PROYECTO DE TP


Expediente 7738-D-2018
Sumario: SUSPENSION DEL CORTE DE SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. PROHIBICION DE RETIRO DE MEDIDORES.
Fecha: 01/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Suspensión del corte de suministro de los servicios públicos domiciliarios. Prohibición de retiro de medidores.
Artículo 1º. Declárese en toda la República Argentina la cesación de toda resolución que implique la suspensión del suministro de los servicios públicos domiciliarios de: Agua Potable, Energía Eléctrica y Gas natural. Se prohíbe el retiro de medidores domiciliarios.
Artículo 2º. Garantícese el suministro de servicios público.
Artículo 3º. Para el caso de incumplimiento de la presente ley se establecerá una multa cuyo valor resultará de multiplicar el valor de un consumo promedio mensual del servicio por los días que el servicio permanezca suspendido.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Servicio público es “Toda actividad económica desarrollada con obligatoriedad por parte del Estado o por sujetos particulares especialmente habilitados, en un régimen de derecho público subordinado al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías reconocidos en los artículos 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional, que tiene por objeto la prestación o erogación de servicios en forma continua y de acuerdo con las condiciones de cantidad y calidad que legalmente se impongan, a precios controlados y accesibles, con el fin de satisfacer necesidades materiales que por su incidencia económica o social se constituyan en medio, directo o indirecto, para alcanzar el bienestar general de la colectividad, y cuyo sujeto acreedor es el usuario actual o potencial del mismo, en el marco de una relación de consumo.”
La idea misma del servicio público son actividades estatales para satisfacer necesidades y exigencias sociales. Y son usuarios quienes reciben las prestaciones, sea en forma directa del Estado Nacional, de los servicios a cargo de la autoridad local o bien -mayoritariamente en los últimos años- de empresas privadas a través de concesiones o licencias.
Todo servicio público, además de atender a necesidades colectivas, se funda en el interés público y debe prestarse en condiciones de igualdad, universalidad, generalidad, regularidad y continuidad; esto es, en otras palabras, todos los usuarios merecen que los servicios se presten en similares condiciones de calidad, eficiencia, en beneficio de todas las personas, sin alteraciones, interrupciones injustificadas ni situaciones de injusticia o inequidad.
Existen ciertos servicios públicos considerados esenciales, donde gozar de ellos resulta imprescindible para alcanzar o mantener un estándar mínimo de calidad de vida. El servicio de agua corriente y de instalaciones cloacales, el servicio de distribución de energía eléctrica y el de gas natural por redes son tres claros ejemplos. No se trata solamente de servicios útiles para la vida en comunidad; el agua, la luz y el gas son y representan mucho más que eso. Los usuarios de los servicios públicos esenciales son personas, no clientes. Y tienen derechos que muchas veces no se respetan. Las prestadoras privadas y los órganos estatales tienen obligaciones y responsabilidades.
El acceso a las fuentes de energía y al agua resulta, sin ningún lugar a dudas, condición necesaria para el ejercicio de los derechos a la calidad de vida, a la salud, a la recreación y al esparcimiento, entre muchos otros; en última instancia: al derecho a la vida digna. Justamente, el acceso a los servicios públicos esenciales constituye una de las formas de realización de los Derechos Humanos, universales y progresivas.
Toda persona y toda familia debe acceder a condiciones razonables y suficientes de agua y de energía (luz y gas) para llevar adelante la vida en condiciones de dignidad, en perfecta consonancia con las normas que consagran derechos tanto en la Constitución Nacional como en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Los importantes aumentos en las tarifas de los servicios públicos esenciales no pueden bajo ningún aspecto afectar de tal modo las economías familiares que implique la disminución o la restricción en el ejercicio de derechos. El acceso a los servicios públicos esenciales, el uso de la energía y el agua no puede limitarse a punto tal de colocar sectores vulnerables de la población en situación de pobreza energética.
No se trata de gratuidad. Se trata, de asequibilidad para todos. A ello no se llega estableciendo tarifas sociales por excepción, sino consagrando tarifas accesibles en general y, en todo caso, regímenes selectivos para quienes gozan de una posición privilegiada.
Con una visión puramente economicista, en 2016 el Gobierno prefirió dejar de subsidiar a las empresas prestatarias de servicios públicos, y en cambio aumentar verticalmente sus tarifas, anulando de ese modo la asequibilidad de los servicios para la gran mayoría de la población. Lo hizo, además, tomando un atajo ilegal: sin audiencias públicas, cuando ―la celebración de una audiencia pública es el mejor modo de asegurar la participación ciudadana, a la vez que comporta un mecanismo de debate sobre diversos aspectos de la prestación de un servicio público y permite la democratización de las decisiones, formar un consenso acerca de ellas y dar transparencia a los procedimientos, ya que en ella participan los usuarios, sus representantes y otros sujetos que puedan estar involucrado
Existen ya numerosos pronunciamientos cautelares que impiden la ejecución del denominado tarifas.
Es de esperar que el Máximo Tribunal ponga las cosas en su lugar, atienda al principio pro hominis (según el cual debe aplicarse al caso concreto la norma más favorable al ser humano, conf. art. 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 29 del denominado Pacto de San José de Costa Rica; etc.)26, y restituya a los ciudadanos el pleno acceso a derechos fundamentales que, aparentemente y a la luz de lo acaecido en estos meses, no están en la agenda de los tecnócratas y empleados corporativos devenidos funcionarios. En la causa CSJ 42/2013 (49-K) ―Kersich, Juan Gabriel y otros c/Aguas Bonaerenses y otros s/Amparo‖, resuelta el 2/12/14, el Máximo Tribunal, por ejemplo, ya tuvo ocasión de reconocer que ―el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces‖. Además, es bien sabido e importante que:
―La prestación de servicios públicos implica la protección de bienes públicos, la cual es una de las finalidades de los Estados. Si bien los Estados pueden delegar su prestación, a través de la llamada tercerización, mantienen la titularidad de la obligación de proveer los servicios públicos y de proteger el bien público respectivo. La delegación a la iniciativa privada de proveer esos servicios, exige como elemento fundamental la responsabilidad de los Estados en fiscalizar su ejecución, para garantizar una efectiva protección de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción y para que los servicios públicos sean provistos a la colectividad sin cualquier tipo de discriminación, y de la forma más efectiva posible. Los Estados están obligados a respetar los derechos reconocidos en la Convención y a organizar el poder público para garantizar a las personas bajo su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos extendiéndose esa obligación a todos los niveles de la administración, así como a otras instituciones a las que los Estados delegan su autoridad28. Y no es sino una derivación de ello, y de lo restante que se lleva dicho, que cada vez que se fija o se autoriza una tarifa que resulta inaccesible (inasequible) para la mayor parte de la población, se ejerce violencia institucional, se frustra la dignidad del ciudadano, y se vulneran nada menos que los derechos humanos.
No hay que perder de vista ―la interdependencia existente entre los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, ya que deben ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello. La Justicia tiene la palabra, mientras la ciudadanía espera el restablecimiento urgente de sus derechos que, en este caso, son nítidamente derechos humanos.
Se pronunciaron la Procuración General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia, en la causa: "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros e/ Ministerio de Energía y Minería s/Amparo colectivo", de cuyos textos interesa destacar los siguientes: Del Dictamen de la Procuración:
“Por un lado, se halla involucrada la protección del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, que comprende alimentación y vivienda adecuados, así como una mejora continua de las condiciones de existencia (arts. 14 bis y 75, inc. 22, Constitución Nacional; art. 11, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y arto 11, Protocolo de San Salvador). ―El servicio público domiciliario de gas es un servicio indispensable para la salud y la vida digna, que está expresamente comprendido dentro de la noción de vivienda adecuada desarrollada por el sistema de protección de derechos humanos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señaló en la Observación General nro. 4 que el derecho a una vivienda adecuada comprende: " Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructuta. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia" (párr. 8, punto b). Agregó que ese derecho demanda: "d) Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad ... " (párr. 8, punto d). Enfatizando estos aspectos, ese Comité de Naciones Unidas asevera que "la vivienda adecuada debe ser asequible", esto es, accesible en términos económicos (párr. 8, punto e).‖ ―Por otro lado, se encuentra involucrada la protección del derecho a trabajar, a comerciar y ejercer toda industria lícita, entre otros derechos fundamentales (arts. 14, 14 bis, y 75, inc. 22, Constitución Nacional). El acceso al servicio básico del gas es indispensable para la continuidad de la actividad económica de los comerciantes, las empresas -,-en especial, las pequeñas y medianas-, las fábricas recuperadas y las cooperativas, de las cuales depende en gran medida la conservación de las fuentes de trabajo.‖ Del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Es asunto de legislar, sí, pero para garantizar 'el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos' (Constitución Nacional, arto 75 inc. 23)".
El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de "confiscatoria", en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar…―En efecto, como ha sostenido este Tribunal, "resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad" (Fallos: 327:3677).
Atento a que nuevamente la ciudadanía argentina es víctima de un avasallamiento de sus derechos, es necesario regular la situación.
Es por todo ello, que invito a mis pares a acompañar esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO MOVIMIENTO EVITA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES MOVIMIENTO EVITA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ASENCIO, FERNANDO BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ARROYO, DANIEL FERNANDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASCENCIO (A SUS ANTECEDENTES)