PROYECTO DE TP


Expediente 7788-D-2016
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS - LEY 24674 Y MODIFICATORIA -. DEROGACION DEL GRAVAMEN PARA LOS SERVICIOS DE TELEFONIA CELULAR Y SATELITAL.
Fecha: 03/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGA IMPUESTOS INTERNOS AL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y SATELITAL.
Artículo 1º.- Derógase los artículos 30, 31 y 32 de la Ley Nº 24.674 incorporados en el Capítulo VI de la Ley N° 25.239.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La doctrina nacional, caracteriza a los impuestos internos como aquellos tributos específicos sobre el consumo cuya aplicación se considera justificada porque resultan perjudiciales para la salud humana o encuentran su justificación sobre ciertos bienes suntuarios según Tratado de Tributación Tomo II – Impuestos sobre determinados consumos, por Alberto Baldo, Asociación Argentina de Estudios Fiscales.
Ninguna de esas dos circunstancias resulta aplicable al impuesto interno vigente que recae sobre el servicio de telefonía celular y satelital, incorporado por la ley N° 25.239 del año 1999 a través del Capítulo VI de la ley N° 24.674.
Es posible, que al momento de incorporarse ese tributo, el legislador no haya podido imaginar la importancia y el desarrollo posterior del servicio de telefonía móvil que en la actualidad, supera 61.000.000 de líneas en servicio y que se ha convertido en una herramienta indispensable de trabajo de los ciudadanos y un elemento básico para acceder a los servicios de emergencia y con ello salvaguardar la seguridad personal.
Tampoco es razonable gravar con impuesto interno al servicio de telefonía satelital el cual tiene por finalidad posibilitar el acceso a las comunicaciones las poblaciones ubicadas en las áreas más alejadas y recónditas del país, donde no es posible desplegar redes de comunicaciones alambricas o inalámbricas.
Por otra parte, tampoco puede ser considerado razonablemente, al servicio de telefonía celular y satelital como bien suntuario. En rigor, el desarrollo y la penetración de ambos resultan un servicio estratégico al permitir a los habitantes de la Nación comunicarse y en la actualidad
acceder a la red internet y a través de ella acceder a una gran cantidad de información, entretenimiento y multiplicidad de servicios.
Toda aplicación de un impuesto afecta, al encarecerlo, su acceso al servicio y esto resulta especialmente grave en este caso al afectar al servicio de comunicaciones móvil que se ha convertido en uno de los medios de comunicaciones que posibilitan las comunicaciones de las franjas más carenciadas de la población.
El carácter inusual del gravamen incorporado por la Ley Nº 25.239 es más evidente aún, al verificarse que con excepción de los seguros, incorporados por una situación particular, no hay otro servicio de comunicaciones ni de otro tipo, sujeto a la aplicación de un gravamen específico al consumo.
Esa forma de imposición tributaria, específica sobre un determinado servicio, en nuestro caso la telefonía móvil y satelital, se encuentra en franca violación con el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16 de nuestra constitución nacional que ordena: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”
No es razonable, imponer sacrificios extraordinarios a la prestación de un servicio tan popular que permite satisfacer las necesidades básicas de la población en su derecho a comunicarse. Basta revisar que otros servicios como por ejemplo de radiodifusión, servicios postales o de acceso a internet no se encuentran alcanzados por esa alícuota del CUATRO POR CIENTO (4%).
En la actualidad, no hay razones válidas que justifique el mantenimiento de dicho impuesto. Por el contrario, es necesaria su eliminación porque
ello significará abaratamiento de costo de acceso de los consumidores al servicio de telefonía móvil y satelital.
Máxime que en la actualidad el gobierno nacional está intentando fomentar y favorecer la migración de teléfonos de 2G a 4G para mejorar con ello la utilización más eficiente del espectro radioeléctrico. En esa inteligencia, en la actualidad, se propone la eliminación del impuesto interno que servirá para abaratar el costo del acceso al servicio de comunicaciones en beneficio de los bolsillos de los consumidores.
Con la presente medida, se disminuirá la carga tributaria impuesta al servicio de telefonía móvil y satelital que no solo es comparativamente muy elevada con otros servicios, sino que está en pugna con las políticas del Estado Nacional respecto de la promoción y extensión del acceso a Internet y de las comunicaciones en general contenido en la ley Nº 27.078 y Decreto 267/15.
Resulta por tanto procedente reducir dicha carga con la eliminación del impuesto interno a la telefonía celular y satelital, dando una señal concreta a la industria de las telecomunicaciones para afianzar el proceso de inversiones iniciado y asegurar la prestación de un servicio de calidad internacional en el ámbito de la República accesible para toda la población.
Por las razones expuestas solicito el acompañamiento de mis colegas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0038-D-18