PROYECTO DE TP


Expediente 7756-D-2016
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DESPIDO INJUSTIFICADO DEL PERIODISTA JAVIER ALEJANDRO URBAN, DE "RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO - RTA S.E -" EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA PAMPA.
Fecha: 02/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Manifestar su más enérgico repudio y preocupación al despido injustificado del periodista Javier Alejandro Urban realizado por Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.) en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa.
Exigir que dicho despido sea declarado nulo y dejado sin efecto por ser un acto ilegal y una represalia contra la libertad de expresión, procurando la reincorporación del periodista en su puesto de trabajo, con sus tareas normales y habituales.
Instar a la Dirección Ejecutiva y al Directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado para que arbitren las medidas necesarias a fin de que cese la discriminación laboral contra los trabajadores de LR3 Radio Nacional Santa Rosa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución se debe al despido discriminatorio de Javier Alejandro Urban, periodista de LR3 Radio Nacional Santa Rosa, en la provincia de La Pampa.
El periodista Javier Alejandro Urban fue despedido el 31 de octubre del corriente, cuando mediante carta documento lo notificaron del mismo mientras desarrollaba su habitual editorial en el programa "Por la Vuelta”, que se emite por la radio mencionada.
Esta medida fue fundada en un Decreto del año 1961, desconociendo la aplicación fáctica y especifica del convenio colectivo de trabajo del año 1975, que regula las relaciones laborales de los trabajadores de Radio Nacional, y estipula que no existe ningún tipo de incompatibilidad entre el desarrollo de las actividades en dicha dependencia con el desempeño de labores en la esfera provincial (tal como ocurría en el caso del periodista Urban).
Desde el Sindicato de Trabajadores de Prensa Zona Sur, advirtieron que "El procedimiento fue irregular, toda vez que se trató de una expulsión en que las autoridades de la radio privaron al compañero de ejercer su derecho a una defensa, según las normas que rigen los estatutos", agregando que: "Resulta vital destacar que Urban desempeña su labor desde hace más de 7 años en la emisora y jamás recibió algún tipo de sanción por su trabajo. Como representantes de los y las trabajadores del sector exigimos se respeten los derechos laborales de nuestros compañeros y rechazamos cualquier arbitrariedad de las patronales".
Asimismo, desde el Sipren reiteraron su denuncia de "fraude laboral" en Radio Nacional, expresando que: "Mientras tanto, la nueva dirección de la radio pública santarroseña ya autorizó el ingreso de tres trabajadores, contratados en forma irregular y sin concurso previo".
Resulta importante remarcar, que el derecho a la libertad de expresión se encuentra estipulado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que expresa: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Asimismo, la Convención Americana sobre los derechos humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, destina su artículo 13 a la Libertad de pensamiento y de expresión, en igual sentido.
Como complemento de estas normativas, nuestra Carta Magna y Estado tutelan de manera expresa al trabajo en su artículo 14 bis al establecer que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes…”. Nos encontramos frente a una medida que no solo resulta injustificada, sino también ilegal, al vulnerar todo el plexo normativo anteriormente enumerado.
Resulta responsabilidad del Estado proteger a los trabajadores de la información, no solo las condiciones de su trabajo, sino también su propia identidad, ideas, posicionamiento público, convicciones y ética en el ejercicio de su labor periodística, aspecto rotundamente contrariado por el despido efectuado sobre Urban.
Entendemos que la libertad de expresión constituye un Derecho Humano básico del trabajador/profesional periodista para que éste no se vea sometido a cambios por el gobierno de turno, o presiones para hacer o no hacer algo, y cualquier otro tipo de atropello sobre su pensamiento e integridad en el ejercicio de la tarea.
Concebimos que este tipo de medidas afectan la libertad de prensa y por sobre todo dañan de manera sideral el sistema democrático. Los periodistas constituyen un eslabón fundamental en la vida democrática de una sociedad, ya que son vehículo, medio y canal para que la comunidad pueda conocer que es lo que ocurre en nuestra realidad cotidiana.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)