PROYECTO DE TP


Expediente 7746-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES PUBLICO EL ABASTECIMIENTO PRIORITARIO DE "GAS LICUADO DE PETROLEO - GLP -" PARA GARRAFAS SOCIALES DEL "PROGRAMA HOGAR", EN PROVINCIAS PRODUCTORAS.
Fecha: 05/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE ABASTECIMIENTO PRIORITARIO DE GLP PARA GARRAFAS SOCIALES EN LAS PROVINCIAS PRODUCTORAS
Artículo 1° - Declárese de interés público el abastecimiento prioritario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para garrafas del Programa Hogar, establecido en la resolución N° 49/2015 de la Secretaría de Energía, y la que en el futuro la reemplace o modifique.
Artículo 2° - Los productores de GLP, definidos en la ley N° 26.020, y en la resolución N° 49/2015 de la Secretaría de Energía, tendrán la obligación de abastecer la demanda mínima de la provincia donde se realizó la extracción, de conformidad al “Esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual” establecido en el apartado 11.3 del REGLAMENTO GENERAL de la mencionada resolución, previo a otro tipo de comercialización o distribución.
Artículo 3° - Los productores de GLP que no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior serán sancionados con la MULTA que resulte de multiplicar por CUATRO (4) el valor sin subsidio de una Garrafa de GLP de 15 kg de capacidad, por cada Garrafa del Programa Hogar faltante en la provincia productora, en violación al abastecimiento prioritario.
Será de aplicación el procedimiento administrativo y su ulterior revisión jurisdiccional, dispuesto en la ley N° 26.020.
Artículo 4° - La Autoridad de Aplicación, solamente podrá autorizar UN (1) aumento anual, de los Precios Máximos de Referencia (en planta del productor), y en ningún caso el aumento de dichos Precios Máximos de Referencia pueden superar el Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.), según cálculo del decreto N° 1.242/2002, registrado en dicho periodo.
Artículo 5° - Modifíquese el artículo 34 de la ley N° 26.020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 34. — Precio de referencia para GLP en envases. La Autoridad de Aplicación fijará, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano un precio de referencia para el GLP de uso doméstico nacional en envases de hasta CUARENTA Y CINCO (45) Kgs, el que deberá ser ampliamente difundido.
Dicho precio referencial será calculado, propendiendo a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes, y una razonable rentabilidad, con base en el precio mensual del GLP a granel a la salida de la planta productora calculado según los principios determinados en el inciso b) del artículo 7°, los valores que los respectivos fraccionadores envíen bajo declaración jurada de venta, la información del mercado de la distribución y las estimaciones que realice la Autoridad de Aplicación.
En ningún caso el aumento de dichos Precios Máximos de Referencia pueden superar el Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.), según cálculo del decreto N° 1.242/2002, registrado en dicho periodo.
Si se verifican en el mercado apartamientos significativos a los precios de referencia, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las sanciones establecidas en el artículo 42, Capítulo II —Contravenciones y Sanciones— de la presente ley.
Artículo 6° - Modifíquese el aparatado N° 11.2 de la resolución N° 49/2015 de la Secretaría de Energía, el que quedará redactado de la siguiente manera:
11.2. Monto del Subsidio por Garrafa
El monto del subsidio será del 75% del valor de la Garrafa.
Artículo 7° - Modifíquese el aparatado N° 8.1.1 de la resolución N° 49/2015 de la Secretaría de Energía, el que quedará redactado de la siguiente manera:
8.1.1. PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA DEL PRODUCTOR
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en el marco del presente Programa, deberá fijar un precio diferencial al cual las Empresas Productoras deberán entregar el producto a las Empresas Fraccionadoras, siempre y cuando dicho producto tenga por destino el consumo en el mercado interno de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de uso doméstico.
Dicho precio diferencial solamente podrá ser actualizado, UNA (1) vez por año, por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.), según cálculo del decreto N° 1.242/2002, registrado en dicho periodo.
Artículo 8°- Derógase la resolución N° 15/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, y toda la normativa que se oponga a la presente ley.
Articulo 9° - El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda emitió la resolución N° 15/2019 que importa un nuevo aumento en las llamadas Garrafas Sociales, en claro desinterés por la realidad social y geográfica de nuestro país.
El programa Hogares con Garrafas (HOGAR) creado por el Decreto 470 de fecha 30 de marzo de 2015, significó que a partir de su entrada en vigencia, para acceder a la llamada 'garrafa social', se pasara del subsidio de la oferta, (programa 'Garrafas para Todos') que apuntaba a la cadena productiva del Gas Licuado de Petróleo (GLP) a un esquema que se enfoca en la demanda y otorga el beneficio a aquellos que no tienen suficientes ingresos para solventar este gasto que implica una necesidad básica, es decir el subsidio lo percibe directamente el interesado.
Esto implicó dotar de GLP a muchos hogares que no están conectados a la red de gas, con las dificultades que ello implica especialmente en la Patagonia, donde las opciones para calefaccionarse y cocinar sin gas de la red, son muy escasas y muy necesarias.
En claro desconocimiento o simplemente apatía por las necesidades que están atravesando las personas la Secretaría de Energía efectivizó un nuevo aumento de la garrafa social. Entre Diciembre de 2015 y Enero de 2019, la Garrafa Social aumentó un 205%: Paso de $ 97 a $ 296.
En el mismo periodo la inflación fue del 164%. Con esto afirmamos que, la Garrafa Social, es uno de los pocos factores de la economía en donde su precio de venta supero los índices inflacionarios. Esto no da la pauta que los mecanismos de actualización de los precios de referencia de la Ley no han sido exitosos porque han desconocido la necesidades reales de la gente.
Es por ello que nuestro Proyecto propone que, en ningún caso, el aumento de dichos Precios Máximos de Referencia, se más de uno por año y pueda superar el Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.), según cálculo del decreto N° 1.242/2002, registrado en dicho periodo.
Además, proponemos que la empresa Productora de GLP también tenga responsabilidad con la Provincia en la que se realiza la extracción, es decir, que previo a la comercialización de su producción, abastecer la demanda mínima de dicha provincia.
Creemos que dicho saqueo a los recursos provinciales es de una injusticia e insensibilidad social enorme, que desconoce las bajísimas temperaturas de la zona en temporada invernal, los grandes esfuerzos que hacen los vecinos para proveerse de leña, y los altísimos costos mensuales que implica calefaccionarse por otros medios.
Además, ignora el esfuerzo de los vecinos al recibir en su ciudad a empresas hidrocarburíferas y gasíferas con todos los riesgos que ello conlleva, entregarles el producto de su tierra y ver como empresas multinacionales lo transportan a 2.000km lejos de sus hogares, tironeados por las leyes del mercado.
Es dable remarcar que a pesar de que los recursos naturales son propiedad originaria de las provincias, no existe una planificación estratégica de la generación de energía, en la que se tenga especial consideración por las provincias productoras. Es necesario que exista una regulación que otorgue preferencia a las localidades productoras de gas natural, que son las que con su esfuerzo y trabajo hacen posible que dicho recurso sea distribuido a lo largo y a lo ancho de todo el país.
No queremos un país en donde las decisiones se tomen por y para el redito económico de unos pocos, desconociendo la mirada social y humanista que tienen que tener también las decisiones de mercado, cuando estas se toman con los recursos económicos que son de todos los argentinos.
Por otro lado es sabido que uno de los grandes problemas del Programa Hogar es la dificultad de conseguir las garrafas con precios subsidiados. Creemos que si imponemos la obligación al productor, y las sanciones también por la falta de disponibilidad, el stock debería ser mayor.
Además, el gobierno en Diciembre de 2015, subsidiaba el 79% del precio la Garrafa, y sin embargo ese subsidio no alcanza al 52% del precio. Es por ello que proponemos que el subsidio sea siempre fijo, en el 75% del precio de la Garrafa.
Por estas razones, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA