página web de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación.-
ARTÍCULO 4º.- Plazos.- Los informes a los que se refiere el artículo 2º de la presente ley deberán presentarse dentro de los 30 (treinta) corridos días de comunicado el requerimiento. El plazo podrá extenderse por un período igual, a solicitud de la Oficina Nacional de Presupuesto.-
En el caso del proyecto de Presupuesto de la Administración Pública Nacional, el informe deberá presentarse dentro de los 30 (días) corridos, contados desde la fecha de ingreso del proyecto en la Cámara de Diputados de la Nación. El documento será presentado en el seno de la Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas cámaras, sometido a discusión y debate, y formará parte del expediente del mencionado proyecto.-
ARTÍCULO 5º.- Solicitud de información.- A los fines del cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación tendrá permanente comunicación y podrá solicitar información y documentación a los diferentes sistemas de información presupuestarios, Financieros. Económicos y Sociales del Sector Público Nacional, Entes Reguladores de Servicios Públicos, Concesionarios y licenciatarios de Servicios Públicos, fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado Nacional o entidades que reciban fondos públicos para el cumplimientos de sus fines, quienes deberán prestar colaboración y facilitar la información requerida.
En el ejercicio de sus funciones podrá requerir la presencia de funcionarios y responsables de los organismos mencionados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 6º.- Convenios.- Facúltese a la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación a celebrar convenios de cooperación con Universidades Nacionales, Organismos Públicos de investigación y Organismos no Gubernamentales, que permitan optimizar el desarrollo de sus funciones. Los Convenios deberán ser ratificados por ambas Cámaras.-
ARTÍCULO 7º.- Directorio.- La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación estará a cargo de un cuerpo colegiado integrado por tres (3) Directores Generales, con rango equivalente a Secretarios de Cámara, unos de los cuales será su presidente en forma alternada, y tendrán como función la conducción y coordinación del organismo.-
Serán designados por concurso de antecedentes y oposición y sujeto a Audiencia Pública convocada al efecto. Durarán seis (6) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 8º.- Integración.- Los integrantes del Directorio deberán ser argentinos, contar con título universitario de grado y/o posgrado, amplios antecedentes en las materias a tratar, y experiencia en la Administración Pública. No deberán tener incompatibilidades en el ejercicio de sus funciones ni conflictos de intereses, de conformidad con la Ley Nº 25.188.
Podrán ser removidos de sus cargos por inconducta o mal desempeño por el voto de los dos tercios de los miembros de cada una de las Cámaras.
ARTÍCULO 9º.- Atribuciones.- El Directorio de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el reglamento, administrar y dirigir el funcionamiento de la Oficina de Presupuesto.
b) Coordinar con los Directores de Áreas los temas de estudio y la realización de los respectivos informes.
c) Asistir a las reuniones de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, o cuando sea convocado por las Comisiones Permanentes de ambas Cámaras.
d) Presentar el presupuesto de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, para su inclusión en el proyecto de presupuesto de la Administración Pública Nacional.
e) Proponer la designación del personal que cumplirá funciones en la Oficina de Presupuesto de conformidad con el artículo 13º, que será aprobada por Resolución Conjunta de ambas Cámaras, pudiéndose reasignarse a tales efectos, personal en actividad del Congreso de la Nación.
f) Solicitar la información necesaria a los distintos organismos mencionados en el artículo 5º para el cumplimiento sus fines.-
ARTÍCULO 10º.- Organización.- La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación se dará su propia organización administrativa y de funcionamiento, previéndose el presupuesto necesario para tales fines, el que deberá ser aprobado, previa elevación al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, por la mayoría absoluta de ambas cámaras.-
ARTÍCULO 11º.- Direcciones Adjuntas.- No obstante lo descripto en el artículo anterior, el organismo deberá contar con las siguientes direcciones adjuntas:
a) Dirección de Estudios Macroeconómicos.
b) Dirección de Presupuesto y Finanzas.
c) Dirección de Análisis del Gasto.
d) Dirección de Federalismo Fiscal
Los Directores de Área de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación serán seleccionados mediante concurso público de antecedentes y oposición.-
ARTÍCULO 12º.- Jurado.- El jurado convocado a los fines de las designaciones de los Directores Generales y Directores adjuntos estará integrado por cinco (5) miembros, propuestos por el Congreso de la Nación, cuyos integrantes deberán contar al efecto con reconocida idoneidad.-
El jurado indicará los temas de la prueba de oposición y adoptará sus decisiones por la mayoría absoluta mediante voto individualizado y fundado. Todo el proceso de selección no podrá exceder los 6 meses de constituido el jurado.
ARTÍCULO 13º.- Personal de la Oficina.- El personal de apoyo técnico y administrativo será designado por concurso público de antecedentes, según las pautas que establezca la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación.-
ARTÍCULO 14º.- Relación.- A todos los efectos administrativos y funcionales, la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación mantendrá su relación con las Cámaras a través de la Presidencia de la Cámara de Diputados.-
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto crea una Oficina de Presupuesto permanente y de asesoramiento técnico en el ámbito del Congreso de la Nación.
De acuerdo a nuestra Constitución Nacional, la elaboración y ejecución del Presupuesto recaen en el Poder Ejecutivo Nacional, en tanto que la aprobación y el control son responsabilidades del Congreso de la Nación (Art. 75, inc. 8 y Art. 100 inc. 6 y 7).
Esto determina la necesidad de contar con un órgano técnico, objetivo, específico que sirva de fundamentos a todos los señores legisladores, para la toma de definiciones políticas en el ámbito legislativo.
El presupuesto es un instrumento de política económica de excelencia a la hora definir objetivos claros, prioridades políticas de un gobierno y de plasmar concepciones ideológicas respecto de las funciones del estado en el funcionamiento de la economía.
Uno de los beneficios de contar con estas nuevas herramientas institucionales surge de la función de contralor que asume el Poder Legislativo, en línea con los preceptos constitucionales. Consideramos, además, que la creación de una oficina técnica en materia presupuestaria significa una ayuda trascendental en la órbita parlamentaria para el asesoramiento de todos los legisladores, quienes son en definitiva los que toman las decisiones respecto del origen y destino de los recursos públicos y su impacto en la vida economía y social de la nación.
La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación es creada pensando en que sea un organismo de excelencia profesional y técnica, idónea para brindar a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda en particular y demás comisiones permanentes en general, una mirada objetiva y fidedigna información.
En cuanto a la composición de la Oficina, creemos conveniente la sustentación de un concurso de oposición y antecedentes, y sujeto previamente a una Audiencia Pública, como el modo más idóneo para seleccionar los directores con criterios transparentes y objetivos. En el mismo sentido respecto al personal técnico, deberá ser independiente e idóneo y será seleccionado por concurso público.
En este marco es que también sostenemos que la oficina debe contar con amplias facultades para la solicitud de documentación e información tanto al Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo, incluso hasta requerir la asistencia de Funcionarios de los nombrados poderes.
Con la necesidad de contar con una figura institucional dentro del ámbito legislativo que fortalezca el sistema presupuestario en todas sus etapas y sea una herramienta más que colabore con la definición, ejecución y control de políticas públicas es que creemos oportuno contar con esta Oficina permanente.
Por los motivos expuestos es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA