PROYECTO DE TP


Expediente 7803-D-2018
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 27253 -. PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL REGIMEN DE REINTEGRO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y MODIFICACION DEL ARTICULO 2.
Fecha: 19/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Prorrógase la vigencia del régimen de reintegro previsto en el Título I de la Ley Nº 27.253, desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 2 de la Ley 27.253, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2° — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar la magnitud del reintegro en función a la proporción del impuesto al valor agregado contenido en el precio de los alimentos, y de otros parámetros, como el tipo de beneficiario; así como a otorgar el mismo beneficio a quienes realicen sus operaciones con otro medio de pago, siempre que incluyan la operación en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otro sistema de registro, que resulte equivalente para el fisco.
La magnitud del reintegro no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del monto de las operaciones a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1° de la presente, en tanto no supere los $ 620. Dicho monto máximo deberá ser modificado por el Poder Ejecutivo nacional, en función a la variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año, a partir del mes de julio de 2019, o de la entrada en vigencia del presente título, lo que resulte posterior.
Cuando se trate de sujetos que perciban las asignaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 3°, el referido reintegro se considerará por cada prestación recibida”.
Artículo 3°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen entre las fechas indicadas en el artículo 1°.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del Título I de la Ley N° 27.253, se establece, para ciertos beneficiarios, un régimen de reintegro de una proporción del impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.
Que en el artículo 15 del Título III de la citada norma se dispone que el régimen resulta de aplicación a partir de la fecha que fije la reglamentación y hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.
Que, a su vez, se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá prorrogar el referido plazo.
Que, mediante el artículo 5° del Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016, se prevé que las disposiciones contenidas en el Título I de la citada ley resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del mismo decreto y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.
Luego, mediante el artículo 1º del Decreto Nº 94 del 1 de febrero de 2018, se dispuso a extender el beneficio para las operaciones comprendidas desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.
Consideramos que esta medida permite recuperar una pequeña parte del poder adquisitivo de un sector de la población que sufrió grandes pérdidas por el fuerte impacto de la inflación sobre su canasta de bienes y servicios.
El incremento de precios para todo 2018 en los rubros alimentos y bebidas, al igual que en el rubro salud, fueron superiores al obtenido por el Índice Nivel General (IPC). Este sector destina la mayor parte de sus ingresos a estos rubros.
El espíritu de la Ley 27.253, en su artículo 2º, prevé que el Poder Ejecutivo actualice cada seis meses el monto máximo a percibir como reintegro del IVA. A la fecha, este valor nunca se actualizó, por lo que si se tiene en cuenta la inflación desde junio de 2016 hasta enero 2019 el monto máximo de reintegro sería de $ 620.
Esta medida no soluciona todos los problemas de este sector de la población, pero es una importante ayuda, creemos que el beneficio también debería ser extendido a los beneficiarios que no utilizan los sistemas electrónicos de pagos, ya sea por cuestiones operativas como por cuestiones de desconocimiento sobre el uso de las tarjetas de plásticos. En distintos lugares del país las jubilaciones son pagadas a través del Correo Argentino y no a través de una entidad bancaria.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley y en su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
YEDLIN, PABLO RAUL TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
FLORES, DANILO ADRIAN LA RIOJA JUSTICIALISTA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
PERTILE, ELDA CHACO JUSTICIALISTA
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA JUSTICIALISTA
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
MOSQUEDA, JUAN CHACO JUSTICIALISTA
MARTIARENA, JOSE LUIS JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS DAVID, JAVIER Y MOSQUEDA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTIARENA (A SUS ANTECEDENTES)