PROYECTO DE TP


Expediente 7747-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 104, SOBRE DESTINAR EL 10% DE LO PRODUCIDO POR EL GRAVAMEN A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 02/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Modifíquese el inciso b) del artículo 104 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
b) El DIEZ POR CIENTO (10 %) a la Provincia de Buenos Aires, proporcionados mensualmente, el que será incorporado a su coparticipación, con destino específico a obras de carácter social, y exceptuados de lo establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 23.548. Los importes correspondientes deberán ser girados en forma directa y automática.
ARTICULO 2° - Derogase el inciso b) del artículo 1° de la Ley 24.621.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a consideración el presente proyecto de ley a través del cual se solicita que se suprima el límite máximo asignado a la Provincia de Buenos Aires, de $ 650.000.000 anuales convertibles, sobre el diez por ciento (10%) del producido del Impuesto a las Ganancias.
En el año 1988, por Ley 23.548, la provincia de Buenos Aires resignó más de 7 puntos de coparticipación, quedando con el 19,92% de los recursos coparticipables. Esta renuncia de recursos se explica desde una perspectiva solidaria y en beneficio del progreso de las provincias menos desarrolladas.
Pero la realidad histórica demostró que la provincia había quedado desfinanciada producto de dicha resignación de recursos. La gran concentración de población superó la planificación urbana y se crearon numerosas villas miseria. Asimismo, muchos partidos tuvieron y tienen problemas de falta de infraestructura tanto física como social para atender bien a ese gran número de personas.
Tal es así que se creó en el año 1992 por Ley 24.073, modificatoria del Impuesto a las Ganancias, el “Fondo de Reparación Histórica del Conurbano Bonaerense”, en un intento de generar una especie de compensación, que pasa a integrarse con un 10% de lo recaudado por dicho gravamen.
No obstante, en 1996 se establece el tope máximo de 650 millones de pesos al monto percibido por la provincia de Buenos Aires a través de la ley 24.621 y se fija que el excedente de dicho monto sería distribuido entre el resto de las provincias en forma proporcionada mensualmente según lo determine la Ley de Coparticipación Federal.
Sin embargo, el contexto económico actual es totalmente diferente del año en que se realizaron esas modificaciones. En 1996 el tope no estaba operativo, sin embargo durante la
última década no sólo que comenzó a estarlo, sino que se empezó a generar una distorsión que ha desembocado en una inequidad aun mayor a aquella que el Fondo del Conurbano quería atenuar. Tan es así que casi todas las provincias -excepto La Pampa, Neuquén, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego- percibieron más recursos por el Fondo del Conurbano Bonaerense que la propia provincia de Buenos Aires.
La recaudación por el impuesto a las Ganancias creció de $3.792 millones en 1996 a $263.880 millones en 2014, parte por la inflación, parte por las negociaciones salariales, parte por la falta de actualización del mínimo no imponible y las distintas escalas del tributo (agrandando la base de contribuyentes del impuesto), y parte por la mayor propensión al pago del tributo. Hoy, de hecho, la provincia se queda con el 0,17% de la recaudación de ganancias afectada al fondo.
Según estimaciones, la recaudación por el impuesto a las ganancias será de alrededor de 480 mil millones de pesos en 2016, por lo que si se quitara ese tope a la provincia de Buenos Aires le corresponderían 48 mil millones del Fondo del Conurbano y no 650.
De cada 100 millones de pesos que se recaudan en el país, 37 son aportados por Buenos Aires, que recibe en devolución apenas 18. La desigualdad es tal, que de las 23 provincias Buenos Aires se ubica en el número 22 en el reparto, siendo Tierra del Fuego la única que recibe menos. Por caso, Santa Fe y Córdoba reciben 8 veces más que Buenos Aires.
Debido a los escasos recursos con que se contó para realizar obras públicas, el Conurbano Bonaerense presenta uno de los índices más bajos de cobertura de la red pública de agua y cloacas, insuficiencia de la red hospitalaria, precariedad de viviendas, lo que se traduce en una alta proporción de población con NBI (necesidades Básicas Insatisfechas) en buena parte de los partidos del Gran Buenos Aires.
Nuestra propuesta es lograr la restitución del Fondo, que quedó congelado en 650 millones de pesos en 1996. Ese monto representa apenas 0,01 % del valor previsto en su origen. De la actualización surgiría casi 50.000 millones de pesos anuales, lo que equivale al doble del déficit fiscal de la provincia.
De esta manera, de poder contar con esos recursos, la provincia de Buenos Aires podría hacer frente al déficit de Vivienda, Infraestructura, Obras Hidráulicas, Seguridad y Asistencia Social que los 16 millones de bonaerenses reclaman.
Señor Presidente, este es un derecho que no se puede resignar porque representa mejor calidad de vida y prestaciones para millones de personas. Por este motivo es que solicitó a los demás diputados que acompañen el proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES UNION PRO
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES UNION PRO
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES UNION PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
MONZO, EMILIO BUENOS AIRES UNION PRO
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARTINEZ, SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES)