PROYECTO DE TP


Expediente 7692-D-2018
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.
Fecha: 20/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“PROYECTO DE LEY DE INCENTIVO A LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE”.
ARTICULO 1°.- No será de aplicación a las personas jurídicas adheridas al régimen de la Ley N° 25.922 los derechos de exportación que se impongan en virtud de lo dispuesto en los 78°, 79° y 80° de la Ley N° 27.467.
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 1° de la Ley 25.922 por el siguiente, que quedará redactados del siguiente modo:
"ARTICULO 1° — Créase un Régimen de Promoción de la Industria del Software que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional, el que tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2024.
Aquellos interesados en adherirse al régimen instituido por la presente ley deberán cumplir con la totalidad de los recaudos exigidos por ésta.”
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hemos visto cómo fuera recientemente aprobado el Presupuesto Nacional para el próximo año 2019, instrumentado mediante Ley N° 27.467.
De todos los reparos que el mismo nos merece, entendemos uno de los mayores desaciertos que contiene es la calificación otorgada como mercadería susceptible de ser exportada o importada, a la prestación de servicios realizadas en el país y cuya explotación o utilización efectiva se lleven a cabo en el exterior y la consiguiente aplicación de derechos de exportación a la misma.
Tal extremo incluye inexorablemente al diseño y producción de software, siendo ésta industria, hasta hace poco en franca expansión, la responsable de la más importante porción de los servicios que serían alcanzados por la norma.
Dada la naturaleza volátil de la prestación de estos servicios, la imposición de aranceles o derechos de exportación se constituyen en medidas peligrosamente recesivas, pudiendo los sujetos implicados fácilmente mudar su actividad hacia un territorio que brinde mayores beneficios, implicando por tanto eventuales desinversiones, con todo lo que ello traería aparejado para una economía ya extremadamente deprimida como la de nuestro país en la actualidad.
El elevado nivel de capacitación requerido para un sector de la complejidad tecnológica como el que nos ocupa, sumadas a razones estrictamente económicas implicadas en la resignificación de reglas dispuesta por la Ley de presupuesto vigente, serán sin dudas artífices de un giro hacia la informalidad, percibiéndose salarios en el exterior en forma directa sin que ello redunde en ningún tipo de beneficio para el país en términos tributarios.
Existe una realidad que no puede dejar de advertirse: resulta un mito considerar que la devaluación mejora los márgenes para la industria de los servicios basados en el conocimiento, lo que es básicamente erróneo pues no se fundamenta en ningún análisis serio.
A esta altura del proceso de globalización, máxime en los servicios implicados en la industria del software, los salarios están obviamente acoplados al dólar pues el personal recibe ofertas desde el exterior todo el tiempo, siendo de uso corriente el permanente “robo” de talentos. Y por tal motivo, tales salarios prácticamente se pagan en dólares, independientemente de su valor contra el peso pues el mercado contra el cual se comparan, no es meramente local.
Según los datos con los que contamos, el margen de utilidad promedio de la industria del software a nivel internacional es de entre el 12 y el 14%. Luego de que todos los costos lleguen a su valor dólar original, la aplicación de derechos de exportación dejaría sin rentabilidad alguna a las empresas del sector, lo que nos parece un contrasentido y podría hacer que esta industria se torne inviable en nuestro país.
Hoy en Argentina hay alrededor de 150.000 personas trabajando en el sector del software. Exporta alrededor de 6000 millones de dólares al año. Y podrían crearse, según estudios, otros 500.000 empleos en los próximos 10 años si continúa la Ley de Software y no se implementan impuestos distorsivos como los derechos de exportación dispuestos en la Ley de Presupuesto.
Es más: se estima que se han dejado de crear unos 10.000 puestos de trabajo ante la posibilidad de que no sea renovado en su vigencia el Régimen de Promoción de la Industria del Software, instaurado por la mencionada Ley de Software N° 25.922.
Por tal motivo, ante la evidente necesidad de proveer al sector de un horizonte de previsibilidad a mayor plazo y dados los resultados obtenidos hasta el presente por el Régimen de Promoción aludido, es que proponemos su prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2024 en el artículo 2° del proyecto que impulsamos y sometemos a consideración.
En un país en marcada crisis en el cual se ha derrumbado la economía y que día a día expulsa trabajadores del mercado laboral, aumentando los índices de desocupación en forma exponencial, no podemos darnos el lujo de permanecer inertes ante normas recesivas como las que procuramos derogar y que, de permitir su aplicación, van a terminar destruyendo aún más puestos de trabajo actuales y futuros dado que ya están hoy provocando parálisis y desinversión.
Resulta de la mayor necesidad cuidar un sector de gran complejidad, dinamismo e importancia estratégica como es el de la industria del software, salvaguardándolo de normativa que atenta contra la seguridad jurídica y que contraría los fines de la legislación que promueve su desarrollo.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/04/2019 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1050/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4741-D-2018, 5158-D-2018, 5237-D-2018, 7692-D-2018, 1405-D-2019 y 0016-CD-2019 CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; CON 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 7517-D-18 23/04/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4741-D-2018, 5158-D-2018, 5237-D-2018, 7692-D-2018, 1405-D-2019 y 0016-CD-2019 24/04/2019
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4741-D-2018, 5158-D-2018, 5237-D-2018, 7692-D-2018, 1405-D-2019 y 0016-CD-2019 24/04/2019 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4741-D-2018, 5158-D-2018, 5237-D-2018, 7692-D-2018, 1405-D-2019 y 0016-CD-2019 24/04/2019
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4741-D-2018, 5158-D-2018, 5237-D-2018, 7692-D-2018, 1405-D-2019 y 0016-CD-2019
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4741-D-2018, 5158-D-2018, 5237-D-2018, 7692-D-2018, 1405-D-2019 y 0016-CD-2019 22/05/2019
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4741-D-2018, 5158-D-2018, 5237-D-2018, 7692-D-2018, 1405-D-2019 y 0016-CD-2019 22/05/2019 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4741-D-2018, 5158-D-2018, 5237-D-2018, 7692-D-2018, 1405-D-2019 y 0016-CD-2019 22/05/2019