PROYECTO DE TP


Expediente 8002-D-2016
Sumario: DECLARAR CAPITAL FEDERAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA AL TERRITORIO COMPRENDIDO EN LOS NUCLEOS URBANOS ERIGIDOS EN EL AREA DE LAS CIUDADES DE GENERAL GÜEMES, PROVINCIA DE SALTA, Y DE PAMPA BLANCA, PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 11/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Declarar Capital Federal de la República Argentina al territorio comprendido en los núcleos urbanos erigidos en el área de las actuales ciudades de General Güemes (Provincia de Salta) y Pampa Blanca (Provincia de Jujuy)
ARTICULO 1º - Declarar Capital de la República Argentina al polígono territorial comprendido en los núcleos urbanos erigidos en el área de las actuales ciudades de General Güemes (Provincia de Salta) y Pampa Blanca (Provincia de Jujuy).
ARTICULO 2°.- Facultar al Poder Ejecutivo Nacional para proceder de común acuerdo con los Gobiernos de las provincias de Salta y de Jujuy, al relevamiento catastral pertinente, al tratamiento y dictado de las Leyes correspondientes para proceder posteriormente al deslinde y demarcación del territorio que se federaliza.
ARTICULO 3°.- Sancionadas las Leyes respectivas por los Gobiernos de Salta y Jujuy, las autoridades que ejercen el Gobierno Federal residirán en el núcleo urbano establecido en el Artículo 1, declarado como Capital de la República.
ARTICULO 4º - Hasta que se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 5º, coexistirán en el territorio al que se refiere el artículo 1º, la jurisdicción federal para todo lo concerniente al traslado e instalación de la Capital y las jurisdicciones locales para todo lo que no se refiera a ello. En consecuencia, con la salvedad señalada y sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 4º y 7º, continuarán rigiendo en dicho territorio los ordenamientos legales y administrativos locales, manteniendo ambas provincias y las municipalidades de General Güemes (Provincia de Salta) y Pampa Blanca (Provincia de Jujuy), sus facultades jurisdiccionales y el dominio sobre sus bienes, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la autoridad nacional concernientes al traslado e instalación de la Capital, comprendiéndose en ello la realización de obras, expropiación y afectación de tierras, formulación de planes urbanísticos y de asentamiento poblacional, y todo lo demás conducente a cumplir los objetivos de esta ley.
ARTICULO 5º - Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a convenir con los Gobiernos de las Provincias de Salta y Jujuy y de las municipalidades de General Güemes (Provincia de Salta) y Pampa Blanca (Provincia de Jujuy), de la transferencia:
a) De los bienes de dominio público;
b) De los bienes de dominio privado;
c) Del uso de bienes del dominio público o privado de los Estados provinciales y de los municipios, para la instalación de las autoridades nacionales;
d) De los registros y demás antecedentes inmobiliarios, catastrales e impositivos, relativos a los bienes situados en el territorio; y
e) De las deudas y créditos de las citadas Municipalidades y de los Gobiernos Provinciales concernientes al territorio que se federaliza.
ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo Nacional, previa conformidad de ambas Cámaras del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia, declarará habilitados los locales e instalaciones suficientes; aptos para el desempeño de las autoridades que en virtud de la Constitución Nacional ejercen el Gobierno Federal. A partir de ese momento, el territorio del Artículo 1º será la Capital de la República y las autoridades se constituirán en su nueva sede. Con aquella declaración se operará la plena federalización del área delimitada en el Artículo 1º a todos los efectos institucionales, legales y administrativos, cesando en consecuencia las potestades jurisdiccionales provinciales y municipales. Sin embargo, si aún no se ha organizado la nueva justicia nacional ordinaria, subsistirá hasta que ello ocurra la competencia de los tribunales provinciales existentes.
ARTICULO 7º - La ciudad de Buenos Aires continuará siendo Capital de la República hasta cumplirse lo dispuesto en el Artículo 5º. A partir de ese momento la ciudad de Buenos Aires, con sus límites actuales, constituirá una nueva provincia, debiéndose convocar para su organización una convención constituyente.
El Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional y el Gobierno Municipal, continuarán ejerciendo sus actuales poderes constitucionales y de gobierno de la ciudad de Buenos Aires hasta la instalación de las nuevas autoridades provinciales.
ARTICULO 8º - Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación inmediata o diferida, u ocupación temporánea, aquellos bienes de propiedad privada situados en el territorio del Artículo 1º, que resulten necesarios para el establecimiento de la nueva Capital Federal como asimismo todos aquellos cuya razonable utilización sobre la base de planes o planos y proyectos específicos convenga material o financieramente al mismo efecto de modo que se justifique que las ventajas estimadas serán utilizadas concretamente en la ejecución del programa que motiva esta declaración, o que hagan al desarrollo integral o asentamiento de población en el área.
ARTICULO 9º - Los gastos que demande el establecimiento de la nueva Capital Federal serán solventados con recursos provenientes de "Rentas Generales" en la partida correspondiente del Presupuesto Nacional y con recursos provenientes de la ejecución de la presente ley.
En ningún caso los gastos que demande el cumplimiento de esta ley y la instalación de la nueva Capital Federal podrán afectar los fondos y recursos que corresponde percibir a las provincias por cualquier concepto, tales como los derivados de la coparticipación impositiva federal, regalías, fondos especiales destinados a programas de desarrollo provinciales, Fondo Nacional de la Vivienda u otros similares creados o a crearse con los mismos fines.
ARTICULO 10º - Los agentes de la Administración Pública Nacional que revistan en organismos cuyo traslado se disponga como consecuencia de la sanción de la presente ley, no podrán ser traslados sin su previo y expreso consentimiento, manteniendo en todo caso la garantía de estabilidad. Los agentes que no acepten el traslado serán reubicados en otros organismos en la forma y plazos que determine la reglamentación.
ARTICULO 11°. - El Poder Ejecutivo Nacional presentará al Congreso de la Nación para su aprobación, dentro del plazo de un año a partir de la sanción de la presente, un plan nacional, que vinculado con los fines tenidos en cuenta para el traslado de la Capital y sin perjuicio de otros objetivos, contenga obras y medidas que sirvan a la integración territorial, el equilibrio demográfico, la reforma y descentralización administrativa, así como al desarrollo patagónico y de las otras regiones del país y al aprovechamiento del litoral marítimo y la explotación de los recursos naturales. Asimismo informará anualmente al Congreso sobre el desenvolvimiento de dicho plan.
ARTICULO 12 - Dentro de los treinta (30) días de promulgada esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional, nombrará una Comisión Honoraria que deberá efectuar una amplia consulta para recibir sugerencias con el fin de adoptar un nombre para la nueva Capital de la República. El Poder Ejecutivo fijará el plazo en que deba serle elevada la propuesta a los fines indicados.
ARTICULO 13. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene distintos objetivos, entre ellos:
Descentralizar y desburocratizar el poder político y separarlo del poder económico del país, ambos concentrados en el Gran Buenos Aires.
Solucionar el problema demográfico que cuenta la Argentina, desconcentrando la población.
Desarrollar inversiones en el interior del país y dar inicio a una nueva revalorización del Estado Federal.
Consolidar el Comercio exterior con una salida al pacifico con conexión directa China, el mercado Asiático y el oeste de EEUU.
Propiciar el reordenamiento territorial, fortaleciendo las fronteras con una presencia más fuerte del estado de derecho en el NOA.
Uno de los fundamentos esenciales del presente Proyecto de Ley, es el CORREDOR BIOCEANICO.
Bien es sabido que nuestro País, Brasil, Chile y Paraguay acordaron conformar un grupo de trabajo transversal para consolidar el corredor bioceánico, que conecte el sur de Brasil con los puertos del norte de Chile, pasando por Salta.
Tal cual lo informan distintos medios periodísticos con respecto a las reuniones llevadas a cabo por el corredor bioceánico, que informan. “ Se prevé que el corredor opere en 2018, pero aún faltan por pavimentar 500 kilómetros para quedar habilitado en su totalidad, como así también obras de infraestructura tales como la construcción de un puente sobre el río Paraguay (para unir Chaco, Argentina con Paraguay), por lo que son clave los acuerdos entre los países para financiar la ruta al Pacífico.
El canciller chileno Heraldo Muñoz afirmó que la infraestructura portuaria del norte chileno está al servicio de otras naciones sudamericanas, para la integración regional.
Países como Paraguay o las provincias del NOA y NEA argentino y los estados del occidente del suroeste de Brasil sólo tienen salida para sus exportaciones por el Océano Atlántico, a través de puertos congestionados, como Santos, Rosario o Buenos Aires.
Para vender sus productos a China y otras naciones de Asia, les conviene salir por los puertos chilenos, para lo cual necesitan carreteras o líneas de ferrocarril a través de la Cordillera de los Andes que unan a esos países.
En los encuentros llevados a cabo, el coordinador de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, Joao Carlos Parkinson de Castro, dijo que “este corredor le da acceso al mar a provincias de tres países: el suroeste de Brasil, el Norte Grande (NEA-NOA) y de Paraguay”.
César Olmedo, director de Comercio Exterior de Paraguay, destacó la iniciativa por “unir el Océano Pacífico y el Atlántico con el objetivo de facilitar la integración de nuestros pueblos”.
Olmedo destacó que “Chile es la conexión más directa al Océano Pacífico con la que cuenta Paraguay”, como así también nuestro País.
El funcionario destacó los avances para concretar en un futuro la Zona de Apoyo Logístico Portuario en el sector de La Negra de Antofagasta (Chile).
Chile permitió a Paraguay usar casi dos hectáreas de terreno para sus instalaciones, lo cual facilitará sus exportaciones. Chile, por su parte, podrá contar con un espacio similar en Villeta, ubicado a 20 kilómetros de Asunción, sobre el Río Paraguay.
Esta variante del corredor bioceánico de capricornio recorrerá Campo Grande y Puerto Murtinho, en Brasil; Carmelo Peralta, Mariscal Estigarribia y Pozo Hondo, en Paraguay, y Misión La Paz, Tartajal, Paso de Sico en la provincia de Salta y Paso de Jama (Jujuy), en Argentina.
La ruta se completará en el futuro con las vías que desde Brasil pasarán por el NEA-NOA hasta a los puertos del norte de Chile, a través del paso férreo cordillerano de Socompa (Salta).
Joao Parkinson, representante de Brasil, dijo que el corredor será un generador de empleo, inversión y ganancias para todos los países.”
El delegado argentino, Atilio Alimena, recalcó que “el cruce de la cordillera de los Andes no es novedad. El paso fronterizo no es sólo el punto donde se cruza la frontera, sino que es el vínculo con las personas, las poblaciones”.
Existe una diversidad de productos, y que hay un potencial inmenso que debería generar una integración real vendiendo los productos a China y otras naciones de Asia.
Continuando con esta línea de análisis, muchos son los argumentos que se pueden esgrimir relacionados al porque determinamos que la Ciudad de General Güemes, Salta sea una de las fundamentales para consolidar el traslado de la Capital al Norte de nuestro País.
General Güemes es de vital importancia para el desarrollo y potenciación de la Provincia de Salta y en el marco de un proyecto regional, no tan sólo por su ubicación geográfica y por el importante nudo de comunicación vial que, desde el sur, este y norte, une a Salta Capital y más allá aún, hacia el Océano Pacífico y también hacia las fronteras con otros países vecinos hacia el norte.
General Güemes fue el principal centro del ramal norte del Ferrocarril Belgrano y que sin lugar a dudas es fundamental su recuperación para que vuelva a ser un factor importante de desarrollo e integración de la producción y comercialización de los productos de la provincia y también del Corredor Bioceánico que uniría el Puerto de Santos (Brasil) con el de Mejillones (Chile).
Asimismo es menester destacar que General Güemes cuenta con una Zona Franca y logrando su consolidación, se constituirá en el puerto seco más importante del noroeste argentino.
La localización de la Central Térmica Güemes, es otra de las herramientas fundamentales para el desarrollo del Noroeste Argentino, ya que con la generación de electricidad posibilita la radicación de nuevas industrias y emprendimientos, afianzando los costos promocionales de la energía y la cercanía del Parque Industrial hacen preveer el desarrollo económico de la Región.
La estratégica ubicación de la ZONA FRANCA SALTA, sumada a su moderna infraestructura de servicios y transporte, permite acceder fácilmente a los mercados más dinámicos para las exportaciones argentinas; como Chile y el este Asiático. También permite desarrollar mercados que en la actualidad tienen baja participación como Bolivia y la costa oeste de EE.UU.
El objetivo de la ZONA FRANCA es impulsar el comercio y las actividades industriales de exportación para promover la inversión y ocupación de mano de obra en la zona.
El régimen de la ZONA FRANCA dispone la exención de impuestos para los servicios básicos (gas, electricidad, agua corriente, cloacas, telecomunicaciones, etc.), con lo que se disminuyen los costos operativos de las actividades que se realicen.
Las mercaderías que ingresen estarán exentas de los tributos que gravaren su importación para consumo.
Las mercaderías que egresen de la misma hacia terceros países estarán exentas de los tributos que gravaren su exportación.
Los emprendimientos que se radiquen, estarán exentos de impuestos nacionales sobre los servicios básicos (telecomunicaciones, gas, energía).
Dentro del contexto actual, el crecimiento de las exportaciones es un tema de vital importancia por el rol que poseen como motor de crecimiento y generador de múltiples actividades, como fuente de crecimiento económico regional.
Permite la radicación de empresas prestadoras de servicios, profesionales y financieros. Por el tipo de actividades que se desarrollen en la ZONA FRANCA, transforman a esta en un centro estratégico ideal para aquellas actividades relacionadas con el comercio internacional.
La ZONA FRANCA SALTA forma parte de una política de desarrollo regional al servicio de la transformación provincial. Su crecimiento esta articulado con la consolidación de Corredor Bioceánico, constituyendo en conjunto una herramienta más para instalar a la provincia y su producción en el mundo.
De acuerdo al Censo 2010 General Güemes posee 12.638 Viviendas y cuenta con una población de 47.348 habitantes, según Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina.
Consideramos que el pueblo de Pampa Blanca, por su cercanía y ubicación estratégica, es lo ideal para consolidar el desarrollo del presente Proyecto.
Pampa Blanca está ubicado a la vera de la ruta nacional Nº 34 es la puerta de ingreso desde el sur a la Provincia de Jujuy y al norte salteño, se encuentra a 5 Km. del límite interprovincial y a 55 Km. de la ciudad de San Salvador de Jujuy.
Nace como pueblo con la llegada del ferrocarril en el mes de noviembre de 1889, pertenece al Departamento El Carmen y posee una población según el Censo de 2010 de 2.627 habitantes, según Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA