PROYECTO DE TP


Expediente 7624-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS DICHOS DEL EMBAJADOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA ANTE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, CARLOS SERSALE, AL REFERIRSE COMO MAXIMAS AUTORIDADES DE LAS ISLAS A LOS FUNCIONARIOS BRITANICOS QUE INTEGRAN EL ILEGITIMO GOBIERNO DE MALVINAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 14/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


• Expresar su más categórico rechazo y repudio a las expresiones del Embajador de la República Argentina ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Carlos Sersale, publicadas en su cuenta personal en la red social Twitter en las que se refirió como “máximas autoridades de las islas” a los funcionarios británicos que integran el ilegítimo gobierno de Malvinas, el que representa una de las más repudiables expresiones de la usurpación británica de esa parte integrante de nuestro territorio nacional.
• Solicitar al Embajador Carlos Sersale la inmediata retractación pública de sus dichos y una categórica rectificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ajustada a la histórica posición de la República Argentina respecto de la cuestión de la competencia de las legítimas autoridades argentinas en las islas, tanto federales como de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
• Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, atento a la gravedad del hecho, que inicie el procedimiento disciplinario correspondiente al Embajador Carlos Sersale de acuerdo al régimen previsto en el Capítulo V, de la ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
• Disponer la citación del Embajador Carlos Sersale para que comparezca ante la Comisión al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, solicitando al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto arbitre las acciones necesarias para hacer efectiva tal citación a la mayor brevedad posible.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 12 de diciembre próximo pasado, el empresario argentino Eduardo Eurnekian, visitó las Islas Malvinas para recibir un reconocimiento por su aporte económico y operativo para la construcción del cenotafio del Cementerio de Darwin y la organización del histórico viaje de los 214 familiares de soldados argentinos que yacen en las Islas Malvinas.
Según el periódico Infobae, el empresario argentino fue recibido en las Islas Malvinas por “el gobernador Nigel Phillips; el comandante de las Fuerzas Británicas con base en Mount Pleasant, brigadier Nick Sawyer; el CEO de las islas, Barry Rowland (el civil responsable de la administración de las mismas, quien es nombrado por el gobernador); Colin Summers, director de Obras e Infraestructura de las islas; y el padre católico John Wisdom (sacerdote que presidió la ceremonia durante la visita de las familias y dio el responso para el capitán Luis Castagnari)”. También agrega la publicación que “Por último, se acercó a saludarlo Roger Spink, miembro de la Asamblea Legislativa”
Esa visita de Eurnekian a las Islas Malvinas dió lugar a la publicación de un tuit por Embajador Carlos Sersale, representante de la República Argentina ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte donde, para calificar a las autoridades británicas que usurpan territorio argentino las denominó “las máximas autoridades de las islas”.
Hay que ratificar que la Republica Argentina no reconoce ninguna autoridad en las Islas Malvinas que no sean las legítimas autoridades argentinas, tanto federales como de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Quienes hoy usurpan esos títulos en nuestro archipiélago malvinense fueron designados por el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña o han sido electos por una población implantada en Malvinas, según lo reconoce las Naciones Unidas conforme lo indicado en una decena de resoluciones de la Asamblea General desde 1965 y a lo señalado todos los años por el Comité Especial de Descolonización de la ONU.
La Declaración de Ushuaia, aprobada por voto unánime en el Honorable Congreso de la Nación, expresa textualmente " Su total convicción acerca de la situación colonial de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur que afecta la integridad territorial de la República Argentina y de que la disputa entre los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre esos territorios debe resolverse pacíficamente, de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, que instan a ambos gobiernos a proseguir las negociaciones, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional, conforme a las recomendaciones del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, y a abstenerse de adoptar decisiones que impliquen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras continúe el proceso de negociación." Hay que volver a señalar entonces, que este Honorable Congreso Nacional, desconoció el principio de autodeterminación que esgrime la diplomacia británica. El derecho a la libre determinación no es aplicable a cualquier grupo de personas que ocupa un territorio determinado, sino únicamente a los denominados "pueblos". Los actuales habitantes de las Islas Malvinas no son reconocidos como tales por las resoluciones de las Naciones Unidas por ser una población implantada por la potencia colonial.
Ratificamos entonces la soberanía argentina sobre Malvinas y destacamos que existe un reconocimiento internacional de la existencia de una disputa de soberanía con el Reino Unido en discusión con el Reino Unido.
El principio que legitima la posición de nuestro país, además de las razones históricas y jurídicas, es el de integridad territorial, tal como lo indica la Constitución Nacional, desde la reforma de 1994, en cuya Disposición Transitoria Primera establece que : “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”
Tal como lo hemos señalado en otras oportunidades, la República Argentina solo reconoce, en su territorio, las autoridades establecidas por la Constitución Nacional y las que de ella se derivan.
Es por ello que repudiamos los dichos del Embajador Carlos Sersale y solicitamos se apliquen las sanciones disciplinarias previstas en la ley 20.957 que dicta el régimen para el Servicio Exterior de la Nación.
Por los motivos expuestos, y por los que desarrollaremos oportunamente, solicitamos a los señores diputados nos acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) 18/12/2018
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 18/12/2018
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 18/12/2018 APROBADO