PROYECTO DE TP


Expediente 7646-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26815, DE SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO.
Fecha: 28/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de solicitar que, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, tenga a bien remitir a esta Honorable Cámara información precisa y detallada que se solicita sobre mecanismos y criterios establecidos en la Ley 26.815 de Sistema Federal de Manejo del Fuego para su aplicación para las temporadas venideras.
1. Sírvase detallar cuales son las acciones planeadas y establecidas para prevenir y combatir los incendios.
2. Con qué equipos aéreos se contará para hacer frente a los incendios en los bosques del sur del país y el resto del territorio nacional. Cuál será la forma de contratación.
3. Cuáles son las acciones para alertar a la población sobre los cuidados a tomar para no provocar incendios.
4. Cómo está organizada la respuesta para las emergencias por incendios forestales. Cómo se manejan las comunicaciones. Por qué motivos no implementa el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable un centro de comunicaciones y operaciones de las emergencias por incendios.
5. Cómo funciona el Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios. Cómo funciona el Sistema de Información de Manejo del Fuego.
6. Cuál es la dotación de la Brigada Nacional y con qué medios está provista.
7. Cuándo está previsto convocar a alguna reunión del Consejo Asesor.
8. Cuál es el estado actual del Proyecto de reglamentación de la Ley 26.815.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 41, dice que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Que las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y a la educación ambiental. Y que corresponde a la Nación dictar a las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección.
Por ello, el Honorable Congreso de la Nación aprobó por unanimidad en el año 2012 la Ley 26.815, conocida como la Ley de manejo del fuego, estableciendo los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional. Es de aplicación a las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas y zonas agrícolas, entre otras.
Crea el Sistema Federal de Manejo del Fuego que será coordinado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
En virtud de los objetivos generales y específicos del citado Sistema Federal de Manejo del Fuego y de los mecanismos a establecer para su accionar en la protección contra los incendios se instrumenta la planificación a través de Planes de Manejo del Fuego con diferentes niveles de alcance, siendo el nivel nacional el que establece el Servicio Nacional de Manejo del Fuego.
Así mismo la ley establece, en las atribuciones y funciones del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, el desarrollo e implementación de un Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios y de un Sistema de Información de Manejo del Fuego. Como así también la constitución de Brigadas Nacionales como reserva nacional de combate de incendios, cuya dotación de estructura y funcionalidad permita asistir a las jurisdicciones locales, brindando una pronta respuesta para el control de incendios con medios adecuados.
El 10 de octubre pasado, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Rio Negro, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Rabino Sergio Bergman, en contacto con la prensa manifestó, entre otras cosas, que el presupuesto para el año 2017 será menor que el utilizado en años anteriores, a la vez que manifestó una serie de consideraciones que se interpretan como desafortunadas, irresponsables y de una gravedad tal, que se contradicen o hacen caso omiso a la legislación vigente en materia de manejo del fuego.
“Yo creo que este verano estaremos en mejores condiciones, aunque como creyente que soy, para el próximo verano lo más útil que podemos hacer es rezar” fueron las expresiones que sintetizan el manejo precario que se está llevando a cabo en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales alejándose de los mecanismos y criterios de la Ley 26.815.
El inicio de la temporada de ocurrencia de incendios forestales en la región de los bosques andino-patagónicos en particular y en otras regiones en general, hacen necesario que se extremen las medidas conducentes a salvaguardar los bienes materiales y las vidas humanas que pudieran estar en riesgo ante la precariedad de la situación descripta.
El presente pedido de informe resulta indispensable para un eficiente contralor por parte de este Honorable Congreso de la Nación.
Por las razones expuestas, invito a mis pares a acompañar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
GUZMAN, ANDRES ERNESTO CORDOBA PERONISMO PARA LA VICTORIA
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)