PROYECTO DE TP


Expediente 7825-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, PERMITIENDO EL ACCESO LIBRE AL LAGO ESCONDIDO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 19/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar pedido de informe a la fiscalía de Estado de la provincia de Rio Negro, si ha comprobado el cumplimiento de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Rio Negro, en resguardo del patrimonio del Estado, permitiendo el acceso libre al Lago Escondido.
Al Procurador General de la Provincia de Rio Negro, informe si ante los hechos de público conocimiento de violencia física hacia la ciudadanía que intento acceder al lago escondido por los accesos públicos, ha iniciado alguna medida tendiente a tomar conocimiento o ha intervenido en los inicios de las denuncias formalizadas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El lago Escondido es un paraíso natural ubicado en la zona cordillerana de la provincia de Río Negro, cerca del paraje El Foyel, a unos 110 kilómetros de Bariloche.
Este espejo de agua actualmente se encuentra rodeado por la estancia Hidden Lake, de 12 mil hectáreas, cercana a la ruta 40 y a unos 30 kilómetros de El Bolsón. Los propietarios (Lewis) compraron este campo a la familia Montero, a 287 pesos la hectárea en el año 1996. El Lago Escondido es patrimonio de la provincia de Río Negro, y la escritura de la estancia establece claramente que no forma parte de la propiedad. Pero, en la práctica, resulta inaccesible y funciona como si fuese privado.
Existen dos accesos al lago, uno de ellos se encuentra a la costa occidental, se trata de un sendero montañoso no apto para vehículos de difícil acceso para la mayoría de la población, de 34 km. Comienza en Chacra Warton, último sitio donde llegan los vehículos ubicado a 14 km del centro de El Bolsón, son 24 km hasta Los Laguitos, el último de los refugios. El tiempo que se tarda en realizar este trayecto, teniendo en cuenta las horas de descanso y que el camino solo puede hacerse a pie o a caballo, es de dos días. De Los Laguitos al Lago Escondido hay 10 km más. El otro camino, es privado, se ubica a la costa oriental, de 18 km de ripio, en el km 1948 de la ruta nacional Nº 40, a 33 km del centro de El Bolsón.
Debido a que el sendero montañoso, es un trayecto más largo y difícil por los obstáculos propios del tipo de terreno, los ciudadanos se encuentran imposibilitados de llegar al lago. No pueden utilizar el camino privado, más corto y transitable, salvo si media una invitación del Establecimiento Hidden Lake SA a esos efectos. Cercenado el derecho de las personas que pretenden pasar un día a orillas de ese espejo de agua.
Cuando se cerró su camino de acceso, pobladores de El Bolsón y de El Foyel, hicieron protestas públicas, denuncias en defensa de los derechos de las costas libres, y contra la concentración y extranjerización de la Tierra.
En el año 2005 se llevó a cabo la presentación de un recurso de amparo ante la Justicia rionegrina, “ODARDA MARÍA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA S.E. Y OTROS S/ MANDAMUS”, expediente N° 20193/05, con el fin de que se garantizara el libre acceso al Lago Escondido.
Finalmente, y luego de las audiencias en las que los presentantes insistieron en la conformación de un acceso público hacia el lago, el Superior Tribunal de Justicia en “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AUTOS: “ODARDA MARÍA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS”, expediente Nº 21690/2006, con fecha 30 de julio del 2009 dictó una resolución en la que reconoció la demanda de los amparistas en donde plantearon, además de la servidumbre ofrecida por la empresa y convenida con las autoridades provinciales, el acceso al Lago Escondido por el camino más corto y accesible que comienza en el Paraje Tacuifí,. Los jueces resolvieron en el fallo, fijar un plazo de ciento veinte (120) días para que se cumpla con la señalización y medidas de seguridad.
En el fallo es de trascendente importancia el voto del Vocal Dr. Hugo Sodero Nievas. En su voto, el Juez destacó el carácter de dominio público del Lago Escondido y su camino de acceso, textualmente dijo: “En la presente causa estamos resolviendo una cuestión que tiene su singularidad, atento a que estamos en presencia de bienes del dominio público, ya que tanto el Lago Escondido, como el camino de acceso al mismo entran en la categoría de bienes públicos…” más adelante agregó “Visto desde el ángulo del Derecho Administrativo, reunimos en el presente caso todos los requisitos…para la categorización de bienes del dominio público: El elemento subjetivo, se refiere a la titularidad del dominio …que corresponde al Estado Provincial. El elemento objetivo, sería… el objeto de dominio, o sea el Lago Escondido y el camino de acceso al mismo. La utilidad común o uso de interés común que marca la finalidad está claramente manifestada,.en cuanto al derecho de recreación y turismo”.
Consideró que al tener el Lago Escondido un uso común, le correspondía a cualquier persona el derecho de hacer uso de la servidumbre de paso. En este sentido, dijo: “El usuario público de la servidumbre estará determinado por la finalidad a que responde la servidumbre de paso, en este caso, para transitar y acceder al Lago Escondido, de dominio público, por lo tanto nos encontraríamos ante un destino de uso común, por oposición al uso especial, por lo que corresponde que cualquier persona del público pueda hacer uso de la servidumbre de acuerdo a las normas que reglamentan el ejercicio….y además no puede haber una omisión de los artículos de las constituciones nacional y provincial aplicables…como así también del Código Civil y mucho menos desconocer la doctrina de los actos propios”.
El fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro, buscó garantizar el libre acceso al Lago Escondido. Pero en los hechos el mismo se incumplió, en la actualidad el Gobierno Provincial y la empresa Hidden Lake S.A continúan dilatando su cumplimiento e impidiendo a los ciudadanos de todo el país el derecho de poder acceder a uno de los lagos más bellos e imponentes de la Patagonia Argentina.
El accionar de las autoridades provinciales y de la empresa Hidden Lake S.A constituye una violación a normativas internacionales, nacionales y provinciales. Que reconocen el acceso “adecuado y eficiente” al agua como un Derecho Humano, que satisface necesidades elementales de subsistencia y permite generar actividades recreativas, culturales y turísticas.
La Constitución Provincial de Rio Negro en referencia al acceso y defensa de las riberas, asegura el libre acceso con fines recreativos y ordena al Estado regular las obras necesarias para la defensa de costas y construcción de vías de circulación por las riberas (art. 73).
De acuerdo a estas normativas, el derecho de propiedad privada de un particular no puede estar por sobre el interés de toda la comunidad. El derecho a la propiedad privada debe ser entendido en forma armónica con todo el ordenamiento jurídico vigente. No se puede ejercer este derecho en forma absoluta y exclusiva. Sobre todo cuando está en juego un bien de dominio público, el cual es inalienable, inembargable e inajenable.
El Estado tiene el deber de garantizar el acceso a los bienes de dominio público tomando todas las medidas que permitan hacer efectivo ese derecho. Al tratarse del recurso natural “agua” el Estado adquiere mayor responsabilidad, debido a que su acceso se constituye como un Derecho Humano y por lo tanto debe ser garantizado de forma justa y equitativa. En este caso específico debe garantizar el acceso al Lago Escondido, habilitando el camino Tacuifí, que hoy se encuentra obstruido por el dueño de las tierras aledañas a dicho lago.
En este sentido tanto los rionegrinos como los argentinos en su conjunto tienen derecho a acceder al Lago Escondido sin necesidad de rendirle permiso a nadie, ya que las normas internacionales, nacionales y provinciales lo respaldan.
El reclamo realizado por múltiples organizaciones de la sociedad, como así también por sectores políticos de diferentes espacios no debe, ni puede ser desoído, y más cuando la justicia tuvo diversas sentencias firmes al respecto.
Es necesario precisar si los órganos encargados del cumplimiento de la legalidad, de la no violación de los derechos individuales y la protección de la defensa del patrimonio del Estado, han cumplido su función antes esta situación.
Es por ello que es necesario solicitarle es la Fiscal de Estado y al Procurador General de la provincia de Rio Negro, que medidas han realizado para dar cumplimiento a la sentencia del Superior y en protección del patrimonio del estado, como la defensa de los derechos individuales, como la comisión de delitos para imposibilitar el acceso al lago escondido.
La constitución de Rio Negro en su Artículo 190.- establece: Corresponde a la Fiscalía de Estado el control de legalidad de los actos administrativos del Estado y la defensa de su patrimonio. Es parte necesaria y legítima en todo proceso en los que se controviertan intereses de la Provincia y en los que ésta actúe de cualquier forma.
El Procurador promueve y ejerce, cuando lo considera necesario, la acción penal pública de manera directa y fija, además, la política general y criminal del Ministerio Público, conformando los criterios de la persecución penal.
Siendo por ello necesario contar con informes de dicho organismo a los fines de corroborar el cumplimento de la ley.
Por tal motivo, Esta honorable cámara de Diputados en uso de sus facultades, solicita, el siguiente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO MOVIMIENTO EVITA
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES MOVIMIENTO EVITA
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARMONA (A SUS ANTECEDENTES)