PROYECTO DE TP


Expediente 7957-D-2016
Sumario: INSTITUYESE EL PADRINAZGO O MADRINAZGO PRESIDENCIAL PARA EL SEPTIMO HIJO SIN DISTINCION DE GENERO. MODIFICACIONES DE LA LEY 20843 Y SUS DECRETOS COMPLEMENTARIOS.
Fecha: 10/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LOS REQUISITOS Y ALCANCES DEL RÉGIMEN DE PADRINAZGO/MADRINAZGO PRESIDENCIAL. MODIFÍCASE LA LEY 20843 Y LOS DECRETOS COMPLEMENTARIOS.
ARTICULO 1°: Instituir el padrinazgo o madrinazgo presidencial para el séptimo hijo/a independientemente de que estén alternado entre varones o mujeres.
ARTICULO 2º: A los fines de establecer el número de hijos, también se tendrán en cuenta los adoptivos, se trate de adopción plena o simple de acuerdo a lo previsto por el Código Civil, circunstancia que se acreditará con el testimonio de sentencia o con copia certificada de la misma.
ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo, al reglamentar el sistema de becas por padrinazgo/madrinazgo presidencial, deberá contemplar la erogación de un monto trimestral equivalente al Salario Mínimo Vital, que se percibirá solamente cuando se acredite la condición de alumno regular por parte del Ahijado Presidencial.
ARTICULO 4º: Facultase a la Secretaria General de la Presidencia de la Nación a dictar las normas aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento la presente Ley será imputado a las partidas presupuestarias de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
ARTICULO 6º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 20843 garantiza el padrinazgo del Presidente de la Nación en funciones al momento del nacimiento del séptimo hijo varón o la séptima hija mujer de una prole del mismo sexo, entrando en vigencia el 28 de septiembre de 1974 con la promulgación por parte de la Ex Presidente María Estela Martínez de Perón.
En la actualidad el presidente de la Nación otorga, una medalla recordatoria, un diploma y una beca de estudios de carácter asistencial destinada al ahijado para contribuir en su alimentación y educación.
Hoy la realidad es otra, hay pocas familias que posean siete hijas o hijos del mismo sexo, aunque estén intercalados. Pero la protección que intentó el decreto 848/73 del General Juan Domingo Perón, tiene un claro sentido social ya que las familias que posean mas de siete hijos necesitan de por sí ayuda estatal.
En la actualidad es menester hacer extensiva esta Ley a todas las familias que posean 7 hijos, sean varones o mujeres en forma indistinta, incluyendo si en el grupo familiar hubiesen hijos adoptivos con sentencia judicial firme.
Este proyecto de Ley tiene como objetivo fundamental garantizarle a las familias numerosas, no solo un reconocimiento Presidencial, a través de una medalla de oro, sino también los recursos económicos para solventar los estudios del ahijado presidencial inter duren los mismos.
Es por los motivos expuestos es que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA