PROYECTO DE TP


Expediente 7694-D-2018
Sumario: ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARA EL SECTOR PRIVADO - DECRETO 1043/18 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE VALIDEZ DE LAS AUDIENCIAS ANTE DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA.
Fecha: 20/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del artículo 7mo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1043/18 del Poder Ejecutivo.
Artículo 1º.- Modifíquese y agréguese al artículo 7mo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1043 del Poder Ejecutivo, de fecha 13/11/2018, el siguiente párrafo: ¨Deberá convocar para la validez de las audiencias, la intervención de las autoridades del Trabajo de las jurisdicciones donde se radican dichas empresas¨.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Me dirijo a Usted para solicitarle tenga a bien la modificación del artículo 7mo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n° 1043 del Poder Ejecutivo, de fecha 13/11/2018, dictado por el Presidente Ing. Mauricio Macri, a los fines de que la autoridad del Trabajo de la provincia de las jurisdicciones donde se radican las empresas en situaciones críticas con posibilidad de despidos masivos sean citadas como parte en las audiencias que deben realizarse obligatoriamente antes de cualquier despido masivo.
Ante la posibilidad de estos despidos masivos, el referido DNU estableció un procedimiento específico por el que obliga a las empresas a comunicar dicha circunstancia al Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles previo a hacerlos efectivos.
Siendo así, el artículo 7mo. establece que el Ministerio de Producción y Trabajo, de oficio o a petición de parte, “podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente”, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6°, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
Se explicó que dicho decreto es un instrumento pensado para ayudar a preservar el empleo, una herramienta que le posibilita al Estado la actuación preventiva y la búsqueda de soluciones alternativas para evitar el drama social que implican estas masivas e intempestivas reducciones de personal.
Pero en ese procedimiento falta una pata fundamental: en las audiencias no intervienen las autoridades de los órganos del Trabajo de las jurisdicciones donde se radican esas empresas, justamente cuando serán los estados provinciales los que deberán
afrontar el resultado gravoso de tales decisiones empresariales, y contener a cientos de familias que se quedan sin su sustento diario y en estado de total desamparo.
Es así que hasta el día de hoy no salimos de nuestro estupor, dolor y bronca por el despido masivo de 175 trabajadores de la Fábrica de zapatillas DASS, en Eldorado, a modo de ejemplo. A todos los misioneros nos aflige profundamente el devenir de estas familias que no tendrán cómo llevar el pan a la mesa en poco tiempo, y no deja de sorprendernos la crueldad de quienes decidieron esta medida apenas días antes de las festividades de Navidad y Año Nuevo.
En éste caso puntual queda manifiesta la incógnita respecto a si la empresa ha cumplido con la obligación establecida en el DNU N° 1043/18 (con lo que el procedimiento podría tacharse de ilegal), y ciertamente se plantea la duda de si la provincia podría haber evitado este desenlace con alguna propuesta o medida extraordinaria que hubiere representado un alivio al quebranto económico que la fábrica dice estar soportando a raíz de la crisis. Esto podría haberse dado en las audiencias previas, en caso de que el Decreto lo hubiera contemplado.
Ojalá se comprenda la oportunidad de este aporte, teniendo en cuenta el durísimo panorama que enfrentan las provincias y el país a partir del enfriamiento de la economía.
Sr. Presidente, por las breves consideraciones esgrimidas y convencido de su justicia, solicito a mis pares su acompañamiento para la sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO