PROYECTO DE TP


Expediente 7750-D-2018
Sumario: UTILIZACION DE APLICACIONES DIGITALES "APPS" Y DE SITIOS "WEB", EN LOS TELESERVICIOS PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA REPUBLICA ARGENTINA. REGIMEN.
Fecha: 05/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“REGIMEN LEGAL PARA LA UTILIZACION DE APLICACIONES DIGITALES (APPS) Y DE SITIOS WEB, EN LOS TELESERVICIOS PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: ESTABLECESE, por la presente, el Régimen legal aplicable para la utilización de aplicaciones digitales (apps) y de sitios web, mediante el acceso con dispositivos fijos o móviles, en los teleservicios para el ejercicio de las profesiones, ofrecidos a los usuarios por medio de internet.
Artículo 2°: Del Registro Nacional de APPS y sitios WEB
CREASE el Registro Público Nacional de Aplicaciones Digitales (Apps) y de sitios Web, utilizados para el Ejercicio Profesional en todo el territorio de la República Argentina, en el ámbito del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
Artículo 3°: Orden Público
DECLARESE la presente ley de Orden Público y obligatoria en todo el territorio nacional, en protección de los datos personales en concordancia con la Ley 25.326, y de los derechos de usuarios y consumidores de servicios ofrecido por profesionales a través de plataformas digitales con la utilización de Aplicaciones Digitales, en la República Argentina.
Artículo 4°: Ámbito de aplicación
LA presente ley es de aplicación a las personas humanas que ejerzan su profesión en forma individual o asociada a otros profesionales conformando cualquier tipo de sociedad o asociación, utilizando Aplicaciones digitales e Informáticas y sitios o páginas web, para la prestación de teleservicios profesionales en forma directa mediante el acceso con dispositivos fijos o móviles de parte de los usuarios, en forma de asesoramiento, asistencia, acompañamiento o consultoría profesional, entre otras prestaciones, y las actividades que se desarrollen en el régimen de derecho privado o público con motivo del ejercicio profesional.
Artículo 5°: Terminología
A los efectos de esta ley, se establece el alcance de los siguientes conceptos:
1) Aplicaciones digitales (profesionales) (APPsP): Son aplicaciones de software que se instalan en dispositivos fijos o móviles, para ayudar al usuario en una labor concreta de carácter profesional, con el objetivo de facilitar determinadas tareas y asistir en operaciones o gestiones. El término App es la abreviatura de la palabra en ingles Application.
2) Plataformas Digitales: Son los servicios de conexión a Internet y transmisión de datos al cual se puede acceder desde dispositivos Informáticos fijos o de Telefonía Móvil.
3) APPsP verificada: es aquella que cumpla con los requisitos establecidos por la presente ley y con los recaudos exigidos por parte de los Colegios profesionales, Consejos, Federaciones y Confederaciones.
4) Página web: es un documento de tipo electrónico el cual contiene información digital, la cual puede estar configurada por datos visuales o sonoros.
5) Página web verificada: es aquella que cumpla con los requisitos establecidos por la presente ley y con los recaudos exigidos por parte de los Colegios profesionales, Consejos y Federaciones.
6) Titular de la APPsP y Pagina Web: es toda persona humana o jurídica que, conforme a los requisitos previstos en la presente ley, tiene por fin brindar la prestación de servicios profesional al usuario y/ consumidor que lo requiera mediante sistema de app o página web.
7) Consumidor o usuario: es todo persona humana o jurídica que requiere la prestación de algún servicio profesional brindado mediante una aplicación (Apps) o sitio web.
8) Servicios Profesionales: es todo tipo de servicio ofrecido y prestado directamente por profesionales habilitados con título universitario o terciario expedido en legal forma y con matricula o autorización expresa para el ejercicio de la profesión respectiva, otorgada por las Entidades Deontológicas o Autoridad Pública, según corresponda, con competencia en la materia conforme la legislación Provincial o Nacional aplicable.
Artículo 6°: Objeto
ES objetivo principal del Registro Público Nacional de Apps y páginas Web para el ejercicio profesional controlar el uso de las aplicaciones en la prestación de servicios profesionales, creando las condiciones de confianza en el uso de estas herramientas digitales; velar por la protección de datos personales brindados por el usuario o consumidor; promover el desarrollo de las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales en especial de los usuarios y consumidores previstos en el artículo 42° de la Constitución Nacional, contribuyendo al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las comunicaciones.
Artículo 7°: Principios rectores
A los fines de la presente ley son de aplicación los siguientes principios rectores:
1) Principio de finalidad: todo servicio brindado a través de la plataforma de apps y sitio web, debe perseguir como finalidad principal que su ejecución no debe ser contraria a las normas vigentes y respetando la voluntad del titular de los datos provistos por el usuario o consumidor del servicio profesional.
2) Principio restrictivo de datos: los profesionales-titulares de las Apps y páginas web- sólo podrán recabar los datos estrictamente necesarios e indispensables para cumplir con el objeto pactado, la finalidad que se persigue y que justifica su tratamiento, no pudiendo utilizar los datos con otros fines diferentes al brindado por el usuario.
3) Principio de libertad: para hacer uso de la información brindada al profesional por el consumidor o usuario se requerirá el consentimiento expreso del titular del dato personal.
4) Principio de confidencialidad de datos: se establece la reserva de toda la información brindada por el usuario o consumidor al profesional de manera segura, en concordancia con las normas éticas aplicables a cada profesión, no pudiendo ser utilizada por el profesional para otros fines sin el expreso consentimiento del titular de los datos.
Artículo 8°: Obligatoriedad
ESTABLECESE la obligatoriedad de la inscripción de toda APPs y pagina Web en el Registro creado por la presente ley, para su utilización en el ámbito del ejercicio profesional con fines de asesoramiento, consulta, atención, asistencia, dictamen, diagnóstico y cualquier otra forma de asistencia u opinión profesional que se brinde a personas humanas y jurídicas en todo el territorio de la República Argentina, sin cuyo requisito carece de validez legal.
Artículo 9°: Derecho de autor
ESTABLECESE que la inscripción de la APPs y de la página Web en el Registro creado por esta ley para oferta de servicios profesionales, no confiere derecho de dominio sobre la misma, siendo aplicable la legislación que regula los derechos de autor respectivamente.
Artículo 10°: Presunción Legal
DETERMINASE la presunción de la veracidad de los contenidos emitidos y producidos por medio de una Apps debidamente registrada en los términos la presente ley, salvo prueba en contrario, siendo de exclusiva responsabilidad del profesional titular los daños y perjuicios ocasionados con su utilización.
TITULO II
DE LA CERTIFICACION PREVIA
Artículo 11º: Certificación de App y Pagina Web Verificada.
EL titular de una APPs prestador de servicio profesional, o de una Página Web deberá obtener del Colegio, Consejo, Federación, Confederación u Organismo Público Provincial o Nacional que regule la matrícula y ejercicio profesional respectivo, la certificación de “APP o Página Web VERIFICADA” lo que significa que la página Web o APPs ha cumplido con los requisitos exigidos en la presente ley, por la legislación Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivas que regulan el ejercicio profesional, para la prestación de los servicios profesionales ofrecidos.
Artículo 12º: Procedimiento
PARA la obtención de la certificación de App o página Web Verificada, el profesional interesado en utilizar el sistema de interrelación y comunicación con usuarios del servicio profesional respectivo, debe requerir de la entidad deontológica profesional Colegio, Consejo, Federación, Confederación u Organismo Público Provincial, Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en el ejercicio de la profesión respectiva en el domicilio del profesional, la verificación de los siguientes extremos:
1) La vigencia de la matricula Profesional respectiva.
2) El cumplimiento de las normas éticas que regulan el ejercicio profesional con la utilización de la App respectiva.
3) La declaración bajo juramento de que la utilización de la Apps y Pagina Web lo será bajo la responsabilidad exclusiva y absoluta del profesional que figura como titular de la Aplicación o sitio.
4) Todo otro dato que cada Institución u Organismo considere pertinente conforme la legislación local aplicable.
TITULO III
DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
Artículo 13: Inscripción
OBTENIDA la Certificación de App o Página Web Verificada, el titular deberá proceder a su inscripción en el Registro Nacional de Apps y páginas web, para poder utilizarla válidamente para el ejercicio profesional, sin cuyo requisito carece de validez legal, debiendo cumplimentarse los siguientes recaudos:
1) Acreditar su condición de profesional matriculado, en los casos de ausencia de entidad otorgante de la matrícula, la respectiva autorización para ejercer la profesión de parte de los organismos públicos competentes.
2) Acompañar el Certificado de App o Pagina Web Verificada emitida por el Colegio, Consejo, Federación u Organismo Público correspondiente que ejerce el gobierno de la matricula o que regula el ejercicio profesional respectivo.
3) Constituir un correo electrónico en donde serán válidas todas las notificaciones.
4) Constituir domicilio legal dentro de la República Argentina.
5) Efectuar la correspondiente inscripción de la firma electrónica y digital en los términos de la legislación vigente.
El Profesional solicitante de la inscripción, no podrá utilizar la APP o Pagina Web ni ponerla a disposición del público sino obtiene, en forma previa, la correspondiente Constancia de Registración.
Artículo 14: Registración- Certificado de inscripción
EL ENACOM, deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince (15) días sobre la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción de una Apps para ofrecer servicios profesionales, debiendo verificar los siguientes extremos:
1) El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13º de la presente ley.
2) La determinación de las especificaciones técnicas y accesibilidad de la Apps, conforme lo establece el articulo15 de la presente ley.
3) Condiciones de seguridad sobre la política de privacidad, condiciones de uso, permisos, licencias y geolocalización, cookies.
4) Otros requisitos que se establezcan vía reglamentaria.
Cumplidos los requisitos establecidos en este artículo, se procederá a la registración de la App o página Web otorgándosele un número de inscripción el que obligatoriamente deberá ser exhibido en la página de ingreso a la Apps.
El ENACOM
TITULO IV
ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD DE USO DE LA APP y PAGINA WEB
Artículo 15°: Especificaciones Técnicas.
PARA la validez de una App y Pagina Web a los fines de la presente ley, se debe cumplir con las siguientes especificaciones técnicas para su utilización:
1) Nombre y apellido del profesional, razón social, CUIT, datos de contacto, dirección postal y fotografía que identifique al profesional, indicación del Colegio Profesional, Consejo o Federación al cual pertenece.
2) Exhibirse el número de inscripción de la App o Pagina Web expedido por el ENACOM
3) Informar el medio de pago electrónico y forma de facturación por el servicio profesional, conforme a las disposiciones legales vigentes.
4) Políticas de privacidad, Términos y condiciones de usos, información y cookies, Permisos, licencia de acuerdo a lo establecido en la presente ley y legislación sobre protección de datos personales.
TITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO I
Del Titular de la App y Página Web
Artículo 16°: Derechos.
SON derechos del titular de la App o Página Web a los fines de la presente ley, los siguientes:
1) Al ejercicio profesional conforme los recaudos establecidos en la presente ley y disposiciones que reglamenten la materia.
2) A recibir los aranceles que le correspondan por las prestaciones brindadas al usuario o consumidor.
3) A recibir información fidedigna y veraz por parte del usuario o consumidor.
Artículo 17°: Obligaciones.
EL titular de la APP o Pagina Web a los fines de la presente ley, tiene las siguientes obligaciones, a saber:
1) Prestar el servicio profesional en forma directa o por medio de otros profesionales matriculados bajo su supervisión y responsabilidad, siempre y cuando se certifiquen como colaboradores y que en cada consulta quede expresamente detallado quiénes son los profesionales que responden en la App o Página Web.
2) Solicitar al usuario o consumidor los datos necesarios, esenciales y pertinentes para el cumplimiento de la prestación requerida por medio de la App, asegurando la confidencialidad de los mismos.
3) Mantener el control, confidencialidad e integridad de los datos brindados por el usuario o consumidor, quedando prohibido su divulgación.
4) No utilizar los datos brindados por el usuario para un fin distinto al pactado originalmente, salvo consentimiento previo del usuario.
5) Brindar al usuario información previa a la contratación, de manera clara, precisa y detallada sobre: la prestación del servicio profesional, los medios de pagos, el precio total del servicio y en su caso, todo lo referente a pagos de adicionales no constitutivo de honorarios, duración del contrato, formas de recisión contractual y todo otro aspecto relativo a las características principales del servicio ofrecido.
6) Brindar todas las herramientas necesarias a través de la Apps o Página Web para que el servicio profesional pueda ser utilizado por personas con discapacidad visual o auditiva.
Articulo 18 º: Apps sobre servicios Profesionales de Salud
LAS APPs que ofrecen servicios profesionales en materia de Salud, además de cumplir con los requisitos previstos en los artículos anteriores, deben observar los siguientes aspectos:
1) La consulta profesional debe ser efectuada tomando en cuenta la mayor cantidad de datos del paciente, previendo un tratamiento seguro y protegiendo la confidencialidad de los datos, con la implementación de sistemas de encriptación de estos.
2) El funcionamiento de las APPs deberá ser seguro, claro, preciso, didáctico, comprensible y proporcionar información exacta, a fin de no afectar la salud del paciente
3) En los casos que se incluya programas de salud o tratamientos en términos generales, se debe contar con la certificación de la Entidad Deontológica a la cual pertenece el profesional, de haber sido debida y suficientemente testeada la Apps.
4) Para los profesionales médicos y odontólogos quienes están autorizados a recetar medicamentos podrán generar recetas digitales sólo los que tengan firma digital y matrícula digital emitida por entidad deontológica profesional Colegio, Consejo, Federación, Confederación u Organismo Público Provincial, Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en el ejercicio de la profesión respectiva en el domicilio del profesional.
5) Los profesionales farmacéuticos para poder dispensar medicamentos y/o productos médicos que contenga la receta digital, deberán tener firma digital y Matrícula digital emitida por entidad deontológica profesional Colegio, Consejo, Federación, Confederación u Organismo Público Provincial, Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en el ejercicio de la profesión respectiva en el domicilio del profesional.
CAPITULO II
Derechos de los usuarios o consumidores
Artículo 19°: Derechos.
SON derechos de los usuarios de servicios profesionales mediante Apps o Página Web, los siguientes:
1) El usuario o consumidor podrá actualizar y/o rectificar la información brindada inicialmente al titular de la Apps o Pagina Web, siempre que sea necesario.
2) A reclamar por la prestación de los servicios defectuosos.
3) A que el profesional le proporcione los servicios pactados.
4) Que el profesional emplee los medios técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el usuario.
5) Derecho al resguardo de su integridad física y/o psíquica, sin que exista algún factor de riesgo o peligro contra la vida o integridad del usuario.
6) Ser informado de los términos y condiciones de uso de la APP o página Web
Artículo 20°: Obligaciones.
SON obligaciones del usuario o consumidor a los fines de la presente ley, las siguientes:
1) Brindar información adecuada y veraz para ser utilizada por el profesional.
2) Abonar el precio que corresponda de acuerdo a la prestación brindada por el profesional y previamente informada.
TITULO VI
DE LOS SITIOS WEB
Artículo 21°: Oferta de Servicios profesionales a través de página web
CUANDO la oferta de servicios profesionales se haga a través de sitio web (NIC.AR), su inscripción en el Registro deberá cumplimentarse con iguales requisitos exigidos en la presente ley, sin cuya condición no tendrá validez como sitio de prestación de servicios profesional.
Artículo 22º: Sitios sobre servicios Profesionales de Salud
LOS sitios Web que ofrecen servicios profesionales en materia de Salud, además de cumplir con los requisitos previstos en los artículos anteriores, deben observar los siguientes aspectos:
1) Constancia de verificación del contenido de la aplicación y la página web de parte de la autoridad sanitaria provincial o nacional según corresponda.
2) La consulta profesional debe ser efectuada tomando en cuenta la mayor cantidad de datos del paciente, previendo un tratamiento seguro y protegiendo la confidencialidad de los datos, con la implementación de sistemas de encriptación de estos.
3) El funcionamiento de la Página Web deberá ser seguro, claro, preciso, didáctico, comprensible y proporcionar información exacta, a fin de no afectar la salud del paciente.
Artículo 23°: Prohibición
Queda prohibido prestar servicios profesionales en la República Argentina, a través de sitio web que no se encuentre debidamente inscriptos siguiendo las exigencias de la presente ley, bajo el Registro de Dominio.com.ar
TITULO VII
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 24°: Sanciones
ESTABLECESE que los incumplimientos de las disposiciones del presente proyecto darán lugar a la aplicación, en forma conjunta o individual, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal y provincial respectiva.
Artículo 25°: Autoridad de Juzgamiento
El ENACOM es la autoridad de aplicación de las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, que van desde multas pecuniarias, hasta el bloqueo provisorio o baja de la aplicación hasta tanto se cumplimenten los requisitos legalmente estatuidos.
Artículo 26°: Penas
LOS autores responsables de las prohibiciones establecidas en la presente ley serán sancionados con las siguientes penas:
1) Multa por ofrecer APP al público sin cumplimentar los requisitos de esta ley, de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) ajustables conforme las pautas establecidas vía reglamentaria, con la pena accesoria de bloqueo del sitio en forma definitiva.
2) Bloqueo provisorio de APP registradas que no mantengan las condiciones exigidas por esta ley para su funcionamiento.
3) En caso de reincidencia se incrementa en un cien por ciento (100%) el importe de la multa.
Artículo 27°: Cancelación de la inscripción
SON causales de cancelación de la inscripción de una Apps o sitio Web en el Registro las siguientes:
1) La suspensión o cancelación de la matricula o su autorización para ejercer la profesión del titular de la Apps.
2) La verificación sobre la falta de la prestación del servicio profesional en forma directa y personal, por parte del o los titular/es de la Apps o sitio Web
3) El uso indebido de la misma o para fines contrarios a los reconocidos por la presente ley.
4) La falta de algunos de los requisitos establecidos por la presente ley.
El procedimiento de cancelación de la inscripción deberá otorgar la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa del titular de la Apps y su tramitación no podrá exceder el término de quince (15) días.
TITULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 28°: Legitimación
RECONOZCASE legitimación activa a los Colegios, Consejos y Federaciones de Profesionales para requerir al ENACOM el bloqueo de todo sitio que ofrezca servicios profesionales con el uso de Apps o Páginas Web en violación a lo prescripto en la presente ley.
Artículo 29°: Exclusión por Sanciones Éticas
EL Colegio, Consejo, Federación u organismo público Provincial o nacional que regulen la matrícula y ejercicio profesional respectivo podrá solicitar al ENACOM la exclusión y cancelación del Registro de toda Apps o Sitio Web, cuando por aplicación de normas de conducta ética profesional se sancione a los profesionales titulares de los mismos. Por igual causal y motivos se podrá solicitar el bloqueo provisorio o definitivo de la Apps o sitio Web.
Artículo 30°: Colaboración y asistencia técnica
ES deber del ENACOM prestar la colaboración y asistencia técnica requerida a los colegios, Consejos y Federaciones de Profesionales para hacer efectivas las medidas que se adopten en el marco de la presente ley.
Artículo 31°: Publicidad del registro
EL Registro Nacional de Apps y páginas web es público, cualquier persona puede acceder vía web a la verificación del listado de las aplicaciones inscriptas.
El ENACOM debe facilitar el acceso libre y gratuito a la información existente en el Registro por medio de una página web.-
Artículo 32°: DE forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto crear un Registro Nacional de Aplicaciones Informáticas (Apps) y de sitios web, que nucleen a todos aquellos profesionales que ofrezcan sus servicios por estas plataformas digitales, mediante el acceso por dispositivos fijos o móviles (celulares o tabletas), con el fin de regular y controlar el ejercicio de los teleservicios ofrecidos por profesionales, para la protección de los usuarios y consumidores que contraten los servicios vía App o página Web. Todo en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 42° de la Constitución Nacional Argentina, al señalar que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.”
Frente a la realidad que se nos está presentando hoy de lo que son las relaciones por las redes sociales, donde Internet ha revolucionado todos los ámbitos de la vida de las personas, en lo que hace a negocios, actividades sociales y también la relación profesional entre alguien que ostenta un título universitario para ejercer la profesión con el usuario, un paciente, un cliente. Hoy nos encontramos frente a ofertas en las redes sobre aplicaciones para poder evacuar las consultas profesionales. Implica la necesidad y la obligación de resguardar y mantener los derechos de los usuarios y consumidores y sobre todo la cuestión de lo que son las leyes del ejercicio de las diferentes profesiones.
La propuesta normativa consiste en la creación de un registro nacional en el que se inscriban aquellas aplicaciones (apps) y páginas Web, de los profesionales de las diferentes ramas del saber que quieran ofrecer sus servicios a través de esos mecanismos.
En el proyecto se propone para lograr la veracidad y la seguridad en la titularidad y uso de las Apps y páginas Web, un mecanismo previo de validación por parte de los colegios, consejos, federaciones y confederaciones de profesionales respectivos. Estas entidades deontológicas serán validantes de esas aplicaciones en lo que hace a determinar si el profesional está o no habilitado, el alcance del asesoramiento y las obligaciones asumidas en el teleservicio profesional ofrecido. Con lo cual, los colegios profesionales que se aglutinan generalmente en federaciones nacionales, por ejemplo los abogados a través de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), estará en condiciones de poder determinar con precisión si el que está ofreciendo el servicio es o no un profesional.
Ello habilitaría a las autoridades nacionales que intervienen en todo lo referente al uso de internet, con competencia en áreas de comunicaciones, como es el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a tener la capacidad legal para que si un colegio profesional detecta que hay una aplicación que no está validada se pueda bloquear o anular en los sitios de internet respectivos. El registro se crea a los fines de que puedan los usuarios y consumidores tener un conocimiento real, claro y veraz sobre la seriedad y seguridad de la aplicación utilizada para prestar el teleservicio profesional.
Es fundamental establecer mecanismos para validar, controlar, y determinar quiénes son las entidades y autoridades competentes para lograr la verificación de una Apps utilizada en el ambiro de la prestación de servicios profesionales.. Por un lado, los colegios profesionales y sus federaciones y, por otro lado, las autoridades nacionales a través del organismo de comunicación especializado, como lo es el ENACOM.
Los hechos acaecidos en otras ciudades del mundo donde la introducción de estas aplicaciones ha conllevado a un grave conflicto social por cuanto en muchos casos, las mismas, no contemplan los requisitos de veracidad, confianza, seguridad y especialidad propuestas en el proyecto, representa una verdadera inequidad frente a aquellos profesionales que cumplen palmariamente con las normas legales y éticas aplicables al ejercicio de la profesión, y que por ello se encuentran sometidos al control de las Entidades Deontológicas.-
Entendemos que el control ético en el ejercicio de la profesión tiene que realizarse, porque ello, hace al gobierno de la matrícula que ejercen los colegios profesionales, que con la existencia de aplicaciones y páginas web se puede diluir si no existen reglas claras de conductas a seguir en la prestaciones de los teleservicios profesionales por medios de las herramientas informáticas expresadas. Un aspecto no menor, se produce, fruto del hecho de la masividad de la información que circula en internet y por su naturaleza, es la cuestión de la interjurisdiccionalidad, que en el caso del proyecto propuesto se salvaría a través de la actuación de las federaciones, Confederaciones y de los convenios de los colegios profesionales, permitiéndose con ello, por una lado resguardar el derecho de los usuarios y consumidores y por el otro, controlar el ejercicio ético de la profesión, y poder aplicar las sanciones éticas que correspondan en caso de que existan violaciones a los Códigos de Ética profesionales.
En relación a las aplicaciones utilizadas en el área de la salud, es alarmante el veloz crecimiento de este mercado donde las Apps se descargan sin ningún tipo de control o de acreditación del organismo competente, sobre todo para garantizar la seguridad de la aplicación digital. Esta irregularidad digital deja al usuario en una situación vulnerable ante potenciales amenazas de seguridad, por lo que ciertas aplicaciones médicas pueden conllevar riesgos para la salud del paciente. Por lo que se establecen dos aspectos fundamentales: la protección, seguridad y verificación de la aplicación y el funcionamiento seguro que no afecte negativamente a la salud del paciente. Ejemplo de esto sucedió en España, donde se detectó gran cantidad de aplicaciones que no están avaladas ni certificadas por organismos competentes, que su funcionamiento no está suficientemente testeado, y que pueden tener funcionamientos anómalos que pueden conllevar daños para el paciente que hace uso de la app.
Por lo tanto, el presente proyecto propone que en las consultas médicas realizadas a través de las APPs o páginas webs, se tomen en cuenta la mayor cantidad de datos del paciente, para dar con un diagnóstico y posterior tratamiento seguro. Así mismo, cualquier receta de medicamentos deberá ser generada como firma digital y matrícula digital emitida por la entidad deontológica profesional, Colegio, Consejo, Federación, Confederación u Organismo Público Provincial, Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en el ejercicio de la profesión respectiva en el domicilio del profesional.
El mundo virtual, digital, existe, no podemos ignorarlo, pero debemos tomar las previsiones para proteger los intereses de las personas en especial su dignidad, que como demócrata cristiano esto comprometido a defender y preservar en todo proyecto legislativo que propongo. Por lo tanto, el presente proyecto también exige que toda información de las aplicaciones o páginas web de servicios profesionales habilitadas y verificadas, sean de acceso público para toda la comunidad.
En la elaboración del presente proyecto de ley se contó con el aporte e investigación efectuado por los abogados Mónica Fernández Campero, Mercedes Scagliotti Garzón, Mauro Paolo Fernández y Hugo Alberto Santillán, de la Ciudad de Córdoba, y al Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social y Especialista en Cibercrimen y Nuevas Tecnologías Gustavo Sain a quienes se agradece su importante colaboración e interés.
Por todo ello, les solicito a los Sres. Diputados acompañen el presente proyecto de ley con su debida aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría