PROYECTO DE TP


Expediente 7760-D-2018
Sumario: "SILBATO - ANTI ACOSO - ABUSO SEXUAL": OBLIGATORIEDAD DE SU ENTREGA. REGIMEN.
Fecha: 07/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DISPOSITIVO (SILBATO) ANTI ACOSO/ABUSO SEXUAL – OBLIGATORIEDAD DE ENTREGA - REGULACION
ARTÍCULO 1º. Objeto - La presente ley tiene por objeto establecer un mecanismo de prevención para todas las personas, frente al acoso/abuso sexual así como proteger a las víctimas del mismo, en espacios públicos y/o privados, en tanto forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas.
ARTICULO 2º. - Concepto de acoso/abuso sexual - Se entiende por acoso/abuso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, verbal o físico, que hostigue, maltrate o intimide y que afecte en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género, identidad y/o orientación sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio.
ARTICULO 3º. - Comportamientos de acoso/abuso sexual - El acoso/abuso sexual puede manifestarse -entre otros- por medio de los siguientes comportamientos:
a) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, tales como comentarios sexuales, directos o indirectos, indebidos o indeseados y ofensivos para quien los reciba.
b) Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba. Un único incidente grave puede constituir abuso sexual.
c) Utilización de material fotográfico y/o grabaciones y/o videos no consentidos.
d) Acciones de persecución o arrinconamiento mediante violencia verbal o física.
e) Acciones relacionadas con la masturbación, tocamiento o exhibicionismo, incluyendo gestos obscenos u otras expresiones de carácter sexual.
ARTICULO 4º. - Responsabilidad del Estado - El Estado Nacional será responsable de diseñar e implementar políticas de sensibilización, educativas, y de distribución y supervisión para la entrega de los dispositivos (silbatos) anti acoso/abuso sexual, tanto en el ámbito público como privado.
ARTICULO 5º. – Dispositivo. Definición - Defínase como dispositivo (silbato) anti acoso/abuso sexual, aquel dispositivo de alerta hacia las autoridades de las fuerzas de seguridad. Corresponderá al Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación de la presente ley, definir el diseño del dispositivo (silbato) anti acoso/abuso sexual.
ARTICULO 6º. – Autoridad de aplicación - El Poder Ejecutivo nacional determinará la autoridad de aplicación, la que deberá establecer la forma de distribución necesaria de los dispositivos (silbatos) anti acoso/abuso sexual para poder registrar a las personas solicitantes de los mismos A esos efectos la autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con las provincias para poder ser empleados al objetivo de la presente ley.
ARTICULO 7º. - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias en el Presupuesto de la Administración Pública nacional, que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 8º. Reglamentación - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9º. - Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 10º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando una persona tiene relaciones sexuales con otra sin su consentimiento, entonces estamos hablando de un abuso sexual o violación. Según el diccionario de La Real Academia Española (RAE) define al abuso como usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente algo o alguien. El abuso sexual se puede dar entre personas adultas, un adulto a un niño, o entre niños. Un abusador sexual obliga a su víctima a tener actividad sexual con él. Entendiéndose como actividad sexual a todo acto de penetración de los genitales.
Cuando el abuso sexual se hace hacia un menor, el violador (así se le llama a la persona que comete el abuso) se aprovecha de la inexperiencia o incapacidad del menor para entender ciertos actos, entre los cuales está el de hacerlos tocar sus órganos sexuales, enseñarles películas pornográficas, hacer que los niños los observen cuando están desnudos, etc.
En estos casos la mayoría de las veces el violador es alguien cercano al niño o de, sus familiares; el abusador se gana la confianza del entorno familiar para tener libre acceso al menor.
El violador puede valerse de muchas mañas para engañar a sus víctimas, pudiendo actuar de manera evidente hacia la víctima aplicando la violencia, o por el contrario puede valerse de la confianza que la víctima tenga de él, porque es alguien cercano a su entorno familiar.
Se debe tener claro que el abuso sexual no es únicamente la penetración de los genitales, también es el obligar a tener sexo oral, obligar a tocar sus genitales, obligar a observarlo masturbándose, etc.
El abuso sexual se refiere a cualquier acción que presiona u obliga a alguien a hacer algo sexualmente que no quiere hacer. También puede referirse al comportamiento que afecta la habilidad de la persona de controlar su actividad sexual o las circunstancias bajo las cuales ocurre la actividad sexual. Esto incluye el sexo oral, la violación o impedir el acceso a métodos anticonceptivos y condones.
Es importante saber que solo porque la víctima “no dijo no”, eso no significa que haya dicho que “sí”. Cuando alguien no pone resistencia a una insinuación sexual indeseada, eso no significa que haya dado su permiso. Algunas veces poner resistencia física puede poner a la víctima bajo mayor riesgo de ser dañada físicamente o abusada sexualmente.
Algunas personas piensan que si la víctima no ha puesto resistencia, que entonces no cuenta como abuso. Eso no es cierto. Aún así es abuso. Este mito es malsano porque hace más difícil que la víctima denuncie lo sucedido y hace más probable que se culpe a sí misma. No importa si fue endrogada o si se sintió presionada, intimidada u obligada a actuar de cierta manera, la culpa nunca la tiene la víctima.
Algunos ejemplos de abuso sexual son:
- Caricias o besos no deseados.
- Actividad sexual brusca o violenta no deseada.
- Violación o intento de violación.
- Negarse a usar preservativos o impedir que alguien acceda a métodos anticonceptivos.
- Impedir que alguien se proteja contra infecciones de transmisión sexual.
- Tener contacto sexual con personas en estado de ebriedad, drogado, inconsciente o que por cualquier otra razón es incapaz de decir “sí” o “no” de manera clara y con conciencia.
- Amenazar a alguien para hacerle tener sexo que no desea.
- Presionar repetidamente a alguien para que tenga sexo o que cometa actos sexuales.
- Usar repetidamente insultos sexuales con alguien.
Ahora bien, a diario en la República Argentina cientos de personas de personas se enfrentan a ser acosadas y/o abusadas sexualmente y la normativa nacional no estableció al momento un mecanismo de prevención que alerte frente a este tipo de situaciones, si bien existen iniciativas y legislación provincial con respecto al denominado “botón antipánico”.
En el año 2016, el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del plan “Estrategia 30-100 contra la violencia hacia las mujeres en el transporte y espacios públicos”, implementó la distribución de los llamados silbatos anti acoso sexual, ofreciendo un mecanismo de prevención adicional frente al flagelo que en esta materia atraviesa la comunidad mexicana.
Los silbatos “anti acoso/abuso sexual” son aparatos que producen un sonido especial que puede ayudar a las mujeres de ser violentadas, con un sonido que llamaría la atención de las fuerzas de seguridad y de los que están alrededor de las posibles víctimas. El silbato contra agresiones sexuales (conocido como rape whistle) no es un concepto nuevo. Programas similares vienen desarrollándose en varios países, especialmente en las universidades.
El programa de silbatos como herramienta para que mujeres denuncien situaciones de abuso sexual se ha utilizado con éxito en España, Estados Unidos y Sudáfrica, además de que uno de los fundamentos para su aplicación es que elimina el anonimato en este tipo de situaciones y promueve la denuncia, según un reporte de autoridades del Gobierno de la Ciudad de México. Admiten que el dispositivo no es una solución de fondo; sin embargo, destacan que bien vale la pena su aplicación porque le da una herramienta importante a la víctima para defenderse de un probable agresor. El silbato tiene la función de generar la intervención de la sociedad civil para acabar con la cultura del abuso.
En Sudáfrica la iniciativa “Blow The Whistle” tiene el objetivo de que mujeres y niños suenen una alarma para su protección y ha funcionado como rechazo a la cultura del abuso. La efectividad del silbato se basa en la facilidad de uso que tiene, así como lo característico del sonido. Uno de los fundamentos de estas iniciativas es eliminar la secrecía o anonimato de este tipo de situaciones, dando una herramienta para hacerlas de conocimiento de las personas que estén alrededor.
La necesidad de resolver situaciones complejas como la mencionada impulsa la presentación del presente proyecto en un contexto cada vez más grave que se presenta a diario en nuestro país.
Por lo expuesto solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)